Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

2772 Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Se ha anunciado una convocatoria de huelga que afecta al personal empleado de la Administración Pública Regional de las categorías profesionales de Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior recogidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y sus categorías equivalentes establecidas por Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo. Según la comunicación efectuada es "La huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa), iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos "clásicos" que van de 22:00 a 8:00 horas) y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025".

El artículo 15. c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce a los empleados públicos "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad",

El ejercicio del derecho de huelga del personal de los servicios públicos de salud está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población tal y como se contempla en el artículo 18. c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que reconoce al personal estatutario el derecho "A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población". En el mismo sentido se contempla en el artículo 40. c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud reconoce al personal del mismo el derecho "A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población".

En consecuencia, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, debiendo adoptar medidas orientadas a velar por dichos servicios esenciales, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga. Siendo necesario para ello dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

Habida cuenta que la huelga convocada afecta al servicio sanitario prestado por la Administración Pública Regional, un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de las personas, es necesario garantizar el mismo mediante la fijación de unos servicios mínimos, por cuanto que su falta de prestación colisiona con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, los servicios mínimos propuestos se consideran imprescindibles para garantizar la protección de la integridad física y la vida de las personas mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria.

Por todo ello y teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar en la presente convocatoria de huelga, es preciso establecer los servicios mínimos que se incluyen en la presente Orden, una vez ponderada la extensión, duración y demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, dado que afecta a servicios esenciales. Estos servicios mínimos han sido comunicados al Comité de Huelga con fecha 5 de junio de 2025.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2022 (BORM n.º 7, de 11 de enero de 2023), previa información y comunicación al Comité de Huelga.

Dispongo
Artículo 1.

1. Se ha presentado preaviso de una convocatoria de huelga que afecta al personal empleado de la Administración Pública Regional de las categorías profesionales de Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior recogidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y sus categorías equivalentes establecidas por Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, cuyo ejercicio está condicionado al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

2. Según el citado preaviso, "la huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa), iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos que van de 22:00 a 8:00 horas) y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025".

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales en los centros sanitarios de la Administración Pública de la Región de Murcia pertenecientes al Servicio Murciano de Salud, deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se indican en el Anexo de esta Orden, que se aplicarán a lo largo de toda la duración de la convocatoria en los diferentes turnos.

2. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud procederá a dictar las instrucciones oportunas para la designación y notificación a las personas que deban atender los servicios esenciales durante la convocatoria.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y 56.2.c) 14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, a 11 de junio de 2025. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.

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NPE: A-130625-2772

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