Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones.

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IV. Administración Local
Murcia
2711 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones y la sometió a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas.

El anuncio se insertó en el BORM n.º 72 de 28 de marzo de 2025, habiéndose presentado alegaciones, las cuales han sido resueltas, procediéndose a su aprobación definitiva en la sesión ordinario del Pleno de 29 de mayo de 2025, insertándose su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

La entrada en vigor de la Ordenanza no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que señala el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Contra el citado acuerdo de 29 de mayo de 2025, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Murcia, a 4 de junio de 2025. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones

Artículo 1. Objeto.

1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas tanto en espacios de uso y dominio público como las situadas en espacios de titularidad privada y uso público.

1.2. Podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

1.3. Queda sujeto al ámbito de aplicación de esta Ordenanza la utilización como terrazas de espacios comunes abiertos al exterior en inmuebles titularidad pública o privada, tales como azoteas o análogos. En estos casos, la autorización requerirá previo informe favorable de compatibilidad urbanística y autorización expresa de quien ostente la propiedad.

Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones.

La instalación de terrazas en la vía pública constituye una autorización discrecional y a precario, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, en régimen de mera tolerancia. Ello significa que, debido a la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, su uso no conlleva para su titular facultad o derecho adquirido alguno.

Artículo 3. Concepto de terraza.

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento de hostelería o restauración en funcionamiento, situada en espacios exteriores de uso público o privado, compuesta por un conjunto de mesas y sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, jardineras, separadores, atriles, etc.

No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificadas como salas de fiestas y/o discotecas ni como locales de apuestas en alguno de sus epígrafes.

Artículo 4. Características de las autorizaciones.

4.1. Las autorizaciones de ocupación de vía pública con terraza tendrán, en todo caso, carácter temporal, otorgándose generalmente por años naturales. También podrán otorgarse autorizaciones de temporada primavera-verano, con una duración de 8 meses, que comprenda el período del 1 de marzo al 31 de octubre.

4.2. Excepcionalmente, en períodos festivos de la localidad, podrá autorizarse la instalación de terraza para local de hostelería o restauración durante el tiempo de duración de aquéllos. En este caso, la tasa será abonada en proporción a los días de ocupación efectiva.

4.3. Las autorizaciones otorgadas estarán sujetas a las modificaciones que pueda adoptar el Excmo. Ayuntamiento de Murcia que, en tal sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general previa audiencia al titular.

4.4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, eventos, ferias o congresos, podrán modificarse las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad. Asimismo, cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, obras, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones e incluso podrá originar la extinción de la autorización por incompatibilidad con aquellos.

4.5. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna, sin perjuicio de que tengan derecho a la devolución de la tasa satisfecha por el período de ocupación de vía pública durante el que no se hubiera podido instalar la terraza.

4.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas o cedidas por cualquier título, total o parcialmente, ni directa ni indirectamente.

4.7. El otorgamiento de la autorización estará vinculado, en su caso, a la prestación de la correspondiente garantía económica para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse en la zona de ocupación.

Artículo 5. Deber de exhibición de autorizaciones.

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa o estar en el local a disposición de la autoridad competente, ya sea en formato papel o digital.

Artículo 6. Solicitudes.

Las que sean formuladas por personas físicas y jurídicas obligadas a ello legalmente habrán de practicarse, necesariamente, a través de medios electrónicos. El resto de personas físicas lo podrán realizar de forma presencial y siempre con sujeción a lo dispuesto en la legislación en vigor. En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable relativa a estar habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico o imagen gráfica del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el período de actividad.

c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto a escala, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

d) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general.

e) Cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público será necesario aportar el documento acreditativo del consentimiento, legalmente adoptado, del titular del suelo si no es coincidente con quien solicita la terraza.

Artículo 7. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.

7.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada a la Administración a los efectos oportunos.

7.2. La comunicación previa del cambio de titularidad de la actividad implicará que el nuevo titular pueda proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la terraza en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad, salvo en lo que se refiera a elementos de sombraje distintos a sombrillas. Para el cambio de titularidad en la autorización de terraza se presentará la correspondiente solicitud que será tramitada por el servicio municipal que ostente las competencias en materia de vía pública.

Artículo 8. Renovación de las autorizaciones.

8.1. Las autorizaciones de carácter anual se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado en ese ejercicio como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza ni haya incumplido una sanción firme por infracción leve o grave en el mismo plazo. En otro caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

8.2. La falta de pago de la tasa de ocupación de vía pública con terraza será causa de revocación de la autorización desde el mismo instante en el que el cobro de su importe se encuentre en fase ejecutiva para el cobro con independencia del importe.

8.3. El Ayuntamiento, a través del Servicio correspondiente, actualizará anualmente el listado de titulares de autorizaciones de terraza a efectos de saber cuál es el estado o situación deudora de aquellos con respecto a la Hacienda Local. Serán revocadas aquellas autorizaciones cuyos titulares se encuentren en situación deudora con esta Administración por cualquier concepto, en fase ejecutiva y a partir de 30 €.

8.4. Será requisito indispensable para ser titular, cedente o cesionario, de una autorización de ocupación de vía pública con terraza el estar al corriente en todos los conceptos con la Hacienda Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 9. Productos consumibles en terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Artículo 10. Horarios.

10.1 Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, las terrazas podrán funcionar, ya sean de duración anual o de temporada, con arreglo al siguiente horario:

a. Para la instalación de la terraza será el siguiente:

- De lunes a viernes se podrá instalar desde las 7:30 horas.

- Los sábados, domingos y festivos se podrá instalar desde las 08:00 horas.

b. Para la retirada de la terraza el horario máximo queda fijado de la siguiente manera:

- De domingo a jueves hasta las 00:30 horas de la madrugada.

- Los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta la 01:00 horas de la madrugada.

c. El cumplimiento de este horario es independiente del horario comercial o de apertura y cierre del establecimiento de hostelería o restauración al que la terraza se encuentre vinculada.

d. El horario de funcionamiento no incluye el tiempo utilizado para su montaje y desmontaje diario que podrá tener una duración de hasta 30 minutos y deberá realizarse sin arrastrar mobiliario y de forma silenciosa velando por el descanso vecinal.

10.2. En ningún caso podrán permanecer instaladas en vía pública las terrazas antes de las 7:30 horas o una vez excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anejo.

10.3. El horario establecido con carácter general podrá ser ajustado en consideración a las estaciones del año, duración de la jornada y zonas de la ciudad, amplitud de los espacios de uso público, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras circunstancias de interés general, que serán establecidas mediante Decreto por parte del órgano competente de la Corporación municipal y debidamente publicadas para conocimiento general de los ciudadanos. 10.4. El titular de la autorización será responsable de informar al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar que no se produzcan alteraciones del orden público.

Artículo 11. Redistribución de usos con terraza en determinados espacios y plazas públicas.

11.1. A través de la Junta de Gobierno Local, como titular de la competencia para el otorgamiento de autorizaciones en vía pública, y sin perjuicio de las delegaciones que pudiera efectuar sobre la materia, se podrá acordar la redistribución de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en determinados entornos, en los que se concretarán los espacios de posible ocupación, características del mobiliario a emplear, la restricción de su uso en determinadas ocasiones, horario por razón de su afección a las zonas de especial protección acústica y cualesquiera otras circunstancias de interés general que se estimen oportunas.

11.2. Estos acuerdos se conocerán a través del portal de transparencia y sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 12. Zonas de ocupación.

12.1. Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos. Se podrá ocupar el tramo correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado, entendiendo por titular quien explote la actividad que allí se desarrolle. Si el local no tiene actividad en funcionamiento no será necesario el consentimiento del propietario para la ocupación del dominio público confrontante con la fachada de aquel. No podrá estar ocupada más superficie de la señalada en la autorización que faculta, únicamente, la instalación de mesas, sillas, sombrillas, separadores y jardineras, que serán desmontables, así como cualquier elemento que conste en la autorización.

12.2. La autorización exigirá, en todo caso, que quede libre al tránsito peatonal una zona continua de al menos 1,80 metros, no pudiendo concederse autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a 3,50 metros. Deberá existir también una distancia mínima a fachada desde sombrillas de 1,80 metros. En caso de que las mesas y sillas tengan que instalarse junto a la fachada del local, los parasoles o sombrillas podrán instalarse en la zona ocupada por las mesas y sillas, debiendo existir también una zona continua de libre paso peatonal de al menos 1,80 metros entre las mesas y bordillo de la acera. En los espacios de uso compartido (acceso rodado restringido y uso peatonal), cuando el ancho de calle supere los 3,50 metros, se podrán instalar terrazas pegadas a las fachadas sin respetar la separación de 1,80 metros a la misma siempre y cuando la fachada contraria quede libre de obstáculos.

12.3. En el caso de paseos centrales, la autorización permitirá la ocupación del tramo de suelo situado ante el propio establecimiento. Excepcionalmente puede autorizarse una ocupación longitudinal mayor cuando la mencionada ocupación sea compatible con los usos existentes.

12.4. En vías públicas peatonalizadas o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado, en todo caso, el libre acceso de vehículos de emergencia, las bandas táctiles y los accesos a los vados. 12.5. Cuando la instalación pueda afectar a un bien catalogado por el planeamiento o declarado de interés cultural (BIC), la autorización fijará las medidas correctoras que deben adoptarse, pudiendo denegarse la solicitud en caso necesario. En los entornos declarados Bien de Interés Cultural, será preceptiva la resolución favorable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictada por el órgano competente en la materia de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.

12.6. En plazas o espacios peatonales en los que, por su configuración resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos, el Ayuntamiento delimitará el espacio a ocupar por cada uno de ellos, tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo del local y superficie útil del inmueble. La Administración podrá efectuar una nueva delimitación y asignación de espacios a la vista de las nuevas solicitudes.

12.7. En ningún caso se ocupará con mobiliario de terraza la zona delimitada con banda táctil, debiendo esta quedar, en todo caso, libre de obstáculos.

Artículo 13. Zonas libres de ocupación.

Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) La zona delimitada con banda táctil, debiendo esta quedar, en todo caso, libre de obstáculos.

d) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

e) Las calzadas de tráfico rodado, calles en las que exista aparcamiento quincenal y vías ciclables.

f) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

g) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otras de interés general.

Artículo 14. Instalaciones eléctricas y otras.

14.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, siendo necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de instalación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se aporte certificación acreditativa de que la instalación ejecutada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

14.2. Podrá exigirse al interesado que el proyecto detalle las condiciones técnicas, estéticas o de configuración de la instalación eléctrica, a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, así como a los vecinos y establecimientos cercanos.

14.3. En todo caso, la iluminación gozará de autonomía técnica y funcional dentro del espacio autorizado para la instalación de terraza, sin que en ningún caso requiera ocupar el vuelo que exceda del espacio autorizado de terraza con cableado de ningún tipo.

14.4. Se podrán autorizar en las terrazas sistemas de refrigeración por pulverización de agua, previa solicitud del titular de la actividad, para lo que se exigirá un riguroso sistema de mantenimiento y cumplimiento de los requisitos técnicos de estos sistemas de conformidad con la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación. Dichos dispositivos deben disponer del marcado CE, como garantía de calidad electromecánica, y cumplir la normativa sectorial que resulte de aplicación para su limpieza y mantenimiento.

Artículo 15. Contaminación acústica.

15.1. Queda expresamente prohibida la instalación de reproductores de imagen o equipos musicales o sonoros de toda clase, ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. Excepcionalmente, en el caso de eventos singulares en los que el Ayuntamiento de Murcia colabore, se podrán autorizar reproductores musicales de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.

15.2. En aras de minimizar el ruido de las instalaciones que se autoricen en la vía pública, las mesas, sillas, carritos de servicio, cadenas o cualquier elemento metálico que se emplee para ocupar el dominio público o, en su caso, apilar excepcionalmente las instalaciones, deberá estar calzado con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos.

Artículo 16. Limpieza, higiene y ornato.

16.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de retirar todos los días el mobiliario que compone la terraza así como mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza y de acuerdo con el Plan de Limpieza que en su caso se haya establecido en la autorización o por la Concejalía competente.

16.2. Queda expresamente prohibido almacenar o apilar productos y materiales de toda clase en el espacio destinado a terrazas. No obstante, de forma excepcional y debidamente justificada, cuando el horario de cierre del local no coincida con el de retirada de la terraza, podrá quedar autorizado el almacenamiento en vía pública de mesas y sillas fuera del horario de funcionamiento establecido para la terraza hasta el horario de cierre de la actividad principal. Para ello el titular deberá solicitar la oportuna autorización de almacenamiento temporal, con documentación gráfica expresiva del lugar exacto y forma de la instalación, así como de sus condiciones estéticas y de seguridad. Dicha ocupación deberá producirse dentro del espacio autorizado para la terraza o en la fachada del inmueble, previo informe técnico municipal.

16.3. Queda prohibida la instalación en dominio público de cualquier tipo de máquinas comerciales dispensadoras, recreativas o de azar. Queda igualmente prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo de revocación de la autorización de ocupación de vía pública, sin perjuicio de la posible comisión de infracciones previstas en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

16.4. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, pudiendo exigirse el cumplimiento de determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante. En el mobiliario que compone la terraza, sombrillas, parasoles o cualquier elemento utilizado se podrán autorizar rótulos con el logotipo del local o marcas comerciales con unas dimensiones máximas de 0'50 x 0'20 metros y uniforme.

16.5. La disposición del mobiliario será libre para el titular de la terraza siempre que no exceda del número máximo de mesas, sillas y/o sombrillas autorizadas y sin sobresalir del espacio en el que pueden instalarse. A estos efectos, el plano técnico municipal que acompañará a la autorización de la terraza dispondrá el mobiliario autorizado a título de ejemplo para el titular.

Artículo 17. Parasoles, sombrillas, separadores y jardineras.

17.1. Quedan prohibidas las instalaciones ancladas de un modo permanente al pavimento que impliquen su transformación, obras o fijación de elementos que no sean fácilmente removibles. 17.2. Los parasoles o sombrillas deberán ser móviles para su retirada diaria de la vía pública, pudiendo tener su apoyo en maceteros o sobre la fachada de propiedad privada. En este último caso, se requerirá la autorización previa de la Comunidad de Propietarios correspondiente, en caso de tratarse de propiedad privada en régimen de propiedad horizontal, o autorización del propietario o propietarios del inmueble al que pertenezca la fachada. Las dimensiones recomendadas para las sombrillas y parasoles serán de 2x2 metros ó 3x3 metros. La altura recomendada de las sombrillas o parasoles, medida en su punto más alto, estará comprendida entre un mínimo 2,50 metros y un máximo de 2,70 metros. Las sombrillas serán de lona o similar, de material ignífugo, de color beige, crudo o similar. Se prohíbe la utilización de lonas plastificadas o de plástico. Se podrá autorizar la instalación de de cierres verticales cortavientos en sombrillas, sin anclajes al suelo, previo informe técnico favorable, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso y solo para las terrazas que sean de ocupación anual. La delimitación de los lados laterales y de la línea de fondo de una terraza se podrá hacer mediante jardineras o separadores con una altura máxima de 1'50 metros. Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización de terraza estarán realizados con materiales del mismo o similar color, diseño y textura.

17.3. En todo caso, la memoria justificativa que ha de acompañar a la solicitud de ocupación, deberá determinar con precisión las características de las sombrillas, parasoles, separadores, carritos de servicio, en su caso, y jardineras que se desea colocar, en especial sus dimensiones, materiales, forma de instalación, funcionamiento, soportes y sistema empleado para silenciar el arrastre o movilidad, pudiendo el Ayuntamiento fijar cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, de visibilidad u otras que se consideren más adecuadas para el interés general.

17.4. En el conjunto histórico las autorizaciones se ajustarán en todo caso a los criterios urbanísticos vigentes y a la legislación sectorial de aplicación. En los emplazamientos de terrazas que sea aplicable el Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de la ciudad de Murcia, así como en otros a los que el planeamiento dote de una especial protección, se requerirá informe técnico urbanístico favorable de la adecuación de la terraza al entrono protegido con carácter previo a su autorización.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones que establece la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Artículo 19. Infracciones.

En la aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

1. Infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial o no tenerla en el local, en formato papel o digital, a disposición de la autoridad competente.

c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.

d) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio la superficie prevista en la licencia.

e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de equipos reproductores musicales.

c) Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.

d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.

e) La instalación de mobiliario sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la autorización administrativa.

f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe hasta 1.200,00 euros.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza y en la autorización.

k) El incumplimiento de la prohibición de almacenar o apilar productos y materiales de toda clase en el espacio destinado a terrazas o fachada del inmueble sin autorización expresa para ello o incumpliendo los términos de la autorización.

3. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación de la vía pública sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.

e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

h) Ocupar la vía pública excediéndose en más de dos horas del horario establecido.

i) Dejar en vía pública, total o parcialmente, mobiliario de terraza una vez finalizado el horario autorizado para la instalación de la misma o el de su apilado.

Artículo 20. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal para el resto del año natural en el que se cometa la infracción junto la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 21. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 19, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 22. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

22.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza una vez producida la extinción del título habilitante para el ejercicio de la actividad del establecimiento por cualquiera de las causas normativamente previstas.

22.2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 02 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

22.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 23. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

23.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.

b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.

c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.

23.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 02 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

23.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

23.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos, quedarán depositados en los almacenes municipales durante el plazo de un mes, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen. Transcurrido el citado plazo se pondrán a disposición del Ayuntamiento para su destrucción, en su caso.

Disposición adicional primera.

No será de aplicación al mobiliario autorizado en las terrazas lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Murcia, por resultar elementos que conforman el paisaje urbano, siempre que se ajuste la publicidad en el mobiliario a lo dispuesto en esta Ordenanza y la autorización administrativa correspondiente.

Disposición transitoria primera.

a. La presente Ordenanza solo contempla la autorización de ocupación de vía pública con terraza que incluya, entre los elementos de sombraje, sombrillas y no los denominados toldos o estructuras similares. La adaptación a esta norma de las terrazas ya autorizadas a su entrada en vigor será de forma progresiva y atendiendo a las solicitudes que desde entonces se formulen, tanto para las nuevas terrazas como para los cambios de titularidad de las existentes a esa fecha.

b. Los titulares de autorizaciones de ocupación de vía pública con terraza compuesta, entre otros, por toldos que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta norma soliciten el cambio de aquellos por sombrillas, podrán acogerse a una bonificación del 50% de la tasa anual por ocupación con terraza en el ejercicio siguiente.

Disposición transitoria segunda.

Aquellas autorizaciones de ocupación de vía pública con terraza que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se encuentren emplazadas en zona delimitada en el ámbito del PECHA, dispondrán de un período máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para solicitar la sustitución de los toldos por sombrillas.

Transcurrido el plazo del año anterior, se iniciarán los procedimientos de revocación de autorizaciones de aquellos elementos de sombraje como toldos, estructuras fijas o móviles que no sean retiradas diariamente de la vía pública y similares, que podrán ser sustituidos por sombrillas, previa solicitud del titular del local, sin derecho a indemnización alguna por parte de sus titulares.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones aprobada por la Comisión de Pleno de 22 de abril de 2013, y publicada en el BORM n.º 105, de fecha 09 de mayo de 2013. También queda derogado el Plan de Ordenación de Usos y Espacios Singulares de Murcia aprobado por la Comisión de Pleno de 23 de septiembre de 2013, y publicada en el BORM n.º 234, de fecha 08 de octubre de 2013.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia."

NPE: A-100625-2711

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