Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y especial concurrencia en materia de competitividad y calidad turísticas.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2667 Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y especial concurrencia en materia de competitividad y calidad turísticas.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10.uno.16 como una de sus competencias exclusivas la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

En el ejercicio de dicha competencia, la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia en su artículo 5.4 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado. A su vez en su artículo 4 establece entre los principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

• Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo inclusivo para todas las personas.

• Valorar el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial.

• Desarrollar la innovación para mejorar la calidad y competitividad de nuestros productos y destinos turísticos.

El Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes establece en su art. 4 que la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas asume las competencias de:

• Modernización de establecimientos y servicios turísticos, en cooperación con los municipios de la Región.

• Coordinación del Sistema de Calidad Turística en Dest?inos (SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE - Q de Calidad Turística) en la Región de Murcia.

• Conocimiento turístico enfocado a mercados locales de la Región de Murcia.

• Impulso turístico mediante la mejora de la conectividad aérea de la Región de Murcia.

• Dirección y gestión de proyectos europeos relacionados con el turismo.

• Interlocución con la Organización Mundial de Turismo (OMT).

Las convocatorias que se deriven de las presentes bases se integrarán en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de fecha 18 de febrero de 2025, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las bases reguladoras que nos ocupan contemplan las siguientes líneas de subvención:

1.- Implantación y desarrollo del sistema integral de calidad turística en destinos (SICTED) en la Región De Murcia, (Q de calidad y S de sostenibilidad), se pretende aumentar el número de destinos adheridos al SICTED

2.- Inversiones para mejorar la competitividad en alojamientos turísticos RM.

3.- Inversiones para mejorar la accesibilidad en establecimientos y en los recursos turísticos de la Región de Murcia.

4.- Modernización de establecimientos y servicios turísticos. Digitalización y puesta en valor de infraestructuras turísticas de las entidades locales.

Dichas líneas contribuirán a los siguientes objetivos:

- Respecto a la línea 1 se pretende dar continuidad a las reuniones de coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo (SET), con el Instituto de Calidad Turística en Destinos (ICTE) y destinos SICTED regionales, apostando por los destinos inteligentes, aumentando y consolidando los destinos SICTED en la Región de Murcia, mejorando de este modo su competitividad.

- Con la línea 2 se contribuye a la mejora en las infraestructuras de los establecimientos turísticos aumentando en calidad y posibilitando la subida de su categoría.

- Con la línea 3 se pretende alcanzar progresivamente la accesibilidad universal, un turismo para todos, en los establecimientos y en los recursos turísticos de la Región de Murcia.

- Por último, la línea 4 va dirigida a la mejora y puesta en valor de los recursos turísticos de los municipios de la Región de Murcia apoyando su modernización, mejora de infraestructuras y digitalización, haciéndolos más atractivos y competitivos impulsando un turismo sostenible.

Desde la Administración Regional, se plantea dar respuesta a las necesidades del sector turístico, entre otras iniciativas, con medidas específicas de apoyo financiero que sirvan como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último de impulsar la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de los destinatarios de las ayudas o subvenciones, que sean personas físicas, de relacionarse con la Administración por medios electrónicos por razón de su dedicación profesional, lo que supone el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objeto de esta norma es relevante para avanzar en el fomento de la competitividad y calidad turísticas, mediante la modernización de establecimientos y servicios turísticos, sistemas de calidad y conocimiento e impulso turísticos, asimismo con el principio de transparencia, al haberse garantizado la participación en su elaboración.

Se respeta el principio de proporcionalidad al tratarse de la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta Orden.

Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha del proyecto requiere.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo
Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de turismo, destinadas a financiar programas, proyectos o actividades en esta materia que supongan la modernización, accesibilidad, difusión y mejora de establecimientos y servicios turísticos, coordinación de los sistemas de calidad y sostenibilidad turística en cooperación con los municipios de la Región de Murcia o por sí misma, impulsando un turismo sostenible y accesible.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones en materia de competitividad y calidad turísticas se regirán, además de por lo establecido en esta Orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Los programas, proyectos y actuaciones subvencionables particularmente tendrán por objeto alguna o algunas de las líneas de actuación siguientes:

1. Implementación y desarrollo de los Sistemas de Calidad Turística en Destinos (SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE - Q de Calidad Turística).

2. Mejora en la accesibilidad de los recursos turísticos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los enclaves turísticos de la Región de Murcia puedan ser disfrutados por todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura, impulsando así un turismo accesible, inclusivo y sostenible.

3. Apoyar en la modernización y mejora de establecimientos y servicios turísticos con la puesta en valor de infraestructuras turísticas de las entidades locales.

4. Ayudar en las actuaciones de mejora en señalética para rutas en turismo de interior de municipios de la Región.

5. Apoyar en la modernización y digitalización de Oficinas de Turismo y establecimientos turísticos.

6. Ayudar en la adecuación de elementos y entorno para el embellecimiento de recursos turísticos y establecimientos turísticos en entidades locales.

7. Apoyar las actuaciones de turismo activo y creativo contribuyendo así a fomentar un turismo atractivo en la Región.

8. Cualquier otra actuación que ponga en valor y suponga una mejora en los recursos turísticos de la Región de Murcia.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación recogidas en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo el objeto subvencionable.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe a aplicar a cada uno de ellos, así como el cumplimiento de las determinaciones previstas en el párrafo 2.º del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En las convocatorias que se realicen en desarrollo de estas Bases, se podrán fijar condiciones específicas de los perfiles en función de los proyectos concretos que pretendan desarrollarse.

4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios han de acompañar al expediente con anterioridad a la aprobación de la Orden de concesión las declaraciones de no estar incursas en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por dicha norma.

La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes.

La acreditación de no estar incursos en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El régimen de gastos subvencionables se regirá por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por lo que establezca de modo concreto cada convocatoria

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de las subvenciones no podrá superar el límite que se fije en la correspondiente convocatoria.

2. El importe a subvencionar se calculará aplicando el porcentaje que se establezca en cada convocatoria al importe total de las actuaciones subvencionables.

3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria de cada subvención disponga otra cosa, y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o especial concurrencia no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, prestar el servicio, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

3. Acreditar, previamente a la concesión, que dispone de los medios y las capacidades necesarias para desarrollar las actuaciones objeto de subvención.

4. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no puede ser inferior a cinco años, cuando dichos bienes sean además inscribibles en un registro público; y no podrá ser inferior a dos años para el resto de bienes.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

6. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

7. Acreditar, previamente a la propuesta de Resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

12. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

13. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

14. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

15. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable en materia de subvenciones, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Igualmente, se podrán conceder subvenciones en régimen de especial concurrencia, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM.

En ambos casos, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días.

La solicitud se presentará a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento establecido e indicado en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), junto con el proyecto o actividad propuesta y la documentación correspondiente, dirigida a la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad y calidad turísticas.

La documentación aportada por los interesados deberá estar en formato digital y se aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

a. Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b. Documentación que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

d. Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e. Certificado de entidad bancaria con el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

f. Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

3. La Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas podrá corregir de oficio las meras inexactitudes o incorrecciones materiales en las que incurra el interesado/a al cumplimentar el impreso de solicitud, cuando se compruebe que éstas contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona/entidad que solicita.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional o definitiva, en su caso, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, quién realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor será designado por la persona titular de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, que será un miembro de la Sección o unidad administrativa de dicha Dirección General.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que estén correctamente cumplimentadas y acompañadas por la documentación establecida en el artículo 9.2 de esta Orden, y la que figure en la correspondiente convocatoria.

3. Una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, se procederá a su estudio y evaluación por parte de la Comisión de Valoración, según se indica en el artículo siguiente. En las subvenciones en régimen de especial concurrencia se prescindirá del estudio y valoración por parte de la Comisión de Valoración donde la concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes en las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se efectuará conforme a uno o varios de los criterios generales establecidos en el artículo 12 de estas bases y los criterios específicos que se prevean en las respectivas convocatorias.

2. Para tal fin de se constituirá una Comisión de Valoración con los siguientes integrantes:

• Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Competitividad y Calidad Turísticas.

• Secretaría: la persona responsable de la Sección o unidad administrativa competente en la instrucción de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

• Vocalías: Dos funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

3. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa por la que no pudiera constituirse la Comisión de Valoración, el titular del organismo competente en materia de Competitividad y Calidad Turísticas nombrará a los respectivos suplentes.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 12. Criterios de valoración y evaluación.

Las solicitudes se valorarán mediante la evaluación en función de los baremos de puntuación que, en su caso, se fijen en la correspondiente convocatoria, y que versarán sobre uno o varios de los siguientes criterios:

1. Programa de actuación.
2. Tipo de proyecto.

3. Efecto fortalecedor en el sector turístico.

4. Innovación y sostenibilidad mejorando competitividad y calidad.

5. Mejoras en accesibilidad de recursos turísticos, adaptándose a los planes y directrices que la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas abordará en su pretensión de hacer de la accesibilidad un tema transversal.

6. Objetivos generales y específicos de la actuación.

7. Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar.

8. Calidad y viabilidad técnica.

9. Grado de ejecución y eficacia de actuaciones anteriormente subvencionados.

10. Fundamentación del proyecto.

11. Metodología empleada en la implementación del proyecto.

Artículo 13. Propuesta de Resolución.

1. En las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Se prescindirá del informe de la Comisión de Valoración en las subvenciones en régimen de especial concurrencia, de conformidad con lo establecido el artículo 10.3 de esta Orden.

El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. En las subvenciones en régimen de especial concurrencia, el órgano competente, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución definitiva que será motivada y por la que se concederá o denegará la subvención solicitada.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez aprobada/s la/s propuesta/s de resolución definitiva/s por el órgano instructor, el titular de la Consejería competente en materia de turismo resolverá el procedimiento.

En las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la resolución contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, seleccionando los proyectos de mayor puntuación conforme a los criterios de evaluación fijados en el artículo 12 de esta Orden.

En las subvenciones en régimen de especial concurrencia la concesión se realizará según prelación por la fecha de registro de entrada y hasta agotar el crédito presupuestario. Una vez se haya agotado el crédito disponible, se podrá dar a conocer esta circunstancia mediante notificación a los interesados. La notificación del agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y realizar la notificación a los interesados será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la CARM. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación de resolver.

4. La resolución de los procedimientos en régimen de concurrencia competitiva será objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En los procedimientos en régimen de especial concurrencia, la resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

Artículo 15. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, así específica y excepcionalmente podrán dar lugar a ello el retraso en la ejecución cuando esté debidamente motivado y el incumplimiento en plazos por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible la correcta ejecución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.

Artículo 16. Listas de reserva.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Artículo 17. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario, y podrá ser objeto de subcontratación en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Pago.

1. En la correspondiente orden de convocatoria se establecerá la posibilidad de que el pago se realice, en función de la actividad subvencionable o del tipo de beneficiario, de alguna de las siguientes formas:

a. Pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad proyecto.

b. Pagos a cuenta de la subvención concedida mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

c. Pago anticipado de la subvención concedida como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

d. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. El pago efectivo de la subvención al beneficiario se realizará por transferencia a la cuenta bancaria de su titularidad, conforme al código IBAN indicado en la solicitud, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, que deberá incluir al menos lo siguiente:

a. La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos.

b. La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c. El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d. Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma.

Artículo 20. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias, que en ningún caso superará los tres meses desde final de la ejecución.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la ampliación del plazo, que no excederá de la mitad del establecido en la convocatoria, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la ampliación se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la Resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Artículo 21. Publicidad.

1. Las subvenciones derivadas de las convocatorias basadas en esta Orden de bases estarán sometidas al régimen de publicidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la CARM y el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En cuanto a la publicidad institucional, toda la publicidad que se realice sobre las actuaciones y proyectos subvencionables deberá insertar el logotipo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo al Decreto nº 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos; así mismo, la publicidad y difusión que se realice utilizará, en su caso, el diseño específico que la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas haya establecido y será supervisado por ésta.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

Con un porcentaje a reintegrar del 100%, en caso de:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

Con un porcentaje a reintegrar proporcional a su incumplimiento, en caso de:

a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Adhesión al Código de Conducta.

Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones que se convoque al efecto.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos. Las solicitudes de subvención en materia de competitividad y calidad turísticas formuladas conforme a una convocatoria ya iniciada a la entrada en vigor de la presente Orden les serán de aplicación las bases reguladoras vigentes en el momento de la publicación de la citada convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

En? Cartagena, 2 de junio de 2025. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-070625-2667

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