Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Ricote de nuevas tarifas del servicio de agua potable.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
2507 | Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Ricote de nuevas tarifas del servicio de agua potable. |
El Ayuntamiento de Ricote solicita la autorización de nuevas tarifas del servicio de suministro de agua potable en su municipio. Las tarifas en vigor fueron autorizadas por Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de 7 de octubre de 2021 (BORM n.º 249, de 27 de octubre de 2021).
El Ayuntamiento Ricote, en sesión ordinaria del Pleno del día 18 de marzo de 2025, acuerda proponer la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable. La solicitud se produce a instancia de la empresa concesionaria del servicio, Acciona Agua, S.A, siendo las tarifas propuestas el resultado de la aplicación de la fórmula polinómica prevista para la revisión tarifaria en el contrato administrativo que rige la concesión del servicio municipal de aguas, lo que resulta un incremento de 7,54 por 100.
Se ha emitido Informe técnico favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por considerarla conforme con los artículos 1,6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, los artículos 3 y 6 y la Disposición Transitoria primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española y el Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, en su redacción dada por el Decreto 8/2005, de 14 de enero.
El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 16 de mayo de 2025, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, conforme al Informe técnico favorable.
Vistos el artículo 4.2 del Decreto 3.477/1974, de 20 de diciembre; el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, el artículo 7.1 del Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; los artículos 1, 4, 5 y Disposición Transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española; el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de diciembre; el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional (BORM, n.º 164 de 16/07/2024); el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, el Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Precios en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2025,
Dispongo
Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Ricote, de conformidad con el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 18 de marzo de 2025, que son las siguientes:
CUOTA DE SERVICIO DOMÉSTICO/NO DOMÉSTICO | |
Calibre 13 mm | 5,15 euros/mes |
Calibre 15 mm | 9,15 euros/mes |
Calibre 20 mm | 26,21 euros/mes |
Calibre 25 mm | 34,95 euros/mes |
Calibre 30 mm | 52,41 euros/mes |
Calibre 40 mm | 86,21 euros/mes |
Calibre 50 mm | 131,04 euros/mes |
CUOTA DE SERVICIO CAMPO/HUERTA | |
Calibre 13 mm | 6,86 euros/mes |
Calibre 15 mm | 13,73 euros/mes |
Calibre 20 mm | 26,21 euros/mes |
Calibre 25 mm | 34,95 euros/mes |
Calibre 30 mm | 52,41 euros/mes |
Calibre 40 mm | 87,35 euros/mes |
Calibre 50 mm | 131,04 euros/mes |
CUOTA DE CONSUMO DOMÉSTICO | |
Hasta 3 m³/mes | 0,79 euros/mes |
De 4 a 10 m³ | 1,38 euros/mes |
Más de 10 m³/mes | 2,52 euros/mes |
CUOTA DE CONSUMO NO DOMÉSTICO | |
Hasta 3 m³/mes | 1,45 euros/mes |
Más de 3 m³/mes | 2,24 euros/mes |
CUOTA DE CONSUMO CAMPO/HUERTA | |
Hasta 3 m³/mes | 0,79 euros/mes |
De 4 a 10 m³ | 1,89 euros/mes |
Más de 10 m³/mes | 2,63 euros/mes |
CUOTA MANTENIMIENTO DEL CONTADOR | |
Calibre 13 mm | 0,76 euros/mes |
Calibre 15 mm | 1,54 euros/mes |
Calibre 20 mm | 2,30 euros/mes |
Calibre 25 mm | 3,06 euros/mes |
Calibre 30 mm | 4,60 euros/mes |
Calibre 40 mm | 7,67 euros/mes |
Calibre 50 mm | 11,50 euros/mes |
CANON AMORTIZACIÓN DE REDES | |
Cuota fija | 2,08 euros/mes/abonado |
Cuota de consumo | 0,069 euros/mes/m³ Facturado abonado |
TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES | |
Tarifa social. Se reducirá el importe total del recibo en el 50% de lo facturado en concepto de consumo en bloque 1 de agua | |
Tarifa Familia Numerosa. Se facturarán los metros cúbicos por encima de 3 m³ mensuales a la familia establecida en el bloque 2 de agua. | |
CUOTA DE CONSUMO TARIFA SOCIAL | |
Hasta 3 m³/mes | 0,39 euros/m³ |
De 4 a 10 m³ | 1,38 euros/m³ |
Más de 10 m³/mes | 2,52 euros/m³ |
CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA | |
Hasta 3 m³/mes | 0,79 euros/m³ |
Más de 3 m³/mes | 1,38 euros/m³ |
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia a 21 de mayo de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.