Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de nuevas tarifas del servicio de agua potable.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

2508 Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de nuevas tarifas del servicio de agua potable.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar solicita la autorización de nuevas tarifas del servicio de suministro de agua potable en su municipio. Las tarifas en vigor son las publicadas en el BORM n.º 160, de 14 de julio de 2015, mediante la modificación de la tarifa del suministro del agua por la actualización del precio del agua por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El Ayuntamiento San Pedro del Pinatar, en sesión ordinaria del Pleno del día 30 de enero de 2025, acuerda proponer la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable. La solicitud se produce a instancia de la empresa concesionaria del servicio, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A, siendo las tarifas propuestas el resultado de la aplicación de la fórmula polinómica prevista en el contrato administrativo que rige la concesión del servicio municipal de aguas, lo que resulta un incremento del índice de revisión acumulado del 9,2034 por 100.

Se ha emitido Informe técnico favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por considerarla conforme con los artículos 1,6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, los artículos 3 y 6 y la Disposición Transitoria primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española y el Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, en su redacción dada por el Decreto 8/2005, de 14 de enero.

El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 16 de mayo de 2025, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, conforme al Informe técnico favorable.

Vistos el artículo 4.2 del Decreto 3.477/1974, de 20 de diciembre; el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, el artículo 7.1 del Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; los artículos 1, 4, 5 y Disposición Transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española; el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de diciembre; el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional (BORM, n.º 164 de 16/07/2024); el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, el Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Precios en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2025,

Dispongo

Primero- Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de conformidad con el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria del día 30 de enero de 2025, que son las siguientes:

Bloques de consumo Tarifa propuesta
De 0 a 20 m³ 0,8449 €/m³
De 21 a 40 m³ 1,0138 €/m³
De 41 a 60 m³ 1,5453 €/m³
Más de 60 m³ 1,6690 €/m³
Cuota fija Abastecimiento por trimestre y usuario 24,11 €/trimestre/cliente

Bonificaciones:

Familia Numerosa: Bonificación del 50% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m³, cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

Familia numerosa de categoría especial: Bonificación del 80% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado a la cuota de abono trimestral y en el consumo efectuado en los dos primeros tramos de tarifa (hasta 40 m³ de consumo), cuando se trate de familias numerosas de categoría Especial y la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa de Categoría Especial expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

Familia Monoparental: Bonificación del 50% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m³ cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Monoparental expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

El nivel de renta de la unidad familiar se determinará con la presentación, de todos los miembros de ésta, de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación, tomando como referencia para su cálculo el sumatorio de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) a cuyo resultado se le restará el importe de la casilla 595 (Cuota resultante de autoliquidación), dando esta operación el nivel de renta total de la unidad familiar. La di visión del nivel de renta total de la unidad familiar por el número de miembros de ésta determinará la renta per cápita de la unidad familiar. En caso de no presentación de declaración de IRPF, el nivel de renta per cápita se acreditará mediante certificado de ingresos de la unidad familiar y se determinará dividiendo los ingresos por el número de miembros de esta (antes del 31 de diciembre de cada año). El IPREM en cómputo anual que se toma como referencia es el de 14 pagas.

Familia de bajos recursos económicos: Bonificación del 90% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m³ (La concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento determinaría los requisitos para acceder a esta tarifa, el beneficiario deberá renovar anualmente la bonificación obtenida).

Pensionistas: Bonificación en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m³:

1.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda dos veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 90%

2.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda cuatro veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 40%

3.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda seis veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 20%

El nivel de renta de la unidad familiar del pensionista se acreditará con la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación, de todos los miembros de ésta, tomando como referencia para su cálculo el sumatorio de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) y restando el importe de la casilla 595 (Cuota resultante de autoliquidación). En caso de no presentación de declaración de IRPF, el nivel de ingresos del pensionista se acreditará mediante certificado de ingresos de la unidad familiar (antes del 31 de diciembre de cada año). Los beneficiarios deberán de renovar anualmente la bonificación obtenida. El IPREM en cómputo anual que se toma como referencia es el de 14 pagas.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 21 de mayo de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.

NPE: A-310525-2508

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