Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-738/2025, de 26 de mayo) por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Formación Continua en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
2600 | Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-738/2025, de 26 de mayo) por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Formación Continua en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. |
Aprobada la modificación del Reglamento de la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025, este Rectorado
Resuelve:
Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.
Murcia, 26 de mayo de 2025. El Rector, José Luján Alcaraz.
Reglamento de la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia
El momento de desarrollo económico y social en el que estamos inmersos proyecta un nuevo paradigma, que requiere de la promoción de la formación, la innovación y la investigación como ejes fundamentales de su configuración. Para llevar a cabo la implementación de este modelo es necesario impulsar espacios de educación superior que integren tanto la modernización de la universidad como la promoción de una nueva capacitación profesional que responda a los retos de un contexto económico global y local emergente.
El análisis de las tendencias más importantes del mercado laboral y la profesionalización en las últimas décadas evidencia la creciente complejidad de los itinerarios profesionales y, consecuentemente, de la formación necesaria para recorrerlos. El mercado laboral exige, cada vez más, reciclajes periódicos, con un ciclo de vida que combina períodos de trabajo con períodos de formación. Esto, junto con los últimos cambios normativos a nivel estatal operados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, refuerzan la necesidad de crear una estructura organizativa concreta para la formación a lo largo de la vida que nos permita dar respuesta a los retos sociales y del mercado laboral. Por tanto, la Escuela de Formación Continua (EFC en adelante) se constituye para ser un referente en el diseño de experiencias de formación para el empleo y el desarrollo de la carrera profesional. Su creación permitirá dar respuesta a las necesidades de formación especializada en una sociedad marcada por la globalización, los cambios estructurales del mercado laboral y el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías.
La EFC es la entidad especializada en las enseñanzas de formación permanente para el desarrollo profesional continuo en la Universidad de Murcia y desarrollará su actividad en el ámbito del diseño, la gestión y la administración de las enseñanzas de formación permanente y continua, con objeto de fortalecer la formación a lo largo de la vida, para actualizar y ampliar los conocimientos, las capacidades y las habilidades generales, específicas o multidisciplinares de las personas en los diversos ámbitos del saber.
La EFC debe ser entendida como centro de enseñanza a los efectos de representación, organizativos, económicos, administrativos y de gestión, institucionales y de derechos y deberes de las personas de la comunidad universitaria que formen parte del mismo o se relacionen con él. Desde este punto de vista, la EFC actúa como un órgano que diagnostica y elabora perfiles e itinerarios formativos personalizados, potencia el aprendizaje interdisciplinar, establece mecanismos de asesoramiento y orientación al personal interno y a empresas, diseña formación permanente y continua, incluida la formación para la capacitación profesional, y promueve la creación de redes de cooperación con empresas, con otras instituciones y con otros agentes de formación de interés. Asimismo, hace tareas de gestión administrativa y de apoyo técnico, velando por el cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación permanente y continua, gestiona la matrícula del alumnado, asesora al profesorado en la presentación de las memorias académicas y se encarga de su tramitación. La EFC también desarrolla una tarea de gestión económica en relación con las enseñanzas de formación permanente y continua de la universidad.
Por tanto, dada la creciente complejidad de la gestión de las enseñanzas de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia se hace necesario establecer unos criterios que articulen el funcionamiento de la EFC, a los efectos de lograr la necesaria seguridad jurídica y transparencia en las actividades que realiza, implementando el marco estatutario de la Universidad de Murcia. Este es un Reglamento de mínimos que encuentra su justificación en la necesidad de poder disponer de un instrumento que apoye jurídicamente la actividad de la EFC.
TÍTULO PRIMERO. NATURALEZA, COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Capítulo I. Naturaleza de la EFC
Artículo 1. Denominación, finalidad y régimen jurídico
1. La EFC es el centro encargado de la gestión de las enseñanzas de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia.
2. La EFC actúa también como centro impulsor de enseñanzas de formación permanente y continua y de formación de especialistas, en los términos establecidos por la normativa académica de los estudios de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia.
Capítulo II. Estructura de la EFC
Artículo 2. Estructura
1. La EFC se estructura por medio de los siguientes órganos de gobierno:
a) Director o Directora.
b) Equipo de dirección.
c) Comisión Académica.
d) Comisión de Aseguramiento de la Calidad.
e) Consejo Asesor Profesional.
2. La EFC se estructura en diversas Unidades Administrativas.
Artículo 3. Dirección de la EFC
1. Desempeñará la dirección de la EFC la persona titular del vicerrectorado competente en materia de Formación Continua.
2. Son funciones de la dirección de la EFC:
a) Representar a la EFC y actuar en su nombre.
b) Dirigir y coordinar la actividad de la EFC.
c) Impulsar y dirigir la formación permanente y continua de acuerdo con iniciativas de la propia EFC que sean de interés general.
d) Relacionarse con otras universidades / instituciones nacionales e internacionales en materia de enseñanzas de formación permanente y continua.
e) Establecer relaciones y, en su caso, proponer a Consejo de Gobierno la celebración de convenios de colaboración con otras universidades, empresas y/o instituciones públicas o privadas.
f) Asumir aquellas otras competencias que le sean delegadas por el/la Rector/a de la Universidad de Murcia.
Artículo 4. Equipo de dirección
1. El Equipo de Dirección de la EFC estará compuesto por quienes ostenten la Dirección de la EFC y por el resto de miembros que se requieran para llevar a cabo las tareas de gestión, que se nombrarán por el Rector o Rectora de entre el profesorado a tiempo completo de la Universidad de Murcia.
2. El Equipo de Dirección tiene la función principal de dirigir la EFC y garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con las directrices políticas de la Universidad de Murcia y actuar con el principio de máxima eficiencia para la consecución de sus objetivos en el marco de la normativa vigente.
Artículo 5. Unidades administrativas
La EFC contará con la estructura administrativa necesaria para desarrollar su cometido y se dividirá en unidades en función de las competencias que le sean atribuidas. Cada una de estas unidades administrativas tendrá una persona responsable.
Capítulo III. Funciones de la EFC
Artículo 6. Funciones específicas
Son funciones de la EFC las siguientes:
a) El seguimiento de las enseñanzas de formación permanente y continua, su evaluación y acreditación, de acuerdo con las directrices generales de la Universidad de Murcia.
b) Diseñar, organizar y/o gestionar másteres de formación permanente, diplomas de especialista, diplomas de experto, certificados de formación y microformaciones para la capacitación profesional.
c) Implementar el Plan de Formación Corporativo de la Universidad de Murcia, que será elaborado por la Gerencia y los Vicerrectorados competentes en materia de Profesorado y de Formación Continua, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
d) Diseñar, organizar y/o gestionar la formación de extensión universitaria de la Universidad de Murcia.
e) Diseñar, organizar y/o gestionar la estrategia de formación para el empleo de la Universidad de Murcia, que incluye: orientación y asesoramiento a empresas, generar trazabilidad de itinerarios formativos para la cualificación y recualificación profesional, ofertar certificados de profesionalidad (SEPE), colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Región de Murcia.
f) Ofrecer asesoramiento para la organización y gestión administrativa y técnica de diferentes tipos de eventos, como congresos, jornadas y seminarios, presenciales o virtuales, dentro del ámbito de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
g) Facilitar el procedimiento a las iniciativas que se presenten desde las Facultades y los Institutos de Investigación, de forma separada o conjunta, de la Universidad de Murcia o con otras instituciones, empresas o universidades, para la realización de enseñanzas de formación permanente y continua, u otros que puedan ser de interés para la Universidad de Murcia.
h) Llevar a cabo la gestión académica de las enseñanzas de formación permanente y continua, incluyendo la matrícula del alumnado, las actas académicas y la expedición de títulos o certificados correspondientes.
i) Facilitar información necesaria y suficiente a los de las enseñanzas de formación permanente y continua, en una triple vertiente: profesorado promotor de los cursos, alumnado y trámites y plazos.
j) Elaborar un sistema óptimo para la información de la oferta de enseñanzas de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia, al tiempo que planificar y ejecutar un sistema eficiente de difusión.
k) Mantener información actualizada de los criterios de aplicación del canon de la Universidad de Murcia.
l) Crear y gestionar una base de datos de actividades relacionadas con enseñanzas de formación permanente y continua.
m) Integrar dentro del funcionamiento de la EFC los recursos humanos y materiales necesarios, especialmente los relativos al soporte informático, para llevar a cabo una gestión integrada y eficiente de las enseñanzas de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia.
n) Asesorar y dar apoyo técnico al profesorado en la elaboración de las memorias académicas de las enseñanzas de formación permanente y continua.
o) Velar por el cumplimiento de los contenidos de las memorias de las enseñanzas de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia y su adecuación a los parámetros de calidad de la universidad.
p) Establecer y ejecutar un procedimiento de acreditación de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia en los términos aprobados en el Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC) de la EFC.
q) Velar por el cumplimiento de la normativa académica de los estudios de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia.
r) Otras que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 7. Funciones en gestión económica
Son funciones de la EFC en materia de gestión económica:
a) Asumir y llevar a cabo la gestión económica de la formación permanente y continua, de forma adecuada a su configuración, dando cumplimiento a los plazos máximos de tramitación que existan para cada tipo de formación.
b) Adoptar las medidas adecuadas para atender la realización de los cobros y pagos no descentralizados, teniendo presente la variedad de supuestos que se pueden presentar en este ámbito, y para asegurar su efectividad, sin renunciar a la flexibilidad.
c) Mantener actualizados los datos económicos de las diferentes enseñanzas de formación permanente y continua.
d) Gestionar el presupuesto de funcionamiento de la EFC con claridad conceptual.
e) Gestionar, en su caso, la parte de reversión del canon establecido para la EFC.
f) En general, velar por el cumplimiento de la normativa económica de los estudios de formación permanente y continua, contenida en la normativa académica de los estudios de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia.
g) Otros que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.
TÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE LA EFC
Capítulo I. La Comisión Académica de la EFC
Artículo 8. Naturaleza y funciones de la Comisión Académica
1. La Comisión Académica es un órgano colegiado de asesoramiento al Equipo de Dirección de la EFC de la Universidad de Murcia, y decisorio con respecto a la aprobación de enseñanzas de formación permanente y continua, a excepción de la formación corporativa, diseñados de la Universidad de Murcia.
2. Sus funciones son:
a) Conocer las memorias y el régimen económico de todas las enseñanzas de formación permanente y continua presentadas tanto por la EFC, como por las Facultades e Institutos de Investigación.
b) Ratificar la relación de acciones formativas de formación permanente y continua, a excepción de la formación corporativa, con informe favorable de la Comisión Permanente de la Comisión Académica.
c) Asesorar al Equipo de Dirección de la EFC en referencia al desarrollo, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las enseñanzas de formación permanente y continua, con la periodicidad que la dirección de la EFC establezca.
d) Otros que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9. Miembros de la Comisión Académica
1. La Comisión Académica está integrada por el/la vicerrector/a en materia de Formación Continua, que la preside, y ostenta el cargo de Director/a de la EFC, por el el/la vicerrector/a en materia de Calidad, por la persona que ocupe la jefatura de servicio de la EFC, por la persona que ocupe la jefatura de sección de formación permanente, que ejercerá la secretaría, por una persona en representación de cada Facultad que forme parte del equipo decanal, por una persona en representación de la Junta del PDI y del Comité de Empresa, por una persona en representación del Personal de Administración y Servicios a propuesta de la Junta del PAS y por tres representantes del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia a propuesta de su Junta Directiva.
2. La Comisión Académica podrá ser asistida por el personal técnico de formación de la EFC.
3. La persona designada por cada Facultad para formar parte de la Comisión Académica será aquella que tenga asignadas responsabilidades en materia de ordenación académica y/o calidad.
Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Académica
1. La Comisión Académica se reunirá en sesión plenaria y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Académica podrá solicitar en cualquier momento el apoyo técnico que considere necesario.
Artículo 11. El Pleno de la Comisión Académica
1. El pleno de la Comisión Académica se reunirá al menos una vez cada tres meses. En la primera sesión de cada curso fijará el calendario de actuaciones.
2. Las funciones del pleno la Comisión Académica son:
a) Asesorar y dar apoyo técnico al profesorado en la elaboración de las memorias de las enseñanzas de formación permanente y continua.
b) Velar por el cumplimiento de los contenidos de las memorias de las enseñanzas de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia y su adecuación a los parámetros de calidad de la universidad.
c) Ejecutar un procedimiento de acreditación de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia en los términos aprobados en el SAIC de la EFC.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa académica de los estudios de formación permanente y continua de la Universidad de Murcia.
e) Otras que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las convocatorias de las sesiones plenarias deberán ser notificadas con una antelación mínima de cinco días naturales.
4. Para la válida constitución del pleno de la Comisión Académica, en convocatoria única y a efectos de llevar a cabo deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del presidente/a, secretario/a y la mitad del resto de sus miembros.
Artículo 12. La Comisión Permanente de la Comisión Académica
1. La Comisión Académica designará una Comisión Permanente, con competencias en materia de formación permanente y continua, que estará formada por:
a) La Dirección de la de EFC, o persona en quien delegue.
b) La persona que ocupe la jefatura de servicio de la EFC, o persona en quien delegue.
c) La persona que ocupe la jefatura de sección de Formación Permanente.
d) La representación de cada Facultad en la Comisión Académica.
e) La representación del PDI en la Comisión Académica.
f) La representación del PAS en la Comisión Académica.
g) Los/las representantes del Consejo de Estudiantes en la Comisión Académica.
2. Actuará como Secretario/a de la Comisión Permanente de la Comisión Académica la persona que ocupe la jefatura de sección de Formación Permanente.
3. Se podrá contar con el asesoramiento técnico que corresponda.
4. Las competencias de la Comisión Permanente son:
a) Emitir informes de idoneidad de las enseñanzas de formación permanente y continua impulsadas por la EFC y las adscritas a la misma, con el seguimiento de los criterios académicos recogidos en la normativa para garantizar una formación de calidad. A estos efectos, La representación de cada Facultad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 d) de este artículo, emitirá el informe correspondiente garantizando la especialidad de la temática de la memoria, de acuerdo con su ámbito de actuación. Las Facultades recibirán información sobre los informes de idoneidad emitidos de acuerdo con este Reglamento.
b) Aquellas que le delegue el pleno de la Comisión Académica.
c) Otros que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.
5. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al mes.
6. Para la válida constitución de la Comisión Permanente, será necesaria la presencia del presidente/a, secretario/a y de tres miembros más.
7. De los acuerdos y de las resoluciones que se adopten en la Comisión Permanente se informará al pleno de la Comisión Académica para que den cuenta, sin perjuicio de su ejecución inmediata.
Capítulo II. La Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la EFC
Artículo 13. La Comisión de Aseguramiento de la Calidad
1. La Comisión de Aseguramiento de la Calidad es un órgano colegiado de asesoramiento al Equipo de Dirección de la EFC de la Universidad de Murcia.
2. Sus funciones son:
a) Participar en las tareas de planificación y seguimiento del SAIC de la EFC de la Universidad de Murcia.
b) Actuar como vehículo de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema.
c) Otras que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La Comisión de Aseguramiento de la Calidad está integrada por el/la vicerrector/a en materia de Formación Continua, que la preside, por la persona que ocupe la jefatura de servicio de la EFC, por la persona que ocupe la jefatura de sección de formación permanente, que ejercerá la secretaría, por un/a técnico/a de formación de la EFC, por un/a técnico/a de la Unidad para la Calidad de la Universidad de Murcia, por cuatro personas en representación de los decanatos elegidas de entre sus responsables, por dos personas en representación del grupo A, por una persona en representación del grupo B, por una persona en representación del grupo C del Consejo de Gobierno y por una persona en representación del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia a propuesta de su Junta Directiva.
4. La persona designada por cada Facultad para formar parte de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad será la que tenga asignadas responsabilidades en materia de ordenación académica y/o calidad.
5. La Comisión de Aseguramiento de la Calidad se reunirá al menos una vez cada tres meses. En la primera sesión de cada curso fijará el calendario de actuaciones.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad, será necesaria la presencia del Presidente/a, Secretario/a Técnico/a de la EFC y de un/a técnico/a de la Unidad para la Calidad de la Universidad de Murcia.
Capítulo III. El Consejo Asesor Profesional
Artículo 14. Consejo Asesor Profesional
1. El Consejo Asesor Profesional es un órgano colegiado de asesoramiento al Equipo de Dirección de la EFC.
2. Son funciones del Consejo Asesor Profesional:
a) Apoyar la función de relación con la sociedad, instituciones públicas y privadas, empresas y Administraciones públicas.
b) Poner de relieve nuevos ámbitos emergentes del conocimiento.
c) Facilitar relaciones bilaterales y multilaterales desde la EFC con universidades, empresas, administraciones públicas, o cualquier otra institución para lograr metas comunes en el marco del interés general de la Universidad de Murcia.
d) Favorecer la presencia de la formación permanente y continua de la Universidad de Murcia en territorio nacional e internacional.
e) Proponer temáticas para la realización de acciones formativas desde la EFC para potenciales instituciones o empresas según el ámbito.
f) Generar grupos de trabajo, por afinidad temática y/o interdisciplinar, con el fin de redactar informes o artículos de interés general, difundir la formación y de actualización en los ámbitos de conocimiento de interés de la Universidad de Murcia.
g) Otras que se puedan añadir, de acuerdo con la normativa vigente.
3. El Consejo Asesor Profesional estará formado por el director o directora de la EFC, por la persona que ocupe la jefatura de servicio de la EFC, por la persona que ocupe la jefatura de sección de formación permanente, que ejercerá la secretaría, y por hasta un máximo de cuarenta miembros de diferentes perfiles profesionales y ámbitos del conocimiento diversos.
4. El Rector o la Rectora nombrará a sus miembros o integrantes, a propuesta de la dirección de la EFC, de entre personalidades de los distintos ámbitos profesionales en los que la EFC imparte formación.
5. La duración de su nombramiento será coincidente con el del mandato del equipo de Gobierno de la Universidad de Murcia.
6. El cese de sus miembros se producirá por renuncia personal, por el cese o renuncia de la Dirección de la EFC que los propuso o por el fin de su mandato en el equipo de gobierno de la Universidad de Murcia.
Disposición adicional. Reforma del Reglamento
La reforma de este reglamento será propuesta por la Comisión Académica, a iniciativa propia o a petición de la dirección de la EFC, mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor
La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M.