Resolución de 5 de junio de 2025 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se dictan las instrucciones sobre el proceso de solicitud de bonificaciones de precios públicos por la prestación del servicio de manutención en las Escuelas Infantiles de primer ciclo dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso escolar 2025/2026.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Formación Profesional

2694 Resolución de 5 de junio de 2025 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se dictan las instrucciones sobre el proceso de solicitud de bonificaciones de precios públicos por la prestación del servicio de manutención en las Escuelas Infantiles de primer ciclo dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso escolar 2025/2026.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende al alumnado desde el nacimiento hasta los 6 años. Así mismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil con el objetivo de atender las solicitudes de escolarización de la población infantil de 0 a 3 años, y coordinarán las políticas de cooperación, entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas, para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

La comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la oferta realizada en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, propugna conseguir los fines que se establecen en el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia mejorando la atención de los niños de hasta 3 años desde el enfoque de la educación temprana y la conciliación de la vida laboral y familiar, así como lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En esta línea, la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, publica anualmente el proceso para la solicitud de bonificación de precios públicos por la prestación del servicio de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad que al mismo tiempo facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades. Dado que la introducción temprana al sistema educativo comporta beneficios integrales para los niños y niñas, dadas sus características psicoevolutivas específicas, y que esta medida facilita la conciliación de la vida laboral y familiar, fomenta la integración socioeducativa, y contribuye a prevenir y reducir los factores de exclusión social de la población por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas (0-3 años).

El Decreto N.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, por Orden de 23 de diciembre de 2024 (BORM del 27), de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, esta Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras establece las siguientes instrucciones:

Primero. Ámbito de aplicación

Las instrucciones contenidas en esta resolución serán de aplicación en las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Segundo. Obligados al pago

Son sujetos obligados al pago del precio público por prestación del servicio de manutención, los padres, tutores o representantes legales del alumnado, admitidos en las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Formación, para el curso escolar 2025/2026.

Tercero. Forma de pago

Durante el ejercicio 2025 la cuantía mensual del precio público por el servicio de manutención será de 50,20 Euros mensuales. La forma de pago de los precios públicos por prestación de los servicios de manutención será la establecida en el capítulo I, artículo 5.º del Decreto 208/2006, de 13 de octubre.

Las deudas por impago del precio se exigirán por el procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas puedan causar la baja del usuario en el servicio.

Cuarto. Derecho a percibir la bonificación

1. La bonificación de los precios públicos por la prestación del servicio de manutención se iniciará en el momento en que el alumnado resulte beneficiario por resolución expresa del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras y tendrá efectos para todo el curso escolar.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, durante el mes de julio, serán tramitadas en el mes de septiembre, con efectos del mes de octubre.

3. Aquellas solicitudes presentadas, una vez iniciado el curso escolar tendrán efectos al mes siguiente de su presentación.

Tendrán derecho a solicitar la bonificación del precio por la prestación del servicio público de manutención:

a) Los padres, tutores o representantes legales del alumnado matriculado en las escuelas de educación infantil, para el curso 2025/2026, cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional del año 2025.

b) Las familias que tengan la consideración de numerosas así como las monoparentales cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al doble más el 25% del salario mínimo interprofesional del año 2025 por cada uno de los hijos a partir del tercero.

c) Las familias monoparentales cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al doble, más el 25% del salario mínimo interprofesional del año 2025.

d) Las unidades familiares que tengan dos o más hijos matriculados en la escuela infantil en el curso escolar 2025/2026 y tengan unos ingresos familiares inferiores al doble del salario mínimo interprofesional del año 2025. En este caso podrán solicitar una reducción del 30% a partir del segundo hijo, siempre que no goce de una reducción superior a la contemplada en este apartado.

Quinto. Exención y bonificación por prestación del servicio de manutención.

1. En consideración a la situación socio-económica del alumnado afectado, estarán exentos del abono del precio público por la prestación del servicio de manutención los beneficiarios establecidos en el capítulo II, artículo 7.º del Decreto 208/2006, de 13 de octubre.

2. Los períodos denominados vacacionales y como tal establecidos por la correspondiente Resolución de calendario, dictada para el curso escolar 2025/2026 por la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, se producirá una bonificación general en el precio público de manutención consistente en la reducción del 50% del precio mensual.

Sexto. Criterios para la bonificación

Dado el carácter social de la oferta educativa de las escuelas infantiles los criterios para la bonificación de precios serán los siguientes:

a) Renta de la unidad familiar a la hora de determinar el derecho general a la bonificación.

b) La renta per cápita de la unidad familiar en la determinación del alcance de la bonificación.

c) Ser miembro de familia monoparental.

d) Tener algún hermano en el mismo centro.

e) La consideración de familia numerosa.

f) La consideración de persona con discapacidad de algún miembro de la unidad familiar.

Una vez establecida la bonificación para el curso escolar 2025/2026, esta no podrá ser variada durante el transcurso del mismo.

Aspectos generales:

1. La bonificación se establecerá como una reducción del tanto por ciento de la tarifa correspondiente, atendiendo a los puntos que se obtengan como consecuencia de la aplicación del baremo, que regirá para cada uno de los criterios establecidos en esta resolución.

2. El disfrute de las bonificaciones en la tarifa de precios es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad procedente de Organismos o Instituciones públicas.

3. Se podrán obtener bonificaciones en el precio de manutención, siempre que se produzcan situaciones justificadas y previa comunicación escrita al centro con una antelación de siete días. La reducción de la tarifa podrá tener un 50% cuando se prevea su no utilización durante quince días o tiempo menor, fuera de los períodos vacacionales. Esta misma bonificación será aplicable al alumnado que causen alta o baja en la escuela infantil sea cual sea la fecha de la misma a excepción del alta de inicio de curso.

Porcentaje de la bonificación:

a) El porcentaje de bonificación de los precios públicos será como mínimo del 30% y como máximo del 80% del precio establecido para las prestaciones.

b) Para determinar el porcentaje anterior se asignarán puntuaciones de 1 a 8, consecuencia del baremo que se establece en el punto décimo de esta resolución. Sólo tendrán bonificación cuando la suma de los puntos del baremo sea mínimo 3 y máximo 8 puntos.

c) Puntuación:
Puntuación 3 4 5 6 7 8
% de
bonificación
30 40 50 60 70 80

Séptimo. Baremo

1. Puntuaciones que darán derecho a bonificaciones sobre la tarifa y porcentaje de las mismas.

a) por aplicación del criterio de renta per cápita de la renta familiar: se concederá un máximo de 6 puntos.

Tramos de bonificación Puntuación
Renta per cápita igual o inferior al 25% del salario mínimo interprofesional 6
Renta per cápita igual o inferior al 50% del salario mínimo interprofesional y superior al tramo anterior 4
Renta per cápita igual o inferior 75% del salario mínimo interprofesional y superior al tramo anterior 2
Renta per cápita inferior o igual al del salario mínimo interprofesional y superior al tramo anterior 1


b) por aplicación de otros criterios: se concederá un máximo de 3 puntos.

Criterios de bonificación Puntuación
Ser miembro de familia monoparental. 1
La consideración de familia numerosa. 1
La consideración de personas con discapacidad igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar. 1

Octavo. Proceso de solicitud.

El proceso de solicitud de la bonificación de los precios públicos que han de satisfacerse por la prestación del servicio de manutención en las escuelas infantiles se desarrollará según el calendario recogido en el Anexo III.

Los directores o directoras de las escuelas infantiles serán responsables de todas las actuaciones descritas en las instrucciones que impliquen la participación directa de los centros escolares, en cumplimiento de los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos educativos.

Noveno. Presentación de solicitudes.

1. Podrán ser solicitantes de la bonificación los padres, madres o tutores legales.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será del 12 al 18 de junio de 2025, tal como viene establecido en el calendario del Anexo III de esta resolución.

3. El modelo de solicitude recogido en el Anexo I y II de esta resolución, se presentará en la escuela infantil donde haya sido admitido o renovado el menor. En su defecto, podrán presentarse en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la Sede Electrónica de la CARM, a través del procedimiento 4465.

4. Las solicitudes que presenten datos o documentación fraudulenta quedarán excluidas de este proceso de bonificación.

5. La solicitud deberá ir cumplimentada con los datos y firma de ambos padres, madres o tutores legales. En caso de que la solicitud solo contenga una firma, se deberá adjuntar la autorización del otro progenitor, con la documentación justificativa que concrete la causa de fuerza mayor por lo que sólo es posible una firma.

6. En caso de realizarse la matrícula en otro centro, causará baja automática en la bonificación concedida, sin perjuicio del derecho a presentar nueva solicitud de bonificación en el nuevo centro.

Décimo. Comisión de Valoración

La Comisión para la valoración de las solicitudes de bonificación de los precios públicos por la prestación del servicio de manutención será la establecida en el artículo 13.3 del citado D 208/2006, siendo sus funciones:

a) Valoración de todas las solicitudes presentadas.

b) Elaborar y publicar la relación provisional de beneficiarios de bonificaciones.

c) Informar las reclamaciones presentadas y remitir los informes a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

d) Publicar la relación definitiva de beneficiarios de las bonificaciones.

Decimoprimero. Resolución de las reclamaciones y relación definitiva de beneficiarios de bonificaciones.

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, mediante resolución expresa aprobará la relación definitiva de beneficiarios.

El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras aprobará la relación definitiva de beneficiarios mediante resolución expresa

Contra la resolución expresa Director General de Centros Educativos e Infraestructuras se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de La Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 5 de junio de 2025. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Luís Eduardo Gómez Espín.

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