Edicto aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2026.

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IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
2622 Edicto aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2026.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2025 aprobó, con carácter inicial, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2026.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, publicándose anuncio en el BORM número 33 del 10 de febrero de 2025.

Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.- Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal n.º 1 "Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles" que quedaría con la siguiente redacción:

Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en fel artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para:

Bienes Inmuebles Urbanos 0'51%.
Bienes Inmuebles Rústicos 0'51%.

Bienes Inmuebles de Características Especiales 0'51%.

Segundo.- Se modifica la regulación de las bonificaciones en el I.B.I. de las familias numerosas para que se concedan en función del nivel de renta per cápita de la unidad familiar, y establecer así un sistema más equitativo, para lo cual se propone modificar el apartado 4 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal n.º 1 "Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles", que quedaría con la siguiente redacción:

4.- Bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

4.1) Requisitos y documentación. La bonificación se aplicará al bien inmueble que constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la bonificación, a tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble de uso preferentemente residencial, según los antecedentes que consten en el Catastro, destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia y en la que figuren empadronados los miembros incluidos en el título de familia numerosa, con las siguientes excepciones:

- Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.

- Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales alguno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o con certificado de la empresa para la que trabaje. En caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- Casos de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, debiendo aportarse la documentación acreditativa de dicha situación (Libro de familia y sentencia de separación matrimonial, nulidad o divorcio).

- Separación transitoria de la familia por razones de estudio, tratamiento médico, acogimiento o análogo, para lo cual se admitirá cualquier prueba admisible en derecho.

La solicitud de bonificación deberá adjuntar además de la documentación general exigible, la siguiente documentación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

- Certificado o Título de Familia Numerosa de Categoría General o Título de Familia Numerosa de Categoría Especial vigente expedido por la Administración competente (Resolución de 29 de marzo de 2007 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, en su caso)

- En caso de que no esté dada de alta la vivienda en catastro, o que el interesado no figure como titular del inmueble se aportará el modelo 900 de declaración catastral.

- Declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación o certificado de ingresos de la unidad familiar.

La dependencia responsable de la tramitación del presente expediente, recabará de oficio la constatación de que los miembros incluidos en el título de la familia numerosa están empadronados en el inmueble cuya bonificación se solicita.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto, es decir, el 1 de enero de cada ejercicio.

Para disfrutar de este beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal a la fecha de concesión del beneficio fiscal.

4.2) Duración de la bonificación y plazo solicitud. Tendrán derecho a la presente bonificación, en la cuota íntegra del impuesto, durante los períodos impositivos en los que el sujeto pasivo ostente la titularidad de familia numerosa.

La solicitud deberá presentarse, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, del ejercicio económico al cobro, surtiendo efecto desde ese ejercicio sin que tenga efectos retroactivos en años anteriores.

Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo de viviendas que han causado alta en el impuesto, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos, así como el resto de requisitos.

4.3) Cuantía anual de la bonificación. Se establece una bonificación de la cuota íntegra cuyo porcentaje variará según el siguiente detalle:

a) Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de categoría General, siempre que el valor catastral sea inferior a 195.000'00 Euros, y la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual. Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

b) Bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de categoría Especial, siempre que el valor catastral sea inferior a 260.000'00 Euros y la renta per cápita de la unidad familiar no supere 75% del IPREM en cómputo anual. Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

El nivel de renta de la unidad familiar se determinará con la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación de todos los miembros de ésta, tomando como referencia para su cálculo el sumatorio de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) a cuyo resultado se le restará el importe de la casilla 595 (Cuota resultante de autoliquidación), dando esta operación el nivel de renta total de la unidad familiar. La división del nivel de renta total de la unidad familiar por el número de miembros de ésta determinará la renta per cápita de la unidad familiar. En caso de no presentación de declaración de IRPF, el nivel de renta per cápita se acreditará mediante certificado de ingresos de la unidad familiar dividiendo por el número de miembros de esta (antes del 31 de diciembre de cada año). El IPREM en cómputo anual que se toma como referencia es el de 14 pagas.

Cuando existan dos o más sujetos pasivos respecto de la vivienda objeto de la bonificación, la bonificación sólo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de la familia numerosa.

Estos porcentajes se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual.

4.4) Beneficiarios. La presente bonificación será de aplicación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuyos propietarios tengan la condición de titular de familia numerosa con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en su normativa de desarrollo, siempre que dichos y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Tercero.- Finalmente, se modifica el apartado 7 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal n.º 1 "Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles", que quedaría con la siguiente redacción:

7. El plazo para solicitar bonificaciones, se iniciará en la fecha del devengo del impuesto, finalizando el día 31 de marzo, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en el que se soliciten. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto reúnan los requisitos exigidos para su concesión. Las bonificaciones no tendrán efecto retroactivo.


En San Pedro del Pinatar, 26 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar.

NPE: A-050625-2622

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