Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L., autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado planta solar fotovoltaica "FV Alhama II" de 5 MWn/6,04128 MWp y línea subterránea de media tensión de 20 kV, ubicada en el término municipal de Alhama de Murcia. (Expediente 4E22ATE06414).

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

2776 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L., autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado planta solar fotovoltaica "FV Alhama II" de 5 MWn/6,04128 MWp y línea subterránea de media tensión de 20 kV, ubicada en el término municipal de Alhama de Murcia. (Expediente 4E22ATE06414).

Visto el expediente 4E22ATE06414, iniciado a instancia de la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L. con C.I.F. n.º B05400023 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Núñez de Balboa, 33, 1.º A, 28001 Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 13 de marzo de 2022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "FV Alhama II" de 5 MWn/6,04128 MWp, en el término municipal de Alhama de Murcia, para lo cual se presentó proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica "FV ALHAMA II" de 5 MWn/6,04128 MWp, mediante seguidor 1 eje, separatas técnicas de afecciones del proyecto suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes, así como el resto de documentación que establece la normativa vigente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 86 de 13 de abril de 2022 y en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días.

Cuarto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda. Se remitieron separata a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Dirección General de Medio Natural. Se han recibido los informes, habiendo dado el promotor respuesta a los condicionantes indicados en los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La empresa presentó, con fecha 20 de septiembre de 2022, ante esta Dirección General para su remisión a la Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, aportando la documentación ambiental y el abono de la tasa correspondiente, para el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada. Todo ello para que se una al expediente EIA20220025, donde se tramita "FV ALHAMA I" y EVACUACIÓN (expedientes del órgano sustantivo 4E22ATE03178 y 4E22ATE3201, respectivamente).

Sexto. La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 17/04/2023 (B.O.R.M. n.º 97, de fecha 27/04/2024) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20220025) del proyecto de instalaciones solares "FV Alhama I" y "FV Alhama II" mediante seguidor 1 eje y líneas de evacuación., en el que concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Séptimo. Con fecha 23 de abril de 2024, Amber Solar Power Cincuenta, S.L., registra solicitud de resolución de la autorización administrativa previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1, del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. Mediante resolución de esta Dirección General, de fecha 1 de julio de 2024 (BORM n.º 173, de 26 de julio de 2024), se otorga a la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L., la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "FV Alhama II" de 5 MWn/6,04128 MWp, ubicada en el término municipal de Alhama de Murcia.

Noveno. Con fecha 10 de marzo de 2025, Amber Solar Power Cincuenta, S.L., registra solicitud en la que solicita a esta Dirección General que otorgue la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "FV Alhama II" de 5 MWn/6,04128 MWp, ubicada en el término municipal de Alhama de Murcia. A dicha solicitud se adjunta el proyecto junto con los anejos y resto de documentación exigidos en el informe de impacto ambiental aprobado mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 17 de abril de 2024 (BORM n.º 97, de fecha 27 de abril de 2024).

Décimo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Undécimo. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, modificado por el Decreto 183/2024, de 12 de septiembre y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. La empresa solicitante, ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Cuarto. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base al informe técnico y a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía,

Resuelvo

Primero. Otorgar a la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L., la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado Planta Solar Fotovoltaica "FV Alhama II" de 5 MWn/6,04128 MWp, situado en el polígono 34, parcelas 203, 204, 205, 206, 207, 208, 246 y 263 4, del término municipal de Alhama de Murcia, cuyas características principales son las siguientes:


Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación de planta solar fotovoltaica con seguidor a un eje.

Número de módulos fotovoltaicos y potencia unitaria: 10.416 módulos de 580 Wp

Potencia instalada en módulos fotovoltaicos: 6,04128 MWp

Número de inversores y potencia unitaria: 25 de 200 kW

Potencia instalada en inversores: 5 MW

Tensión nominal en corriente alterna: 800 V CA


Centros de transformación
Tipo: Interior. Prefabricado.

Relación de transformación: 800 V / 20.000 V

Número de centros de transformación: Uno

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 6.500 KVA.

Potencia total: 6.500 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 de línea y 1 de interruptor automático)


Transformador de servicio auxiliares:

Transformador de servicios auxiliares: 1x50 KVA

Relación de transformación: 20.000 V / 400-230 V

Se incluye instalación eléctrica de baja tensión


Centro de protección y medida

Tipo: Interior. Prefabricado.
Número de centros: Uno

Número de celdas por centro: 5 (2 de línea, 1 de medida, 1 de protección y medida de tensión en barras y 1 de protección de interruptor automático)


Línea eléctrica interior
Tipo: Subterránea.
N.º circuitos: Uno.
Tensión: 20 KV.
Tramo 1

Origen: Centro de transformación/estación en proyecto.

Final: Centro de protección y medida en proyecto.

Longitud del conductor: 185 metros. (3 m de entrada a CPM +179 m de conductor en zanja + 3 m de entrada a centro de transformación)

Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV H16 de 3(1x150) mm² Al.

Longitud de la canalización: 179 metros en tubo de PVC de 200 mm de diámetro.

Tramo 2

Origen: Centro de protección y medida en proyecto.

Final: Centro seccionamiento (centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 KV para evacuación de energía en expediente 4E22ATE03201)

Longitud del conductor: 1.809 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV de 3(1x400) mm² Al.

Longitud de la canalización: 1.803 metros en tubo de PVC de 200 mm de diámetro.

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto, y demás disposiciones aplicables.

3.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 17 de abril de 2024 (BORM nº 97, de fecha 27 de abril de 2024) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20220025) del proyecto de instalaciones solares "FV Alhama I" y "FV Alhama II" mediante seguidor 1 eje y líneas de evacuación.

En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre.

5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General, que dispondrá de un plazo de quince días para pronunciarse en relación a la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya requerido nueva documentación, se podrán iniciar las obras sin perjuicio de las aprobaciones, autorizaciones y licencias que resulten preceptivas, debiendo comunicar las incidencias más relevantes durante su ejecución. Junto a esta comunicación de inicio de obras, se deberá adjuntar la siguiente información:

1. Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

2. Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental, conjuntamente con, cuando no resulten contrarias a las especificadas en el IIA, las determinadas en el Documento Ambiental y sus anexos, y en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, planes, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá:

a) Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas en concreto, que materializan su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

b) Respecto a la incorporación en el proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

3. Programa de Vigilancia Ambiental, y anexos:

Anexo 1: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación.

Anexo 2: Tabla/calendario para la elaboración y, en los términos establecidos en el IIA, remisión de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas.

Anexo 3: Definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se van a aplicar cada una de las condiciones y medias propuestas y establecidas. Inclusive la presentación en archivos digitales independientes, en formato SIG abierto de uso común del tipo shapefile (.shp) de los ficheros de las parcelas, vallado, condiciones ambientales, medidas (preventivas, correctivas y compensatorias), distribución de placas, centros de transformación, centros de seccionamiento, líneas de alta tensión interiores y de evacuación, así como subestaciones transformadora y de reparto.

7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

9.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 6 de mayo de 2025. El Director General de Industria, Energía y Minas, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-130625-2776

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