Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2025 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para sufragar parte de los gastos derivados del desarrollo de una experiencia de movilidad internacional para jóvenes.
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IV. Administración Local
Cartagena
2582 | Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2025 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para sufragar parte de los gastos derivados del desarrollo de una experiencia de movilidad internacional para jóvenes. |
BDNS (Identif.): 832871
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832871)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
También podrán consultarse en http:www.pap.minhap.gog.es/bdnstrans y en la web del Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es)
Primera: Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas dirigidas a jóvenes del municipio de Cartagena, para sufragar parte de los gastos derivados de su experiencia de movilidad internacional. Los y las participantes tendrán una edad comprendida entre los 18 y los 30 años, y haber realizado, o estar realizando la experiencia internacional, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Segunda: Créditos presupuestarios.
El importe máximo de las ayudas será de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), que se concretaran en ayudas de 200 euros cada una, para un máximo de 50 personas beneficiarias.
Tercera: Requisitos de los beneficiarios.
1. Estar empadronado en el municipio de Cartagena.
2. Edad, tener cumplidos los 18 años y no superar los 30 años, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Ser titular de una cuenta bancaria.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal.
Cuarta: Proceso de tramitación.
1.- Solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar Instancia General, acompañada de la documentación requerida, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena, en el catálogo de trámites de la Concejalía de Juventud mediante el procedimiento "Becas, Ayudas, Subvenciones y concursos", recogido en el siguiente enlace:
https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp?c=3&texto=&organismo=4
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios Municipal, hasta el 02 de septiembre de 2025, inclusive.
3.- Documentación: A la Instancia General se acompañará la documentación que se detalla a continuación:
a) DNI/NIE del/de la solicitante.
b) Documento acreditativo de la experiencia de movilidad (estudios/prácticas/voluntariado/trabajo). Debe especificar las fechas de la estancia en el extranjero, lugar de realización de la experiencia.
c) Certificado de la entidad bancaria donde se indique el código IBAN de la cuenta de titularidad del solicitante, en el que se efectuará, en su caso, el ingreso de la ayuda concedida.
d) Documentación acreditativa de los criterios de baremación que se aleguen, en su caso.
e) En caso de que el interesado no autorice al Ayuntamiento a recabar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del formulario de solicitud, deberá aportar las correspondientes certificaciones de dichos organismos.
Quinta: Criterios de selección.
El orden de prelación para la concesión de las ayudas se establecerá según los siguientes criterios:
• Duración de la estancia: 0,25 puntos por semana, hasta un máximo de 2 puntos.
• Por familia numerosa: 0,5 puntos.
• Por ser demandante de empleo inscrito en el SEF a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 2 puntos.
• Por discapacidad reconocida igual o superior al 33% del/de la solicitante: 0,5 puntos.
Sexta: Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión y régimen jurídico de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en la cláusula quinta.
La resolución se publicará, con efectos de notificación, en el Tablón de Anuncios Municipal del Ayuntamiento de Cartagena.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima: Obligaciones de los beneficiarios.
Será obligación de los beneficiarios observar y cumplir las normas vigentes en materia de subvenciones.
Octava: Justificación de la subvención.
Las ayudas que se convocan no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión.
Cartagena, 13 de mayo de 2025. El Concejal del Área de Deportes y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, José Martínez Hernández.