Orden de 28 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
2514 | Orden de 28 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. |
El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial, el Decreto 46/1990, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo trae causa en la finalización del proceso selectivo de promoción profesional de los empleados públicos en su modalidad de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Artes Gráficas, de la Administración Pública Regional, convocado por Orden de 7 de mayo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
Entre las modalidades de la carrera profesional del personal funcionario, tal y como se ha definido en el artículo 16.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, se encuentra la promoción interna, que supone una oportunidad de ascenso y de progreso profesional que se traduce en la asunción de nuevas funciones y responsabilidades así como en una evolución en las retribuciones.
El Decreto 16/2015, de 20 de febrero, sobre promoción profesional de los empleados públicos para el año 2015 recogía la posibilidad de promocionar sobre el mismo puesto de trabajo que se desempeñe en el subgrupo inmediatamente inferior desde el que se promociona en determinados Cuerpos y Opciones en los que se aprecia identidad funcional, reconvirtiendo el puesto, una vez superadas las pruebas selectivas para el acceso al nuevo Cuerpo u Opción respectivo al que se promociona. La promoción interna en el puesto de trabajo se ha ido consolidando en los sucesivos Decretos sobre promoción profesional del personal empleado público para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (20/2016, 274/2017, 247/2018 y 301/2019).
La promoción interna en el puesto de trabajo supone aprovechar la continuidad funcional y organizacional mediante la cual el personal puede asumir cometidos y responsabilidades técnicas de rango superior a los asignados al puesto de origen, dando respuesta satisfactoria a las necesidades organizativas de reestructuración y previsión de efectivos de la Administración Regional, todo ello sin necesidad de incrementar la plantilla y contribuyendo al desarrollo de la carrera profesional vertical del personal empleado público.
El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 19 de noviembre de 2015 para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de los empleados públicos para el período 2016 a 2018 (BORM n.º 34, de 11 de febrero de 2016), desarrolló la posibilidad establecida en el Decreto 16/2015 mediante la determinación de los criterios, condiciones y requisitos precisos para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, estableciendo además las áreas funcionales o de actividad que constituirían líneas de promoción administrativa vertical que servirían de base para la citada promoción.
Con fecha 13 de diciembre de 2018 la Mesa Sectorial de Administración y Servicios alcanzó un nuevo acuerdo sobre criterios derivados de la Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo extraordinaria del periodo 2017 a 2020 en cuyo apartado Décimo se recogía el compromiso de negociar un "Acuerdo para la promoción interna sobre un puesto de trabajo" para el período 2019 a 2020, en el que se determinarían entre otros, las líneas de promoción administrativa vertical, el número de puestos a incluir en el periodo de vigencia, los criterios para determinación de los puestos, y aquellos colectivos cuya promoción profesional debía continuarse.
El apartado décimo del Acuerdo de 13 de diciembre de 2018, fue desarrollado y modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 9 de abril de 2019 (BORM n.º 131, de 8 de junio) que si bien determinó el número de plazas a convocar en la modalidad de "promoción interna por reconversión de puesto de trabajo", continuó aplazando, a una negociación posterior, el desarrollo de los restantes aspectos de los procesos selectivos de la promoción interna y la promoción interna por reconversión del puesto de trabajo (criterios, convocatorias, colectivos, etc.).
Los aspectos pendientes citados fueron negociados con las organizaciones sindicales (CCOO, FSES, UGT, CSIF) y se recogieron en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda (BORM n.º 9, de 13 de enero de 2021), estableciendo su Anexo II los criterios generales para la modificación de la relación de puestos de trabajo en los procesos de promoción interna en el puesto de trabajo, así como el número de plazas a convocar durante el periodo 2021-2024 (Anexo III), previa negociación en la Mesa y condicionada por las necesidades organizativas y de asignación eficiente de los recursos humanos existentes, el número de personas candidatas potenciales y disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, en la determinación de las plazas que deben ser computadas en este proceso selectivo hay que tener en cuenta lo fijado por en el respectivo Decreto de Empleo Público del que deriva. Así, el artículo 6.2 del Decreto n.º 299/2021, de 23 de diciembre, sobre promoción profesional del empleado público para el año 2021 (BORM n.º 299, de 29 de diciembre), que dispone literalmente: "Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital se crearán y/o modificarán, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Opciones a los que se promociona con la configuración que se estime necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando, en los términos que se determinen y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia".
Por tanto, la creación y/o modificación, en su caso, de los puestos de trabajo establecida en los diferentes Decretos de promoción profesional del personal empleado público se traduce en la necesaria modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuya instrumentación se articula aplicando los criterios contenidos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de 4 de diciembre de 2020.
En cuanto a la tramitación del Proyecto de Orden, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 46/1990, de 28 de junio, siendo los puestos a modificar informados favorablemente por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de la potestad de organización de la Administración Regional, el uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que figura en el Anexo, con efectos del día siguiente al de la publicación de esta Orden.
Segundo.- Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Murcia, a 28 de mayo de 2025. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos