Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Librilla de nuevas tarifas del servicio de agua potable.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
2510 | Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Librilla de nuevas tarifas del servicio de agua potable. |
El Ayuntamiento de Librilla solicita la autorización de nuevas tarifas del servicio de suministro de agua potable en su municipio. Las tarifas en vigor fueron autorizadas por Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de 18 de febrero de 2025 (BORM n.º 44, de 22 de febrero de 2025).
El Ayuntamiento Librilla, en sesión ordinaria del Pleno del día 24 de abril de 2025, acuerda proponer la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable en su municipio. La solicitud se produce a instancia de la empresa concesionaria del servicio, FCC Aqualia. El Ayuntamiento basa su solicitud de incremento de tarifas en un Informe económico justificativo de la aplicación de la fórmula polinómica recogida en el contrato, siendo las tarifas propuestas el resultado de la aplicación de la fórmula de revisión de las mismas, lo que resulta un incremento de 3,82 por 100.
Se ha emitido Informe técnico favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por considerarla conforme con los artículos 1,6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, los artículos 3 y 6 y la Disposición Transitoria primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española y el Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, en su redacción dada por el Decreto 8/2005, de 14 de enero.
El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 16 de mayo de 2025, ha informado, así mismo, favorablemente las tarifas de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, conforme al Informe técnico favorable.
Vistos el artículo 4.2 del Decreto 3.477/1974, de 20 de diciembre; el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, el artículo 7.1 del Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; los artículos 1, 4, 5 y Disposición Transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española; el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de diciembre; el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional (BORM, n.º 164 de 16/07/2024); el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, el Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Precios en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2025,
Dispongo:
Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Librilla, de conformidad con el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 24 de abril de 2025, que son las siguientes:
Cuota de servicio: €/abonado/bimestre | 10,8411 |
Cánon de acometida: €/bimestre | 1,3361 |
Cuota de consumo: | |
1.º bloque de 0 a 15 m³/bim (€/m³) | 0,8114 |
2.º bloque de 16 a 50 m³/bim (€/m³) | 0,8751 |
3.º bloque de más de 50 m³/bim (€/m³) | 0,9528 |
Conservación de contadores (€/bimestre) | 0,8693 |
Segundo: Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 21 de mayo de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.