Orden de 2 de junio de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la existencia de la plaga scirtothrips dorsalis hood y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2773 | Orden de 2 de junio de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la existencia de la plaga scirtothrips dorsalis hood y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla. |
Scirtothrips dorsalis, es un insecto del orden de los tisanópteros, familia Thripidae. Aunque la mayor parte de la bibliografía recoge que S. dorsalis es una especie nativa del Sur de Asia, estudios recientes han puesto de manifiesto que en realidad se trata de un complejo de especies, la mayoría de las cuales son endémicas, a nivel regional, del sur y este de Asia y de Australia (Kumar et al., 2013; 2017a; EFSA PLH, 2014; Dickey et al., 2015; Iftikhar et al., 2016). Actualmente la plaga está presente en Asia, Oceanía, África, América del norte y del sur (EPPO, 2024). En Europa se han declarado brotes de esta especie en España, Dinamarca y Países Bajos, estando estos erradicados en los dos últimos países
Se trata de una especie de trips muy polífaga, con numerosas especies vegetales que pueden ser su hospedante. De este modo, según el listado publicado por la European and Mediterranean Plant Protection Organization (en adelante EPPO) https://gd.eppo.int/taxon/SCITDO/hosts, basado en el conocimiento científico-técnico actual, entre estos hospedantes se encuentran, además de todos los cítricos, algunas especies vegetales cultivadas relevantes en la Región, tales como; pimiento, patata, apio, pepino, haba, judía, ajo, uva de mesa y vid, peral, granado y caqui, además de numerosas especies ornamentales como la rosa, tagetes, petunia, plumbago, pittosporo, salvia, etc.
Scirtothrips dorsalis Hood (Thysanoptera: Thripidae), conocido como trips del té o del chile, es una plaga incluida en el Anexo II A del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, por lo que está considerado como un organismo de cuarentena y, por tanto, sometido a regulación. Todo ello obliga a los estados miembros a tomar medidas para su erradicación y control.
En España se detectó Scirtothrips dorsalis en la provincia de Alicante a finales del 2016, siendo oficialmente declarada la plaga en los municipios de Albatera, Callosa del Segura, Cox, Granja de Rocamora y Orihuela. Posteriormente, en septiembre de 2019, se detectó en el término municipal de Motril (Granada) y en 2023 en Almería. Encontrándose actualmente ambos casos en fase de erradicación. Más recientemente, la EPPO reportó información donde se indicaba la presencia de esta especie también en las Islas Canarias sobre mango, situando esta identificación como la primera realizada en nuestro país.
A finales del mes de octubre de 2023, se identificaron daños severos en plantas de cítricos, sobre brotes y frutos tardíos, en algunas plantaciones de la Región de Murcia. Tras la investigación correspondiente y recogida de especímenes para su identificación oficial, en diciembre de 2023 se notificó por primera vez la presencia del insecto Scirtothrips dorsalis Hood sobre cítricos y otras especies herbáceas de la Región de Murcia de varias superficies agrícolas de los Términos Municipales de Murcia, Molina de Segura y Torre Pacheco. En los meses siguientes, se ha podido constatar la presencia de este trips o bien de similar sintomatología que este produce, en otras zonas productoras de cítricos de la región, siendo hasta el momento los nuevos municipios identificados: San Javier, Cartagena, Torres de Cotillas, Archena, Alhama de Murcia, Santomera y Mula.
Debido a la extensión de la superficie potencialmente afectada y a las dificultades para realizar una identificación inequívoca de esta especie mediante técnicas moleculares, no se ha podido establecer un mapeo exacto de su incidencia en los cultivos de la región hasta el momento. Por tanto, no se descarta que pueda haber otros municipios con presencia de esta misma especie.
Scirtothrips dorsalis Hood se localiza principalmente en las hojas jóvenes, flores y frutos en formación de los vegetales hospedantes. Los ataques de este trips se han observado en las etapas de floración, fructificación y desarrollo vegetativo de las especies hospedantes (Kumar et al., 2013; SENASICA, 2021).
En general, la alimentación prolongada de esta plaga provoca el amarilleamiento y rizado de hojas y brotes de las plantas afectadas. En las zonas directamente dañadas se produce escarificación superficial, tornando del color verde original de esas partes (incluidos frutos) a un pardeado, bronceado o un ennegrecido completo, según especie vegetal de que se trate y momento fenológico, motivado por la necrosis de los tejidos. En el caso de los frutos, según la especie vegetal, sus daños dan lugar a un producto no-comercial, Cuando los ataques se dan en brotes jóvenes, se produce una fuerte limitación del crecimiento y atrofia (aspecto arrosetado). Incluso, en el caso de los frutos pequeños y flores puede llegar a provocar también la caída de estos elementos. Si el ataque es intenso, con densidades suficientemente altas o en climas secos como el nuestro, este proceso da lugar a la eventual desecación y muerte de zonas atacadas, tal como se ha podido observar en brotes de cítricos, granado, rosa, etc.
Dado que se trata de un organismo cuarentenario, además de la importante incidencia en daños que esta plaga ha producido en algunas especies vegetales en el tiempo transcurrido desde su detección, especialmente en los cultivos cítricos, sin descartar otras especies como hortícolas, así como por el potencial de riesgo que presenta para otros cultivos dado su marcado carácter polífago, se hace imprescindible establecer un plan de medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento, al objeto de controlar y, si es factible, erradicar este insecto en nuestro territorio.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece el marco jurídico que regula la posibilidad de que la Administración, declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, adoptando las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación, reduzca su población y sus efectos y se consiga su erradicación.
El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE 279, de 21 de noviembre), habilita a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas.
El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que la ejecución de las medidas fitosanitarias necesarias para la erradicación de las plagas deberá realizarlas el interesado, considerando que es obligación de los particulares:
a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.
b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
El incumplimiento de dichas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (artículo 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal conforme al artículo 1 del Decreto 423/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y visto el informe jurídico de fecha 30 de abril de 2025.
Resuelvo
Primero.- Se declara la existencia de la plaga del insecto Scirtothrips dorsalis Hood, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.- Las medidas fitosanitarias obligatorias generales establecidas en el artículo 4 de la presente Orden se aplicarán en; i) los huertos, plantaciones y viveros de producción de cítricos y resto de especies hospedantes; ii) en viveros o Garden con presencia de estos; iii) así como los jardines y restos de zonas verdes, incluidos los privados, de toda la Región de Murcia.
Mientras que, las medidas específicas adicionales en las zonas demarcadas, se aplicaran únicamente en las anteriores superficies de especies hospedantes localizadas dentro de estas zonas.
Tercero.- Dada la expansión S, dorsalis no se considera suficiente establecer una zona tampón de 100 metros, por lo que se considera como zona demarcada la totalidad del polígono que contenga 1 o más recintos infestados (Anexo I).
Se establecen como zona demarcada la totalidad de la superficie ocupada por cada uno de los polígonos donde han podido recolectarse e identificarse muestras entomológicas, así como aquellas donde se han hallado sintomatologías idénticas a las primeras, tal como se ha detallado en los antecedentes, siendo por tanto los polígonos de los términos municipales relacionados a continuación:
MUNICIPIO | POLÍGONO |
Alguazas | 3 |
Alhama de Murcia | 4, 5, 10, 28 |
Archena | 4, 18 |
Cartagena | 122 |
Mazarrón | 25 |
Molina de Segura | 34, 45, 47 |
Mula | 44, 47 |
Murcia | 10,25, 33, 43, 65, 149, 200, 206, 212 |
San Javier | 10, 14, 22, |
Santomera | 1 |
Torre Pacheco | 3,4, 10, 25 |
Cuarto.- Se establecen, como medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra la plaga de Scirtothrips dorsalis Hood, para los titulares de plantaciones y arboles ornamentales de cítricos y del resto de especies cultivadas u ornamentales hospedantes atendiendo a la EPPO, las siguientes:
En todo el territorio de la Región de Murcia.
1. Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes, incluidos los viveros y Garden, realizarán vigilancia de éstas, al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis.
2. Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en el arbolado o resto de plantas de su propiedad, tienen la obligación de comunicarlo al Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
3. Dada la rápida expansión de esta especie en la Región de Murcia se considera recomendable aplicar las medidas establecidas como obligatorias indicadas a continuación para las zonas demarcadas
Medidas específicas obligatorias dentro de las zonas demarcadas.
1. Realización de tratamiento fitosanitario de las zonas infestadas por la plaga: se realizarán al menos dos tratamientos fitosanitarios consecutivos, espaciados 2-3 semanas entre ellos, con productos adecuados contra la plaga sobre la totalidad de los vegetales hospedantes de la zona infestada, respetando los plazos de aplicación, usando materias activas registradas y a ser posible con distinto modo de acción. Para ello, se deberán usar las materias activas autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del MAPA para el control de trips.
En relación con esta exigencia, en aras de la eficacia y economía, podrán establecerse estratégicas de tratamientos por zonas de influencia fitosanitaria para todas las plantaciones hospedantes con la colaboración o no de las autoridades locales u otro tipo de organizaciones, tales como las de los propios productores, en cuyo caso dichas actuaciones deberán ser coordinadas y autorizadas por el Servicio de Sanidad Vegetal.
2. En el caso de explotaciones de cítricos abandonadas afectadas por esta plaga y con el objetivo de evitar su propagación en plantaciones vecinas, se procederá a su arranque y destrucción, tal y como establece el apartado g) del artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
3. Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas de color amarillo en las parcelas afectadas por la plaga, para vigilancia y control del técnico asesor, según ROPO. El número mínimo será de una por unidad homogénea de cultivo o recinto SIGPAC. En el caso de semilleros, viveros o Garden, éstas se dispondrán en los perímetros interiores de las superficies de producción bajo protección, que servirán tanto para la vigilancia como barrera de entrada de la plaga, siendo al menos instalada una trampa por banda, debiendo encontrarse en buen estado para este fin.
4. Inspección y limpieza de equipamiento de recolección, maquinaria y vehículos: inspeccionar la maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes infestadas, así como de los empleados para el transporte de frutos, para evitar el movimiento accidental de esta especie.
5. Los responsables semilleros, viveros o Garden con instalaciones o parcelas de producción o comercialización de las especies incluidas en el listado de la EPPO, estarán obligados a realizar un control exhaustivo para la detección y erradicación de Scirtothrips dorsalis. Se deberá garantizar, que el material vegetal que salga de sus instalaciones se encuentre libre del citado organismo nocivo, por ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización. En caso de detectar ejemplares o síntomas de daño que se puedan vincular a este trips, se deberá aislar el lote y tratar convenientemente para evitar su propagación.
6. Se prohíbe el arranque y transporte fuera de las zonas demarcadas, de cualquier arbolado recuperado, incluso aunque se trate con fin ornamental. Asimismo, no podrán sacarse de la explotación u otra superficie de cultivo los residuos vegetales de especies hospedantes donde se constate presencia de la plaga.
7. En el caso de comercialización de frutos, con hojas y pedúnculo, desde zonas demarcadas, estos frutos deben ir acompañados de pasaporte fitosanitario para su circulación dentro de la UE, por lo que para la emisión de este pasaporte deberán ser sometidos a una inspección previa que asegure que están libres de la plaga. Así mismo, para el caso de flores cortadas, de cualquier especie hospedante declarada por la EPPO, que sean procedentes de zonas afectadas, también deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización y su posterior inspección para comprobar que ha sido efectivo dicho tratamiento, salvo en el caso de que hayan sido producidos en un lugar de producción protegido con malla anti-trips.
Por otra parte, se recomienda establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga. Entre éstas allá donde sea viable, el uso de enemigos naturales de las especies técnicamente contrastadas para la lucha contra trips, tales como Orius laevigatus o ácaros fitoséidos depredadores.
Quinto.- En caso de incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, hará uso de las multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Sexto.- Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente se estimen conveniente.
Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de junio de 2025. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.
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