Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2025-2026.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Formación Profesional

2746 Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2025-2026.

La Resolución de 15 de mayo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente dicta instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial durante el año académico 2025-2026 en los diversos niveles y modalidades.

En su Resuelvo Séptimo establece los diferentes requisitos mediante los cuales se puede acceder a los distintos cursos y niveles de los correspondientes idiomas.

Por otra parte, la actualización y entrada en vigor de la normativa que regula la evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, y la adopción del sistema STANAG 6001, ed.5, de OTAN y de los perfiles SLP («Standardized Language Profile»), hacen aconsejable introducir una modificación en los requisitos de acceso a determinados niveles y cursos en las EOI de la Región de Murcia, a fin de reconocer la competencia lingüística de los alumnos provenientes de la formación militar.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto n.º 181/2024 de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, esta Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente


Resuelve:

Modificar la Resolución de 15 de mayo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2025-2026, en los siguientes términos:


En el apartado 1 del resuelvo Séptimo se añade el párrafo siguiente:

"k. Los solicitantes provenientes del sistema de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que hayan superado y obtenido los certificados que acrediten los diferentes niveles del Standardized Language Profile (SLP - Perfil Lingüístico Normalizado) (STANAG 6001, ed. 5, de OTAN) podrán acceder al nivel inmediatamente superior del idioma acreditado en dicho certificado. Así pues, el perfil SLP 1111 Nivel Supervivencia dará acceso al nivel Intermedio B2.1, el perfil SLP 2222 Nivel Funcional dará acceso al nivel Avanzado C1 y el Nivel SLP 3333 Nivel Profesional dará acceso al nivel Avanzado C2.1."


Murcia, a 2 de junio de 2025. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

NPE: A-120625-2746

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