Proceso de selección para cubrir 2 plazas de Agente de la Policía Local, opción movilidad.
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IV. Administración Local
Moratalla
2618 | Proceso de selección para cubrir 2 plazas de Agente de la Policía Local, opción movilidad. |
Mediante Resolución de Alcaldía número 2025-337 de fecha 20 de mayo de 2025, se han aprobado las Bases reguladoras por las que se rige el proceso de selección para la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos de dos plazas de Agente de la Policía Local, cuyo contenido se transcribe íntegramente a continuación:
Bases que han de regir el proceso de selección y convocatoria del concurso de méritos para la provisión mediante movilidad de dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Moratalla
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria, la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región, de dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Moratalla, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023 (BORM n.º 19, de 24 de enero), conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la clasificación y denominación siguiente:
Grupo: "C1" (según artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Escala: Básica.
Categoría: Agente (Artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Nivel de complemento de destino: 18.
El plazo para la resolución del concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Segunda. Publicación de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios y tablón de edictos de la sede electrónica https://sede.moratalla.regiondemurcia.es del Ayuntamiento de Moratalla, en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado".
El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al tablón de anuncios y tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moratalla https://sede.moratalla.regiondemurcia.es.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso de méritos los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de alguno de los municipios de la Región, en la misma categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo a proveer.
b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.
c) No hallarse inhabilitado o suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firme.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso, serán dirigidas al Sr. Alcalde, en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, y se podrán presentar de forma telemática a través de la https://sede.moratalla.regiondemurcia.es, en el Registro General del Ayuntamiento de Moratalla, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuando la instancia se presente en Registro diferente al del Ayuntamiento de Moratalla, deberá remitir copia a la dirección de correo electrónico, registro@ayuntamientomoratalla.net, antes de la fecha límite del plazo de presentación de instancias.
En la solicitud deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.
c) Curriculum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por la comisión de la trayectoria profesional del participante.
d) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado b)
A tales efectos, la comisión podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto.
Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta por la comisión.
e) Justificante acreditativo de la cantidad de 26,90 €, en concepto de derechos de examen, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el/la aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición:
ENTIDAD BANCARIA | CÓDIGO IBAN |
CAIXABANK | ES26 2100 8326 3113 0014 9463 |
No procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de la Corporación (Alcalde Presidente), dictará en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos.
La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el Tablón de Edictos y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moratalla https://sede.moratalla.regiondemurcia.es, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión en su caso, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.
Sexta. Comisión de Valoración.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los miembros de la comisión y sus respectivos suplentes serán nombrados mediante Resolución, por el Sr. Alcalde-Presidente.
Su composición será la siguiente:
Presidente: El jefe del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Moratalla.
Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y voto.
Vocal 1: funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Vocal 2: funcionario del Ayuntamiento, preferentemente del Subgrupo A2.
Vocal 3: funcionario perteneciente a un Cuerpo de Policía Local de la Región de Murcia.
1. Todos los miembros serán personal funcionario de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización.
2. La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siembre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
3. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
4. La comisión podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el alcalde. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de la comisión es de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.
6. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.
7. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. A efectos de percepción de asistencias por los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.
Séptima. Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público y el artículo 41 de la ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Fases del proceso
Fase única de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 33 puntos, siendo la puntuación mínima exigida en la misma de 16,5 puntos, por lo que quedarán eliminados los participantes que no consigan dicha puntuación mínima. Los méritos alegados, que deberán poseer el interesado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:
6.1- Valoración de la experiencia (Hasta un máximo de 12,00 puntos) Por cada mes completo de servicios prestados como Agente de Policía Local, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el secretario general de la Corporación de que se trate: 0,10 puntos.
6.2.- Titulación Académicas (Hasta un máximo de 2,00 puntos).
- Título de técnico superior o equivalente: 0,5 puntos.
- Título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 1 punto.
- Título Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 2 puntos.
6.3.- Cursos de Formación (Hasta un máximo de 6,00 puntos).
Se valorará, la realización de cursos impartidos por el Centro de formación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el "Programa de Formación Técnica para Policías Locales" (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales.
No serán objeto de valoración los cursos integrantes del proceso selectivo, o declarados equivalentes por la Escuela de Policías Locales.
Valoración de los cursos de formación:
a) Específicos de las funciones policiales: Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a que se concursa. Relacionados con las funciones policiales: Son aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por ley. Se valorarán con 0,02 puntos por hora.
Los cursos en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida, no serán objeto de valoración.
6.4.- Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 3,00 puntos de acuerdo con los criterios que siguen:
a) Cuando el destino del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 1 punto.
b) Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.
c) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este puesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijo: 1 punto.
6.5.- Entrevista personal (Hasta un máximo de 10 puntos)
Se realizará una entrevista personal, sobre aspectos propios del puesto ofertado a los aspirantes, donde se valorará la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones y tareas del puesto.
Octava. Forma de acreditar los méritos.
Los anteriores méritos (que deberán ser incluidos en el momento de presentación de la instancia), podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho:
- Las titulaciones, mediante la presentación del título, certificación del organismo docente competente o resguardo de haber pagado los derechos correspondientes.
- Los cursos y formación, mediante la aportación de diplomas o certificaciones expedidos por organismos públicos o entidades colaboradoras.
Novena. Calificación.
La calificación del proceso selectivo será la suma de la puntuación obtenida en la fase única de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1 Valoración de la experiencia, de la cláusula sexta. Si persistiera el empate entre candidatos, el orden se establecerá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.5: Entrevista personal.
b) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.3: Cursos de formación.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.2: Titulación Académicas.
d) Sorteo público.
Décima. Resolucion del concurso y propuesta de nombramiento.
Terminada la valoración de aspirantes, la comisión, formulará propuesta de nombramiento, en número no superior al de plazas convocadas, a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor calificación definitiva en la valoración de méritos.
Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el Tablón de Edictos y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moratalla https://sede.moratalla.regiondemurcia.es.
El órgano competente de la Corporación (Alcalde Presidente), resolverá de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración, publicándose la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región.
Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
Decimoprimera. Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.
Decimosegunda. Régimen de la convocatoria. Incidencias.
La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia.
La comisión queda facultada para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Si la comisión tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.
Decimotercera. Impugnacion incidencias y recursos
La comisión de valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Contra la presente convocatoria y sus bases se podrán formular por los interesados las impugnaciones oportunas en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía n.º 2025-337 de fecha 20 de mayo de 2025.
Documento firmado digitalmente en la fecha y por el/los cargo/s indicado/s a pie de página.
Moratalla, a 20 de mayo de 2025. El Alcalde, Juan Pascual Soria Martínez.
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