Orden de la Consejería Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen servicios mínimos a realizar por los Técnicos Superiores Sanitarios de todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado español, para los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos "clásicos", que van de 22:00 h. a 8:00 h.), y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
2774 | Orden de la Consejería Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen servicios mínimos a realizar por los Técnicos Superiores Sanitarios de todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado español, para los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos "clásicos", que van de 22:00 h. a 8:00 h.), y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025. |
La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Por la Organización Sindical sindicato SIETESS (Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios, en los Técnicos Superiores Sanitarios), se ha realizado convocatoria de huelga en los siguientes términos:
Ámbito de la huelga: Técnicos Superiores Sanitarios de todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado español.
Fecha de la huelga: los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos "clásicos", que van de 22:00 h. a 8:00 h.), y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece que la "autoridad gubernativa" tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la "autoridad gubernativa" se debe entender realizada al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno (STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio, y STC 51/1986, de 24 de abril). Igualmente entiende que a quien corresponde determinar el servicio mínimo, es aquella autoridad gubernativa estatal o autonómica, que tiene la competencia y la responsabilidad política del servicio en cuestión (STC 233/1997, de 18 de diciembre).
Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.
El Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia y en servicios sobre los cuales la Comunidad Autónoma tenga competencia.
Si se trata de una huelga general, los servicios mínimos serán fijados mediante decreto del Consejo de Gobierno, y en el caso de que la huelga sea de empresa o sectorial, el Consejo de Gobierno delega en el titular de la consejería competente en materia de trabajo la competencia para establecer mediante orden los servicios mínimos.
El artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece que es la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.
Procede señalar que el derecho a la protección de la salud, está constitucionalmente recogido en el artículo 43 que compele a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 4/1994, de 26 de julio, regula el respeto a este derecho en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores convocados a la huelga, ha sido consultada la Consejería de Salud, cuya Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, ha realizado la propuesta para dar cobertura a las necesidades asistenciales de la población, garantizando la continuidad en el servicio.
Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y el artículo 2.b) del Decreto nº 35/2012, de 9 de marzo.
Dispongo
Artículo 1. Servicios mínimos.
La huelga convocada de Técnicos Superiores Sanitarios de todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado español, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente orden.
Artículo 2. Prestación del servicio.
A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE nº 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo del presente decreto las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio considerado esencial que tiene encomendadas las empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.
Artículo 3. Trabajadores en servicios mínimos.
Los representantes de las empresas afectadas que presten los servicios esenciales designarán a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos, y se lo comunicarán.
Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos incurrirán en causa justa de despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977.
Artículo 4. Paros ilegales.
Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe para realizar los servicios mínimos, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, serán considerados ilegales en los términos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones.
Artículo 5. Derecho de huelga.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Murcia, 11 de junio de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.
Anexo
Servicios mínimos
Consejería de Salud.
Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia:
? Plataforma de animalario 1 técnico/a.
? Departamento informático: 1 técnico/a.