Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la dinamización cultural y juvenil para el año 2025.
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IV. Administración Local
Santomera
2624 | Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la dinamización cultural y juvenil para el año 2025. |
BDNS (Identif.): 836555
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836555)
Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a la Dinamización Cultural y Juvenil para el año 2025.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santomera de 29 de mayo de 2025 por el que se convocan subvenciones destinadas a la Dinamización Cultural y Juvenil para el año 2025.
Según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2024 y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ayuntamiento de Santomera (https://santomera.es/)
Primero: Requisitos de los solicitantes y beneficiarios:
Podrán participar en esta convocatoria:
Las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de utilidad pública interesados en realizar programas o actividades que cumplan con los objetivos definidos y que tengan los siguientes requisitos:
a. Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con la dinamización cultural o la promoción juvenil, así como disponer de los medios y capacidades suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
b. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santomera anteriormente.
c. No encontrarse comprendidas en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
d. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III, Sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e. Además, las entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas y tener sus datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santomera en el momento de presentar la solicitud.
f. No se otorgarán subvenciones económicas a aquellos solicitantes que tenga pendiente la justificación de una subvención municipal concedida en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, mientras ésta no sea justificada adecuadamente conforme a las normas en que fue concedida.
Segundo: Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la Dinamización Cultural y la Promoción Juvenil que otorga el Ayuntamiento de Santomera para el año 2025.
Tercero: Bases reguladoras.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regularán, además de por lo dispuesto en la misma por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Ordenanza reguladora de las bases sobre concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la Dinamización Cultural y la Promoción Juvenil, aprobada por pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2022 publicada en el BORM el 01 de junio de 2022, así como por la Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Santomera aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024 y publicada en el BORM el 5 de julio de 2024.
Cuarto: Financiación y cuantía de la convocatoria.
Las subvenciones que se concedan se harán con cargo al presupuesto de 2024 y a la aplicación presupuestaria 009.334.48007 a familias e instituciones sin ánimo lucro: Dinamización Cultural y la Promoción Juvenil, por importe de 15.000,00 euros.
En todo caso, la cuantía que se conceda no podrá exceder de la solicitada, que no podrá ser, en ningún caso, mayor que el importe total de ejecución de la actividad a desarrollar.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La publicación se realizará por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Sexto: Otros datos.
Las solicitudes y el resto de documentación requerida en esta convocatoria, se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, así como en la web www.santomera.es
La solicitud, debidamente cumplimentada, en la forma y plazos establecidos, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santomera, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera sito en la Plaza Borreguero Artes, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes o en cualquier registro de los señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los siguientes documentos:
1. Solicitud de subvención. (Anexo I)
2. Proyecto para el que se solicita subvención que contenga, al menos, los siguientes puntos (Anexo II):
a. Descripción del proyecto o actividad.
b. Justificación y motivación del proyecto o actividad.
c. Objetivos.
d. Actividades propuestas.
e. Calendario de actividades.
f. Presupuesto total desglosado.
3. Fotocopia del DNI del representante.
4. Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso.
5. Declaración responsable de que la entidad o no está incursa en algunas de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que figura como Anexo III.
6. Certificado del Secretario de la entidad, con el Visto Bueno de su Presidente, con la composición actual de la Junta Directiva, especificando la fecha de la última Asamblea en la que se produjo la renovación de la Junta Directiva, así como los cargos que ostenta cada uno de sus miembros y el número total de asociados con que cuenta la Entidad (Anexo IV).
7. Certificado de la AEAT y de la Seguridad Social en el que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su lugar, la correspondiente autorización para que el órgano administrativo correspondiente requiera la información necesaria a los exclusivos efectos de concesión de subvención (Anexo V).
8. Ficha a terceros. (Anexo VI).
Si la solicitud y demás documentación presentada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe la preceptiva documentación, con indicación de que, en caso de no hacerlo en forma y plazo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La ordenanza reguladora de las subvenciones y los modelos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Santomera https://sede.santomera.regiondemurcia.es así como en el Registro General del Ayuntamiento.
Santomera-Murcia, 30 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.