Anuncio de aprobación de acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de Escuela de Verano, Aula Matinal y Aula de Mediodía. (Expt. 2922/2025).
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IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
2583 | Anuncio de aprobación de acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de Escuela de Verano, Aula Matinal y Aula de Mediodía. (Expt. 2922/2025). |
Por Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, celebrado en sesión ordinaria el día 26 de mayo de 2025, se ha aprobado el siguiente acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de escuela de verano, aula matinal y aula de mediodía, que a continuación se transcribe:
"Normas reguladoras del precio público por la prestación del servicio de Escuela de Verano, Aula Matinal y Aula de Mediodía
Artículo 1. Fundamentación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, se establece el precio público por la prestación voluntaria del servicio de Escuela de verano, Aula matinal y Aula de Mediodía, organizadas por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de Escuela de verano, Aula matinal y Aula de Mediodía.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios prestados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Norma, nace en el momento de ser admitido en la actividad.
Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla, IVA incluido en su caso:
Aula Matinal | 10 €/niño/mes |
Aula Mediodía | 10 €/niño |
Escuela de vacaciones de verano. Mes de julio. | 40 €/niño/mes |
Escuela de vacaciones de verano. Mes de agosto. | 30 €/niño/mes |
Artículo 5. Gestión y cobro.
1. El importe del precio público deberá ser ingresado, en régimen de autoliquidación, en las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, de conformidad con las normas que se especifiquen en la convocatoria correspondiente y dentro de los plazos fijados en dicha convocatoria.
2. Cuando por causas no imputables al usuario el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Para proceder a la devolución, la solicitud debe acompañarse del original del justificante de ingreso y del certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente donde realizar la devolución.
3. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 6. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local en su caso.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 8. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa."
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio.
En Fuente Álamo de Murcia, 27 de mayo de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Juana María Martínez García.