Resolución por la que se da publicidad al Protocolo General de actuación entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y el Centro Tecnológico Naval, para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2725 | Resolución por la que se da publicidad al Protocolo General de actuación entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y el Centro Tecnológico Naval, para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental. |
Visto el Protocolo General de actuación entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y el Centro Tecnológico Naval, para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del Protocolo General de actuación entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y el Centro Tecnológico Naval, para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, cuyo texto es el siguiente:
"Protocolo General de actuación entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y el Centro Tecnológico Naval, para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Andrés Antonio Martínez Bastida, Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (en adelante IMIDA), con CIF S3000012I, y sede en La Alberca, Murcia, c/ Mayor s/n, 30150, en virtud del Decreto n.º 50/2023, de 16 de febrero, por el que se dispone su nombramiento (BORM Núm. 39, de 17 de febrero de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, (letras a y f) de la Ley 8/2002 de 30 de Octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Y, de otra parte, Dña. Noelia Ortega Ortega, mayor de edad, con D.N.I. **3821***, en su condición de Directora de la ASOCIACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO NAVAL Y DEL MAR (en adelante CTN), en virtud de la escritura de fecha 29 de Enero de 2021, otorgada ante la Notaria de Cartagena Dña. Emérita Paredes García, bajo el n.º de protocolo 152, en representación de la CTN, con C.I.F G30772438 y sede en Ctra. El Estrecho-Lobosillo, km. 2, 30320 Fuente Álamo (Murcia), constituida ante el Notario de Cartagena D. Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro, el 27 de noviembre de 2003, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 19 de octubre de 2004.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.
En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,
Exponen
I Que el IMIDA es un organismo público de Investigación (OPI), que tiene la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con competencias para desarrollar su actividad sobre los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria, ocupándose además de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1, apartados 1 y 2 y disposición adicional séptima de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
De conformidad con el artículo 3 de su Ley de Creación, entre sus funciones, se encuentra la de promover y fomentar las relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales, en los sectores y ámbitos enunciados, para lo que podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con las citadas instituciones y con entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con Universidades y otros organismos, institutos o centros de investigación.
II Que CTN es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objeto fundamental la generación del conocimiento tecnológico y su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las organizaciones en el ámbito de la tecnología y la innovación. Entre sus líneas de trabajo, se encuentra la acuicultura en el medio marino, siendo sus capacidades en este ámbito las de monitorización, análisis avanzado de datos, modelización física, y desarrollo de herramientas digitales (IA, gemelos digitales, etc) orientadas a la toma de decisiones, optimización de procesos y minimización de impactos ambientales.
III Habiéndose detectado las siguientes necesidades:
Que la productividad del sector agroalimentario y forestal, la garantía de suministro de alimentos y el respeto al medio ambiente tiene que venir de la mano de la innovación tecnológica, basada en la colaboración entre los centros públicos de investigación de I+D+i de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Resulta conveniente y oportuno suscribir el presente Protocolo General de Actuación entre CTN y el IMIDA para facilitar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU en el ámbito de la Región de Murcia.
IV Dado lo dispuesto en el apartado anterior, las partes intervinientes se encuentran interesadas en suscribir un Protocolo que regule el ámbito general de colaboración entre ellas, dentro del marco de colaboración que establece el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que a partir de ahora se denominará Protocolo General de Actuación, y que se regirá con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto del protocolo general de actuación.
Es objeto del presente Protocolo General de Actuación es establecer unos cauces de relación general y para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental.
Segunda.- Aportaciones de las partes.
La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar los siguientes tipos de actuaciones, previa suscripción del correspondiente convenio específico entre ellas, al que hace referencia la cláusula cuarta del presente acuerdo:
a. Realización o financiación conjunta de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.
b. Apoyo a las actividades de investigación realizadas por el IMIDA.
c. Cooperación en el desarrollo de programas de difusión y concienciación social en relación con los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, cualquier otro de la cadena alimentaria y medioambiental.
d. Desarrollo de cursos de formación en torno a diversos aspectos de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, cualquier otro de la cadena alimentaria y medioambiental, y dirigidos a los distintos colectivos sociales como profesorado, estudiantes, profesionales y otros grupos de interés en esas temáticas.
e. Intercambio de información y documentación.
f. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades propias de las entidades firmantes.
g. Creación de unidades mixtas de investigación, asesoramiento y transferencia para el sector agroalimentario regional y el medio ambiente.
h. Protección conjunta de resultados de investigación fruto del desarrollo de las actividades derivadas del presente Protocolo General.
i. Explotación conjunta de resultados de investigación fruto del desarrollo de las actividades derivadas del presente Protocolo General.
j. Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Protocolo Marco, redunde en beneficio de las entidades participantes.
Tercera.- Vigencia y duración.
El presente Protocolo General de Actuación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogado, hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo unánime que deberá ser formalizado a través de la Comisión Mixta de Seguimiento o mediante Adendas, con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicial.
Cuarta.- Convenios específicos.
Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre las partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que se determinarán las actuaciones a realizar, los fines propuestos y los medios necesarios (personales, materiales y financieros) para su realización, y donde se establecerán detalladamente los aspectos relacionados con las aportaciones de las partes, así como, en su caso, el calendario de actuaciones y duración de las actividades. Los convenios específicos tendrán la fecha de finalización que se determine en dicho convenio.
Quinta.- Financiación.
La celebración de este Protocolo no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no se derivan de su suscripción gastos adicionales para la Administración Regional de ninguna clase.
El presente protocolo no obliga a aportaciones dinerarias por las partes.
Sexta.- Comisión mixta de seguimiento.
Las administraciones firmantes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un total de cuatro miembros designados por los Órganos Rectores de ambas partes en representación de las mismas en régimen de paridad y un secretario que actuará con voz pero sin voto.
En concreto, estará constituida, por parte del IMIDA, por el personal que designe el Director, y por parte del CENTRO TECNOLÓGICO NAVAL, por el personal que designe la Directora. La presidencia y la secretaría recaerá sobre el IMIDA.
Esta Comisión será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Protocolo.
Se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la firma del Protocolo.
Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez en cada año natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los convenios específicos derivados del presente Protocolo podrán establecerse Comisiones Mixtas de Seguimiento específicas para los mismos, de carácter paritario y que podrán tener una composición diferente, que se decidirá por la Comisión Mixta del Protocolo General de Actuación.
La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Ausencia de relación laboral.
La relación entre el personal procedente del CENTRO TECNOLÓGICO NAVAL y el IMIDA, no supondrá para las partes firmantes del protocolo compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en el mismo.
Octava.- Bienes de equipo.
Los bienes de equipo aportados por una parte en el marco del presente Protocolo serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos, adquiridos o construidos para poder llevar a cabo esta colaboración será determinada, en cada caso, en el convenio o contrato específico que se suscriba, aplicando a tal fin el principio de equilibrio de las aportaciones. Estos bienes se inscribirán en el inventario de la institución a la que correspondan los mismos.
Novena.- Modificación.
La modificación del presente Protocolo requerirá acuerdo unánime de los firmantes que será expresado por escrito y adjuntado como Adenda al mismo.
Décima.- Extinción.
El presente Protocolo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito anterior en, al menos, dos meses a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de una de ellas.
b) Por incumplimiento o irregularidades graves en su ejecución.
c) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En este caso, las partes se comprometen a completar la ejecución de las acciones ya iniciadas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se podrá proceder a la resolución del protocolo y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Undécima.- Protección de datos personales entre las partes.
Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para el establecimiento de este protocolo y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente protocolo, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Adicionalmente, en el caso de que el protocolo implique el tratamiento de datos personales responsabilidad de una de las partes por cuenta de la otra aplicará el establecimiento del correspondiente contrato de encargado del tratamiento que determine las condiciones a las que se someterá el tratamiento.
Duodécima.- Naturaleza de este protocolo general de actuación.
Este Protocolo tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado por el propio protocolo, por lo establecido en el artículo 34 de la 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por lo establecido en los artículos 6 a 8 y en los principios generales de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimotercera.- Jurisdicción.
En el supuesto de controversias o litigios surgidos sobre la interpretación, modificación, resolución o efectos derivados de la aplicación del presente Protocolo General de Actuación o de los Convenios Específicos que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del mismo, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Leído el presente documento por las partes, y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados.
Por Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), el Director, Andrés Antonio Martínez Bastida.
Por la Asociación Centro Tecnológico Naval y del Mar (CTN), la Directora. Noelia Ortega Ortega".
Murcia, a 30 de mayo de 2025. El Secretario General, Francisco José González Zapater.