Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-753/2025, de 27 de mayo) por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se establecen los criterios de adjudicación de plazas, cupos de reserva, materias y parámetros de ponderación aplicables al procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ofertadas por la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia
2634 Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-753/2025, de 27 de mayo) por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se establecen los criterios de adjudicación de plazas, cupos de reserva, materias y parámetros de ponderación aplicables al procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ofertadas por la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobado el Reglamento por el que se establecen los criterios de adjudicación de plazas, cupos de reserva, materias y parámetros de ponderación aplicables al procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025, este Rectorado


Resuelve

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 27 de mayo de 2025. El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento por el que se establecen los criterios de adjudicación de plazas, cupos de reserva, materias y parámetros de ponderación aplicables al procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ofertadas por la Universidad de Murcia

Índice
Motivación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Requisitos del alumnado para acceder a la Universidad de Murcia.

Artículo 3. Cupos de admisión.

Artículo 4. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Artículo 5. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Artículo 6. Proceso único de admisión a estudios universitarios oficiales de grado

Artículo 7. Criterios específicos para la adjudicación de plazas en la Universidad de Murcia.

Artículo 8. Materias y parámetros de ponderación aplicables en el proceso de admisión a estudios universitarios oficiales de grado.

Artículo 9. Pruebas o requisitos específicos para el acceso a determinados estudios universitarios oficiales de grado.

Artículo 10. Calendario y desarrollo del proceso de admisión a estudios universitarios oficiales de grado.

Artículo 11. Carácter provisional de la admisión y matrícula.

Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición transitoria única
Disposición final

Motivación

El artículo 38 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que serán las Universidades las que determinan la admisión a las enseñanzas oficiales de grado, de aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos para acceder a la Universidad de conformidad con distintos criterios de valoración.

Por su parte, el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, que deroga el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, establece los principios generales de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias de grado, así como los procedimientos de admisión que deben realizar las universidades. Se determina que las universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas y los procedimientos de admisión. De igual manera, se deberán respetar determinados porcentajes de reserva de plazas para cupos específicos y se podrán establecer diferentes reglas de prelación en función de las diferentes formas de acceso y admisión a estas enseñanzas.

A su vez, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, señala en su artículo 47 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incorporando la posibilidad de procesos únicos para las universidades que lo consideren, que se instrumentalizan mediante los correspondientes convenios. Previamente, por Decreto 108/2000, de 28 de julio, se crea la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia y se aprueban las normas para su organización y gestión.

En este sentido y en el ámbito de la coordinación del sistema universitario regional, competencia que atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a las Comunidades Autónomas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto la Administración Regional, a través de la Consejería que ostente las competencias en materia de universidades, como las universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena, acuerdan el calendario del proceso de admisión a las dos universidades públicas y otras cuestiones relativas al desarrollo del mismo que les son comunes, considerando, además, que las universidades, en virtud de su autonomía y en el ejercicio de las competencias que en este ámbito les atribuye la normativa vigente, pueden dictar normas propias de aplicación en cada una de ellas. Este acuerdo se aprueba anualmente por la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, es ratificado por la dirección del órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente la presidencia de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia y publicado en el BORM, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria.

Por acuerdo de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, en su sesión de 31 de marzo de 2025 el proceso de admisión en las universidades públicas, que hasta ahora se desarrollaba en fase ordinaria y fase extraordinaria, a partir del curso 2025-2026 se desarrollará en un proceso único de admisión con dos plazos de solicitud a los estudios universitarios oficiales de grado.

Por ello, procede aprobar los siguientes criterios específicos para la adjudicación de plazas, los cupos de reserva, las materias y los parámetros de ponderación aplicables al proceso de admisión a enseñanzas universitarias oficiales de grado de la Universidad de Murcia.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este reglamento será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios en cualquiera de las enseñanzas universitarias oficiales de grado ofertadas por la Universidad de Murcia.

Artículo 2. Requisitos del alumnado para acceder a la Universidad de Murcia.

Podrán solicitar la admisión para el inicio de estudios universitarios de grado, de acuerdo con estas normas, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente

Quienes estén en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente y hayan superado la prueba de acceso a la universidad.

b) Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior

Quienes estén en posesión de un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español.

c) Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad

i) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

ii) Quienes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional.

iii) Según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedará supeditado a la superación de la prueba de acceso que se realizará en los términos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en la disposición de la citada ley.

d) Alumnado con estudios universitarios

Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades españolas:

i) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de grado, máster o título equivalente.

ii) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

e) Otras vías de acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades españolas:

i) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

ii) Quienes superen en la Universidad de Murcia la prueba de acceso para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

iii) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años en la Universidad de Murcia.

Además de estos requisitos de acceso establecidos en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se tendrán en cuenta para la admisión a los estudios universitarios oficiales de grado, los que se contemplen en la normativa vigente de desarrollo.

Quienes se encuentren en más de una de las circunstancias anteriores, podrán indicarlo.

El alumnado podrá presentar sus solicitudes de admisión para cualquiera de las titulaciones y centros de las universidades de su elección, con independencia de donde obtuvieron sus requisitos de acceso, con las especificaciones contempladas en este reglamento para determinados grupos de acceso.

Artículo 3. Cupos de admisión.

El total de plazas que oferta la Universidad de Murcia para cada grado y centro será repartido entre un cupo general y cuatro cupos de reserva: titulados, acceso a mayores de 25 años, mayores de 40 años y mayores de 45 años. Las plazas ofertadas por el cupo de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por el cupo general.

A las plazas ofertadas para el cupo general podrá optar el estudiantado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados a, b y c.

A las plazas ofertadas para el cupo de titulados podrá optar el estudiantado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 apartado d.

A las plazas ofertadas para los cupos de acceso a mayores de 25 años, mayores de 40 años y mayores de 45 años podrá optar el estudiantado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado e.

Del total de las plazas ofertadas para cada grado y centro se reservará:

a) Dos por ciento (2%) de las plazas para el cupo de titulados.

b) Tres por ciento (3%) de las plazas a favor de solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad.

c) Para solicitantes mayores de 40 o de 45 años de edad se reserva, en su conjunto, un dos por ciento (2%), distribuido a razón de un uno por ciento (1%) para mayores de 40 años y otro uno por ciento (1%) para mayores de 45 años, si bien estos cupos serán acumulables entre sí antes de acrecer el cupo general.

Artículo 4. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Se reservará el cinco por ciento (5%) del total de las plazas disponibles para cada uno de los cupos general y de reserva para personas que, reuniendo los requisitos académicos de acceso, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), así como para personas con necesidades educativas especiales y permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Artículo 5. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Se reservará el tres por ciento (3%) del total de las plazas disponibles para cada uno de los cupos general y de reserva para personas que, reuniendo los requisitos académicos de acceso, tengan la consideración de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Adicionalmente, se reservará un cinco por ciento (5%) de las plazas disponibles para personas solicitantes de la titulación de Grado en Fisioterapia y para la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 6. Proceso único de admisión a estudios universitarios oficiales de grado.

Para cada curso académico habrá un proceso único de admisión a estudios universitarios oficiales de grado, con dos plazos de solicitud.

En el primer plazo podrán solicitar admisión quienes deseen iniciar estudios oficiales de grado y reúnan los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El segundo plazo de solicitud de admisión se iniciará tras la finalización de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia (DUURM) de la convocatoria extraordinaria del año en curso. En este plazo solo podrán participar las personas incluidas en el cupo general y sus reservas de discapacidad y deportistas de alto nivel y alto rendimiento y para las titulaciones que expresamente oferte la Universidad.

Sólo podrá presentarse una única solicitud de admisión, por lo que el estudiantado del cupo general que hubiese participado en el primer plazo y desee presentar solicitud en el segundo plazo deberá previamente renunciar a la primera solicitud a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia.

Artículo 7. Criterios específicos para la adjudicación de plazas en la Universidad de Murcia.

A efectos de la adjudicación de plazas, las correspondientes solicitudes se regirán por la aplicación sucesiva de los criterios de prioridad temporal, preferencia y valoración que se indican a continuación:

7.1. Criterios de prioridad temporal.

Para la adjudicación de plazas tendrán preferencia:

a) En primer lugar, estudiantes que hayan presentado solicitud en el primer plazo

b) En segundo lugar, estudiantes que hayan presentado solicitud en el segundo plazo.

7.2. Criterios de Preferencia.
7.2.1 Solicitantes en posesión de un título oficial de Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior.

En el caso de solicitantes en posesión de un título oficial de Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, tendrán preferencia "uno" quienes dispongan de título o títulos adscritos a los ámbitos de conocimiento de los grados que deseen cursar, de acuerdo con la correspondencia que haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Tendrán preferencia "dos" quienes dispongan de título o títulos no adscritos a los ámbitos de conocimiento de los grados que deseen cursar.

Cuando no conste para un título su adscripción, la Universidad de Murcia determinará el criterio de preferencia.

7.2.2 Solicitantes del cupo mayores de 25 años.

Para los solicitantes que hubieran superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años en la Universidad de Murcia, tendrán preferencia "uno" quienes soliciten enseñanzas universitarias con opción vinculada a los grados que deseen cursar.

Tendrán preferencia "dos" quienes habiendo superado las pruebas en la Universidad de Murcia soliciten enseñanzas universitarias con opción no vinculada a los grados que deseen cursar.

Tendrán preferencia "tres" quienes hubieran superado la prueba en otra universidad con opción vinculada a los grados que deseen cursar.

Tendrán preferencia "cuatro" quienes hubieran superado la prueba en otra universidad con opción no vinculada a los grados que deseen cursar.

A los efectos de la admisión por este cupo, quienes hubieran superado la prueba de acceso para mayores de 25 años en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) tendrán la misma consideración que quienes la hubieran realizado en la Universidad de Murcia.

7.2.3 Solicitantes del cupo mayores de 45 años.

Las personas solicitantes de acceso que hubieran superado la prueba para mayores de cuarenta y cinco años y que pretendan acceder por dicha vía solo podrán ser admitidas si superaron la prueba en la Universidad de Murcia.

7.2.4 Solicitantes del cupo mayores de 40 años.

Solo podrán ser admitidas por este cupo las personas que dispongan de acreditación de acceso para mayores de cuarenta años por la Universidad de Murcia y para la titulación para la que hubieran obtenido la correspondiente habilitación mediante la acreditación de su experiencia laboral y profesional.

7.2.5 Solicitantes de reserva de discapacidad

Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%) tendrán prioridad "uno" en la adjudicación de las plazas. Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) e inferior al sesenta y cinco por ciento (65%) gozarán de prioridad "dos".

7.2.6 Solicitantes de reserva de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Quienes tengan la condición de deportista de alto nivel tendrán prioridad sobre solicitantes que tengan la consideración de deportistas de alto rendimiento. En el caso de deportistas de alto rendimiento, las solicitudes gozarán de prioridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Deportistas que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta en, al menos, uno de los dos últimos años.

b) Deportistas que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta en, al menos, uno de los dos últimos años.

c) Deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa específica. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma respectiva hubiera publicado por última vez disposición atinente a la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente, de la persona interesada.

d) Deportistas que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

e) Deportistas que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

f) Deportistas que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.

g) Deportistas que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Las personas incluidas en cada categoría de deportistas de las enunciadas tendrán preferencia sobre las integradas en cualquier categoría de ulterior apartado.

7.3 Criterios de valoración

La adjudicación de plazas se realizará en función de la calificación de admisión a las enseñanzas universitarias que hubiera sido obtenida por cada persona interesada.

7.3.1 Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o declarado equivalente.

En el caso de estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o declarado equivalente se empleará como criterio de valoración la calificación final de bachillerato, mediante la siguiente fórmula: 0.6 x media aritmética materias cursadas en Bachillerato + 0.4 x Fase General Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). A esta nota se podrán sumar (A x M1) + (B x M2). Siendo M1 y M2 materias superadas en la PAU que según la legislación vigente sean susceptibles de ponderación. Y siendo A y B los parámetros de ponderación de las materias adscritas o vinculadas al grado en el que la persona solicitante quiera ser admitida, de acuerdo con la vinculación que para cada año se establezca en Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, que serán ulteriormente referidos como "acuerdo de Consejo de Gobierno".

A estos efectos, solo se tendrán en cuenta para mejorar la nota de admisión las materias que se hubieran superado en la PAU celebrada en el mismo año en el que se realice la solicitud de admisión a grado y en los dos años inmediatos anteriores.


7.3.2 Estudiantes en posesión de los títulos oficiales, del Sistema Educativo Español, de Técnico Superior de Formación Profesional; de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; o de Técnico Deportivo Superior.

Siendo estudiantes en posesión de título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior se empleará como criterio de valoración para la nota de admisión la calificación media del ciclo formativo correspondiente, a la que se podrá adicionar las variables A x M1 y B x M2, siendo estas variables A, B, M1 y M2 de idéntica significación a la señalada, respectivamente, para cada una de ellas en el apartado 7.3.1.

Será aplicable, así mismo, lo establecido en el último párrafo del apartado 7.3.1.

7.3.3 Estudiantes en posesión de los títulos de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional y estudiantes en posesión de título, diploma o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que tales estudiantes reúnan los requisitos académicos exigidos en sus respectivos sistemas educativos para acceder a sus universidades.

En el caso de este alumnado, para calcular la calificación de admisión se empleará:

La nota de la acreditación para el acceso a la universidad española expedida por la UNED, a la que se podrá adicionar las variables A x M1 y B x M2.

Siendo, en este caso, M1 y M2 las dos materias en las que se hubiere obtenido mayor calificación:

a. De entre las superadas en la Prueba de Competencias Específicas (PCE) organizada por la UNED (materias superadas en la PCE y que figuren vinculadas al grado conforme con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la universidad de Murcia. o bien,

b. de entre las superadas en la PAU que figuren vinculadas al grado según la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, siempre que esta opción se haya utilizado como mejora de la calificación por esta vía de acceso.

Como en los supuestos anteriores, A y B son los parámetros de ponderación de las materias vinculadas al grado en el que la persona solicitante interese ser admitida, de acuerdo con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Para este alumnado, en la solicitud de preinscripción será admisible una acreditación provisional de la UNED, pero, en caso de obtención de plaza, la matrícula en la titulación de grado será provisional hasta la aportación de la acreditación definitiva.

Si con anterioridad al 1 de diciembre no dispone de su acreditación definitiva, le será notificada la denegación de la plaza y causará baja tras la incoación del expediente correspondiente.

Será aplicable, así mismo, lo establecido en el último párrafo del apartado 7.3.1.

7.3.4 Alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller

Quienes se encuentren afectados por lo establecido en la disposición adicional trigésima-sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán superar una prueba de acceso cuya estructura y calificación será establecida por el Gobierno teniendo en cuenta las características de este alumnado. Asimismo, el Gobierno regulará el procedimiento de cálculo de la calificación para el acceso a la universidad para el estudiantado mencionado en esta disposición.

7.3.5 Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

En el caso de este alumnado, para el cálculo de la nota de admisión se empleará como criterio de valoración el de la calificación obtenida en las pruebas de acceso, con arreglo a la fórmula [(0,6 x Nota media del Bachillerato) + (0,4 x Calificación de la Fase General)] + (A x M1) + (B x M2).

Siendo M1 y M2 las dos mejores calificaciones obtenidas de entre las correspondientes a materias superadas de la fase voluntaria, que proporcionen la mejor nota de admisión y que se hallen adscritas o vinculadas al grado para el que se interese la admisión, de acuerdo con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en el supuesto de que el estudiante participe en las pruebas de dichas materias en la PAU.

Como en los supuestos anteriores, A y B son los parámetros de ponderación de las materias vinculadas al grado en el que la persona solicitante interese ser admitida, de acuerdo con la vinculación establecida en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Será aplicable, así mismo, lo establecido en el último párrafo del apartado 7.3.1.

Para todos los supuestos anteriores, la fase voluntaria de la PAU solo puede surtir efecto, si la persona solicitante está en condiciones de acreditar la superación del Título de Técnico Superior o equivalente, fase general de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU), o del correspondiente requisito de acceso a la Universidad en la misma convocatoria o en convocatorias anteriores a aquella en la que realizó la fase voluntaria.

7.3.6 Otros supuestos

Para el cálculo de la nota de admisión en supuestos diferentes de los abordados en los anteriores apartados, se procederá con arreglo a las siguientes pautas:

a) En el caso de estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o equivalente y Graduados en Enseñanzas Artísticas o estudios equivalentes, se tomará en consideración como nota de admisión la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) En el supuesto de estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o de un título equivalente, procede distinguir:

Tratándose de planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará mediante la suma de las asignaturas superadas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros (BOE de 15 de marzo de 2005). A su vez, el resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente.

En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.

c) Personas que superen la prueba de acceso para mayores de 25 años. La calificación obtenida en la citada prueba.

d) Personas que superen la prueba de acceso para mayores de 45 años. La calificación obtenida en la citada prueba.

e) Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza: El resultado obtenido en el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años será el parámetro empleado a favor de quienes ingresen desde dicha modalidad.

7.4 Reglas para la adjudicación de plazas por cupo.

1. Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de acceso (general y/o de reserva) podrán hacer uso de dicha posibilidad, indicándolo en la misma solicitud. En este caso, se adjudicará prioritariamente la plaza reservada para el cupo minoritario.

2. Las plazas de los cupos de reserva especial, correspondientes a personas en situación de discapacidad y deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, se distribuirán en proporción a la participación de los distintos cupos de reserva en el total de las plazas disponibles. El número de plazas asignado se redondeará por exceso en los cupos de reserva con un porcentaje inferior al cinco por ciento (5%).

3. Supuestos especiales para estudiantes que puedan invocar más de un cupo:

a. En caso de admisión en primera opción por uno de los cupos, se adjudicará plaza por tal cupo, en cuyo caso el o la solicitante no aparecerá en los restantes cupos.

b. En el supuesto de admisión en primera opción por más de un cupo, se adjudicará plaza por uno de ellos. Al efecto, se adjudicará plaza con arreglo al criterio general de imputación al cupo minoritario.

c. Cuando la admisión se produzca en segunda o posteriores opciones y por más de un cupo, se adjudicará plaza por tantos cupos como se hubieren solicitado y en el orden que corresponda.

4. A los efectos de optimizar el proceso de admisión, la Universidad de Murcia podrá incrementar la oferta inicial de estudiantes admitidos. Este incremento se irá reajustando a la oferta real de plazas. A estos efectos, el mayor número de estudiantes admitidos vendrá determinado por un porcentaje o índice de caída previsto para cada estudio de grado que será establecido por el Rector.

Artículo 8. Materias y parámetros de ponderación aplicables en el proceso de admisión a estudios universitarios oficiales de grado.

Las materias válidas y los parámetros de ponderación a aplicar en el proceso de admisión a enseñanzas universitarias oficiales de grado se establecerán para cada curso académico mediante acuerdo que se aprobará en el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

Artículo 9. Pruebas o requisitos específicos para el acceso a determinados estudios universitarios de grado.

1. Prueba de Aptitud para el acceso al Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Deberán realizar y superar la correspondiente prueba de aptitud, en su caso, o aportar la documentación justificativa de que posee dichos requisitos quienes soliciten la admisión en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y en los Programas Académicos de Simultaneidad de Doble Titulación con Itinerario Específico en los que uno de los grados integrantes sea el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La inscripción para las pruebas se realizará de acuerdo con el procedimiento y calendario establecido.

Estarán exentos de realizar la prueba de acceso quienes tengan los requisitos exigidos para la condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento (artículos 3 y 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio)

2. Requisitos Específicos para el acceso al Grado en Estudios de Comunicación y Medios/Bachelor in Communication and Media Studies.

Para el acceso al Grado en Estudios de Comunicación y Medios/Bachelor in Communication and Media Studies, se deberá estar en posesión de una acreditación lingüística del idioma INGLÉS por haber superado, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, debiendo indicar la de mayor nivel.

3. La superación de estas pruebas o justificación de tener el requisito de acceso correspondiente no supone la aceptación en el Grado, dado que el o la estudiante debe además someterse a los procedimientos generales de preinscripción y admisión.

Artículo 10. Calendario y desarrollo del proceso de admisión a estudios universitarios oficiales de grado.

El calendario y desarrollo del proceso de admisión a enseñanzas universitarias oficiales de grado se acordará anualmente por la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia; dicho acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, será ratificado por la dirección del órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente la presidencia de la citada Comisión.


Artículo 11. Carácter provisional de la admisión y matrícula.

La admisión y matriculación en las enseñanzas universitarias oficiales de grado reguladas en el presente reglamento se entenderán resueltas con carácter provisional y desplegarán eficacia de la misma índole. Su pase a resolución definitiva quedará condicionado, en términos generales, al cumplimiento y a la pertinente comprobación documental de los requisitos académicos exigibles en cada caso. La admisión y la matrícula se considerarán formalizadas con carácter definitivo si con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso la persona interesada no fuera notificada de su denegación, por razón de la falta de concurrencia de requisitos esenciales y previa audiencia, en su caso, en el seno de expediente contradictorio incoado al efecto.

Disposición adicional primera

1. La Universidad de Murcia reglamentará, en su caso, condiciones adicionales de eficacia proporcionadas a las específicas circunstancias de acreditación de la concurrencia de los requisitos exigibles para la admisión o para la matrícula por razón de supuestos singulares como, sin carácter exhaustivo, reconocimiento de estudios previos cursados en la misma u otra universidad; solicitud de reconocimiento parcial de estudios cursados en el extranjero; pendencia de la homologación de título extranjero; pendencia de la recepción de documentación preceptiva en caso de traslado de expediente o supuesto de simultaneidad de estudios.

2. La Universidad de Murcia, mediante resolución del Rector, aprobará y hará públicas las instrucciones para la aplicación y desarrollo de las presentes normas del procedimiento de admisión y la cumplimentación de la solicitud para cada curso académico.

Disposición adicional segunda

La Universidad de Murcia podrá extender las instrucciones citadas en la disposición anterior, a cuantas medidas de carácter organizativo sean precisas para garantizar la protección personal y colectiva de quienes participen en este proceso y especialmente a aquellas actuaciones que puedan referirse a la atención presencial de usuarios.

Disposición adicional tercera

Con la finalidad de impulsar la internacionalización en el ámbito de los estudios de grado, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, se podrá establecer un procedimiento específico de admisión temprana (Early Admission) a las enseñanzas oficiales de grado para alumnado de sistemas educativos extranjeros.

Disposición transitoria única

Mientras la Universidad de Murcia no apruebe y publique las relaciones entre títulos de Formación Profesional Superior y los títulos de Grado, según la correspondencia con el ámbito de conocimiento que haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el criterio de preferencia establecido para el estudiantado incluido en el apartado 7.2.1 de esta norma será la adscripción de títulos a ramas de conocimiento establecida en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior. Cuando no conste para un título su adscripción, la Universidad de Murcia determinará el criterio de preferencia.

El acuerdo de Consejo de Gobierno que apruebe dicha relación deberá establecer el curso académico a partir del cual será de aplicación la correspondencia entre las titulaciones con el ámbito de conocimiento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, de fecha 26 de abril de 2024 por el que se aprueba la Normativa por la que se establecen los criterios de adjudicación de plazas, cupos de reserva, materias y parámetros de ponderación aplicables al procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado ofertadas por la Universidad de Murcia.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-060625-2634

1041452 {"title":"Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-753\/2025, de 27 de mayo) por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se establecen los criterios de adjudicación de plazas, cupos de reserva, materias y parámetros de ponderación aplicables al procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ofertadas por la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.","published_date":"2025-06-06","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"1041452"} murcia A-060625-2634;BORM;BORM 2025 nº 129;Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia;Contratación - Adjudicaciones;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2025-06-06/1041452-resolucion-rector-universidad-murcia-r-753-2025-27-mayo-se-ordena-publicacion-reglamento-se-establecen-criterios-adjudicacion-plazas-cupos-reserva-materias-parametros-ponderacion-aplicables-procedimiento-admision-ensenanzas-universitarias-oficiales-grado-ofertadas-universidad-murcia-boletin-oficial-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.