Resolución de Alcaldía número 2025-1925, de 2 de mayo, delegaciones de Alcaldía en Junta de Gobierno Local.
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IV. Administración Local
Alcantarilla
2556 | Resolución de Alcaldía número 2025-1925, de 2 de mayo, delegaciones de Alcaldía en Junta de Gobierno Local. |
Francisca Terol Cano, Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla, en virtud de las competencias que me vienen otorgadas por la legislación de régimen local,
Ante la obligación legal de dotar a este Ayuntamiento de una Junta de Gobierno Local con el fin, por un lado, de asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y, por otro, de ejercer por delegación las facultades que se le confieran.
Con arreglo a lo que disponen los artículos 21.1, b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y los artículos 60 a 66 del Reglamento Orgánico de la Corporación.
Vista la competencia que me otorga el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo
Primero.- Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos.
2. Sancionar las faltas de desobediencia a la Alcaldía o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
3. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente el Alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
4. Incoación y resolución de expedientes disciplinarios.
5. Aprobación de bases específicas de ayudas y subvenciones y su concesión a entidades socioculturales, deportivas, educativas, religiosas y demás sin ánimo de lucro, familias y empresas privadas que sean competencia de la Alcaldía. Aceptación de la concesión de subvenciones otorgadas al Ayuntamiento.
6. Aprobación de convenios.
7. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
8. Las decisiones en relación a la concesión de ayudas de emergencia social.
9. Las resoluciones que correspondan al Alcalde en materia de protección de datos y seguridad de la información.
10. Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de las concesiones demaniales, asistiendo permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
11. Resolver los recursos de reposición que se presenten en relación a las competencias delegadas en la Junta de Gobierno.
12. Aprobación de expedientes de adjudicación de viviendas sociales.
Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Alcantarilla, a 6 de mayo de 2025. La Alcaldesa, Francisca Terol Cano.