Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-754/2025, de 27 de mayo) por la que se ordena la publicación del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia
2635 Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-754/2025, de 27 de mayo) por la que se ordena la publicación del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobado el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025, este Rectorado


Resuelve

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 27 de mayo de 2025. El Rector, José Luján Alcaraz.


Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Murcia
Motivación

Con la publicación del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria la modificación y adaptación a la citada norma, por imperativo legal, del actual Reglamento por el que regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2022 y publicado en el B.O.R.M. de 9 de noviembre de 2022.

Para optar a la acreditación institucional de la EIDUM siguiendo la Guía de acompañamiento para la acreditación de Escuelas de Doctorado, de mayo de 2024, se procede a la reestructuración competencial de la Escuela, y a la creación de la Secretaría del Centro, que asumirá las funciones de la gestión administrativa de los estudios de doctorado.

Asimismo, con el desarrollo del sistema informático que dé soporte a la ampliación del catálogo digital de procedimientos para un amplio y mejor servicio telemático para alumnado y profesorado, se modifica el procedimiento de solicitud de presentación, depósito y defensa de la tesis doctoral con el fin de agilizar el mismo.

La experiencia de la pandemia por el Coronavirus durante los años 2020 y 2021 y el haber tenido que desarrollar procedimientos por medios electrónicos nos han permitido avanzar en el desarrollo de aplicativos que nos permitan depositar la tesis en formato electrónico y escenificar su acto de defensa por medios virtuales igualmente vinculantes, a la vez que contribuir a la sostenibilidad y la reducción del impacto medioambiental evitando desplazamientos.

Es por lo que se somete a la consideración de Consejo de Gobierno su aprobación.


CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Órganos de las enseñanzas oficiales de doctorado

Artículo 4. Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia

Artículo 5. Comisión Académica de la EIDUM

Artículo 6. Comisión Académica del Programa de Doctorado

Artículo 7. Coordinación de los programas de doctorado

CAPÍTULO II: DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

Sección 1.ª: Organización de los estudios de doctorado

Artículo 8. Programa de doctorado

Artículo 9. Desarrollo de la formación doctoral

Sección 2.ª: Acceso, admisión y matrícula

Artículo 10. Requisitos de acceso

Artículo 11. Criterios de selección y admisión

Artículo 12. Matrícula

Sección 3.ª: De la tutorización y dirección de tesis

Artículo 13. La tutela de la tesis

Artículo 14. La dirección de tesis

Sección 4.ª: Desarrollo de los estudios de doctorado

Artículo 15. Documento de actividades

Artículo 16. Documento de compromiso y supervisión de los doctorandos y las doctorandas

Artículo 17. Seguimiento

Artículo 18. Duración y permanencia en los estudios

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS DOCTORANDAS, TUTORAS Y DIRECTORAS
Sección 1.ª: Derechos

Artículo 19. Derechos de los doctorandos o las doctorandas

Artículo 20. Derechos de los tutores o las tutoras

Artículo 21. Derechos de los directores o las directoras

Sección 2.ª: Deberes

Artículo 22. Deberes de los doctorandos o las doctorandas

Artículo 23. Deberes de los tutores o las tutoras

Artículo 24. Deberes de los directores o las directoras

CAPÍTULO IV: TESIS DOCTORAL

Sección 1.ª: La tesis, garantías de competencias adquiridas por la alumna o el alumno y su elaboración

Artículo 25. Naturaleza de la tesis doctoral

Artículo 26. Competencias que debe adquirir el doctorando o la doctoranda

Artículo 27. Elaboración y redacción de la tesis

Artículo 28. Formato de la tesis doctoral

Sección 2.ª: Modalidades

Artículo 29. Tesis por compendio de publicaciones

Artículo 30. Tesis sujetas a procedimiento de confidencialidad

Artículo 31. Tesis en régimen de cotutela

Sección 3.ª: Denominación del título y menciones asociadas al mismo

Artículo 32. Denominación del título

Artículo 33. Tesis que opten a la mención de Doctorado Internacional

Artículo 34. Tesis que opten a la mención de Doctorado Industrial

Sección 4.ª: Procedimiento para el depósito y defensa de la tesis doctoral

Artículo 35. Procedimiento para el depósito y la defensa de la tesis doctoral

Artículo 36. Trámites previos al depósito de la tesis doctoral

Artículo 37. Depósito de la tesis doctoral

Artículo 38. Admisión a trámite de la solicitud de defensa y evaluación de la tesis

Artículo 39. Alegaciones

Artículo 40. Exposición pública de la tesis doctoral

Artículo 41. Autorización de defensa

Artículo 42. Plazos

Artículo 43. El tribunal de evaluación de la tesis doctoral

Artículo 44. Defensa y evaluación de la tesis

Artículo 45. Acto de defensa de la tesis

Artículo 46. Archivo de la tesis

Capítulo V: PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 47. Premios extraordinarios de doctorado

Artículo 48. Procedimiento
Artículo 49. Comisión evaluadora
CAPÍTULO VI: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, RECURSOS Y CONTROL DE ACTIVIDADES EN LA ELABORACIÓN DE LA TESIS

Sección 1.ª: Resolución de conflictos

Artículo 50. Procedimiento
Sección 2.ª: Recursos
Artículo 51. Recursos

Sección 3.ª: Control de actividades fraudulentas y desviaciones en el proceso de elaboración de la tesis

Artículo 52. Control del fraude académico y de las desviaciones de la investigación en la elaboración de tesis doctorales

Artículo 53. Procedimiento
Disposiciones adicionales

Primera. Cómputo de plazos y períodos inhábiles

Segunda. Desarrollo normativo

Tercera. Modificación del Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y máster universitario de la Universidad de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera. Solicitudes de comprobación de nivel de formación equivalente a máster para el acceso a estudios de doctorado no resueltas a la fecha de la entrada en vigor de esta norma.

Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Primera. Entrada en vigor

Capítulo preliminar
Artículo 1. Objeto

En desarrollo de la normativa básica estatal de aplicación y en el ámbito de la Universidad de Murcia, el presente reglamento tiene por objeto desarrollar y concretar la regulación de:

a) La estructura y organización de los estudios de doctorado.

b) El desarrollo de las enseñanzas de doctorado.

c) Los derechos y deberes de las personas doctorandas, tutoras y directoras de tesis.

d) La tesis doctoral, su naturaleza, competencias a adquirir por el estudiantado, elaboración, modalidades, denominación del título y menciones asociadas, procedimiento para la presentación, depósito y defensa de la tesis.

e) Los premios extraordinarios de doctorado.

f) La resolución de conflictos, reclamaciones, recursos y controles en la elaboración de la tesis.

Artículo 2. Definiciones

1. Los estudios de doctorado, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforman el tercer ciclo (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior MECES-4 según RD 1027/2011) de las enseñanzas universitarias oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación de calidad, y su desarrollo.

2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctora o Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de la doctoranda o el doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

3. Tiene la consideración de persona doctoranda o investigadora predoctoral en formación quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en este reglamento ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.

4. El director o la directora es la máxima responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando o la doctoranda, en los términos previstos en el artículo 14 de este Reglamento. Por su parte, la codirección la realiza una persona doctora que colabora con el director o directora durante todo el proceso de realización de la tesis doctoral con el objeto de darle una visión habitualmente multidisciplinar.

5. El tutor o tutora es la persona responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia (en adelante, EIDUM), en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.

6. La comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la formación e investigación de cada doctorando o doctoranda del programa, y de ejercer las competencias que le encomiende la presente normativa en relación con la elaboración, presentación y defensa de las tesis doctorales.

7. Se entiende por documento de actividades del doctorando o doctoranda el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El director o directora de tesis y la tutora o el tutor revisarán dicho documento. La Comisión Académica lo evaluará anualmente. El plan de investigación recoge el marco teórico, metodología que se va a utilizar y los objetivos que se pretenden alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. El plan de formación contiene la previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.).

8. El Depósito de la tesis doctoral es el paso previo a la lectura de la tesis y consiste en la presentación de un ejemplar en formato digital, a fin de que el órgano encargado de la instrucción del procedimiento recabe toda la documentación necesaria para el proceso de evaluación y, con carácter previo al acto de defensa, otras personas doctoras puedan remitir observaciones sobre su contenido.

9. La EIDUM es el centro de la Universidad de Murcia encargado, dentro de su ámbito de gestión, de la organización académica y administrativa de los estudios de doctorado de aquellos programas que estén integrados en ella.

10. Conforme al Real Decreto 576/2023, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables, según lo establecido en la normativa de la propia universidad.

Capítulo I
Estructura y organización
Artículo 3. Órganos de las enseñanzas oficiales de doctorado
a) La EIDUM.

b) La Comisión Académica de la EIDUM.

b) La Comisión Académica de cada programa de doctorado.

c) Los coordinadores y/o las coordinadoras de los programas de doctorado.

Artículo 4. Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia

1. La EIDUM fue creada por Decreto n.º 112/2012, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a solicitud de la Universidad de Murcia, y se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por los Estatutos y el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia y por su propio Reglamento. La EIDUM organizará las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora.

2. La EIDUM contará con un reglamento de régimen interno, que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de su estudiantado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y de las personas tutoras y directoras de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas. El reglamento de régimen interno será aprobado, en su caso, por el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia.

3. La EIDUM formulará y adoptará un código de buenas prácticas. Todas las personas integrantes de la misma deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado.

4. Podrán participar en la EIDUM o colaborar con ella otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica de la EIDUM.

5. La EIDUM planificará la oferta de actividades necesarias para la formación de los doctorandos y las doctorandas. La oferta formativa en el doctorado estará ligada a su estrategia de investigación.

6. La EIDUM y los programas adscritos a la misma deberán garantizar un liderazgo y una masa crítica suficiente de profesorado doctor y estudiantado en su ámbito de conocimiento.

7. Para adscribir un programa de doctorado a la EIDUM se valorará preferentemente que:

a) Todo el profesorado que participe cuente con experiencia investigadora acreditada.

b) Todo el profesorado que participe acredite financiación pública o privada en sus líneas de investigación y una producción científica de calidad. Se valorará positivamente que los grupos de investigación participantes en un programa cuenten con, al menos, un proyecto competitivo activo (internacional, nacional o autonómico) en los temas de las líneas de investigación del programa. La financiación que conste en un programa no podrá utilizarse en la propuesta de ningún otro. Para que se acepte la financiación como adscrita a un programa, el investigador o investigadora principal o responsable deberá ser miembro del profesorado de dicho programa o personal de plantilla de una entidad que colabore en el mismo.

c) Entre el profesorado de cada programa de doctorado haya, al menos, cinco que cumplan con los requisitos mínimos establecidos para coordinar de un programa de doctorado según lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

d) Ningún profesor o profesora de un programa de doctorado adscrito a la EIDUM podrá participar en otros programas de doctorado de la propia EIDUM o de la Universidad de Murcia como norma general. Cuando haya razones que lo justifiquen, la Comisión Académica de la EIDUM, previo informe favorable y justificativo de las correspondientes Comisiones Académicas de los programas de doctorado afectados, podrá dispensar la aplicación de esta limitación. No será necesaria esta autorización en el caso de participación en programas de doctorado interuniversitarios.

e) Además, se valorará que:

i) En las líneas de investigación del programa participe profesorado nacional e internacional externo de reconocido prestigio, que venga avalado por una investigación acreditada.

ii) Se trate de un programa interuniversitario que represente una masa crítica relevante dentro de una entera área de conocimiento.

iii) Que sea un programa internacional con presencia de universidades de reconocido prestigio.

8. La EIDUM contará con un Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de la escuela y que estará formado, al menos, por su equipo de dirección (dirección, subdirección y secretaría académica), los coordinadores y las coordinadoras de sus programas de doctorado y los representantes de las entidades colaboradoras. Dicho comité de dirección integrará asimismo a representantes de la Comisión de Investigación, del vicerrectorado responsable en materia de relaciones internacionales y del vicerrectorado responsable en materia de estudios de doctorado, que lo presidirá; representación del estudiantado de doctorado; y a la persona que ejerza la jefatura de Sección de la Secretaría de la EIDUM.

9. El director o la directora de la EIDUM será nombrado por el rector o la rectora, o por consenso de los rectores y/o rectoras cuando en la escuela participen varias universidades. Debe ser personal investigador de reconocido prestigio perteneciente a la Universidad de Murcia. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres tramos de actividad investigadora reconocido por la CNEAI en aplicación del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto (BOE 09-09-1989). En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.

10. En el equipo directivo de la EIDUM se asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5. Comisión Académica de la EIDUM

1. La Comisión Académica de la EIDUM está integrada por:

a) El vicerrector o la vicerrectora que tenga atribuidas las competencias en materia de estudios de doctorado o funcionario en quien delegue, que la preside.

b) El vicerrector o la vicerrectora que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación.

c) Cinco coordinadores o coordinadoras de las comisiones académicas de programas de doctorado representativos de ámbitos de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud, e Ingeniería y Arquitectura, que serán elegidos en un Comité de Dirección de la EIDUM por un periodo de cuatro años.

d) El director o directora de la EIDUM.

e) El secretario o secretaria de la Escuela, que actuará como secretario o secretaria.

f) La persona que ejerza la jefatura de Sección de la Secretaría de la EIDUM.

2. Son funciones de la Comisión Académica de la EIDUM:

a) Informar las propuestas de nuevos programas de doctorado, formuladas por la EIDUM.

b) Autorizar el depósito y la defensa de las tesis doctorales admitidas a trámite por la comisión académica del programa de doctorado y designación del tribunal que haya de juzgar la tesis, según lo expuesto en los artículos 35 y 43.

c) Proponer los plazos de admisión y matrícula comunes relacionados con los estudios de doctorado.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento que son precisos para proceder a la lectura de la tesis doctoral.

e) Informar las normas-marco aplicables para la concesión de premios extraordinarios de doctorado, con carácter previo a su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

f) Resolver las incidencias, expedientes o asuntos que no estén atribuidos o que excedan el ámbito de la EIDUM, así como cualquier otra que pueda ser sometida a su consideración.

g) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la legislación o, en el marco de esta, por los órganos de gobierno de la Universidad.

3. La Comisión Académica de la EIDUM tendrá como órgano de apoyo, en la gestión académica de los estudios de doctorado, a la Secretaría de la Escuela Internacional de Doctorado.

Artículo 6. Comisión Académica del Programa de Doctorado

1. Cada programa de doctorado ha de contar con una comisión académica, con la siguiente composición:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona coordinadora del programa de doctorado designada por el rector o la rectora, conforme a lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

b) Un máximo de seis miembros titulares y dos suplentes, elegidos por y de entre los doctores y las doctoras que formen parte del programa. Para ser elegible se requiere reunir las condiciones necesarias para ser director o directora de tesis doctoral, según lo previsto en el artículo 14 de este Reglamento.

c) Una persona representante de la EIDUM que reúna las mismas condiciones de aptitud para dirigir tesis doctorales.

Asistirán como invitados, con voz y sin voto, un representante del alumnado y, en su caso, una representación de las empresas e instituciones implicadas en el programa.

2. En programas cuyas dimensiones y complejidad así lo requieran, la Comisión Académica de la EIDUM puede autorizar que la comisión académica sea integrada por un mayor número de miembros.

3. Los miembros indicados en el apartado 1.b) ejercerán sus funciones por un período de cuatro años. En la composición de este grupo se ha de procurar la representación adecuada, mediante la participación proporcional de los distintos departamentos, centros o institutos universitarios de investigación que intervengan en el programa.

4. La persona representante del alumnado ejercerá sus funciones por un período de dos años.

5. Todos los miembros de la comisión académica que actúen en representación de los distintos departamentos o institutos deben figurar en la memoria del título, así como tener dedicación a tiempo completo y vinculación permanente con la Universidad de Murcia. En el caso de los programas interuniversitarios, su configuración se regirá por lo establecido en el convenio.


6. Son funciones de la comisión académica de cada programa de doctorado:

a) Asistir al coordinador o coordinadora del programa de doctorado en las labores de gestión del programa.

b) Aprobar la propuesta de selección del alumnado.

c) Autorizar las prórrogas para la realización de la tesis.

d) Autorizar el cambio de régimen de dedicación de estudios.

e) Autorizar las bajas temporales en el programa que pudieran ser solicitadas por los doctorandos y doctorandas.

f) Asignar a cada doctorando y doctoranda un tutor o tutora, una vez se le admita al programa.

g) Asignarle una dirección de tesis en el plazo máximo de tres meses desde su matriculación en el programa, a criterio de la comisión académica del programa de doctorado, oído el doctorando o doctoranda.

h) Modificar el nombramiento de director o directora de tesis doctoral previa audiencia del doctorando o doctoranda, la persona directora y la tutora, y siempre que concurran razones justificadas. No se podrán efectuar modificaciones en la dirección de tesis a partir del tercer año de matrícula a tiempo completo o del sexto a tiempo parcial ni en las prórrogas, salvo situaciones sobrevenidas por causas de fuerza mayor en las que la comisión académica del programa de doctorado justificará su propuesta a la comisión permanente de la EIDUM o su comité de dirección. Para poder reconocer la labor de codirección de un doctor o doctora incorporado/a de esta forma excepcional, deberá haber transcurrido, al menos, un año desde la fecha de autorización por la Comisión Académica hasta la fecha de depósito de tesis; de lo contrario, esta codirección no será reconocida.

i) Evaluar anualmente el plan de investigación y formación personal y el documento de actividades de la doctoranda o doctorando, junto con los informes que a tal efecto deben emitir la persona tutora y la directora.

j) Ejercer las competencias que le encomienda la presente normativa en relación con la elaboración, presentación, depósito y defensa de las tesis doctorales.

k) Formular la propuesta de designación de las personas integrantes de los tribunales de tesis.

l) Establecer los criterios para la utilización de los recursos económicos destinados a la financiación del programa de doctorado, con arreglo a las directrices fijadas por la Universidad.

m) Nombrar las subcomisiones que estime oportunas para el óptimo funcionamiento de la oferta de estudios de doctorado, cuyas actividades y propuestas quedan subordinadas a la aprobación de la comisión académica.

n) Analizar, en colaboración con el coordinador o coordinadora para la calidad del centro, los resultados del programa que indique el sistema de garantía de calidad e informar a la comisión de garantía de calidad de la EIDUM.

ñ) Proponer y elevar a la EIDUM los informes técnicos sobre las solicitudes de comprobación del nivel de formación equivalente de solicitantes de acceso al programa de doctorado que coordine dicha comisión que acrediten estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que les dé acceso a estudios oficiales de doctorado en el país de expedición del mismo. El procedimiento será el establecido por resolución del rector de la Universidad de Murcia para cada curso académico.

o) Cualquier otra que les sea asignada por la legislación, por los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia o por la Comisión Académica de la EIDUM.

Artículo 7. Coordinación de los programas de doctorado

1. Cada programa de doctorado ha de contar con un coordinador o coordinadora, que es designado/a por el rector o rectora, oída la comisión académica; o por acuerdo entre rectores y/o rectoras, cuando se trate de programas conjuntos; o, en su caso, con arreglo a lo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.

2. El coordinador o coordinadora del programa de doctorado ha de ser una persona investigadora relevante, que debe tener acreditada la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y justificar la posesión de un mínimo de dos tramos de actividad investigadora reconocida por la CNEAI en aplicación del R. D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, debe acreditar méritos equiparables a los señalados en el artículo 2.9 del Real Decreto 99/2011 y en el artículo 2.10 de este reglamento, cuya apreciación compete a la Comisión Académica de la EIDUM.

3. Son funciones de la coordinación del programa de doctorado:

a) Actuar en representación de la respectiva comisión académica.

b) Informar a la EIDUM acerca de la planificación del programa de doctorado.

c) Presidir la comisión académica del programa de doctorado que corresponda.

d) Hacer llegar a la Secretaría de la EIDUM, dentro de los plazos establecidos, la relación de personas solicitantes admitidas al programa de doctorado.

e) Coordinar el desarrollo del programa y su seguimiento.

f) Asistir al coordinador o coordinadora para la calidad de la EIDUM en los procesos de evaluación de la calidad del título.

g) Difundir entre el profesorado del programa de doctorado cualquier información relevante relativa a la gestión académica del mismo.

h) Ejercer la mediación ante eventuales conflictos por incumplimientos o desacuerdos sobre el documento de compromiso regulado en el artículo 16 de este reglamento u otras controversias sobre el desarrollo del programa de doctorado, en los términos previstos en el artículo 50 de este reglamento.

i) Cualquier otra que les sea asignada por la legislación, por los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia o por el Comité de Dirección de la EIDUM.

Capítulo II

Desarrollo de las enseñanzas de Doctorado

Sección 1.ª Organización de los estudios de Doctorado

Artículo 8. Programa de Doctorado

Las enseñanzas de doctorado se organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinen los Estatutos de la Universidad de Murcia y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y con el presente reglamento. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

Artículo 9. Desarrollo de la formación doctoral

1. Los programas de doctorado tendrán en cuenta los principios generales que deben inspirar el diseño de los nuevos títulos, establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o doctoranda será la investigadora.

3. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que, con arreglo a lo establecido en su artículo 4.2, formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.

4. Las actividades de formación realizadas por el doctorando o doctoranda se recogerán en el documento de actividades definido en el artículo 2 del presente Reglamento, que constituye el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. Dicho documento será regularmente revisado por las personas tutora y directora de tesis, y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

Sección 2.ª Acceso, admisión y matrícula

Artículo 10. Requisitos de acceso
1. Con carácter general:

1.º- Para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2.º- Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado o interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado o interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Igualmente podrán acceder las personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

2. Otros supuestos.

Podrán ser admitidas a los estudios de doctorado, las personas licenciadas, arquitectas o ingenieras, que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, cuando no hayan obtenido el título de doctor o doctora con esos estudios, y esté previsto en el programa de doctorado solicitado.

Artículo 11. Criterios de selección y admisión

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la selección y admisión en un programa de doctorado se sujeta a las siguientes reglas:

a) La selección en un programa de doctorado se efectuará por la comisión académica del correspondiente programa de doctorado.

Para realizar la selección, la comisión académica utilizará los criterios previamente establecidos en la memoria de verificación, que deberá tener en cuenta, sin perjuicio de otros, los siguientes:

i) Una valoración del currículum académico.

ii) Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa de doctorado solicitado.

iii) Cualquier otro criterio o procedimiento previamente explicitado y fundado que, a juicio de la comisión académica, permita constatar la idoneidad de la persona solicitante para seguir dichos estudios. En aplicación del artículo 7.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se podrá establecer el aval de una persona investigadora como posible director o directora de la tesis doctoral.

b) La resolución que proceda acerca de la admisión en un programa de doctorado se dictará por el rector o rectora, a propuesta de la comisión académica del correspondiente programa de doctorado y sin perjuicio de las delegaciones de competencias o de firma que quepa efectuar a favor del director o directora de la EIDUM.

2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, cuyo diseño ha de constar en la correspondiente memoria de verificación y cuyo desarrollo no computará a efectos del límite establecido para su duración en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

3. Las listas de admitidos en el programa de doctorado se publicarán en el tablón de anuncios de la EIDUM. Mediante resolución rectoral podrán establecerse otros medios de publicidad.

4. Será de aplicación al procedimiento de admisión lo establecido en la normativa de instrucciones de admisión y matrícula en la Universidad de Murcia que sea aprobada para cada curso académico.

5. La Universidad de Murcia reservará, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. En estos casos, los sistemas y procedimientos de selección y admisión deberán incluir los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 12. Matrícula

1. Los doctorandos o doctorandas, que tendrán la consideración de investigador o investigadora en formación deberán:

a) matricularse en los estudios de doctorado con arreglo al procedimiento que se establezca en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que sean aprobadas por la Universidad de Murcia para cada curso académico;

b) estar matriculados hasta el acto de defensa de la tesis ante tribunal;

c) cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

2.Hasta el depósito de la tesis doctoral los doctorandos o doctorandas se matricularán anualmente por el concepto de tutela académica del doctorado. Si el acto de defensa se produjera en el curso siguiente, los doctorandos o doctorandas deberán realizar matrícula por el concepto de defensa de tesis. En las normas e instrucciones de matrícula de cada curso académico se especificarán los conceptos e importes correspondientes a cada tipo de matrícula.

3. La matrícula se realizará en la Secretaría de la EIDUM, con arreglo a los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que sean aprobadas por la Universidad de Murcia para cada curso académico.

4. Una vez admitida al programa de doctorado, a cada persona doctoranda le será asignada por parte de la correspondiente Comisión académica una persona tutora y una persona directora de tesis de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 respectivamente. La Comisión académica, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento de la persona tutora o de la Directora de tesis en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas como se establecen en el artículo 6.6.h.

Sección 3.ª De la tutorización y dirección de tesis

Artículo 13. La tutela de la tesis

1. El tutor o tutora ha de ser una persona doctora profesor o profesora del programa de doctorado, con acreditada experiencia investigadora, ligada a la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia. Al tutor o la tutora le corresponde velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la correspondiente comisión académica.

2. Son funciones del tutor o tutora:

a) Revisar regularmente, junto con el director o directora de la tesis, el documento de actividades personalizado del doctorando o la doctoranda, de acuerdo con su plan de formación personal.

b) Avalar, junto con el director o directora de la tesis, y antes de la finalización de cada año de matrícula, el plan de investigación elaborado por el doctorando o la doctoranda.

c) Firmar el documento de compromiso junto con la universidad, el doctorando o la doctoranda y el director o directora.

d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Artículo 14. La dirección de tesis

1. Una vez admitido en el programa de doctorado, a cada doctorando o doctoranda le será asignada por parte de la correspondiente Comisión académica un Director o Directora de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier persona doctora española o extranjera con experiencia investigadora acreditada, a criterio de la comisión académica del programa, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. El profesorado emérito puede codirigir tesis doctorales. Asimismo, le será asignado un tutor o tutora, persona doctora con experiencia investigadora acreditada, ligada al programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando o la doctoranda con la comisión académica. El tutor o tutora podrá ser coincidente o no con el Director o Directora de tesis doctoral.

2. La comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, la EIDUM, podrá establecer requisitos adicionales, que deberán ser públicos, para poder acceder a la dirección o codirección de tesis.

3. Previa autorización de la comisión académica, la tesis puede ser codirigida por otras personas doctoras, que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a experiencia investigadora que los señalados en el párrafo 1 de este artículo, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La autorización para intervenir como codirector o codirectora y la asignación correspondiente puede ser revocada por la comisión académica en cualquier momento del desarrollo del programa, previa audiencia del doctorando o la doctoranda, el tutor o tutora y los codirectores o codirectoras, si concurren causas justificadas para ello, tales como que la codirección no beneficie el desarrollo de la tesis. La comisión académica del programa de doctorado podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores o doctoras que no cumplan con lo exigido en el artículo 2.9 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

4. En el supuesto de tesis codirigidas, el número máximo de directores y/o directoras será de tres, de los que solamente dos podrán ser de la Universidad de Murcia. Las decisiones e informes de los codirectores y/o codirectoras deberán ser adoptados y emitidos por unanimidad.

5. La persona directora de la tesis es la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o la doctoranda.

6. En cualquier caso, las personas directoras de tesis tendrán la obligación de acompañar y asesorar al doctorando o la doctoranda durante todo el desarrollo de su tesis en todas aquellas tareas incluidas en el plan de investigación y en el plan de formación personal a los que se refiere el artículo 11.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Son funciones del director de la tesis:

a) Revisar regularmente, junto con el tutor o tutora, el documento de actividades personalizado del doctorando o la doctoranda.

b) Avalar, junto con el tutor o la tutora, y antes de la finalización de cada año de matrícula, el plan de investigación y de formación elaborados por el doctorando o la doctoranda.

c) Firmar el documento de compromiso junto con la universidad, el doctorando o la doctoranda y el tutor o la tutora.

d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

e) Avalar, en su caso, las estancias del doctorando o la doctoranda en instituciones extranjeras, así como las actividades requeridas para la inclusión, si procede, de la mención «Doctorado internacional», con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

f) Ayudar al doctorando o la doctoranda en la definición del tema de su investigación doctoral que deberá culminar en la tesis doctoral, a afrontar los diferentes aspectos relacionados con la investigación, y a establecer los detalles concretos de la misma, así como los medios requeridos y, en su caso, el diseño experimental.

g) Orientar al doctorando o la doctoranda sobre las actividades formativas más adecuadas para su investigación.

h) Comunicar al doctorando o la doctoranda cualquier norma o aspecto ético que pueda tener relación con su investigación.

i) Establecer el plan de supervisión del trabajo de investigación y planificar reuniones regulares.

j) Leer, corregir y comentar las versiones preliminares de la tesis, en las sucesivas redacciones, con anterioridad a la fecha pactada para el depósito.

k) Conocer los requisitos administrativos y académicos necesarios para la presentación, el depósito y la defensa de la tesis y los límites temporales correspondientes a todo el proceso, así como asegurarse de que el doctorando o la doctoranda los conoce.


Sección 4.ª Desarrollo de los estudios de Doctorado

Artículo 15. Documento de actividades

1. Una vez matriculada en el programa, se ha de materializar para cada persona doctoranda el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. En él han de ser inscritas todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o la doctoranda según regule la universidad, la EIDUM o la propia comisión académica y ha de ser regularmente revisado por el tutor o la tutora y el director o la directora de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

2. El documento de actividades personalizado se deberá confeccionar según el modelo que se diseñe al efecto con arreglo a resolución rectoral.

Artículo 16. Documento de compromiso y supervisión de los doctorandos y las doctorandas

1. Las funciones de supervisión del estudiantado se establecerán mediante un compromiso documental firmado por el vicerrector o la vicerrectora competente en materia de doctorado, el doctorando o la doctoranda, su tutor o tutora y la persona directora o codirectoras. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible después de la admisión y matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor o tutora y de director o directora.

2. El documento de compromiso ha de incluir la aceptación no condicionada de la persona doctoranda, tutora y directora del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en este reglamento. Ha de incluir, asimismo, un procedimiento de resolución de conflictos, acorde con las previsiones del Capítulo VI, Resolución de conflictos, recursos y control de actividades en la elaboración de la tesis, de este Reglamento, y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.

3. El documento de compromiso, una vez suscrito por las partes intervinientes, es archivado en el expediente del doctorando o doctoranda.

4. El documento de compromiso se ha de ajustar al modelo que se establezca en virtud de resolución rectoral.

Artículo 17. Seguimiento

1. Antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrícula, la doctoranda o el doctorando, con arreglo al modelo diseñado al efecto, y avalados por su Director o Directora y su tutor o tutora, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El plan de investigación debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Datos identificativos de las personas doctoranda, tutora y directora(s) de la tesis que se propone.

b) Título de la propuesta de tesis.

c) Resumen de la propuesta.

d) Objetivos previstos.

e) Plan de trabajo con estimación temporal y de medios para lograr los objetivos propuestos y con mención expresa, en su caso, de los complementos de formación específicos que deberá realizar.

f) Metodología que se va a utilizar.

g) Bibliografía.

2. El plan de formación personal de la doctoranda o el doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el Director o la Directora y por el tutor o la tutora. En el caso de los doctorandos o las doctorandas que opten a menciones, se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en los artículos 15 y 15bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

3. Anualmente, la Comisión académica del programa evaluará el progreso del doctorando o la doctoranda en cuanto al plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director o la Directora y el tutor o tutora. El resultado de la evaluación, favorable o desfavorable por presentar carencias importantes, será firmado por la persona que presida la comisión y se incorporará al expediente del estudiante. La evaluación favorable es requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, el doctorando o la doctoranda deberá ser reevaluado en el plazo máximo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado, previa audiencia a la persona interesada, causando ésta última baja definitiva en el programa. A tal efecto, el rector o la rectora dictará la resolución que proceda, a propuesta de la comisión académica responsable del programa de doctorado y previa audiencia del doctorando o la doctoranda e informe de la Comisión Académica de la EIDUM.

Artículo 18. Duración y permanencia en los estudios

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o el doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.

2. No obstante, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral. Cuando el doctorando o la doctoranda sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

3. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando o la doctoranda, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

4. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

5. El doctorando o la doctoranda podrá solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando o la doctoranda.

6. El doctorando o doctoranda podrá solicitar el cambio de modalidad de régimen de dedicación como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis mediante solicitud dirigida a la comisión académica del programa de doctorado.

Capítulo III

Derechos y deberes de las personas doctorandas, tutoras y directoras

Sección 1.ª Derechos

Artículo 19. Derechos de los doctorandos o las doctorandas

Las personas estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos:

a) Los derechos comunes del estudiantado universitario y los derechos específicos del alumnado de doctorado establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

b) Los derechos que, en su calidad de estudiantes de la Universidad de Murcia, sean reconocidos y resulten de los Estatutos de la Universidad de Murcia, en cuanto fueran de aplicación al estudiantado de doctorado.

c) La persona doctoranda tendrá derecho a ser reconocida como titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le puedan corresponder de acuerdo con la legalidad vigente y a aparecer como coautora en todos los trabajos, los artículos o las comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en los que haya participado de manera relevante.

Con respecto a eventuales derechos de propiedad industrial que pueda poseer el doctorando o la doctoranda sobre los resultados de la investigación, la persona doctoranda quedará sujeto a lo que establece la legislación para las patentes universitarias y a la normativa aprobada por la Universidad de Murcia.

Artículo 20. Derechos de los tutores o las tutoras

Son derechos de las tutoras o los tutores:

a) El reconocimiento por la Universidad de Murcia de las labores de tutorización de doctorandos o doctorandas como parte de su dedicación docente en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

b) La participación en las actividades de formación que organice la EIDUM o el programa de doctorado para favorecer el cumplimiento responsable de los deberes que se le asignan en esta normativa y en las restantes disposiciones vigentes.

c) La renuncia a la tutoría de tesis cuando, a juicio de la Comisión Académica de la EIDUM, previo informe motivado de la Comisión Académica del Programa, concurra causa justificada en los términos previstos en este reglamento.

d) Todos aquellos otros que se les reconozcan legalmente.


Artículo 21. Derechos de los directores o las directoras

Son derechos de las directoras o los directores de tesis:

a) El reconocimiento por la Universidad de Murcia de la labor de dirección de tesis doctorales como parte de su dedicación docente en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

b) La participación en las actividades de formación que organice la EIDUM o el programa de doctorado para favorecer el cumplimiento responsable de los deberes que se le asignan en esta normativa y en las restantes disposiciones vigentes.

c) La renuncia a la dirección de tesis cuando, a juicio de la Comisión Académica de la EIDUM, previo informe motivado de la Comisión Académica del Programa, concurra causa justificada en los términos previstos en este reglamento.

d) Todos aquellos otros que les reconozcan legalmente.

Sección 2.ª Deberes

Artículo 22. Deberes de los doctorandos o las doctorandas

1. El alumnado de doctorado tienen los siguientes deberes:

a) Los establecidos con carácter general en artículo 13 del Estatuto del Estudiante Universitario y en los Estatutos de la Universidad de Murcia, en cuanto sean de aplicación al estudiantado de doctorado.

b) Los específicamente resultantes del régimen jurídico contractual al que, en su caso, pudieran hallarse sujetos.

2. En particular, los doctorandos y las doctorandas, como personas estudiantes de doctorado, se hallan sujetos a los siguientes deberes específicos:

a) Realizar las actividades formativas establecidas en el programa de doctorado.

b) Presentar al director o la directora el trabajo realizado con el formato y con la frecuencia que hayan sido previamente acordados y presentar el manuscrito de la tesis al director o la directora con una antelación razonable a la fecha pactada para el depósito, para su revisión final.

c) Consultar con su director o directora antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre su dedicación a la tesis doctoral.

d) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo o cualquier otro específico que exista en el lugar en el que realice su investigación.

e) Mantener el secreto de todos los datos e informaciones que le sean proporcionadas o reveladas en cualquier soporte o medio de difusión por el director o la directora de la tesis, la persona tutora o cualquier otro miembro del equipo investigador en el cual pudiera estar integrado/a, y que puedan tener la consideración de información confidencial; a no revelarla, comunicarla, cederla o divulgarla a terceras partes, y utilizar la información obtenida única y exclusivamente con el objeto de realizar su tesis doctoral. A tal fin el doctorando o la doctoranda firmará los compromisos de confidencialidad que le puedan requerir el director o la directora de la tesis, o del proyecto, o el tutor o la tutora.

f) Cumplir las normas del Código Ético y del Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Murcia.

g) Cumplir, en su caso, los complementos de formación específicos incluidos en la memoria del programa.

Artículo 23. Deberes de los tutores o las tutoras

Son deberes del tutor o la tutora:

a) Suscribir junto con la persona directora de la tesis doctoral y el doctorando o la doctoranda el documento de compromiso y de supervisión previsto en este reglamento.

b) Avalar, junto al director o la directora de tesis, el plan de investigación y de formación elaborados por el doctorando o la doctoranda.

c) Orientar a la persona estudiante de doctorado durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

d) Velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o la doctoranda a los principios del programa, así como de ejercer la intermediación entre la persona doctoranda y la comisión académica.

e) Emitir los informes que se le encomiendan en esta normativa y aquellos otros que la comisión académica del programa o la Comisión Académica de la EIDUM le solicite en relación con la actividad del doctorando o la doctoranda en el programa de doctorado.

f) Cumplir las normas del Código Ético y del Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Murcia.

g) Someter las controversias que puedan surgir durante la realización de la tesis doctoral al procedimiento de resolución de conflictos aprobado por la Universidad de Murcia y suscrito en el compromiso documental.

h) Todos aquellos que se deriven del ejercicio de sus funciones como tutor o tutora.

Artículo 24. Deberes de los directores o las directoras

Son deberes del director o directora de la tesis:

a) Suscribir junto con la persona tutora y el doctorando o la doctoranda el compromiso documental y de supervisión previsto en este reglamento.

b) Avalar, junto al tutor o tutora de tesis, el plan de investigación y de formación elaborados por el doctorando o la doctoranda.

c) Orientar a la persona estudiante de doctorado durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

d) Avalar las propuestas de estancias en otras instituciones, nacionales o extranjeras que formule el doctorando o la doctoranda ante la comisión académica, cuando proceda.

e) Verificar la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en el campo científico donde se enmarque la tesis doctoral.

f) Velar por que el trabajo práctico que el doctorando o la doctoranda realice cumpla con las normas de seguridad y las disposiciones sobre riesgos laborales vigentes.

g) Velar por que el doctorando o la doctoranda cumpla con su deber de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación, en particular, evitando el plagio y respetando los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial. Para facilitar el cumplimiento de este deber, la Universidad de Murcia pondrá a su disposición medios técnicos específicos para la comprobación de la originalidad de la tesis y de autoría.

h) Velar por el respeto de las exigencias que en materia de protección de datos y de confidencialidad imponen las normas en vigor.

i) Orientar al doctorando o la doctoranda en la planificación y adecuación de otros proyectos y actividades donde se inscriba.

j) Efectuar un seguimiento periódico de las actividades del doctorando o la doctoranda, revisando su plan de investigación y su documento de actividades.

k) Cumplir las normas del Código Ético y del Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Murcia.

l) Someter las controversias que puedan surgir durante la realización de la tesis doctoral al procedimiento de resolución de conflictos aprobado por la Universidad de Murcia y suscrito en el compromiso documental.

m) Emitir los informes que se le encomiendan en este reglamento y aquellos otros que la comisión académica del programa o la Comisión Académica de la EIDUM le solicite en relación con la actividad de la persona doctoranda en el programa de doctorado.

n) Todos aquellos que se deriven del ejercicio de sus funciones como director o directora, sin perjuicio de otros:

i. Comunicar a la doctoranda o al doctorando cualquier norma o aspecto ético que pueda tener relación con su investigación.

ii. Establecer el plan de supervisión del trabajo de investigación y planificar reuniones regulares.

iii. Leer, corregir y comentar el manuscrito de la tesis, en las sucesivas redacciones, con anterioridad a la fecha pactada para el depósito.

iv. Conocer los requisitos administrativos y académicos para la defensa de la tesis y los límites temporales correspondientes a todo el proceso, así como asegurarse de que el doctorando o la doctoranda los conoce.

Capítulo IV
Tesis Doctoral

Sección 1.ª

La tesis, garantías de competencias adquiridas por la alumna o el alumno y su elaboración

Artículo 25. Naturaleza de la tesis doctoral

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por la persona candidata en cualquier ámbito de estudio. La tesis debe capacitar al doctorando o la doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

Artículo 26. Competencias que debe adquirir el doctorando o la doctoranda

1. Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el doctorando o la doctoranda de las siguientes competencias básicas, así como aquellas otras que figuren en el MECES:

a) Comprensión sistemática de un ámbito de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho ámbito.

b) Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.

c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.

d) Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.

e) Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.

f) Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

g) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por el doctorando o la doctoranda relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.

2. Asimismo, la obtención del título de doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación. Los doctores y las doctoras habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:

a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.

b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.

c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.

d) Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.

e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.

f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.

Artículo 27. Elaboración y redacción de la tesis

1. El doctorando o la doctoranda podrá optar por redactar y, en su caso, defender su tesis en español o inglés.

2. A instancias del doctorando o la doctoranda, la EIDUM puede autorizar la redacción y, en su caso, defensa de la tesis en otra lengua distinta de las indicadas en apartado anterior, si concurre justificación de que dicha lengua es habitual para la comunicación científica en el ámbito de estudio de que se trate. Para ello, se requiere informe favorable de la comisión académica responsable del programa de doctorado.

3. La solicitud de redacción y, en su caso, defensa de la tesis en una lengua distinta al español o inglés ha de formularse a la EIDUM con carácter previo al trámite de presentación de la tesis y obtener su autorización.

4. Las tesis doctorales realizadas en ámbitos filológicos o traductológicos pueden ser redactadas y, en su caso, defendidas en la lengua correspondiente a la especialidad de la que se trate sin necesidad de autorización previa. Será necesario, sin embargo, comunicarlo a la EIDUM con carácter previo a su depósito para que así conste en el expediente del doctorando o la doctoranda.

5. El título de la tesis ha de constar en el idioma original de su redacción y en español, en la cubierta y en la portada.

6. En el caso de que la lengua de redacción sea distinta del español, la tesis deberá contener un resumen en español. Este resumen ha de tener una extensión mínima de dos mil palabras y debe ser incluido como parte de la tesis.

Artículo 28. Formato de la tesis doctoral

La elaboración de la tesis doctoral ha de verificarse con arreglo a los requisitos formales que sean determinados por resolución rectoral para garantizar la uniformidad de presentación, portadas, formatos electrónicos de las tesis, permisos de acceso a sus contenidos y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Sección 2.ª

Modalidades

Artículo 29. Tesis por compendio de publicaciones

1. Pueden optar por presentar su tesis en la modalidad de compendio de publicaciones los doctorandos o las doctorandas que, en el período que media entre el aval de su plan de investigación con arreglo al artículo 11.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y la presentación de su tesis y con la autorización expresa de las personas directoras de tesis, tengan publicados o aceptados un número mínimo de tres trabajos en revistas indizadas en bases de datos internacionales de reconocido prestigio o en revistas científicas o libros editados de importancia justificada, según los indicios de calidad establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para cada uno de los ámbitos o campos del conocimiento en la evaluación de la actividad investigadora y cuyas instrucciones, pautas y directrices serán determinadas por la Comisión Académica de la EIDUM. Además de estos tres trabajos, la tesis podrá incluir otras aportaciones sin aceptar o publicar, que se encuentren en fase de evaluación en revista o editorial y que preserven la coherencia del proyecto. Todos los trabajos que formen parte del compendio han de tener valor científico por sí y, al tiempo, han de configurar una unidad científica.

2. Antes del depósito de la tesis y acompañando informe favorable y motivado de la comisión académica del programa de doctorado, el doctorando o la doctoranda ha de solicitar a la Comisión Académica de la EIDUM que se le autorice la presentación de la tesis doctoral como compendio de publicaciones.

3. Para obtener la autorización de la Comisión Académica de la EIDUM, el doctorando o la doctoranda ha de aportar la siguiente documentación:

a) Copia de los trabajos publicados o aceptados.

b) Informe del director o la directora de tesis, justificativo de la presentación del compendio de publicaciones como tesis doctoral.

c) Informe del doctorando o la doctoranda en el que se especifique cuál ha sido su aportación en cada artículo, que vendrá avalado por la persona directora de la tesis.

d) Documentación firmada de la que resulte:

i) La conformidad de las personas coautoras de cada uno de los artículos presentados con la presentación del correspondiente artículo por parte del doctorando o la doctoranda con el propósito de formular tesis como compendio de publicaciones.

ii) El compromiso de cada una de las personas coautoras de no presentar los artículos de su coautoría como parte de otra tesis doctoral.

iii) La declaración de cada una de las personas coautoras acerca de la relevancia de la contribución del doctorando o la doctoranda en la investigación cuyos resultados fueran plasmados en los artículos de su coautoría.

4. Es de aplicación a las tesis formuladas bajo la modalidad de compendio de publicaciones lo establecido en el artículo 27 en relación a la redacción de las tesis y de la lengua de las mismas.

5. Las tesis presentadas bajo la modalidad de compendio de publicaciones han de contener, necesariamente, los siguientes apartados adicionales:

a) Una introducción general, en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad científica de la tesis.

b) Un resumen global de los objetivos de la investigación y de las conclusiones finales en el que se unifiquen los resultados parciales presentados en cada uno de los trabajos.

c) Una copia completa de los trabajos (artículos, capítulos de libros o libros, etcétera). Debe figurar la referencia completa de los trabajos, de los datos personales de todas personas autoras y de la revista en que se han publicado. El doctorando o la doctoranda debe especificar cuál ha sido su aportación en los trabajos incluidos.

d) Copias de las cartas de aceptación de las publicaciones de que consta la tesis, en el caso de trabajos pendientes de publicación.

6. Cada programa de doctorado podrá establecer en la memoria de verificación los criterios adicionales que considere oportunos para la admisión de tesis doctorales en la modalidad de compendio de publicaciones.

7. Los coautores o las coautoras de los trabajos presentados no pueden formar parte del tribunal que ha de juzgar la tesis.

8. Excepcionalmente, y sin que se tenga que solicitar la modalidad de tesis por compendio de publicaciones, se podrán incluir hasta dos trabajos publicados o aceptados en revistas indizadas en bases de datos internacionales de reconocido prestigio o en revistas científicas en tesis doctorales en formato ordinario. Para ello deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Informe del director o la directora de tesis, justificativo de la inclusión de la o las publicaciones en la tesis doctoral.

b) La conformidad de los coautores y/o coautoras de cada uno de los artículos presentados con la presentación del correspondiente artículo por parte del doctorando o la doctoranda con el propósito de formular tesis.

Artículo 30. Tesis sujetas a procedimiento de confidencialidad

En circunstancias excepcionales, la Comisión Académica de la EIDUM podrá acordar la procedencia de la tramitación de tesis doctorales que permitan desarrollar los apartados 14.4 y 14.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 enero, sin exposición pública de los resultados protegidos o susceptibles de protección, conforme al procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de los resultados, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o la EIDUM, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis. Se habilitarán, así, procedimientos para desarrollar la evaluación, defensa y archivo que aseguren la no publicidad de estos aspectos.

Artículo 31. Tesis en régimen de cotutela

1. En aras de impulsar y facilitar la internacionalización de su oferta académica, los programas incentivarán los doctorados en cotutela internacional conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En el caso de tesis doctoral en régimen de cotutela se ha de atender a lo establecido en el Reglamento de cotutela de tesis doctorales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia y a las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

2. A tal efecto, el título de Doctora o Doctor incluirá en su anverso la diligencia "Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U", siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la tesis doctoral esté supervisada por personas Doctoras de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser la Universidad de Murcia y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.

b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, el doctorando o la doctoranda obtenga dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.

c) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la persona doctoranda haya realizado una estancia mínima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 15.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Sección 3.ª

Denominación del título y menciones asociadas al mismo

Artículo 32. Denominación del título

La superación de las enseñanzas de doctorado cursadas en la Universidad de Murcia da derecho a la obtención del título de Doctora o Doctor. La denominación del título será doctor o doctora por la Universidad de Murcia. En dicho título figurará, además, la información que especifique campo de conocimiento en la que se ha elaborado la tesis doctoral y la información sobre el programa de doctorado cursado.

Artículo 33. Tesis que opten a la mención de Doctorado Internacional

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el título de doctor o doctora puede incluir en su anverso la mención «Doctorado internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, el doctorando o la doctoranda haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes, siendo las restantes de duración igual o superior a 15 días cada una. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por el Director o la Directora y autorizadas por la Comisión académica y conforme al protocolo de movilidad establecido por la Universidad de Murcia validadas por la EIDUM antes de la marcha y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del doctorando o la doctoranda.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis a los que se refiere el artículo 13.2 del Real Decreto 99/20211, de 28 de enero, pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con los investigadores que recibieron al doctorando o la doctoranda y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.

d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor o Doctora, y distinta de cualquier responsable de la estancia o estancias mencionada en el apartado 1.a, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2. La doctoranda o doctorando interesado en obtener la mención internacional y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior habrá de solicitarlo, y obtener la autorización con carácter previo a la presentación y depósito de la tesis, adjuntando la siguiente documentación:

a) Solicitud, con arreglo al modelo que sea aprobado por el Vicerrectorado con las competencias relacionadas con los estudios de doctorado.

b) Certificación de la estancia referida en apartado 1.a, expedida en español o en inglés por la institución o centro en que se haya verificado.

3. La Comisión Académica de la EIDUM examinará la documentación presentada y, en su caso, autorizará que la tesis sea tramitada con opción a la mención de Doctorado Internacional.

4. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la universidad española en la que el doctorando o la doctoranda estuviera inscrito o, en el caso de programas conjuntos de doctorado, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que disponga el oportuno convenio de colaboración.

5. Realizada la defensa, el secretario o la secretaria del tribunal de tesis doctoral ha de certificar que el tribunal ha sido constituido atendiendo a los requisitos establecidos en este artículo.


Artículo 34. Tesis que opten a la mención de Doctorado Industrial

1. Se podrá otorgar la mención "Doctorado Industrial" siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por el doctorando o la doctoranda en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria científico-técnica que deberá ser aprobada por la universidad.

b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o administración pública y la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.

c) Que el doctorando o la doctoranda haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.

2. El doctorando o la doctoranda tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, Director o Directora de la tesis de acuerdo con lo establecido en este reglamento. En ningún caso la persona responsable designada por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.

3. La Comisión Académica de la EIDUM establecerá el procedimiento para la presentación de las tesis que pretendan optar a la mención de Doctorado Industrial, examinará la documentación que se presente y, en su caso, autorizará que la tesis sea tramitada con la mención. En todo caso, la autorización deberá ser previa al momento de solicitud de depósito y autorización de defensa de tesis.

Sección 4.ª

Procedimiento para el depósito y defensa de la tesis doctoral

Artículo 35. Procedimiento para el depósito y la defensa de la tesis doctoral

1. El procedimiento para el depósito y la defensa de la tesis doctoral será el establecido en este reglamento.

2. El Vicerrectorado encargado de las competencias relacionadas con los estudios de doctorado será el órgano responsable de instruir el procedimiento y, en ejercicio de dicha función, podrá adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para asegurar su correcta ejecución.

3. La duración del procedimiento será de seis meses, que podrá ser prorrogado siempre que existan causas debidamente justificadas y evaluadas por la Comisión Académica de la EIDUM. Superado este plazo, se dará por finalizado el procedimiento.

Artículo 36. Trámites previos al depósito de la tesis doctoral

La doctoranda o el doctorando deberá solicitar, con carácter previo al depósito de la tesis doctoral, en su caso, la autorización de la Comisión Académica de la EIDUM para redactar la tesis en otro idioma distinto al español o inglés, realizar la tesis doctoral por compendio de publicaciones o en régimen de cotutela, el procedimiento de evaluación de la tesis doctoral sujeto al régimen de confidencialidad, así como el poder optar a la obtención de la mención de doctorado internacional, industrial o cualquier otra a incluir en el título de doctor establecida en la normativa de aplicación.

Artículo 37. Depósito de la tesis doctoral

1. Finalizado el trabajo de investigación, y cumpliendo con los trámites previos correspondientes, en su caso, indicados en el artículo 36, la o el doctorando depositará la tesis doctoral en la EIDUM, solicitando que tal depósito sea admitido como inicio de los trámites previos a su defensa y evaluación.

2. Para proceder al depósito de la tesis doctoral, la o el doctorando deberá contar con la autorización de todas las personas directoras o codirectoras de la tesis. Si ninguna de ellas tuviera vinculación académica con la Universidad de Murcia, se requerirá autorización de la persona tutora. Asimismo, deberá encontrarse dentro de los plazos establecidos en el régimen de permanencia que le sea de aplicación, estar al corriente de pago de las tutelas académicas anuales, matriculado en los estudios de doctorado, haber obtenido evaluación positiva en el seguimiento anual del plan de investigación y de formación personal, así como en el documento de actividades del doctorando o la doctoranda.

3. La comisión académica del programa de doctorado podrá establecer en la memoria de verificación del programa requisitos mínimos de calidad e impacto para que se pueda proceder al depósito y defensa de la tesis doctoral. Estos requisitos podrán ser también establecidos por la Comisión Académica de la EIDUM.

Artículo 38. Admisión a trámite de la solicitud de defensa y evaluación de la tesis

1. Efectuado el depósito de la tesis doctoral, la EIDUM verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por esta normativa para la presentación y el depósito de la tesis. Asimismo, procederá a la comprobación de la originalidad de la tesis y de la autoría con las herramientas electrónicas de que disponga y remitirá el correspondiente informe en el plazo máximo de siete días hábiles a las personas directoras y la persona tutora de la tesis, en su caso.

2. A partir del informe elaborado por la EIDUM, las personas directoras y la persona tutora de la tesis, en su caso, en un plazo no superior a siete días hábiles, determinarán si procede continuar con el procedimiento para el depósito y defensa de la tesis.

3. Obtenida la autorización de las personas directoras o codirectoras de la tesis y, en su caso, de la persona tutora, la comisión académica del programa de doctorado nombrará dos personas doctoras expertas en la materia, externas a la Universidad de Murcia y al programa de doctorado, que habrán de informar sobre la tesis en el plazo máximo de un mes. Las personas expertas serán propuestas por las personas directoras o codirectoras de la tesis, y podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 43 de este reglamento.

4. En sus informes, las personas doctoras expertas en la materia, se pronunciarán sobre la calidad de la tesis doctoral y podrán proponer aspectos de mejora. En tal caso, la comisión académica del programa podrá no admitir a trámite la tesis o dar un plazo al doctorando o la doctoranda para responder y, en su caso, entregar una nueva versión de la tesis que recoja las recomendaciones de éstas. Esta nueva versión habrá de entregarse en el plazo que establezca la comisión académica del programa, que no podrá exceder de dos meses. De superarse este plazo sin haberse realizado las modificaciones pertinentes, se producirá la caducidad del procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones que se notificará al doctorando o doctoranda. En ningún caso, estos plazos interrumpen el plazo máximo de duración del procedimiento.

5. La comisión académica del programa, vistos los informes sobre la idoneidad de la tesis emitidos por las dos personas doctoras expertas en la materia, y atendidas las recomendaciones de éstas por el doctorando o la doctoranda, en su caso, decidirá, en un mismo acto, sobre la admisión a trámite de la solicitud de depósito y defensa de la tesis doctoral en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de los informes de las personas doctoras expertas o la recepción de la versión definitiva de la tesis, en su caso. Para fundamentar su decisión deberá tomar en consideración además de los citados informes, los criterios de calidad propios del programa de doctorado, sus aportaciones al conocimiento del campo en que se ha desarrollado, el cumplimiento del Código ético y el Código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Murcia, así como la calidad de su redacción y presentación.

6. Admitida a trámite la solicitud de depósito y defensa de la tesis doctoral, la comisión académica del programa elevará lo actuado a la Comisión Académica de la EIDUM, junto con una propuesta justificada del tribunal.

7. Obtenida la autorización de la comisión académica del programa, la Comisión Académica de la EIDUM, con el apoyo de la Secretaría de la Escuela, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta normativa para la presentación y depósito de la tesis, en cuyo caso autorizará la continuación del procedimiento.

8. En todo caso, la no admisión a trámite de la solicitud de defensa de la tesis doctoral presentada deberá ser motivada y notificada a la persona doctoranda por el vicerrectorado encargado de la instrucción del procedimiento. De igual modo, este vicerrectorado informará de la no admisión a las personas directoras de la tesis doctoral, a la persona tutora, en su caso, y a la comisión académica del programa de doctorado.

Artículo 39. Alegaciones

En los casos de no admisión a trámite o no autorización de la continuación del procedimiento para la defensa de la tesis, la persona doctoranda, la persona directora o tutora de la tesis y la comisión académica del programa de doctorado podrán formular alegaciones ante la Comisión Académica de la EIDUM en un plazo de diez días hábiles. La Comisión Académica de la EIDUM resolverá motivadamente dichas alegaciones y, para ello, podrá solicitar informe a la comisión académica del programa, así como a la persona directora o tutora de la tesis.

Artículo 40. Exposición pública de la tesis doctoral

1. Autorizada la continuación del procedimiento, la EIDUM comunicará la presentación de la tesis doctoral a todas las personas doctoras de la comunidad universitaria y dispondrá que el ejemplar de la tesis quede depositado en la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Murcia durante un plazo no inferior a siete días hábiles para que pueda ser examinado por cualquier persona doctora.

2. Durante el plazo de exposición pública, cualquier doctor o doctora podrá consultar la tesis doctoral, previa acreditación de su condición, así como emitir, en su caso, observaciones sobre el contenido de la misma mediante escrito presentado a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia ante la Comisión Académica de la EIDUM.

Artículo 41. Autorización de defensa

1. Transcurrido el plazo de exposición pública de la tesis doctoral sin que se hayan formulado alegaciones, la Comisión Académica de la EIDUM autorizará la defensa de la tesis.

2. En caso de que se hayan formulado alegaciones durante el plazo de exposición pública de la tesis doctoral, la Comisión Académica de la EIDUM decidirá si autoriza o no la defensa de la tesis, previa consulta con la comisión académica del programa, las personas directoras y tutoras, previa audiencia de la doctoranda o el doctorando. La Comisión podrá solicitar los documentos que considere necesarios o exigir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral para autorizar la defensa. En este caso, la persona doctoranda estará obligada a entregar la documentación solicitada o a realizar las modificaciones requeridas por la Comisión Académica de la EIDUM.

3. Autorizada la defensa de la tesis doctoral, el doctorando o la doctoranda deberá abonar los precios públicos vigentes en el curso académico en concepto de "examen para tesis doctoral" establecidos en el decreto de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).

4. Entre la fecha de autorización de defensa y la fecha del acto de defensa en sesión pública, no podrán mediar más de tres meses, salvo autorización expresa por causas justificadas de la Comisión Académica de la EIDUM.

Artículo 42. Plazos

A los efectos de cómputo de los plazos establecidos en este procedimiento, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este reglamento.

Artículo 43. El tribunal de evaluación de la tesis doctoral

1. El tribunal de evaluación de la tesis doctoral, nombrado por la Comisión Académica de la EIDUM, una vez autorizada la defensa de la tesis y abonado el importe en concepto de "examen para tesis doctoral", según la propuesta de designación formulada por la comisión académica del programa de doctorado, estará formado por tres miembros titulares y tres suplentes. En la composición del tribunal deben respetarse los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros han de estar en posesión del título de doctor o doctora y contar con experiencia investigadora acreditada.

b) En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Murcia y a las instituciones colaboradoras con la EIDUM o programa de doctorado. Se procurará que las funciones de secretario o secretaria recaigan en el miembro del tribunal que tenga vinculación con la universidad. Las personas doctoras contratadas por empresas podrán participar en los tribunales de tesis, cuando su actividad profesional esté relacionada con la I+D+i de la tesis doctoral. Podrán formar parte del tribunal las personas doctoras expertas que emitieron el informe de idoneidad de la tesis indicado en el artículo 38.3.

c) En ningún caso pueden formar parte del tribunal la persona o personas que hayan realizado la función de dirección y tutorización de la tesis, salvo el de las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

d) En la mayoría de sus miembros, el tribunal tendrá vinculación permanente a universidades o centros de investigación o empresas, aunque se hallen en situación de excedencia o jubilación. El profesorado jubilado y emérito puede, por tanto, formar parte de tribunales y cuentan como externos.

e) Siempre que sea posible se deberá garantizar el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

f) La comisión académica del programa de doctorado o la Comisión Académica de la EIDUM podrá establecer requisitos adicionales para ser miembro del tribunal que ha de juzgar una tesis. Estos requisitos deberán ser públicos.

2. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente del mismo ha de proceder a su sustitución por el suplente que corresponda.

3. La resolución de la Comisión Académica de la EIDUM por la que se designa al tribunal debe ser notificada al doctorando o la doctoranda. Asimismo, se comunicará al órgano responsable del programa de doctorado y a la persona o personas tutora y directora de la tesis.

Artículo 44. Defensa y evaluación de la tesis

1. La tesis doctoral se evalúa en el acto de defensa. El acto de defensa podrá desarrollarse de forma presencial, semi-presencial o a distancia. La defensa presencial será la que tenga carácter prioritario y la defensa a distancia tendrá carácter excepcional. En todo caso, si el acto se celebra a distancia, la sesión será organizada por la EIDUM para dar la oportuna publicidad y garantizar así el acceso virtual de cualquier persona de la comunidad universitaria interesada.

2. El acto de defensa a distancia ha de realizarse por medio de herramientas tecnológicas tales como la videoconferencia o similares, que garanticen la óptima calidad de imagen y sonido así como la viabilidad de este acto público.

3. La persona doctoranda podrá participar a distancia en el acto de defensa de la tesis, previa solicitud razonada ante la EIDUM en el tiempo y forma que se establezca y obtenida su correspondiente autorización. En tal caso, deberá disponer de los medios técnicos necesarios que garanticen el satisfactorio desarrollo del acto. La persona encargada de organizar la sesión telemática como anfitriona corresponderá al secretario o secretaria del tribunal.

4. Cualquier miembro del tribunal de tesis puede solicitar a la presidencia, con el visto bueno de la EIDUM, su participación en el acto de defensa mediante videoconferencia a partir del momento de recibir la notificación. Si se autoriza, la persona encargada de organizar la sesión telemática como anfitriona corresponderá al secretario o secretaria del mismo, hecho que será comunicado a la persona doctoranda y al resto de miembros del tribunal.

5. En causas sobrevenidas, apreciadas por la presidencia del tribunal, la EIDUM podrá autorizar la participación de la persona doctoranda o de cualquier miembro del tribunal mediante videoconferencia sin la necesidad del cumplimiento de los plazos establecidos en los puntos anteriores. De igual forma, la presidencia del tribunal podrá acordar la celebración del acto de defensa a distancia si cuenta con el visto bueno de la persona doctoranda y la autorización de la EIDUM.

Artículo 45. Acto de defensa de la tesis

1. El acto de defensa de la tesis:

a) Debe tener lugar en día o días que tengan la consideración de hábiles.

b) Tiene que ser convocado por quien ocupa la presidencia del tribunal y comunicado por el secretario o secretaria del mismo a los restantes miembros, al doctorando o la doctoranda y a la EIDUM con una antelación mínima de siete días hábiles a su celebración, y conforme a lo establecido en el artículo 35.3 y 41.4.

2. Constituido el tribunal, la defensa y evaluación ha de tener lugar en sesión pública y consistir en la exposición y defensa por el doctorando o la doctoranda de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.

3. Si el acto de defensa no puede llevarse a cabo por concurrencia de causas justificadas, a juicio del presidente o la presidenta del tribunal, este podrá efectuar una nueva convocatoria del acto, el cual deberá celebrarse en los siguientes treinta días y ser comunicada con una antelación mínima de veinticuatro horas. Si no fuese posible convocar un nuevo acto en alguna de las modalidades contempladas en el artículo 44.1, se comunicará este hecho a la EIDUM, que procederá a nombrar nuevamente al tribunal evaluador de la tesis.

4. Cuando el doctorando o la doctoranda no asista al acto de defensa sin causa justificada, se hará constar en el acta de evaluación la circunstancia y el tribunal le otorgará la calificación de "no apto".

5. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades de la persona doctoranda con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando o la doctoranda, y los informes de personas expertas externas, así como, en su caso, la respuesta del doctorando o la doctoranda a los mismos. El documento de actividades no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

6. Los miembros del tribunal pueden formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando o la doctoranda ha de contestar. Asimismo, las personas doctoras presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente o la presidenta del tribunal.

7. Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal ha de emitir por escrito un informe sobre ella.

8. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

9. El tribunal podrá otorgar la mención de «cum laude» si la calificación global es de sobresaliente y, mediante votación específica, se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El voto emitido por cada miembro del tribunal se realizará por los medios electrónicos de que disponga la Universidad que garantice el carácter secreto del mismo. En caso de no ser posible el voto electrónico, el secretario o secretaria del tribunal custodiará los votos emitidos en sobres cerrados.

10. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la defensa de la tesis se procederá al escrutinio de las votaciones en la EIDUM.

11. El resultado de la votación se debe recoger en un acta que tiene que ser dirigida al vicerrectorado competente en materia de doctorado, en la que constará el resultado del escrutinio.

Artículo 46. Archivo de la tesis

1. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional DIGITUM y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de esta, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al ministerio competente en materia de universidades y a los efectos de su publicación en un repositorio nacional con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.

2. A los efectos de su archivo y conservación, de cada tesis doctoral aprobada debe quedar un ejemplar digital en la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Murcia.

Capítulo V
Premios extraordinarios
Artículo 47. Premios extraordinarios de Doctorado

1. Las tesis doctorales que posean méritos excepcionales pueden optar a un premio extraordinario de doctorado en el programa en el que hayan sido leídas.

2. Siempre que existan un mínimo de diez tesis defendidas por programa, puede concederse un premio extraordinario de doctorado por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción igual o superior a cinco que hayan sido leídas en el período considerado. Cuando no concurra el número mínimo de diez tesis defendidas, puede otorgarse un premio extraordinario de doctorado cada dos años. En ningún caso puede aumentarse el número de premios ni acumularse los de otros programas, o los de los cursos anteriores que hubieran sido declarado desiertos. No pueden concederse premios ex aequo.

3. Solo pueden optar al premio extraordinario aquellas tesis que, entre las leídas en el programa, hayan obtenido la calificación máxima con mención «cum laude».

4. No pueden optar al premio extraordinario de doctorado las tesis verificadas con arreglo al Reglamento de Cotutela de Tesis Doctorales de la Universidad de Murcia, cuando la tesis hubiera sido leída en la universidad extranjera y se hubiera producido la participación en el tribunal de tesis de quien o quienes hubieran realizado la dirección o codirección de la tesis.

Artículo 48. Procedimiento

1. Al finalizar cada curso académico, la EIDUM debe abrir una convocatoria destinada a la presentación de tesis doctorales al premio extraordinario. La convocatoria se ha de hacer pública en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), a través del vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de doctorado o, en su caso, de la EIDUM. Será condición necesaria para poder participar en la convocatoria que el tribunal evaluador, a través de voto confidencial, haya considerado por unanimidad que la tesis pueda optar a premio extraordinario. El voto será emitido de la misma forma a las previstas en el artículo 45, apartados 9, 10 y 11.

2. La convocatoria ha de señalar los criterios para la valoración de los méritos. Estos tienen que ser, al menos, los siguientes:

a) Informe realizado por la persona candidata, con el visto bueno de la dirección de su tesis, en el que se han de resaltar las principales aportaciones de su trabajo, los hallazgos más relevantes y las posibles repercusiones que justifiquen la concesión del premio extraordinario.

b) Producción científica exclusivamente derivada de la tesis presentada durante el periodo de matrícula de doctorado en tutela académica, salvo la derivada de la difusión de sus resultados, que podrá ser en fecha posterior a la matrícula y hasta la fecha de solicitud de concurrir al premio.

Artículo 49. Comisión Evaluadora

1. Las candidaturas para la concesión de premio extraordinario de doctorado son evaluadas por una comisión específica para cada convocatoria, formada por tres, cinco o siete integrantes. Los miembros de la comisión son designados por sorteo entre el profesorado que forme parte del programa de doctorado y que no han sido tutores o directores de las tesis que optan al premio extraordinario.

2. Las personas integrantes de la comisión, en su primera sesión, eligen de entre ellas un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, que debe levantar acta con el visto bueno de la presidencia.

3. Cada miembro de la comisión dispone de un voto y no ha lugar a voto dirimente del presidente o presidenta.

Capítulo VI

Resolución de conflictos, recursos y control de actividades en la elaboración de la tesis

Sección 1.ª

Resolución de conflictos

Artículo 50. Procedimiento

1. En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado respecto de cada doctorando o doctoranda, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento de la coordinación del programa de doctorado, quien actuará como mediadora con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.

2. Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador o la coordinadora del programa de doctorado, se dará traslado a la Comisión Académica de la EIDUM, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y de la coordinación del programa de doctorado.

Sección 2.ª

Recursos

Artículo 51. Recursos

Contra las resoluciones de los órganos de las enseñanzas de doctorado se podrá interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora, en los términos previstos en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sección 3.ª

Control de actividades fraudulentas y desviaciones en el proceso de elaboración de la tesis

Artículo 52. Control del fraude académico y de las desviaciones de la investigación en la elaboración de tesis doctorales

1. La Universidad de Murcia actuará con el máximo rigor en los supuestos de existencia de indicios relativos a la comisión de fraudes académicos o de desviaciones en el ejercicio de la investigación que se hayan podido producir en la elaboración y presentación de las tesis doctorales.

2. Dentro de las desviaciones en el ejercicio de la investigación, se comprenden, entre otras posibles conductas, la interpretación abusiva de datos, la falsificación de datos o pruebas, el plagio de trabajos ajenos y el autoplagio, así como la falta de respeto a las obligaciones relativas a la propiedad intelectual e industrial que establezcan las leyes y a los deberes que impongan el Código Ético y el Código de Buenas Prácticas en investigación por los que se rige la Universidad de Murcia. En situaciones de autoplagio detectado, será la comisión académica de la EIDUM la que justifique su idoneidad.

3. El procedimiento de control de las actividades descritas en el apartado 1 de este artículo podrá referirse a las tesis doctorales depositadas y a las ya defendidas, así como a las publicaciones que las personas doctorandas presenten a evaluación como parte de su plan de investigación o de su documento de actividades.

4. De acuerdo con la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se considerará falta muy grave plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración de la tesis doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para realizar la tesis doctoral.

5. La sanción aplicable por la comisión de faltas muy graves podrá consistir en la expulsión de un año hasta tres años académicos de la Universidad de Murcia. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.

Artículo 53. Procedimiento

1. Ante presuntos fraudes académicos y de desviaciones en el ejercicio de la investigación en la elaboración de las tesis doctorales, la Comisión Académica de la EIDUM podrá acordar la realización de cuantas actuaciones previas sean necesarias con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la pertinencia o no de incoar el procedimiento.

2. El procedimiento se podrá iniciar de oficio, a petición de la persona o personas tutora y/o directora de la tesis, o de la comisión académica del programa de doctorado en el que se elabore la tesis doctoral, por denuncia de personas interesadas o a instancias del rector o la rectora.

3. Si tras la realización de las actuaciones previas se observaran indicios de comisión de fraude académico o desviación en el ejercicio de la investigación, la Comisión Académica de la EIDUM dará traslado del expediente a la Inspección de Servicios de la Universidad de Murcia para la apertura del correspondiente expediente sancionador.

4. Tanto en el momento de incoación del procedimiento como en cualquier otro posterior de su tramitación, la Comisión Académica de la EIDUM podrá proponer al rector o la rectora, de forma motivada, la adopción de aquellas medidas provisionales que resulten necesarias y sean proporcionadas con el fin de proteger los derechos de las personas interesadas o asegurar la efectividad de la futura resolución.

Disposiciones adicionales
Primera. Cómputo de plazos y períodos inhábiles

A los efectos de cómputo de plazos se consideran inhábiles los sábados y domingos, los días festivos por cualquier concepto en el término municipal de Murcia y los días correspondientes a los períodos no lectivos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Fiestas de Primavera, así como el mes de agosto y los aprobados por la Universidad de Murcia en sus calendarios académicos para los estudios oficiales.

En lo no dispuesto en esta normativa y las que lo desarrolle, todo lo referido a procedimientos y plazos se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Desarrollo normativo

El vicerrector o la vicerrectora que tenga atribuidas las competencias en materia de estudios de doctorado de la Universidad de Murcia podrá dictar las resoluciones que fueren necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento.

Tercera. Modificación del Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y máster universitario de la Universidad de Murcia.

Desde la entrada en vigor de esta norma se modifica el artículo 24 apartado 6.(i) del Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y máster universitario de la Universidad de Murcia que queda redactado como sigue:

(i) Proponer y elevar al centro los informes técnicos sobre las solicitudes de comprobación del nivel de formación equivalente, para solicitantes que acrediten estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que les dé acceso a estudios oficiales de postgrado en el país de expedición del mismo, distintos a estudios oficiales de doctorado. El procedimiento será el establecido por resolución del rector de la Universidad de Murcia. En el caso de los centros adscritos, se determinará en las citadas resoluciones.

Disposiciones transitorias

Primera. Solicitudes de comprobación de nivel de formación equivalente a máster para el acceso a estudios de doctorado no resueltas a la fecha de la entrada en vigor de esta norma.

Las solicitudes de comprobación de nivel equivalente a máster para el acceso a estudios de doctorado, para solicitantes que acrediten estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que, a la fecha de la entrada en vigor de esta norma, la comisión académica del máster correspondiente no haya emitido informe técnico sobre su viabilidad, les será de aplicación lo establecido en el artículo 6.6.ñ. En estos casos, se deberá solicitar informe a la Comisión Académica del programa de doctorado al que la persona interesada desea ser admitida para finalizar el expediente.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de 22 de julio de 2022 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia, las resoluciones rectorales que lo desarrollaron, así como los acuerdos de la Escuela Internacional de Doctorado que contradigan lo dictado en este Reglamento.

Disposiciones finales
Primera. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM tras su aprobación en Consejo de Gobierno.

NPE: A-060625-2635

1041457 {"title":"Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-754\/2025, de 27 de mayo) por la que se ordena la publicación del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.","published_date":"2025-06-06","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"1041457"} murcia ;A-060625-2635;BORM;BORM 2025 nº 129;Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2025-06-06/1041457-resolucion-rector-universidad-murcia-r-754-2025-27-mayo-se-ordena-publicacion-reglamento-estudios-doctorado-universidad-murcia-boletin-oficial-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.