Decreto n.º 52/2025, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a conceder por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social a favor de la Asociación de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (ADEIRMUR), la Asociación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas de la Región de Murcia (AMUSAL), la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR), la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM) y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), para la realización de proyectos en el marco del Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2548 | Decreto n.º 52/2025, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a conceder por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social a favor de la Asociación de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (ADEIRMUR), la Asociación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas de la Región de Murcia (AMUSAL), la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR), la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM) y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), para la realización de proyectos en el marco del Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028. |
El VI Pacto por la Economía Social 2025-2028 se erige en una herramienta fundamental para fortalecer el tejido empresarial y social de la Región de Murcia.
Este instrumento refleja el compromiso compartido entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las principales organizaciones representativas de los intereses económicos y sociales de las empresas de economía social en el territorio, tales como Ucomur, Fecoam, Amusal, Ucoerm, Fecamur y Adeirmur, trazando las directrices necesarias para avanzar hacia metas que promuevan el incremento de la empleabilidad, la mejora de las condiciones laborales y un crecimiento sostenible, innovador e inclusivo, que fortalezca la cohesión social y territorial.
La economía social en España ha mostrado un crecimiento significativo en los últimos años, consolidándose como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la cohesión social. Según datos recientes de 2024, el sector de la economía social en España está compuesto por más de 43.000 entidades, incluyendo cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, empresas de inserción y centros especiales de empleo, generando alrededor de 2.2 millones de empleos directos e indirectos. En términos de facturación, estas entidades alcanzan aproximadamente el 10% del PIB nacional, evidenciando su impacto positivo en la economía y en la creación de empleo de calidad.
Tras el Plan de Acción para la Economía Social presentado por la Comisión Europea en diciembre de 2021 y la Recomendación del Consejo de 27 de noviembre de 2023, enmarcada en el Pilar Europeo de Derechos Sociales, se establecen los principios para garantizar que los mercados laborales y los sistemas de bienestar laboral sean justos, reconociendo la capacidad innovadora y resiliente de las entidades de economía social y su contribución a una recuperación justa y sostenible.
La línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2025, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2025, denominándose "Acciones del Pacto para la excelencia de la Economía Social".
En el marco del VI Pacto de la Economía Social 2025 - 2028, y en consonancia con los objetivos de promover un desarrollo económico inclusivo, sostenible y solidario en la Región de Murcia, se reconoce la importancia fundamental de las organizaciones empresariales de economía social como motor de crecimiento y cohesión social. Estas organizaciones, que incluyen cooperativas y sociedades laborales, desempeñan un papel clave en la generación de empleo de calidad, en la innovación social y en la promoción de modelos empresariales responsables y sostenibles. Consciente de ello, la Administración regional reafirma su compromiso de apoyar y fortalecer el sector de la economía social mediante la adopción de medidas que faciliten su desarrollo y consolidación. En este contexto, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el VI Pacto de la Economía Social, se procede a la concesión directa de una subvención a las organizaciones empresariales de economía social de la Región de Murcia, con el fin de impulsar proyectos y acciones que contribuyan a la dinamización de este sector estratégico para el crecimiento económico y la cohesión social de nuestra comunidad. Este decreto refleja, por tanto, la voluntad de la Administración de promover un entorno favorable para las organizaciones de economía social, fomentando su participación activa en el desarrollo económico regional y consolidando su papel como agentes de cambio y progreso social.
La concesión de subvenciones a estas organizaciones en Murcia se justifica plenamente por los beneficios que aportan a la región. No solo generan empleo y riqueza, sino que también fortalecen el tejido social al promover la integración de colectivos vulnerables y la cohesión social. Las subvenciones permitirán a estas entidades mejorar su competitividad, ampliar su impacto social y desarrollar proyectos innovadores que respondan a las necesidades de la comunidad.
Entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por todo lo anterior, a propuesta de la titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de mayo de 2025,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, a favor de la Asociación de Empresas de Inserción (ADEIRMUR), la Asociación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas de la Región de Murcia (AMUSAL), la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR), la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM) y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR).
La finalidad de la subvención es apoyar a las seis organizaciones firmantes del Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028, para ejecutar proyectos específicos que desarrollan y complementan las acciones incluidas en el Pacto. En concreto, tales proyectos y ejes del Pacto dentro en los que se encuadran son:
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.° 276, de 18.11.2003), así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Interés público, social y económico.
Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía social.
Artículo 4. Justificación de la concesión directa.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al ser estas seis organizaciones ADEIRMUR, AMUSAL, FECAMUR, FECOAM, UCOERM y UCOMUR las únicas existentes y más representativas del sector y las únicas participantes y firmantes del VI Pacto para la Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028.
La dificultad de la convocatoria pública de la subvención objeto de este Decreto, queda justificada tanto por el hecho de que los proyectos específicos a desarrollar en el marco de las medidas del VI Pacto para la Economía Social, se van a desarrollar por las seis organizaciones más representativas del sector, y únicas al momento de la elaboración, y por ello únicas firmantes del Pacto, como por la singularidad de los proyectos que se acometen, ya que no existe ninguna otra organización empresarial de economía social de la Región de Murcia que pueda desarrollar ningún proyecto similar, ni pueda llevar a cabo ninguna acción en su integridad en ejecución y fomento del citado Pacto y de la economía social regional con el consiguiente beneficio de las cooperativas, empresas de inserción y de las sociedades laborales radicadas en la Región y de sus asociados, socios y trabajadores, cuyos beneficios en definitiva revertirán directamente en los ciudadanos de la Región y su economía.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención regulada en este Decreto serán: la Asociación de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (ADEIRMUR) con CIF n.° G73995409, la Asociación empresarial de sociedades laborales y participadas de la Región de Murcia (AMUSAL) con CIF n.° G30122550, la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR) con CIF n.° F73130262, la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM) con CIF n.° F30114441, la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM) con CIF n.° G30106785, y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR) con CIF n.° F30147995.
Artículo 6. Financiación.
La subvención a conceder comportará un gasto total de 302.100,00 euros (trescientos dos mil cien euros), correspondiendo las cantidades que se indican a cada una de las seis organizaciones beneficiarias.
La financiación se realizará totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, en la se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto, por ser la competente en esta materia de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional y el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
Artículo 8. Pago de la subvención.
El abono de la subvención se realizará de manera anticipada en su totalidad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna, dado que los beneficiarios son organización empresarial, de acuerdo con el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Los gastos ocasionados por las acciones realizadas deben estar directamente relacionados con la subvención concedida, y lo serán por los siguientes conceptos:
- Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
- Material de oficina informático no inventariable.
- Gastos diversos en publicidad, comunicación y elaboración de web.
- Gastos diversos tales como material didáctico, alquileres de locales, suministros, necesarios para la realización de reuniones, conferencias y cursos.
- Gastos derivados del alojamiento de los ponentes.
- Gastos derivados de locomoción del personal propio y ajeno.
- Gastos derivados de personal propio y contratado por la entidad beneficiaria directamente vinculado a la ejecución de la actividad subvencionada.
- Otros gastos corrientes tales como suministros, comunicaciones, etc.
2. Del importe de la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 10. Subcontratación.
Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Autónomos y Economía Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Autónomos y Economía Social la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
f) Cualesquiera otras recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Incorporar en todas fotografías, manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo el logo de la Región de Murcia que puede descargarse en el siguiente enlace:
https://www.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=manual%20identidad.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=25373&IDTIPO=60&RASTRO=c$m122,6187
i) Destinar los bienes, durante al menos de dos a cinco años al fin concreto para el que se concede la subvención, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
k) En el supuesto de que se financien manuales o libros, estos deberán contar con depósito legal.
l) Asumir, con carácter previo a la concesión de la subvención, el apartado VI del código de conducta ética en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
Artículo 12. Plazos de ejecución y justificación de la subvención.
1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el día 31 de diciembre de 2025, realizándose su gasto en ese mismo periodo.
2. Las Entidades beneficiarias dispondrán de dos meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, o con anterioridad si hubieran cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General de Autónomos y Economía Social, la correspondiente justificación.
Artículo 13. Justificación de la subvención.
1. La documentación justificativa a presentar en la Dirección General de Autónomos y Economía Social, bien documentos electrónicos originales, bien copia electrónica de los mismos, será la que se indica en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en particular la que se señala a continuación:
a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.
b) Relación de facturas o justificantes presentados, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.
c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, o pagaré, transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos, así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos.
En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas y declaración formal del representante de la entidad especificando la imputación correspondiente.
d) Cuando el gasto subvencionado consista en actividades de difusión como folletos, revistas, material impreso o audiovisual o cuñas de prensa, radio o televisión, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos.
2. La suma del importe subvencionado en concepto de costes salariales de personal propio participante y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio, no podrá superar el 20% del gasto total.
3. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 30% positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.
La desviación del 30% en cada partida subvencionada podrá compensarse entre las partidas del proyecto presentado, de modo que el exceso en una partida pueda equilibrar el defecto en otra, siempre que el importe total concedido se justifique adecuadamente y la suma final no supere lo aprobado en la subvención.
4. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos, así como atenciones protocolarias y actuaciones de entretenimiento.
5. La justificación de la subvención debe ajustarse a los siguientes conceptos solicitados en la Ficha de Actuaciones que se acompaña a la solicitud:
- Costes salariales del personal propio participante en la acción.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento.
- Contratación de servicios externos:
a) Alquileres de locales o equipos.
b) Material de oficina, fotocopias o imprenta.
c) Publicidad
d) Maquetación
e) Consultoría
f) Servicios de informática
g) Otros (especificar).
Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden resolutoria de concesión.
Artículo 15. Modificación de los plazos de ejecución y justificación de los proyectos presentados.
1. El órgano concedente de estas ayudas podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y no haya vencido el plazo de que se trate, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. Asimismo el órgano concedente podrá acordar por razones de interés general debidamente justificadas por el beneficiario para la consecución de los fines de la subvención, la modificación de los proyectos presentados, bien en cuanto a las actuaciones a realizar o a la cuantía de los mismos, siempre que la modificación solicitada no supere la subvención global obtenida por el beneficiario. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados.
Artículo 16. Reintegro de las cantidades percibidas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 17. Publicidad de la subvención concedida.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 29 de mayo de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.?
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