Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-819/2025) de 10 de junio, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesorado Ayudante Doctor.

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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia
2741 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-819/2025) de 10 de junio, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesorado Ayudante Doctor.

La Universidad de Murcia convoca concurso público para la provisión de la plaza de profesorado ayudante doctor que se detalla en el Anexo I adjunto a la presente resolución y que se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases:

1. Normas generales

El concurso se regirá por lo establecido en las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado Ayudante Doctor y de profesorado Asociado de la Universidad de Murcia (BORM n.º 82/2024, de 10 de abril), modificado en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2024 (BORM n.º 299/2024, de 27 de diciembre), en adelante Reglamento regulador; resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal, de 8 de septiembre de 2017 (https://sede.um.es/sede/documento/normativa/resolucion-sg-25-2017-por-la-que-se-dictan-instrucciones-sobre-tramitacion-electronica-de-convocatorias-de-plazas-de/16199.pdf), y, en lo no previsto en las señaladas disposiciones, por la restante normativa aplicable.

El Reglamento regulador rige la presente convocatoria con el concepto de bases generales, habiéndose de estar a su contenido en todo lo que no se halle expresa y específicamente previsto en esta resolución.

El Reglamento regulador puede ser consultado en cualquiera de las siguientes URL:

https://sede.um.es/sede/documento/normativa/reglamento-regulador-de-los-procesos-selectivos-para-el-acceso-a-plazas-de-profesorado-ayudante-doctor-y-de-profesorado/23059.pdf

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/6580/pdf?id=832952

Con carácter general, cada uno de los concursos convocados se tramitará de forma autónoma.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, de 16 de julio de 2021.

2. Requisitos de participación y contratación

2.1.- En el presente concurso para la provisión de plazas de profesorado ayudante doctor las personas participantes han de reunir:

a) Los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 7 del Reglamento regulador.

b) Los requisitos adicionales que se recogen en el artículo 8 del Reglamento regulador.

c) Los requisitos específicos que sean procedentes, con arreglo al artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstos últimos, de concurrir, se hallarán detallados en el anexo descriptivo de la plaza a la que conciernan y fundamentados en el expediente administrativo que podrá ser consultado por las personas interesadas y a su instancia.

2.2.- La concurrencia de los requisitos de participación y contratación del presente concurso se halla referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y se deben mantener en la fecha de inicio de efectos del contrato.

3. Presentación telemática de solicitudes y currículos

3.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles y computará desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para presentar la solicitud de participación en un proceso selectivo procede atender a las previsiones del artículo 10 del Reglamento regulador, que comporta, entre otras, las siguientes previsiones:

a) Las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud establecido específicamente para la plaza correspondiente, disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/.

b) Al acceder a la aplicación del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica, paso a paso, cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

c) Una vez cumplimentado el formulario se habrá de proceder a la validación de los datos incorporados y a la firma electrónica de la solicitud mediante la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando para ello cualquiera de los distintos medios disponibles al efecto: certificado electrónico, cuenta UM u otros habilitados.

3.2.- Documentación acreditativa de los requisitos de participación y contratación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento regulador, en el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de participación y contratación, que será sustituida por documento suscrito por la persona aspirante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y adicionales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la plaza o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento regulador, se establezcan en la convocatoria para la participación en el proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, al término de este, en el supuesto de resultar adjudicataria de la plaza.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de datos o informaciones incorporados a la declaración responsable, o de la documentación que fuere en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará las consecuencias previstas en la normativa aplicable, constituyendo causa justificativa de exclusión del proceso selectivo o, en su caso, extinción contractual por falta de concurrencia de condiciones subjetivas u objetivas o por transgresión de la buena fe contractual.

En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a favor de la Universidad de Murcia para que esta proceda a la obtención de los datos correspondientes al DNI y títulos oficiales universitarios que obren en poder de otras entidades públicas.

3.3.- Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Siendo procedente la aplicación del artículo 13 del Reglamento regulador, los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente, mediante la aportación de la documentación pertinente, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Se presentarán necesariamente a través de la página Web, aplicación CONVOCUM. No se admitirán los presentados por otros medios.

b) Se presentarán necesariamente en formato PDF.

c) Deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada, cuando estén redactados en idioma diferente al castellano.

4. Derechos de participación

Es aplicable el artículo 11 del Reglamento regulador, con las siguientes precisiones adicionales:

La tasa por derechos de participación para cada una de las plazas a las que se concurse distingue las siguientes categorías:

Tasa General: 23,34 euros.

Tasa Carné de Paro: 11,67 euros. (Debe justificarse aportando documento fechado dentro del plazo de solicitud de la plaza, acreditativo de la situación de demanda de empleo. No es válido el documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo).

Tasa Carné Joven: 18,67 euros. (Debe acreditarse su validez a fecha del plazo de presentación de solicitudes).

Las tasas de participación se deberán abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán como defectos no subsanables no haber realizado el pago dentro de dicho plazo, así como la falta o insuficiente acreditación de la validez del carné joven o de la tarjeta de demanda de empleo.

La liquidación de tasas y su abono se realizarán a través de la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/, por medio de cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

- Banco Sabadell
- CaixaBank
- Cajamar.
- Banco Santander.

b) Tarjeta bancaria o bizum.

c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).

d) En los cajeros de las indicadas entidades.

e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la aplicación.

5. Resolución de incidencias técnicas y atención de consultas

A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto con el teléfono 868884222 y el correo electrónico dumbo@um.es, y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes, al correo electrónico seleper@um.es

6. Relación de participantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado que todas las personas aspirantes han firmado y registrado en tiempo y forma la solicitud de participación, han abonado las tasas exigidas y declaran bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos exigidos para su participación en el proceso selectivo, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo y a la firma del contrato, se publicará directamente la relación definitiva de participantes.

7. Comisiones de Selección

Las comisiones de selección se han de regir por lo establecido en el capítulo IV (artículos 16 a 22) del Reglamento regulador.

La comisión de selección se hallará integrada por las personas que se relacionan en el anexo II de esta convocatoria.

8. Publicaciones y cómputo de plazos

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Salvo que expresamente se señale otra cosa, todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en otro municipio, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.

9. Baremo

Las reglas atinentes a la evaluación de méritos son las contenidas en el artículo 23 del Reglamento regulador y, por expresa previsión de aquel, en el anexo 1 del mismo reglamento. La previsión contenida en el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento regulador se producirá, en su caso, en el anexo I de esta convocatoria y en relación con las plazas respecto de las que ello proceda.

El baremo aplicable se contiene en el Reglamento y, al tiempo, se mantiene expuesto públicamente en la página Web https://www.um.es/web/pdi/impresos.

10. Procedimiento de Selección

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento regulador, el sistema selectivo aplicable será el de concurso público, consistente únicamente en la valoración de méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.

11. Propuesta de provisión

La propuesta de provisión de la plaza se rige por lo establecido en el artículo 24 del Reglamento regulador.

12. Reclamación contra la propuesta de provisión

Las eventuales reclamaciones frente a la propuesta de provisión seguirán lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento regulador.

13. Tipo de contrato

El contrato concertado será el de profesora o profesor ayudante doctor, con arreglo a las condiciones dispuestas en los artículos 77 y 78 y concordantes de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

14. Formalización del contrato

La presentación de la documentación precisa para formalizar el contrato con la persona adjudicataria y la suscripción de tal contrato se rigen por lo establecido en art. 12 y el capítulo VII (artículos 26 y 27) del Reglamento regulador.

Una vez publicada la propuesta de provisión, se pondrá en conocimiento de la persona o personas adjudicatarias la documentación que ha de presentar para formalizar el contrato de trabajo y los demás requisitos que deban cumplirse para ello, al tiempo que se proporcionarán los datos específicos de la unidad responsable de la tramitación, con la finalidad de que se contacte con ella. A efectos solamente informativos y sin perjuicio de otra documentación que, por las circunstancias del caso concreto, pudiera ser necesaria, lo que sería indicado en la comunicación, en este trámite será necesario aportar, al menos, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE, etc., en vigor, o autorización a su obtención.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Este informe podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad que tiene encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia. A tal efecto, se podrán realizar a las personas aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras.

c) Copia de la titulación exigida o autorización a su obtención. Si el título se ha obtenido en el extranjero deberá acompañarse de la credencial de homologación o certificación de equivalencia.

d) Formulario de datos personales, que será facilitado con la comunicación y que procede que se cumplimente y firme electrónicamente. La documentación deberá presentarse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, siendo dirigida a la Sección de Personal Docente e Investigador Contratado (plaboraldocente@um.es).

Asimismo:

a) El contrato se suscribirá mediante firma electrónica, una vez se haya verificado la aportación a satisfacción de la totalidad de la documentación requerida.

b) En su caso, en el anexo I de la presente convocatoria, se podrá señalar una fecha, plazo o término determinados en relación con la suscripción del contrato de trabajo o con el inicio de su eficacia, en cuyo caso se atenderá a tal determinación.

c) La falta de formalización del contrato en el tiempo establecido para ello con arreglo a las previsiones de esta base, si fuere por causa imputable a la persona interesada, comportará que esta decaiga en su derecho.

15. Protección de datos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento regulador, la participación en las convocatorias de plazas de profesorado ayudante doctor implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso selectivo.

Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.

16. Incompatibilidades

El personal docente e investigador contratado al amparo de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a esta resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No se podrá interponer recurso jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 10 de junio de 2025. El Rector, José Luján Alcaraz.


Anexo I
Puestos que se convocan
Profesorado Ayudante Doctor

Departamento: Ciencias Socio-Sanitarias
Plaza Número: (90/2025-AD)
Número de Puestos: 1

Área/Especialidad de Conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública

Tipo de Contrato: Profesor ayudante doctor (Artículo 77 y 78 de la LOSU)

Dedicación: Tiempo completo

Titulación requerida: Doctorado y Grado/Licenciatura con un mínimo de 150 créditos ECTS. de formación en matemáticas y/o en estadística.

Tareas docentes: Docencia en la asignatura Bioestadística de los títulos de Grado en las Ciencias de la Salud

Código del puesto: 660170

Anexo II
Comisión de selección concurso
Profesorado ayudante doctor

Área/especialidad de conocimiento: "Medicina Preventiva y Salud Pública"

Plaza N.º: 90/2025


Comisión Titular:

Presidente: Doña María del Carmen Plana Arnaldos, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Secretario: Don Diego Salmerón Martínez, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña Yolanda Valcárcel Rivera, Catedrática de la Universidad Rey Juan Carlos.

Vocal 2.º: Don Jesús Vioque López, Catedrático de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal 3.º: Doña Manuela García de la Hera, Catedrática de la Universidad Miguel Hernández de Elche.


Comisión Suplente:

Presidente: Doña María Magnolia Pardo López, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Secretario: Don Julián Jesús Arense Gonzalo, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña Aurora Bueno Cavanillas, Catedrática de la Universidad de Granada.

Vocal 2.º: Don Javier Santabárbara Serrano, Profesor Titular de la Universidad de Zaragoza.

Vocal 3.º: Doña Rocío Barrios Rodriguez, Profesora Titular de la Universidad de Granada.

NPE: A-120625-2741

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