Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-737/2025, de 26 de mayo) por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de Escuelas de Práctica Profesional en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
2599 | Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-737/2025, de 26 de mayo) por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de Escuelas de Práctica Profesional en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. |
Aprobada la modificación del Reglamento de Escuelas de Práctica Profesional de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025, este Rectorado
Resuelve:
Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.
Murcia, 26 de mayo de 2025. El Rector, José Luján Alcaraz.
REGLAMENTO DE ESCUELAS DE PRÁCTICA PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia es ofrecer una formación integral y a lo largo de la vida para que el estudiantado pueda conseguir una óptima inserción profesional, propósito que conlleva hacer frente a nuevas expectativas y necesidades que suponen un reto para la institución académica. Entre éstas se encuentra, sin duda alguna, la necesidad de complementar la formación recibida en las aulas con competencias específicamente profesionales, sin descartar la necesaria tarea de recualificación y actualización permanente para quienes años atrás obtuvieron su titulación.
Para cumplir dichos fines, singularmente en la formación de postgrado, la Universidad de Murcia necesita de la colaboración de los agentes sociales, facultades, instituciones y organismos sectoriales implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada en la Universidad. En especial, la de los colegios profesionales, en tanto que desempeñan un papel fundamental como mediadores entre la universidad y el mundo profesional y laboral. La experiencia de las últimas décadas pone de manifiesto que el instrumento idóneo para alcanzar tan ambicioso objetivo son las Escuelas de Práctica Profesional, que permiten relacionar a la universidad con dichas corporaciones de derecho público, a la par que acercan de modo eficaz la formación académica y práctica al mundo de las relaciones profesionales y laborales, contribuyendo con ello a incrementar la vinculación de nuestra universidad con su entorno social.
Ello conlleva que tanto su creación como mantenimiento deben estar presididas por criterios de eficiencia, eficacia y calidad de las enseñanzas y que su normativa interna debe ajustarse a unos patrones comunes que son los que se fijan en el presente reglamento marco.
TÍTULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES DE LAS EEPP DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Artículo 1.
Las Escuelas de Práctica Profesional (EEPP) de la Universidad de Murcia se configurarán, principalmente, como Escuelas de Especialización Profesional para graduados y graduadas universitarias, estando orgánicamente adscritas a la Universidad de Murcia a través de sus Facultades y Centros y vinculadas, al menos, a un colegio y/o asociación profesional o entidad/administración pública.
Artículo 2.
El objeto principal de las EEPP será complementar la labor formativa que se lleva a cabo en las Facultades y Centros de la Universidad de Murcia en estrecha colaboración con uno o más colegios profesionales, academias y asociaciones profesionales y entidades/administraciones públicas, proporcionando a quienes se hayan graduado, una capacitación para el ejercicio de su actividad profesional. También será su propósito facilitar la formación complementaria al estudiantado de disciplinas afines o a otros colectivos relacionados con los fines propios de cada Escuela de Práctica Profesional (EPP).
Artículo 3.
Las EEPP de la Universidad de Murcia podrán organizar y desarrollar las siguientes actividades formativas:
a) Máster de formación permanente (60, 90, 120 ECTS), diploma de especialización (30-59 ECTS) y diploma de experto (15-29 ECTS), que tengan por objeto la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.
b) Formación para la capacitación profesional a través de microformaciones, dirigida a titulados o tituladas y no titulados o tituladas, que permita certificar resultados de aprendizaje ligados a experiencias de aprendizaje.
c) Congresos, jornadas y seminarios con profesionales de reconocido prestigio, orientadas a la actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.
d) Excepcionalmente podrán impartir enseñanzas de carácter oficial cuando una norma de origen estatal o autonómico así lo establezca.
Artículo 4.
Todas las actividades formativas ofertadas por las EEPP de la Universidad de Murcia deberán ser presentadas y aprobadas por su Consejo Rector a través de un plan anual de formación, que recoja la propuesta académica y su viabilidad económica.
Artículo 5.
Todas las actividades formativas ofertadas por las EEPP de la Universidad de Murcia deberán ser registradas y validadas en la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia. Asimismo, deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en este reglamento, al reglamento de formación permanente de la Universidad de Murcia y a las disposiciones vigentes en esta materia.
Artículo 6.
Las actividades formativas de las EEPP de la Universidad de Murcia deberán estar orientadas a:
a) Lograr una formación competencial amplia y profesionalizadora.
b) Conseguir una formación eficaz en las técnicas y modos de actuación profesional práctica.
c) Instruir en el mundo de las relaciones profesionales, capacitando en la solución de los casos que se producen con mayor frecuencia y tienen mayor relevancia en la actividad profesional.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS EEPP DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Capítulo I
Vinculación
Artículo 7.
Las EEPP de la Universidad de Murcia tendrán la consideración de Escuelas de Especialización Profesional y se integrarán dentro de la Facultad o Centro a la que estén adscritas.
Artículo 8.
Las EEPP de la Universidad de Murcia se regirán por los Estatutos de dicha institución universitaria, por la normativa académica de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia y por el presente reglamento. Cada EPP estará adscrita a una Facultad o Centro de la Universidad de Murcia, donde tendrá su sede y de cuya estructura directiva formará parte.
Capítulo II
Órganos de Gobierno
Artículo 9.
Serán órganos de gobierno de las EEPP de la Universidad de Murcia: el Consejo Rector, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría de la escuela.
Artículo 10.
1. Integran el Consejo Rector los siguientes:
a) Presidencia, que será ostentada por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, o vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua en quien delegue.
b) Vocales:
1.º) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, o coordinador o coordinadora de las EEPP cuando el rector haya delegado la presidencia en el vicerrectorado.
2.º) Decano o decana de la Facultad o director o directora de Centro de la Universidad de Murcia a la que esté adscrita cada EPP, o vicedecano o vicedecana o cargo del Centro en quien delegue.
3.º) Decano o decana del Colegio Profesional o, en su caso, presidente o presidenta de la Asociación Profesional con la que se haya suscrito el convenio de colaboración que determine la creación de cada EPP, o persona en representación de su Junta de Gobierno en quien delegue.
4.º) Director o directora de cada EPP.
5.º) Secretario o secretaria de cada EPP, que lo será también del Consejo Rector.
6.º) Dos personas en representación de la Facultad o Centro a la que esté adscrita cada EPP, elegidas bien por su Junta de Facultad o de Centro, bien por el decano o decana de Facultad o por el director o directora de Centro, de entre quienes formen parte de su equipo decanal o directivo.
7.º) Tres integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional y/o de la Asociación Profesional o de la Entidad/Administración Pública a la que la EPP se encuentre vinculada.
8.º) Una persona en representación del PAS de la Facultad o Centro, elegida por y entre los vocales que, en representación de este colectivo, formen parte de la Junta.
9.º) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad a la que está adscrita cada EPP, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.
2. La composición del Consejo Rector de las diferentes EPP de la Universidad de Murcia podrá ser ampliada en el reglamento de funcionamiento interno de cada escuela, en función de sus propias y singulares características, previo visto bueno del decano o de la decana de la Facultad o del director o directora de Centro al que la EPP esté adscrita.
3. El reglamento de funcionamiento interno de cada EPP podrá contemplar la asistencia en calidad de invitadas, de otras personas en representación de las instituciones que directa o indirectamente estén implicadas en el diseño e impartición de las enseñanzas de la escuela.
Artículo 11.
1. El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo convoque la presidencia, con un mínimo de tres sesiones anuales. En dichas sesiones será necesario incluir, dependiendo de la fecha en que tengan lugar y como mínimo, los siguientes puntos en el orden del día:
a) Informe y aprobación, si procede, del plan de formación anual de la EPP, que se elevará por la dirección de la escuela a la EFC.
b) Informe sobre la evaluación parcial de la ejecución del plan de formación y, en su caso, propuesta de cambios que se consideren necesarios, y aprobación, si procede, de acciones formativas sobrevenidas durante el primer semestre.
c) Informe y aprobación, si procede, de la memoria académica y económica final que se elevará a la EFC.
2. Corresponderá solicitar la convocatoria de un Consejo Rector a la Dirección de cada EPP, elevando su solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua de la Universidad de Murcia. En dicha petición deberá hacer constar los puntos del orden del día, así como la pertinente documentación referida a los mismos y formularse con una antelación mínima de quince días para la revisión de la documentación. Esta petición se elevará, a su vez, a la presidencia de cada EPP para que pueda proceder a convocar al Consejo.
Artículo 12.
Corresponderá al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) El alto gobierno de las EEPP, dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de la misma.
b) Aprobar el plan de formación anual de las EEPP, así como la propuesta de presupuesto anual de las actividades programadas.
c) Interpretar lo dispuesto en el reglamento interno de cada EPP y, en su caso, proponer su reforma o modificación.
d) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de director o directora de cada EPP, a propuesta de la presidencia.
e) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de secretario o secretaria, a propuesta de la dirección de cada EPP.
f) Asesorar en las cuestiones de relevancia, mediante la emisión de cuantos informes le fueran requeridos por la dirección de cada EPP para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de las EEPP.
g) Canalizar las propuestas y sugerencias referentes a las EEPP.
h) Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por la presidencia.
Artículo 13.
Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Ostentar la alta representación de las EEPP.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.
c) Realizar los nombramientos de director o directora y de secretario o secretaria de las EEPP.
d) Acordar el cese del director o de la directora y del secretario o de la secretaria de las EEPP.
e) Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.
Artículo 14.
1. La Comisión Permanente será el órgano ordinario de dirección, gestión académica y administración de las EEPP y estará integrada por los siguientes vocales:
a) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, que ostentará la presidencia del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate, pudiendo delegar en el coordinador o coordinadora de las EEPP.
b) Decano o decana de la Facultad o director o directora de Centro de la Universidad de Murcia a la que cada EPP esté adscrita, o vicedecano o vicedecana o cargo del Centro en quien delegue.
c) Decano o decana del Colegio Profesional o, en su caso, la presidencia de la Asociación Profesional o la dirección de la Entidad/Administración Pública a la que cada EPP se encuentre vinculada, o miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue.
d) Director o directora de cada EPP.
e) Secretario o secretaria de cada EPP, que lo será también de la Comisión Permanente.
f) Dos integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional y/o de la Asociación Profesional o de la Entidad/Administración Pública a la que la EPP se encuentre vinculada.
g) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad a la que está adscrita cada EPP, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.
2. La composición de la Comisión Permanente de las diferentes EPP de la Universidad de Murcia podrá ser ampliada en el reglamento de funcionamiento interno de cada escuela, en función de sus propias y singulares características, previo visto bueno del decano o de la decana de la Facultad o del director o directora de Centro al que la EPP esté adscrita.
Artículo 15.
Serán funciones de la Comisión Permanente, en orden al gobierno y administración de las EEPP, las siguientes:
a) La aprobación de las actividades que se incluyan en el plan de formación anual de cada EPP.
b) El nombramiento del profesorado de cada acción formativa.
c) Aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo Rector, elevando al mismo todos aquellos temas en los que no se haya alcanzado el consenso necesario.
Artículo 16.
1. El cargo de director o directora de cada EPP será propuesto a la presidencia del Consejo Rector por el decano o decana de la Facultad o del director o directora de Centro al que esté adscrita la EPP, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad.
2. El director o la directora de una EPP tendrá nombramiento académico asimilado al de director o directora de departamento sin retribución económica y, como tal, se integrará en el equipo decanal correspondiente.
3. El desempeño de la Dirección de una Escuela de Práctica Profesional será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de cada Escuela, del plan anual de formación.
4. Las funciones del director o directora son las siguientes:
a) Ostentar la representación ordinaria de la EPP en su relación con todos los organismos oficiales y privados.
b) Dirigir la organización técnica y el funcionamiento de la EPP.
c) Proponer a la presidencia del Consejo Rector el nombramiento de la persona que ejercerá la secretaría de la EPP.
d) Proponer a la Comisión Permanente las actividades de la EPP, así como su profesorado.
e) Proponer a la Comisión Permanente el sistema y cuantía de retribución del profesorado y de quienes dirijan cada actividad formativa.
f) Proponer la ordenación de gastos y pagos.
g) Someter al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la EPP y su liquidación.
h) Convocar y presidir las reuniones con el profesorado que participe en las actividades formativas de la EPP.
i) Adoptar los acuerdos urgentes que procedan, dando cuenta al vicerrectorado con competencias en materia de Formación Continua y, en la primera reunión que tenga lugar a continuación de los mismos, a quienes integren el Consejo Rector y la Comisión Permanente.
Artículo 17.
1. A propuesta de la Dirección de cada EPP, el rector o la rectora nombrará a la persona que ocupará la secretaría de una EPP, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.
2. El secretario o la secretaria de una EPP tendrá nombramiento académico asimilado al de secretario o secretaria de departamento sin retribución económica.
3. El desempeño de la Secretaría de una Escuela de Práctica Profesional será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de cada Escuela, del plan anual de formación.
4. Serán funciones de la secretaría de una EPP, además de la dirección de la secretaría de la misma, tramitar y ejecutar las órdenes de la dirección de la EPP, levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Permanente, cuidar el material de secretaría y supervisar la rendición de cuentas de cada actividad académica que se lleve a cabo.
Artículo 18.
Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de cada EPP sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.
Capítulo III
Régimen económico
Artículo 19.
Cada EPP tendrá un presupuesto económico propio anual, derivado de las actividades formativas a desarrollar, que debe reflejar los ingresos y los gastos previstos y deberá ser aprobado en Consejo Rector.
Artículo 20.
Todas las actividades formativas ofertadas por las EEPP de la Universidad de Murcia se ajustarán en su régimen económico a lo dispuesto en el Reglamento de formación permanente y en la normativa económico-presupuestaria de la Universidad de Murcia.
Artículo 21.
Para el cumplimiento de sus fines, las EEPP de la Universidad de Murcia se financiarán con los ingresos derivados de las actividades formativas que organicen y/o con subvenciones o bonificaciones de entidades externas.
Artículo 22.
Los cargos directivos de las EEPP podrán percibir retribución económica por su participación en las actividades formativas que se organicen en cada EPP, de acuerdo con lo previsto en su presupuesto anual y aprobado por su Consejo Rector.
Capítulo IV
Extinción de las Escuelas
Artículo 23.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la EFC, podrá acordar la extinción de una EPP cuando incumpla los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a la formación permanente de la Universidad de Murcia y a los establecidos en esta reglamentación.
La extinción de la EPP deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado en cualquiera de las actividades formativas de la misma.
Disposición adicional primera. Reforma del Reglamento
La reforma de este reglamento será propuesta por el Consejo Rector de cada Escuela Profesional, mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.
Disposición adicional segunda. Adaptación de los reglamentos de organización y funcionamiento de las EEPP
Las EEPP adaptarán sus reglamentos de organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto en la presente normativa en un plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor
La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M.