Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social. Expte. 24/29656.
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IV. Administración Local
Molina de Segura
2651 | Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social. Expte. 24/29656. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, aprobó con carácter inicial la "Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social".
Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 84, de 11 de abril de 2025, así como publicación del acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Molina de Segura, a 3 de junio de 2025. El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández.
Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social
INDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y definición
Artículo 2. Naturaleza
Artículo 3. Personas beneficiarias
Artículo 4. Perceptores
Artículo 5. Clasificación de las ayudas económicas, cuantías máximas y régimen de compatibilidad
Artículo 6. Ayudas de carácter ordinario
Artículo 7. Ayudas de carácter extraordinario
Artículo 8. Ayudas de Intervención Sociofamiliar
Artículo 9. Ayudas de carácter excepcional
Artículo 10. Conceptos no susceptibles de ayuda
Artículo 11. Computo de la anualidad
Artículo 12. Requisitos de carácter general para adquirir la condición de beneficiario
Artículo 13. Cómputo de ingresos
Artículo 14. Documentación acreditativa
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 15. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 16. Instrucción de los expedientes
Artículo 17. Propuesta de resolución.
Artículo 18. Procedimiento de extrema urgencia.
Artículo 19. Resolución.
Artículo 20. Pago de la ayuda.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 22. Justificación de la ayuda
Artículo 23. Reintegro de la ayuda
Artículo 24. Seguimiento de las ayudas
Artículo 25. Causas de denegación de las ayudas
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Primera. Régimen jurídico de carácter supletorio
Disposición Adicional Segunda. Interpretación y desarrollo.
Disposición Adicional Tercera. Protección de datos.
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposición final
Preámbulo
La existencia de unos Servicios Sociales que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, se configura como una exigencia constitucional, recogida en los artículos 41, 139.1 y 149.1.1. El estado social constituye una obligación legal de los poderes públicos consagrada en el artículo 9.1 de nuestra Constitución, atribuyendo a los mismos la protección social de la familia (artículo 39.1).
La Constitución atribuye la competencia en materia de asistencia social, a través del artículo 148.1.20, a las Comunidades Autónomas.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, configura el Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia como el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones, de titularidad pública o privada, que tengan por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia constituye una red pública y comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones ofrecidos tanto por la Administración regional como por las Entidades locales, entre otras entidades públicas o privadas, previstas en el artículo 2 de la citada ley.
Por su parte, el apartado 2 artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que: "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) [...] e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
El artículo 23 de la citada Ley 3/2021, regula las competencias en materia social de las entidades locales en su ámbito territorial, estableciendo que, entre otras, corresponde a éstas "d) Gestionar las ayudas económicas municipales, en las condiciones que se establezcan, y colaborar con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales."
En este sentido el Ayuntamiento de Molina de Segura en 2017 aprobó sendas Ordenanzas reguladoras de las citadas ayudas económicas, la "Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social" y la "Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales de apoyo a la infancia", publicándose ambas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 5 de octubre de 2017.
Las ayudas reguladas en las citadas ordenanzas tratan de dar respuesta inmediata a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia, teniendo por finalidad última contribuir a la integración y mejora de la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, dentro del ámbito de una política integral de apoyo a la familia y protección a los menores.
Dichas ordenanzas vinieron a regular la tipología de las diferentes ayudas, requisitos, cuantías, justificación, entre otros extremos, así como el procedimiento de concesión.
La aplicación de las ordenanzas en los procedimientos tramitados por la Concejalía de Bienestar Social desde su entrada en vigor, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de modificar el articulado de tales ordenanzas para mejorarlas y adecuarlas de una forma más real a las situaciones que se plantean diariamente, así como la conveniencia y utilidad de que todo este tipo de ayudas de carácter social se contenga en un único texto normativo.
La refundición de la normativa vigente en una única ordenanza vendrá a facilitar el conocimiento de tales ayudas a los futuros beneficiarios de las mismas, pues tendrán una visión global de todas las ayudas, requisitos comunes y específicos para cada tipología, así como facilitará la labor del personal técnico de los Servicios Sociales municipales que viene obligados a aplicar la norma.
Esta nueva norma, además de refundir las actuales ordenanzas reguladoras de tales ayudas, tiene por objeto la aclaración y mejora de su redacción, especialmente eliminando la duplicidad de normas comunes que se regulan en ambas ordenanzas, así como la modificación, ordenación o inclusión de nuevos artículos.
En la elaboración de esta ordenanza se han tenido en cuenta los principios básicos exigidos para el ejercicio de la potestad reglamentaria de las administraciones públicas, en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común, sobre necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La aprobación de esta ordenanza queda justificada en el interés general y la necesidad y conveniencia de la aprobación de las bases reguladoras de este tipo de prestaciones económicas a través de una ordenanza específica que regule de forma detallada la tipología de las ayudas, los requisitos para su concesión, su cuantía, la documentación preceptiva, y el procedimiento de concesión, entre otros extremos, como medio más adecuado para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a las mismas.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, dicha norma se incardina, dentro de las competencias municipales, en los principios generales establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la específica materia de Servicios Sociales, no contradiciéndose con otras normas que puedan afectar a las personas solicitantes de las ayudas ni a los llamados a aplicarlas. La elaboración de un texto único que refunda las ordenanzas vigentes hasta ahora, en materia de ayudas para atender situaciones de necesidad social, contribuye igualmente a mejorar la seguridad jurídica para los solicitantes de las mismas y para el personal de la Administración llamado a aplicarlas.
Asimismo se ha tenido en cuenta, en la redacción de la norma, la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, aquellos artículos que regulan la no exigencia de aquella documentación a la que la Administración pública, en este caso, el Ayuntamiento de Molina de Segura, pueda tener acceso, mediante la consulta de las denominadas plataformas de intermediación de datos, siempre y cuando no exista la oposición expresa de la persona interesada, reduciéndose, con ello, en gran medida, la carga burocrática, tanto para el Ayuntamiento como, especialmente, para las personas beneficiarias de los servicios.
Las ayudas reguladas en la presente ordenanza vienen a potenciar la red de los servicios sociales, favoreciendo la cohesión e integración social a través de la prevención, la intervención, la asistencia y la promoción del bienestar social de la familia, la infancia, los mayores y dependientes, las personas con discapacidad y todas aquellas personas o familias en situación o riesgo de exclusión social.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y definición.
El objeto de la presente Ordenanza es regular ayudas municipales para la atención de necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad para personas o unidades de convivencia, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas con carácter puntual o periodicidad limitada destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Artículo 2. Naturaleza.
1. Las ayudas reguladas en la presente ordenanza son de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
2. Estas prestaciones económicas tienen naturaleza de subvención y están condicionadas, por tanto, a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario.
3. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse a satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.
4. Las ayudas económicas serán siempre puntuales o temporales.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas municipales reguladas en la presenta ordenanza, las personas físicas, para sí o para su unidad de convivencia, residentes en el municipio de Molina de Segura, que reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza para su concesión, así como los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud.
2. Se considera unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ordenanza, aquella formada por todas las personas que residan en la misma vivienda o alojamiento y que estén unidas con el solicitante por relación conyugal o análoga relación de afectividad debidamente acreditada (parejas de hecho), por consanguinidad o por afinidad, hasta segundo grado, por tutela, acogimiento familiar o adopción.
Asimismo se incluirán como miembros de la unidad de convivencia a otras personas que, tengan o no vínculo de parentesco, presenten trayectoria continuada de convivencia y/o de interdependencia económica y/o funcional que quede suficientemente acreditada.
3. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.
4. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior con el solicitante, que tengan a su cargo hijos o hijas, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.
5. No se perderá la condición de unidad de convivencia independiente cuando el marco físico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
Artículo 4. Perceptores.
1. Con carácter preferente, el pago de la ayuda se efectuará a la entidad o profesional prestador del servicio o suministro, con el que el solicitante haya contraído o vaya a contraer el gasto para atender la necesidad a la que se destina la ayuda.
2. Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá ser el/la perceptor de la ayuda económica el propio beneficiario o el representante legal del mismo.
Artículo 5. Clasificación de las ayudas económicas, cuantías máximas y compatibilidad entre ellas.
1. Las ayudas económicas reguladas en la presente ordenanza se clasifican en ayudas de carácter ordinario, de carácter extraordinario, de intervención sociofamiliar y de carácter excepcional.
Todas las ayudas serán compatibles entre sí y tendrán el importe máximo por año y persona o unidad de convivencia que para cada una de ellas se prevé en esta ordenanza.
2. Asimismo, las ayudas previstas en la presente Ordenanza son compatibles con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, salvo que tengan por objeto o finalidad dar respuesta a una misma situación de necesidad de las previstas en esta ordenanza. En tal caso, podrán tener carácter complementario de las ayudas de otras administraciones públicas, cuando no quede cubierta por completo la situación de necesidad.
3. No se concederán ayudas para los conceptos que pudieran ser cubiertos por otra ayuda municipal de análoga naturaleza que cubra la misma necesidad.
4. Las ayudas ordinarias en concepto de alimentación básica, productos de higiene y farmacia, así como para productos de dieta especial, tendrán los importes máximos previstos en el artículo 6.1, apartado a) y b) de esta ordenanza.
El resto de las ayudas ordinarias a conceder por año natural, por persona o unidad de convivencia no podrá exceder de 1500 €, salvo circunstancias y excepciones demostradas de imposibilidad de aplicar otros recursos o ayudas públicas.
5. Las ayudas de carácter extraordinario, por total acumulado al año, no podrán exceder de 600 € por persona o unidad de convivencia, excluyendo de este importe las ayudas destinadas a libros y material escolar y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 apartado b) de la presente ordenanza.
6. Las ayudas de intervención sociofamiliar, tendrán el importe máximo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza, por persona o unidad de convivencia.
7. Las ayudas de carácter excepcional tendrán una cuantía máxima, por año natural y persona o unidad de convivencia de hasta 6000 €, pudiendo ser complementaria de las ordinarias, extraordinarias y de las de inserción social.
8. En caso transeúntes, las ayudas consistirán en un billete de autobús y/o un vale de comida, con un máximo de dos veces al año.
Artículo 6. Ayudas de carácter ordinario.
1. Se consideran ayudas de carácter ordinario las siguientes:
a) Ayudas para alimentación básica, productos de higiene personal y limpieza del hogar, así como para productos de alimentación para dieta especial de menores, siempre que esté prescrita dicha dieta por facultativo de la Sanidad Pública.
Los importes mínimos y máximos anuales a percibir por este tipo de ayudas, por persona o unidad de convivencia, estarán en función del número de miembros que conforman dicha unidad, de acuerdo con el siguiente detalle:
UNIDADES DE CONVIVENCIA | ||
N.º personas | Cuantía mínima anual | Cuantía máxima anual |
1 | 50 € | 800€ |
2 | 60 € | 960€ |
3 | 70 € | 1120€ |
4 | 80€ | 1280€ |
5 | 90€ | 1440€ |
6 | 100 € | 1600€ |
7 o más | 110 € | 1760€ |
Sin perjuicio de los importes máximos previstos anteriormente, éstos se incrementarán en las cuantías que se indican:
- por cada menor con edad comprendida entre 0-3 años en la unidad de convivencia: 480 € más al año.
- por cada miembro con necesidad de dieta especial en la unidad de convivencia: 480 € más al año.
- En caso de tratarse de un menor de 0-3 años con dieta especial, ambos incrementos serán acumulables hasta su importe máximo.
b) Ayudas para productos farmacológicos prescritos por facultativo de la Sanidad Pública, considerados esenciales.
El importe de la ayuda vendrá determinado por el importe del fármaco prescrito. Para el caso de productos farmacológicos de carácter dermatológico prescritos a menores de edad, el máximo anual será de 500 €, por unidad de convivencia.
c) Ayudas para alquiler de vivienda habitual
El importe de la ayuda será, por una cuantía mensual máxima de 500 € por unidad de convivencia.
En el caso de alquiler de habitaciones, la cuantía mensual máxima será de 300 € por unidad de conviviencia.
d) Ayudas derivadas del consumo de suministros de luz y gas en la vivienda habitual.
2. El importe total de las ayudas previstas en los apartados c) y d) por año natural y por persona o unidad de convivencia no podrá exceder de 1500 €, salvo circunstancias y excepciones demostradas de imposibilidad de aplicar otros recursos o ayudas públicas.
Artículo 7. Ayudas de carácter extraordinario.
1. Se consideran ayudas de carácter extraordinario, las destinadas a la cobertura de los siguientes gastos:
a) Ayudas para gastos de alojamiento alternativo: Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad de convivencia en su domicilio habitual y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes.
b) Ayuda para adquisición de gafas, prótesis, ayudas técnicas y tratamientos bucodentales, siempre que concurra excepcionalidad, en el sentido de preverse deterioro de la salud de la persona en caso de no corregirse o tratarse, o que afecte al rendimiento escolar.
En todo caso, se exige que estén prescritas por facultativo de la Sanidad Pública.
En caso de que los artículos a adquirir o tratamientos tengan por destinatario a menores, el importe máximo anual general, podrá incrementarse en 300 € por menor.
En cualquier caso, el importe de las ayudas no podrá ser superior al coste del artículo o tratamiento a adquirir (gafas, prótesis u otros).
c) Ayudas para equipamiento básico, adaptación funcional de la vivienda o reparaciones de primera necesidad.
Para equipamiento básico no se podrá solicitar una ayuda por el mismo concepto en el plazo de tres años a partir de la fecha de la resolución de la concesión. Para la adaptación funcional será necesario acreditar la titularidad de la vivienda o autorización del propietario.
d) Ayudas para pagos a otras administraciones: tasas de acceso a servicios o prestaciones elementales u obligatorios, tales como DNI, pasaporte u otros documentos análogos.
e) Ayudas para gastos de desplazamiento.
f) Ayudas para transporte urbano e interurbano, que no tengan otra ayuda o no estén subvencionadas.
g) Ayuda para libros y material escolar requerido por Centro Educativo siempre que los mismos no estén cubiertos por el Programa de Gratuidad de Libros de Texto de la Comunidad Autónoma o de otra ayuda estatal o autonómica con la misma finalidad.
En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda: mochilas, estuches, uniformes escolares, material y ropa deportiva y aquel material que no se considere expresamente como material didáctico escolar y no sea requerido por el centro educativo.
La cuantía de la ayuda será la siguiente, por estudiante:
Segundo Ciclo de Educación Infantil | 200 € |
Educación Primaria | 200 € |
Educación Secundaria Obligatoria | 250 € |
Ciclos formativos de grado básico | |
Educación Especial | |
Ciclos Formativos de Grado Medio | 300 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior | |
Bachillerato |
h) Ayudas para la atención de otras situaciones de necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
2. Las ayudas de carácter extraordinario, por total acumulado al año, no podrán exceder de 600 € por persona o unidad de convivencia, excluyendo del cómputo de este importe el de las ayudas destinadas a libros y material escolar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto b) del apartado anterior.
Artículo 8. Ayudas de Intervención Sociofamiliar.
1. Solamente podrán ser beneficiarias de las siguientes ayudas, aquellas unidades familiares con las que se realice intervención sociofamiliar desde los programas de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Molina de Segura.
2. Se consideran ayudas de Intervención Sociofamiliar las destinadas a cubrir los gastos que a continuación se detallan:
a) Ayuda para equipamiento básico de puericultura y mobiliario infantil.
b) Ayuda para asistencia a actividades extraescolares y de ocio saludable, siempre que se acredite la necesidad de la actividad para el adecuado desarrollo biopsicosocial del menor.
c) Ayuda para tratamiento psicopedagógico y/o logopédico, prescrito por un facultativo de la Sanidad Pública y/o por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Centro Educativo, siempre que el servicio no pueda ser prestado por un servicio público o no tenga posibilidad de recibir beca o ayudas destinadas a este concepto.
d) Ayudas para comedor escolar, siempre que se haya denegado beca o ayuda por la Consejería competente en materia de educación.
e) Ayudas para escuela infantil, siempre que no exista plaza disponible en las escuelas infantiles públicas, y no fuese posible solicitud de beca municipal.
3. La cuantía máxima de ayudas anuales por unidad de convivencia para estos conceptos será:
UNIDAD DE CONVIVENCIA | |
N.º de menores | Cuantía |
1 | 300 € |
2 | 600 € |
3 | 900 € |
4 o más | 1.200 € |
Artículo 9. Ayudas de carácter excepcional.
Con carácter excepcional y complementario del resto de ayudas previstas en los apartados anteriores, se podrán conceder ayudas por cuantía máxima de hasta 6.000 €, por año natural y unidad de convivencia, para gastos derivados de catástrofes naturales, accidentes o situaciones asimilables, que no impliquen daños colectivos, siempre y cuando se produzca una pérdida total o parcial de la vivienda habitual, quedando ésta inhabitable.
Se excluirán de esta ayuda los casos siguientes:
- que la vivienda esté ubicada en zona declarada como catastrófica.
- que exista una partida en el Presupuesto municipal destinada a cubrir dicho siniestro o en cualquier otra Administración Pública.
- que exista responsabilidad de terceros con obligación y posibilidad de reparación del daño causado, en su totalidad
- que exista póliza de seguros que cubra los daños causados, en su totalidad
Artículo 10. Conceptos no susceptibles de ayuda.
1. En ningún caso serán susceptibles de ayuda, los siguientes conceptos:
- Obligaciones tributarias, deudas con la Hacienda Local y deudas con la Seguridad Social, multas y sanciones administrativas o penales. Se exceptúan las tasas destinadas a obtención de documentos tales como DNI, pasaporte, permisos de residencia y similares.
- Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/o de obras de acondicionamiento no básicas.
- Deudas procedentes de Préstamos o Créditos.
- Gastos de suministros no básicos.
- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los gastos de procedimientos judiciales
2. Tampoco se concederán Ayudas destinadas al pago de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.
Artículo 11. Computo de la anualidad.
A efectos de determinar los límites máximos de importes acumulables en concepto de ayudas, el cómputo temporal será el año natural en el que se solicita la ayuda.
Artículo 12. Requisitos de carácter general para adquirir la condición de beneficiario.
1. Las personas solicitantes de cualquiera de las ayudas reguladas en la presente ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos, para su concesión:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.
b) Residir efectivamente de forma continuada y/o estar empadronado en el municipio de Molina de Segura con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud.
Se exceptúan de este requisito aquéllos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia, así como aquellos casos valorados por la Comisión de Ayudas Económicas, previo informe y propuesta del técnico de referencia de servicios sociales.
c) El cómputo de la media mensual de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, en los últimos 2 meses anteriores a la solicitud, no podrá superar el umbral de renta que se detalla en este apartado.
En todo caso, se descontará de los ingresos computables, el importe destinado a sufragar los gastos de alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual, debidamente acreditados, con el máximo de descuento por mensualidad que se indica (corrector vivienda).
Tabla. Umbral de renta según unidad de convivencia (UC) y número de miembros.
Tipología y miembros | Umbral de renta | Corrector vivienda |
Hogar unipersonal | 100% IPREM | 200 € |
UC solo adultos | 110% IPREM | 350 € |
UC con una persona a cargo | 130% IPREM | 350 € |
UC con dos personas a cargo | 150% IPREM | 350 € |
UC con tres personas a cargo | 170% IPREM | 350 € |
UC con cuatro personas a cargo | 190% IPREM | 350 € |
UC con 5 o más personas a cargo | 210% IPREM | 350 € |
Los ingresos computables a efectos de determinar el umbral de renta, serán los que se detallan en el artículo 13 de esta ordenanza.
Se considerará persona a cargo del solicitante: menores de edad, menores de 25 años que se encuentren cursando bachiller, ciclo superior de formación profesional o grado universitario, personas mayores de edad con discapacidad reconocida igual o superior al 33% y/o en situación de Dependencia.
d) La unidad de convivencia no podrá disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
e) El capital mobiliario, no debe superar los 3000 € por miembro de la unidad de convivencia.
f) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.
g) En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente.
h) Cumplir las orientaciones o los compromisos de intervención social que se hubieran establecido a propuesta del personal técnico de los Servicios Sociales municipales.
i) En caso de las personas desempleadas, estar inscrito en el Servicio de Empleo y Formación (SEF), figurando como demandante de empleo y mantener la demanda en alta, así como llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rehusado una oferta de empleo o un curso de formación.
j) Haber justificado en tiempo y forma ayudas solicitadas anteriormente.
k) Aportar la documentación exigida en cada caso.
2. Las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de las ayudas económicas, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado del técnico de referencia, ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente.
4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente ordenanza quedan exonerados de la constitución de garantía, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Cómputo de ingresos.
1. Se computarán como ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia:
* Los rendimientos netos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
* Pensiones o prestaciones de cualquier tipo, por el importe recibido en los meses de referencia.
* Pensiones de alimentos y compensatorias.
* Prestación por hijo a cargo mayor de edad con discapacidad igual o superior al 65%.
* Rentas procedentes de bienes muebles, inmuebles o rendimientos del capital mobiliario. En caso de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, que no generen ingresos directos, se computará como ingreso el 2% del valor catastral de los citados inmuebles, prorrateado mensualmente.
2. No se computarán como ingresos:
* Becas de estudios, al entender estas como prestaciones de carácter finalista. En el caso de estudios universitarios becados fuera del municipio, no se computará el estudiante como miembro de la unidad de convivencia.
* Prestación familiar por hijo a cargo discapacitado menor de 18 años.
* Prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
* Complemento por ayuda de tercera persona en las pensiones no contributivas.
* Complemento de gran invalidez.
* Complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 14. Documentación acreditativa.
1. La solicitud deberá venir acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de los requisitos para la concesión de la ayuda solicitada.
En el supuesto de autorización otorgada por el solicitante, a efectos de consulta de datos a través de plataformas de interoperabilidad o que figuren en poder de la Administración municipal, no será necesaria la aportación de los correspondientes documentos.
La autorización del interesado y de los miembros de la unidad de convivencia para consulta de datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otras plataformas de interoperabilidad, y de datos obrantes en la Administración Municipal, se hará constar en el modelo normalizado de solicitud.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de identificación de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, en vigor:
- Españoles: DNI en vigor, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
- Extranjeros no comunitarios: Permiso de residencia de todos los miembros de la unidad convivencia.
- Extranjeros comunitarios: NIE y pasaporte y documento de identidad del país de origen de cada miembro de la unidad de convivencia.
b) Libro de familia o documento equivalente (acta/partida/certificado de nacimiento del Registro civil).
c) Última declaración fiscal del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud o certificado negativo en caso de no estar obligado a su presentación, salvo que se autorice al Ayuntamiento de Molina de Segura a obtener los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de pensiones de la Seguridad Social, salvo que se autorice al Ayuntamiento de Molina de Segura para su obtención.
e) Tarjeta de desempleo con intermediación, expedida por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), excepto menores entre 16 y 18 años que acrediten estar realizando estudios reglados.
f) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sobre la percepción de prestaciones por desempleo (excepto de los menores entre 16 y 18 años que acrediten estar realizando estudios reglados).
g) Resolución sobre concesión del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social
h) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
i) Contrato de trabajo y las nóminas correspondientes a los dos meses anteriores a la solicitud.
j) En caso de trabajadores autónomos, declaraciones trimestrales a Hacienda.
k) Jornadas reales de trabajo, si es trabajador agrícola.
l) Declaración responsable sobre los ingresos de la unidad familiar, en caso de realizar actividad económica no reglada.
m) En su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda; en el caso de alquiler de habitación: documento acreditativo del derecho de uso y coste económico de la misma, y los recibos de pago de las dos mensualidades de alquiler anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
n) En su caso, documento acreditativo de la deuda de alquiler.
ñ) En caso de préstamo hipotecario vinculado a la vivienda habitual: Documento acreditativo de la entidad bancaria, del pago de las dos últimas mensualidades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
o) Certificado escolar de los menores de la unidad de convivencia. Respecto de los mayores de 18 años, justificante acreditativo de estar cursando estudios en la actualidad.
p) En su caso, sentencia de separación matrimonial, nulidad o divorcio y convenio regulador en el que conste la cantidad fijada como pensión compensatoria o de alimentos. También se podrá aportar justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.
En el caso de separación o divorcio ante Notario, se exigirá el certificado del Registro Civil donde conste inscrito o, en su defecto, justificante de la presentación ante el Registro Civil de la copia autorizada para su inscripción.
q) En su caso, documento acreditativo de la percepción efectiva de la pensión compensatoria o en su defecto, justificante de su reclamación judicial.
r) En su caso, documentación acreditativa de la guarda y custodia del menor y del derecho de alimentos.
s) En su caso, documento acreditativo de percepción efectiva de la pensión de alimentos o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.
t) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario o del perceptor de la ayuda, donde conste el código IBAN.
3. Asimismo, deberán aportarse junto la solicitud otros documentos de carácter específico que a continuación se detallan, según tipo de ayuda solicitada:
a) Ayudas para dietas especiales: Prescripción facultativa de la Sanidad Pública que acredite la necesidad de dieta especial.
b) Ayudas para farmacia: Prescripción facultativa de la Sanidad Pública que acredite la necesidad de la medicación y un presupuesto del coste de la medicación.
c) Ayudas para alquiler de vivienda habitual: Contrato de arrendamiento de la vivienda en vigor, DNI del arrendador y número IBAN del arrendador, y en su caso justificación del derecho de uso de la habitación y coste económico del mismo.
d) Ayudas para deudas derivadas del consumo de suministros básicos en la vivienda habitual y para el alta de la misma: Los recibos pendientes de pago, presupuestos de alta y/o acometida.
e) Ayuda para adquisición de gafas, prótesis y tratamientos bucodentales, u otros: Prescripción facultativa de la Sanidad Pública que acredite la necesidad y dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.
f) Ayuda para desplazamientos: Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales.
g) Ayuda para transporte interurbano: Documento acreditativo de la necesidad.
h) Ayuda para equipamiento básico de la vivienda o reparaciones de primera necesidad: Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales.
i) Ayudas para pagos de tasas a otras administraciones públicas: Documento de pago.
j) Ayudas para libros y material escolar requerido por el centro educativo:
- Listado de libros y material requerido por el centro educativo.
- Presupuesto de los libros y/o material de cada menor beneficiario de la ayuda
- Certificado de matriculación del centro educativo donde conste el curso académico que cursa el menor
k) Ayudas para equipamiento básico de puericultura y mobiliario infantil:
Dos presupuestos de distintos proveedores, salvo justificación de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad, que deberá ser apreciada por los Servicios Sociales municipales.
l) Ayuda para asistencia a actividades extraescolares y de ocio saludable: Prescripción facultativa o del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, así como presupuesto.
m) Ayuda para tratamiento psicopedagógico y logopedia: Prescripción facultativa y/o de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que acredite la necesidad, así como presupuesto.
n) Ayuda para comedor escolar: Presupuesto.
ñ) Ayudas para escuela infantil: Presupuesto.
4. Además de los documentos citados anteriormente, podrá ser solicitada la aportación de documentos adicionales por los Servicios Sociales Municipales para la valoración profesional de la solicitud y de la tipología de ayuda solicitada, tales como:
- Certificado acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión, otros), en el que se indique el período de permanencia.
- Documento acreditativo de deudas contraídas.
- Sentencia de violencia de género.
- Documento acreditativo del pago de gastos extraordinarios.
5. En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse ayudas a personas que no aporten alguno/s de los documentos previstos anteriormente, cuando exista un informe fundado del técnico de referencia ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente.
Capítulo II. Procedimiento y gestión de las ayudas
Artículo 15. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se realizará en modelo oficial o normalizado y contendrá una declaración responsable de las rentas e ingresos obtenidos durante los dos meses anteriores a la solicitud, de la persona solicitante, y en su caso, del resto de miembros de la unidad de convivencia.
La solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación acreditativa a que hace referencia el artículo 14 de esta ordenanza, se presentará preferentemente en el Registro general del Centro de Servicios Sociales o del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Molina de Segura, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común.
2. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.
3. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.
Artículo 16. Instrucción de los expedientes.
1. La instrucción del expediente corresponderá a la Concejalía de Bienestar Social.
Recibida la solicitud en el Centro de Servicios Sociales, se comprobará si la misma reúne los requisitos y se acompaña de los documentos exigidos, y, en su caso, se requerirá, a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las omisiones observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Una vez completado el expediente se trasladará al profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales, que previo estudio y valoración de la situación familiar y la demanda y demás actuaciones que se consideren necesarias, emitirá informe técnico en el que se proponga si procede o no el derecho a percibir la prestación solicitada, con indicación de los motivos de reconocimiento o desestimación de la misma.
El informe técnico podrá ir acompañado de compromiso de intervención con el solicitante o la unidad de convivencia.
3. En cualquier fase de la tramitación del expediente, se podrá recabar documentación al interesado o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que se considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. Elaborado el informe técnico, será la Comisión de Valoración la que eleve la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver, sobre la procedencia de concesión o denegación de la ayuda solicitada. En los casos en que la propuesta sea favorable a la concesión, se indicará la cuantía y la necesidad a la que será destinada. En caso de propuesta de denegación deberá especificarse expresamente el motivo de dicha denegación.
La propuesta deberá ajustarse a los criterios recogidos en la presente Ordenanza y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La Comisión de Valoración de las Ayudas para atender situaciones de Carácter Excepcional de Servicios Sociales estará constituida por los siguientes miembros:
- Una Presidencia: Coordinador/a de Unidades de Trabajo Social (UTS).
- Dos Vocales: dos Trabajadores/as Sociales del Ayuntamiento de Molina de Segura
- Una Secretaría: personal administrativo adscrito al Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Molina de Segura.
3. La Comisión de Valoración celebrará reunión semanalmente, salvo motivo excepcional que impida su realización o aconseje su aplazamiento, debiendo ser convocada por su presidente/a.
Artículo 18. Procedimiento de extrema urgencia.
1. En caso de situación de extrema urgencia, que no permita la dilación en su ejecución, debidamente justificada y valorada por los profesionales de los Servicios Sociales, se podrá prescindir de la documentación exigida, resolviéndose el expediente por el órgano competente a la mayor brevedad posible, previo informe motivado del Trabajador Social, sin perjuicio de que con posterioridad la persona solicitante proceda a adjuntar el resto de documentación preceptiva para completar el expediente.
2. De su concesión se dará cuenta en la siguiente Comisión de Valoración.
3. Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera completado el expediente, por causa imputable al interesado, se procederá a la revocación de la Ayuda y solicitud de reintegro de la cuantía percibida.
Artículo 19. Resolución.
1. Se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de Alcaldía o Concejal Delegado en materia de Servicios Sociales.
Dicha resolución deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación, y será notificada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
3. La resolución de concesión de la ayuda económica especificará junto a los datos de la persona beneficiaria y del perceptor en su caso, la finalidad, concepto y cuantía de la misma, advirtiendo al beneficiario de la obligación de justificación de la ayuda en el plazo de un mes a contar desde la percepción de los fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ordenanza.
4. Asimismo, pondrá fin al procedimiento, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución dictada en el procedimiento, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso -administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 20. Pago de la ayuda.
1. El pago de las ayudas podrá efectuarse por transferencia bancaria al beneficiario o perceptor de las ayudas o mediante la expedición de bono, vale o tarjeta magnética equivalente para compras, que se pondrá a disposición del beneficiario de la ayuda. Asimismo, se podrá utilizar cualquier otra modalidad de pago de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
La elección de una u otra modalidad de pago dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
2. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al/la interesado/a, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
Capítulo III. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, reintegro.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a:
a) Comunicar a los Servicios Sociales Municipales, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
b) Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.
c) Presentar en el departamento de administración del centro de Servicios Sociales de Molina de Segura, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de pago de la ayuda, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida la ayuda y por el importe total de la misma.
Existirá la posibilidad de prorroga, siempre que se solicite por el interesado antes de que finalice el plazo para la justificación, y previo informe técnico.
d) Comunicar al técnico de referencia, la obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes.
e) Reintegrar los importes concedidos cuando no se destinen a los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación en tiempo y forma.
f) Permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación socio-económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
g) Garantizar la escolarización de los menores a su cargo con asistencia normalizada y regular en la etapa de escolarización obligatoria.
h) Permanecer como demandante de empleo, así como aceptar las ofertas de empleo o cursos de formación adecuados a sus características y cualificación profesional, en su caso, por los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
i) Cumplir, en su caso, el compromiso de intervención adquirido con el técnico de referencia.
Artículo 22. Justificación de la ayuda.
1. En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de las Ayudas Económicas Municipales de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.
2. Los gastos se acreditarán mediante la presentación, en el departamento de administración del Centro de Servicios Sociales, de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Toda la documentación indicada lo será en original o fotocopia compulsada y con fecha posterior a la resolución, salvo en situaciones excepcionales valoradas por profesional técnico de referencia.
3. Se exime a los beneficiarios de la obligación de presentar la documentación anterior en el caso de que se reciban por otros medios, en la Concejalía de Bienestar Social, las facturas o demás documentos de valor probatorio, presentadas por los perceptores de las ayudas.
4. El plazo máximo de justificación será de un mes a partir de la fecha de pago.
Existirá la posibilidad de prorroga de la justificación, previa solicitud del interesado antes de que finalice el plazo para la justificación y previo informe de profesional técnico de referencia.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de toda la ayuda o de la parte de la misma no justificada, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 23. Reintegro de la ayuda.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. La obligación de reintegro será de aplicación, en todo caso, cuando la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la Ayuda Económica Municipal, así como cuando se destine a una finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones sobre procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo, así como por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.
4. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la ayuda, u órgano municipal en quien delegase esta función.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
6. Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario por la devolución de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas Económicas Municipales en dicho ejercicio.
Artículo 24. Seguimiento de las ayudas.
Los profesionales que informaron de la ayuda serán los encargados del seguimiento de las situaciones de necesidad y el compromiso adquirido, observando el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.
Artículo 25. Causas de denegación de las ayudas.
Además de por el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12 de la presente ordenanza, podrán ser denegadas aquellas solicitudes en la que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que no exista disponibilidad presupuestaria para la atención de la solicitud.
2. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.
3. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
4. Que en la ayuda inmediatamente anterior no se haya cumplido las condiciones y /o compromiso adquirido.
5. Que las ayudas concedidas durante los 12 meses anteriores no se hayan justificado en tiempo y forma correspondiente.
6. Situaciones de no escolarización y/o absentismo reiterado de los menores.
7. Que no presente la documentación o dificulte el acceso a los datos relativos a su situación personal, familiar, económica y social que se consideren de interés para la valoración de la situación de necesidad y que le sean requeridos durante la tramitación del procedimiento, así como el falseamiento u ocultación de los mismos.
8. Que tras el estudio y valoración de las circunstancias sociales y económicas no se considere un caso viable y con pronóstico de recuperación y así quede justificado en los antecedentes conocidos del usuario o unidad familiar.
9. Que no se aprecie por parte del usuario un interés y motivación para hacer frente a los gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/o familiar (búsqueda activa de empleo, trayectoria demostrada de hacerse cargo del pago de recibos y otras obligaciones, empleo adecuado de los recursos propios de la familia, etc.)
10. Que incurra en algún supuesto de incompatibilidad con otra ayuda que cubra en su totalidad la misma necesidad.
11. Incumplimiento de las obligaciones del artículo 21 de la presente ordenanza.
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Primera. Régimen jurídico de carácter supletorio
Las ayudas reguladas en la presente normativa se regirán en lo no previsto en la misma, por la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura o en las Bases de Ejecución del Presupuesto así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y en las demás normas concordantes y complementarias.
Disposición Adicional Segunda. Interpretación y desarrollo
La resolución de las dudas de interpretación de la presente Ordenanza o de cualquier eventualidad no recogida en la misma, corresponderá al órgano que tenga encomendada la facultad de resolver estas ayudas. Igualmente, le corresponderá la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas instrucciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación.
Disposición Adicional Tercera. Protección de datos
Los datos de carácter personal que se recaben para la tramitación, valoración y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente ordenanza pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Disposición transitoria
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ordenanza y que estuvieran pendientes del acuerdo de concesión de las ayudas, les resultará de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud, salvo que sea más favorable para el solicitante o su unidad de convivencia la normativa prevista en la presente ordenanza, en cuanto a plazos, cuantías o límites económicos.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la "Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social" y la "Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales de apoyo a la infancia", publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 231, de 5 de octubre de 2017.
Disposición final
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal."