Orden de 28 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2025 la concesión de ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" (C20.I1.P01).
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Formación Profesional
2516 | Orden de 28 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2025 la concesión de ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" (C20.I1.P01). |
Índice
Capítulo I. Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 3. Financiación.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.
Artículo 6. Solicitudes, plazo y modalidad de presentación.
Artículo 7. Procedimiento de concesión. Inicio.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Artículo 9. Resolución de concesión.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
Artículo 11. Justificación de las ayudas.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 13. Aplicación del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH).
Artículo 14. Mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Artículo 15. Compatibilidad del régimen de ayudas de estado.
Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.
Artículo 17. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.
Artículo 18. Publicidad.
Artículo 19. Comunicación y Difusión.
Capítulo II. Convocatoria
Artículo 20. Objeto, ámbito de aplicación
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
Artículo 22. Beneficiarios y requisitos de las ayudas.
Artículo 23. Cuantía, pago y justificación de las ayudas.
Artículo 24. Solicitud, documentación que ha de acompañar a la solicitud y plazo de presentación.
Artículo 25. Instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 26. Publicidad.
Disposición derogatoria única
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de la Covid-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación Next Generation.
En el marco de la iniciativa Next Generation EU, y a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), instrumento que pone a disposición de los Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo.
En cumplimiento del citado Reglamento, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), presentado en fecha 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión en fecha 16 de junio de 2021, que recoge medidas que se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos ejes se desarrollan a través de diez políticas palanca, siendo la palanca 7 la relativa a "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades".
Para contribuir a alcanzar los objetivos generales del citado PRTR, las políticas palanca integran a su vez componentes o líneas de acción, concretamente, el componente 20 del PRTR es el denominado "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional".
En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Estas reformas e inversiones se ejecutan a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevan así mismo la aplicación de recursos presupuestarios.
El Componente 20 incorpora una parte de las reformas, inversiones y planes ambiciosos y transformadores que España está acometiendo en materia de Formación Profesional. En concreto, este componente 20 incluye, entre otros, la inversión 1 relativa a "Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales".
Esta inversión 1 incorpora una serie de actuaciones diferenciadas, tendentes todas ellas a conseguir el mantenimiento y mejora de las competencias profesionales de la población activa, concretamente la actuación 1 es la relativa a la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación de las personas sin titulación profesionalizante.
Para la inversión I1 (Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales) el objetivo a cumplir establecido en el PRTR es alcanzar el número de 2.000.000 estándares de competencia acreditados en España hasta final de MRR, ya que actualmente, aproximadamente el 48% de la población activa carece de acreditación profesional, a pesar de desempeñar su actividad laboral a diario, lo que dificulta su acceso a mejores empleos y mejores condiciones laborales. Esto permitirá aumentar el número de personas con acreditación profesional de sus competencias, al objetivo de 100% de la población activa.
La citada actuación 1 de la inversión 1 del componente 20 del PRTR (C20.I01.P01), referida a la evaluación y acreditación de competencias profesionales, es donde se enmarca la presente orden de ayudas. Por tanto, las ayudas reguladas tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea de actuación 1 de la inversión I1 del componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del PRTR.
A través de Conferencias Sectoriales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, concretamente en sus reuniones de fecha de Educación de 21 de julio de 2021, 23 de junio de 2022, 7 de junio de 2023, y 7 de octubre de 2024, se aprobaron las propuestas de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en los ejercicios presupuestarios 2021, 2022, 2023 y 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En referencia a la normativa aplicable en materia de acreditación de competencias profesionales, cabe citar el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que establece un procedimiento único, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (procedimiento denominado PREAR). El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM), adscrito a la Consejería de Educación y Formación Profesional, dispone de las competencias, entre otras, en materia de coordinación en el ámbito de la Región de Murcia, del citado procedimiento PREAR, en virtud del artículo 2.2.a) del Decreto 311/2007, de 5 de octubre, por el que se crea el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.
El artículo 175 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional lo regula como un procedimiento abierto de manera permanente y referido constantemente a cualquier competencia, de tal forma que los ciudadanos puedan solicitar en cualquier momento, en relación a la oferta existente de Formación Profesional en la Región de Murcia, participar en el citado procedimiento.
La participación en dicho procedimiento PREAR por parte de los ciudadanos, puede conllevar una serie de gastos extraordinarios, derivados de la necesidad de disponer de medios tecnológicos y de conexión a internet, así como el uso de material de oficina, o de copistería, o en su caso el desplazamiento al lugar de celebración de las sesiones de asesoramiento o evaluación, entre otros, que pueden ocasionar un impedimento para la participación de la ciudadanía en el procedimiento PREAR, o bien el abandono durante el desarrollo del referido procedimiento, por lo que se considera adecuado destinar ayudas que, en parte, compensen los gastos ocasionados.
Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar la obtención de la acreditación de las competencias profesionales y con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas. Se ajusta al principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no genera cargas administrativas innecesarias. Y atiende al principio de transparencia, ya que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM) y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente,
Dispongo:
Capítulo I. Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, con arreglo al régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la concesión de ayudas económicas individualizadas destinadas a compensar los gastos derivados de la participación de las personas candidatas en el procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro, PREAR, en la Región de Murcia.
2. Está enmarcada en la Inversión 1, "Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales", comprendida en el Componente 20 denominado "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 16 de junio de 2021.
3. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, por la siguiente normativa:
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
- Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
- Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021 (BOE n.º 249 de 18 de octubre de 2021).
- Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 172 de 19 de julio de 2022).
- Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2023 y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 157 de 3 de julio de 2021).
- Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 298 de 11 de diciembre de 2024).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
- Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el real Decreto 375/1999. De 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se aprueba el Plan de Actuaciones para la Prevención, Detección y Corrección del Fraude, la Corrupción y los Conflictos de Intereses de la Consejería de Educación, de 30 de marzo del 2022.
- Orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones para la Prevención, Detección y Corrección del Fraude, la Corrupción, los Conflictos de Intereses y evitar la Doble Financiación, para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 20 de septiembre del 2024.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto 311/2007, de 5 de octubre, por el que se crea el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU (MRR), relativos al componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.
2. La partida presupuestaria se determinará en cada convocatoria, que también determinará la cuantía global destinada a la financiación de estas ayudas.
3. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la concesión, por lo que, en caso de superar el presupuesto disponible, el importe de las ayudas se otorgará por riguroso orden de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
4. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea de actuación 1 (Evaluación y acreditación de competencias profesionales) de la inversión I1 (Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales) del componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes:
1. Haber presentado, por primera vez, su solicitud de participación en el procedimiento PREAR (3596), con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
2. Ser persona candidata que participe en el procedimiento PREAR y haya sido asesorada antes de la fecha establecida en la convocatoria, al menos, en uno de los estándares de competencia solicitados.
3. Se valorará una única solicitud de ayuda por cada persona que la solicite, es decir, una ayuda máxima por DNI.
4. La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de una cuenta bancaria.
5. No podrá tener la condición de beneficiario la persona que se encuentre inmersa en un procedimiento de acreditación masivo de plantilla de empresa u organismo equiparado.
6. No haber sido beneficiaria de otras ayudas para la misma finalidad.
7. En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.
1. En la correspondiente convocatoria de ayudas se establecerá el importe de su cuantía en función del crédito presupuestario disponible. Dicho importe tendrá un valor único.
2. La determinación de la cuantía de la subvención se establecerá sobre la base de una serie de criterios relacionados con la estimación de los gastos que ocasionará, con carácter general, la participación de los ciudadanos en el procedimiento PREAR. Para ello se tendrán en cuenta, un conjunto de aspectos económicos entre los que cabe citar: gastos de material de oficina y copistería; gastos de conexión a internet durante los meses de duración del procedimiento; gastos derivados de la necesidad de disponer de dispositivos tecnológicos (teléfono móvil, tablet o PC) y en su caso, gastos de desplazamiento y/ o dietas para la celebración de las sesiones con las personas asesoras y/o evaluadoras.
Artículo 6. Solicitudes, plazo y modalidad de presentación.
1. En la correspondiente convocatoria se establecerán los plazos de presentación de las solicitudes, así como la documentación específica que deba acompañarlas.
2. En cuanto a la forma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser formalizadas a través de formulario electrónico específico n.º 4017 denominado Convocatoria ayudas PREAR (Acreditación Competencias Profesionales), disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), y se presentarán de forma telemática o presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora del procedimiento en sede electrónica establecido en la convocatoria.
Tanto la resolución provisional de admitidos y excluidos, en la que se incluirán las causas de exclusión en el caso de estos últimos, como la resolución definitiva de admitidos y excluidos dictada una vez transcurrido el plazo de subsanación previamente referenciado, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de Educación así como en la página web del ICUAM.
Artículo 7. Procedimiento de concesión. Inicio.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. A tales efectos el órgano competente para conceder las ayudas comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección del Instituto de Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM), con rango de Subdirección General.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará propuesta de resolución provisional, en la que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y el importe de la ayuda, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de Educación a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estimen procedentes, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección del ICUAM formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y la elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
Artículo 9. Resolución de concesión.
1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Educación resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará, a efectos de notificaciones en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y a efectos informativos en la web del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (www.icuam.es). La resolución, además de contener relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. La orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) o su plazo de ejecución.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas a las personas candidatas se ordenará junto con la concesión realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular. A tales efectos, deberán presentar el certificado de titularidad bancaria correspondiente.
Artículo 11. Justificación de las ayudas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisito establecidos en la presente orden y haber sido asesorado al menos en un estándar de competencia profesional antes de la fecha que determine la convocatoria, sin perjuicio de los controles que se realicen para verificar el cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir en todo momento con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.
2. Asimismo, deberán colaborar en caso de ser requerido para ello, con la Consejería competente en materia de Educación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda, en particular, en lo necesario para hacer efectivas las obligaciones derivadas la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en relación a los fondos europeos Next-Generation.
Artículo 13. Aplicación del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH).
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.
2. El solicitante, a la hora de realizar la solicitud, declarará responsablemente el compromiso de cumplimiento de los principios transversales (relativos al daño significativo al medio ambiente, entre otros), establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, y que se ha incorporado como documento Anexo III en la presente orden.
Artículo 14. Mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
1. Para el desarrollo de la presente orden se estará a lo dispuesto en la "Orden de la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Consejería de Educación", de fecha 30 de marzo de 2022, o en su caso, al correspondiente Plan Antifraude aplicable que se encuentre vigente en cada momento.
Dicha orden ha sido modificada a través de la Orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones para la Prevención, Detección y Corrección del Fraude, la Corrupción, los Conflictos de Intereses y evitar la Doble Financiación, para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 20 de septiembre del 2024, procediéndose a su ampliación, a fecha de 9 de julio de 2024, con la inclusión del Anexo XV (creación de la Unidad Antifraude de la Consejería).
2. Además, se estará a lo dispuesto en el código de conducta de subvenciones y ayudas públicas cuyo contenido se ha incorporado en el Anexo IV de la presente orden de bases para asegurar su conocimiento por las personas interesadas, bajo la denominación de cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia, aprobado mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias (publicado en el BORM en fecha 29 de enero de 2022). Asimismo, se garantizará que todos los profesionales que intervengan en modo alguno en la instrucción del procedimiento formulen una declaración responsable expresa de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Artículo 15. Compatibilidad del régimen de ayudas de estado.
La Orden de ayudas prevista, no cumple los cuatro criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: origen estatal de los recursos; la ventaja económica que falsea o amenaza falsear la competencia; el carácter selectivo y las repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales entre estado miembros.
Por lo que, la presente inversión se realiza en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, es decir, actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).
Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Estas ayudas serán incompatibles con otras destinadas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Junto a la solicitud el interesado deberá declarar responsablemente en su caso que no ha recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente, y comprometerse responsablemente a ello, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las subvenciones, la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 17. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, y conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
Artículo 19. Comunicación y difusión.
1. Todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, incluidas las convocatorias, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU».
2. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, o texto.
3. Además, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones deberán contener el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. Se adoptarán las medidas necesarias para la difusión y cumplimiento de la presente orden, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía de la Región de Murcia.
Capítulo II.
Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para 2025 por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" (C20.I1.P01).
Artículo 20. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas individualizadas destinadas a compensar los gastos derivados de la participación de las personas candidatas en el procedimiento PREAR, con arreglo al régimen de concurrencia no competitiva.
2. Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea de actuación 1 (Evaluación y acreditación de competencias profesionales) de la inversión I1 (Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales) del componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
3. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta orden.
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU (MRR), relativos al componente 20 "Plan de Modernización de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.
2. La cuantía total máxima de la presente convocatoria será de 90.000,00 €, estando limitada la concesión a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2025, por lo que, en caso de que con el número de solicitudes presentadas se supere el presupuesto disponible, el importe de las ayudas se otorgará por riguroso orden de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas se concederán con cargo a los créditos de gasto de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por un importe total máximo de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) con cargo a la partida 15.05.00.422N.483.99, proyecto de gasto 49530, "AYUDAS COMPENSACIÓN GASTOS CANDIDATOS QUE TITULEN PREAR" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al año 2025.
3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea de actuación 1 (Evaluación y acreditación de competencias profesionales) de la inversión I1 (Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales) del componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Artículo 22. Beneficiarios y requisitos de las ayudas.
Los beneficiarios deberán cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, así como en la presente convocatoria para acogerse a las ayudas descritas.
Asimismo, deberán colaborar en caso de ser requerido para ello, con la Consejería competente en materia de Educación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
Artículo 23. Cuantía, pago y justificación de las ayudas.
1. La ayuda alcanzará la cuantía de 150 euros por persona beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.
Asimismo, será necesario haber sido al menos asesorado en un estándar de competencia profesional antes del 15 de octubre de 2025.
El pago de las ayudas se ordenará junto con la concesión y se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación previa a la concesión de haber sido asesorado al menos en un estándar de competencia profesional antes del 15 de octubre de 2025 y que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la presente orden, sin perjuicio de los controles que se realicen para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Para ello, se podrán realizar resoluciones parciales de concesión, conforme al artículo 17.2 i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 24. Solicitud, documentación que ha de acompañar a la solicitud y plazo de presentación.
1. En cuanto a la forma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser formalizadas a través del procedimiento, con código 4017, denominado Convocatoria ayudas PREAR (Acreditación Competencias Profesionales), disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), y se presentarán de forma telemática o presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La documentación necesaria a adjuntar, debidamente cumplimentada y firmada para que la solicitud sea válida, es la que se establece a continuación:
- Anexo I.- Solicitud de participación en las ayudas económicas relativas al procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia.
- Anexo II.- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Anexo III.- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Anexo IV.- Cláusula de adhesión al Código de Conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
- Certificado de titularidad bancaria.
3. El plazo para solicitar las ayudas comprende desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
4. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.
Artículo 25. Instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción y resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 se realizará conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la presente orden.
Artículo 26. Publicidad.
La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de la presente Orden de convocatoria de ayudas será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, y conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 2022 de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia (PRTR), componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" (C20.I1.P01.S1).
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la convocatoria regulada en la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM).
Contra las bases establecidas en la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses desde su publicación en el BORM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 28 de mayo de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.
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