Resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud por la que se acuerda el emplazamiento de las personas interesadas en la bolsa de trabajo de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Albañilería, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Calefacción, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Carpintería, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Electricidad, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Fontaneros, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mantenimiento, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mecánica, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mecánica y Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Pintura, así como en la de Diplomados no Sanitarios-Ingeniero Técnico Industrial, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 530/2023, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Murcia, interpuesto por D. Guergui Iliev Kolev Bogdanova.
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Servicio Murciano de Salud
2547 | Resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud por la que se acuerda el emplazamiento de las personas interesadas en la bolsa de trabajo de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Albañilería, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Calefacción, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Carpintería, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Electricidad, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Fontaneros, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mantenimiento, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mecánica, Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mecánica y Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Pintura, así como en la de Diplomados no Sanitarios-Ingeniero Técnico Industrial, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 530/2023, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Murcia, interpuesto por D. Guergui Iliev Kolev Bogdanova. |
La representación procesal de D. Georgui Iliev Kolev Bogdanova presentó escrito de demanda, el día 22 de noviembre de 2023, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Murcia formulando recurso contencioso administrativo frente la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 6 de febrero de 2023, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos, excluidos y que causan baja, a 31 de octubre de 2022 respecto de las bolsas de trabajo ordinarias, relacionadas en el Anexo I de dicha Resolución, y contra la Orden de la Consejería de Salud, de 19 de septiembre de 2023, por la que se desestima el recurso de alzada contra la anterior resolución.
A través del citado recurso contencioso-administrativo, pretende que se le permita participar en las opciones estatutarias de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Albañilería, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Calefacción, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Electricidad, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Fontanero, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mantenimiento, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mecánica y de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Pintura y de Diplomados no Sanitarios. Ingeniero Técnico Industrial en las que ha sido excluido por carecer de la titulación exigida, ya que considera que su titulación y experiencia le permite trabajar en puestos inferiores a su categoría de Facultativos no sanitarios-Ingenieros Industriales.
A la vista de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
Resuelvo:
Emplazar a las personas interesadas en la bolsa de trabajo de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Albañilería, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Calefacción, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Electricidad, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Fontanero, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mantenimiento, de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Mecánica y de Técnicos Auxiliares no Sanitarios-Pintura, así como en la de Diplomados no Sanitarios. Ingeniero Técnico Industrial, para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Murcia (procedimiento abreviado n.º 530/2023.
A su vez, y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en caso de personarse fuera del plazo establecido, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, mientras que de no personarse oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Murcia, a 28 de mayo de 2025. La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Riobó Se?rván.