Orden de 2 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas al amparo de lo dispuesto en el O227 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2636 Orden de 2 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas al amparo de lo dispuesto en el O227 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se establece un programa específico de inversiones y reformas para recibir apoyo financiero en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Posteriormente, el Plan de Recuperación fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo el 13 de julio de 2021.

La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 29 de diciembre de 2023 (BOE n.º 20 de 23 de enero de 2024), aprobó la distribución del crédito destinado a la financiación para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo establece que son las comunidades y ciudades autónomas las responsables del seguimiento, información y registro de la consecución de los hitos y objetivos asumidos por cada una de ellas en el plazo establecido en la Decisión de Implementación del Consejo (CID 227).

En concreto, el apartado Décimo del Acuerdo dispone que "Las comunidades y ciudades autónomas habrán de ajustar el calendario de ejecución del proyecto (publicación de convocatorias, concesiones, examen de las justificaciones presentadas, pagos finales a los beneficiarios, y justificación final de los fondos transferidos) de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025".

Con fecha 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un ANEXO de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos de Eficiencia Energética por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2026.

Con fecha 6 de febrero de 2025 la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo comunica que se entiende actualizada la fecha establecida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 para la ejecución de los proyectos de Eficiencia Energética a 30 de junio de 2026, que es el plazo fijado actualmente por la Comisión Europea como plazo de finalización de las actuaciones relativas a la financiación para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 29 de noviembre de 2024 se publicó en el BORM n.º 278 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas, en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, por importe total de 2.333.356,36 € (dos millones trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis euros con treinta y seis céntimos), donde se fija que el plazo máximo de resolución de la concesión de la ayuda será de tres meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, y el plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. Asimismo, se establece que la justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

En este contexto, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 278, de fecha 29 de noviembre de 2024, se publica el extracto de la Orden de 22 de noviembre de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas, en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu. (BDNS Identif. 797279), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797279).

La subvención se haya recogida en la Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes correspondiente al ejercicio 2025, en su Adenda número IV de fecha 30 de mayo de 2025, dentro de la línea de subvención: "Financiación de Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas, en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU. Año 2024", Fuente de Financiación: 44 0209 1404.00 MRR. Contribuyendo al logro de sus objetivos mediante la mejora de la eficiencia energética de establecimientos turísticos, incrementado su competitividad.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Competitividad y Calidad Turísticas, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 52.1 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Primero.- Modificar la redacción dada a la Base Reguladora 8.4, 8.5 y 8.7 (ANEXO I), quedando redactadas las partes afectadas como sigue:

Base 8.4:

"El calendario de ejecución del proyecto habrá de ajustarse de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2026. Teniendo en cuenta esto anterior, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, por parte del órgano instructor que será la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas."

Base 8.5:

"El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda."

Base 8.7:

"Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total a la mitad de los concedidos contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2026)."

Segundo.- Modificar la redacción dada al artículo 8 párrafo cuarto de la convocatoria, modificado mediante corrección de errores (BORM n.º 37 de 14/02/2025) y artículo 8 párrafo último de la convocatoria (ANEXO II), quedando redactadas las partes afectadas como sigue:

Artículo 8 párrafo cuarto:

"El calendario de ejecución del proyecto habrá de ajustarse de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2026. Teniendo en cuenta esto anterior, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, por parte del órgano instructor que será la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas."

Artículo 8 último párrafo:

"El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda."

Disposiciones finales
Primera. Salvaguarda del rango reglamentario y eficacia jurídica de la convocatoria.

La modificación que afecta parcialmente al artículo 8 de la convocatoria no tiene naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo. Contra la Orden que modifica el artículo 8 de la convocatoria de subvenciones, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a la publicación de la Orden por la que se modifican las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»

En Cartagena, 2 de junio de 2025. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-060625-2636

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