Orden de 10 de junio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2025, de dicha Consejería, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
2744 | Orden de 10 de junio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2025, de dicha Consejería, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia. |
Por Orden de 16 de mayo de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 114, de 20 de mayo) se establecieron los servicios mínimos para una convocatoria de huelga del personal Sanitario del Subgrupo A1 del Sistema Nacional de Salud para diferentes jornadas, cuyo inicio estaba previsto para el día 23 de mayo de 2025, aunque fue aplazado al día 13 de junio de 2025.
Los citados servicios mínimos fueron negociados con el Comité de Huelga, existiendo discrepancias significativas con respecto a los mismos, llegando la organización sindical convocante a recurrirlos. Con el fin de resolver las citadas discrepancias, la Administración Regional ha considerado conveniente volver a convocar al Comité de Huelga con fecha 5 de junio de 2025, para conseguir un acercamiento mediante la revisión de los citados servicios mínimos y su negociación con el Comité de Huelga, con el objetivo de consensuar los mismos de manera que no quede vacío ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
Partiendo de la Orden citada, se han revisado los servicios mínimos para ajustarlos a las presencias esenciales requeridas en determinadas Unidades/Servicios, con el objetivo, por un lado, de facilitar que los profesionales puedan ejercer su derecho a la huelga y, por otro, que la actividad sanitaria imprescindible tenga la mínima cobertura de medios humanos y materiales que garanticen el derecho a la salud de los ciudadanos, tal y como constan en el Anexo de la presente Orden.
El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de la Administración Pública Regional.
El artículo 18.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, reconoce al personal estatutario el derecho "a la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población". Asimismo, el artículo 40.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, reconoce al personal del mismo el derecho "a la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población".
Considerando que se trata de una huelga que afecta al servicio sanitario, es necesario garantizar los derechos constitucionales y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.
La Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar. Por tanto, se proponen unos servicios mínimos que obedecen a los criterios que se exponen a continuación:
a) La huelga convocada afecta al personal sanitario que realiza sus funciones en los servicios sanitarios públicos que prestan un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de las personas, por ello es necesario garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección del mismo prestado por el personal sanitario colisiona con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
b) Por tanto, los servicios mínimos están destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de las personas mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las cirugías urgente y no demorables, las oncológicas, las unidades de diálisis y aquellas otras unidades o servicios, complementarios a los anteriores, que deben garantizar que esa actividad mínima disponga de adecuada cobertura asistencial, como puede ser las unidades de reanimación, las unidades de cuidados intensivos o los dispositivos del centro regional de hemodonación.
De acuerdo con lo expuesto, ponderando la extensión y la duración prevista de la huelga, así como las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados para el establecimiento de los servicios mínimos, se proponen unos nuevos servicios mínimos imprescindibles para garantizar la salud y la integridad física de las personas y que se adjuntan como anexo. Dado que existe la previsión de que la extensión de la huelga a otras jornadas, se indica que estos servicios mínimos serán aplicables al resto de jornadas de huelga previstas en caso de que se convoquen, salvo que cambien sustancialmente las circunstancias de las mismas.
Por todo ello y teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar en la presente convocatoria de huelga, es necesario el establecimiento de los servicios mínimos que se incluyen en la presente Orden, una vez ponderada la extensión, duración y las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria dado que afecta a servicios esenciales. Estos servicios mínimos han sido negociados con la representación del Comité de Huelga en reunión de fecha 5 de junio de 2025.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2022 (BORM n.º 7, de 11 de enero de 2023), previa negociación con el Comité de Huelga el día 5 de junio de 2025,
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de mayo de 20205 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Se modifica el Anexo de la Orden de 16 de mayo de 20205 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia que se sustituye por los servicios mínimos que se indican en el Anexo de esta Orden y que se aplicarán el día 13 de junio de 2025, haciéndose extensivos al resto de jornadas de la convocatoria, en su caso.
Disposición final única.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Murcia, a 10 de junio de 2025. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.
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