Anuncio de exposición pública del padrón de la tasa por prestación del servicio de mercado de abastos. Segundo trimestre de 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
IV. Administración Local
Alguazas
2612 | Anuncio de exposición pública del padrón de la tasa por prestación del servicio de mercado de abastos. Segundo trimestre de 2025. |
Aprobado por Decreto del Alcalde 2025-603, de fecha 22/05/2025, el Padrón de la Tasa por prestación del servicio de mercado de abastos en la localidad, correspondiente al Segundo trimestre de 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sujeción de los mismos al trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Tesorería y tablón municipal de edictos, por el plazo de un mes a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones consideren oportunas.
Contra el acto de aprobación del citado Padrón, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición al público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recibos se encontrarán al cobro, en período voluntario, entre el 01 de junio de 2025 y el 31 de julio 2025, pudiendo hacerse efectivos en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito colaboradoras o cualquiera de las formas de pago que constan en los mismos, y se establece como fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados el día 07 de julio de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que corresponda y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Alguazas, a 22 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.