Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 9 de mayo de 2025, por el que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, concesión de ayudas individualizadas solicitadas por personas con discapacidad con problemas de movilidad para la prestación del servicio de Bontaxi.

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IV. Administración Local
Murcia
2652 Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 9 de mayo de 2025, por el que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, concesión de ayudas individualizadas solicitadas por personas con discapacidad con problemas de movilidad para la prestación del servicio de Bontaxi.
BDNS (Identif.): 836894

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836894)

1.- Beneficiarios.

Tendrán derecho a la obtención de la subvención que se regula en la presente convocatoria, todas aquellas personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos al momento de presentación de la solicitud:

A) Estar empadronado/a en el municipio de Murcia durante un período mínimo de seis meses consecutivos, previo a la publicación de la presente convocatoria.

B) Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de Discapacidad.

C) Que la discapacidad reconocida le impida utilizar los transportes públicos colectivos, según Baremo vigente en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En aplicación de esta normativa, se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación acreditada sea igual o superior a 7 puntos o tenga reconocido baremo de movilidad en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, dentro del plazo vigente de la convocatoria. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, todas las resoluciones con fecha de resolución posterior al 19 de abril de 2023, tendrán la consideración de existencia de dificultad para la utilización de trasporte público cuando se acredite una puntuación igual o superior a 25 puntos en el BLAM (Baremo de limitación de las actividades de movilidad).

D) Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos anuales atendiendo al número de personas computables que la compongan:

Número de personas computables Límite de ingresos

1 persona computable 245% del IPREM 2025

2 ó más personas computables 213% del IPREM 2025

E) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

F) No ser deudor/a por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

G) Tener justificadas las subvenciones concedidas por este mismo concepto en la convocatoria publicada en el año 2023.

H) Prestar la persona solicitante de la subvención declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con el apartado segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como compromiso a mantener el cumplimiento de la declaración responsable durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

2. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a personas gravemente afectadas en su movilidad para realizar desplazamientos en taxis (BONOTAXI), para el ejercicio 2025.

La finalidad de las mismas es ofrecer una prestación económica para desplazamientos en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad y con graves problemas para utilizar los transportes públicos colectivos, como medida de inclusión social de las personas más vulnerables, como es el colectivo de personas con discapacidad.

3.- Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia, publicada en B.O.R.M. número 36 de fecha 14 de febrero de 2023.

4.- Cuantía.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/090/2316/48000 por un importe máximo de 70.000 euros. Las subvenciones se concederán hasta el agotamiento del gasto autorizado.

5.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se presentarán en el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de su aprobación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6.- Otros datos.

Las solicitudes se presentarán según modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia y en www.murcia.es

El modelo de solicitud también estará disponible en las Oficinas Municipales de Información y Registro del Ayuntamiento de Murcia y en los Centros municipales de Servicios Sociales.

Murcia, 9 de mayo de 2025. El Alcalde, P.D. la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, M.ª Ángeles Horcajada Torrijos (Decreto de Alcaldía 05/07/2023).

NPE: A-060625-2652

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