Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de San Javier de nuevas tarifas del servicio urbano de auto-taxi con contador taxímetro.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
2506 | Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de San Javier de nuevas tarifas del servicio urbano de auto-taxi con contador taxímetro. |
El Ayuntamiento de San Javier solicita la autorización de nuevas tarifas del servicio urbano de auto-taxi con contador taxímetro en su municipio. Las tarifas en vigor fueron autorizadas mediante la Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, publicadas en el BORM n.º 11, de 15 de enero de 2021.
El Ayuntamiento de San Javier, en sesión ordinaria del Pleno del día 13 de marzo de 2025, solicita la autorización de nuevas tarifas del servicio de transporte urbano en auto-taxis con contador taxímetro. La solicitud se produce a instancia del sector del taxi del municipio, el Ayuntamiento presenta un Estudio económico justificativo de las tarifas propuestas.
Se ha emitido Informe técnico favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por considerarla conforme con los artículos 1,6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, los artículos 3 y 6 y la Disposición Transitoria primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española y el Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, en su redacción dada por el Decreto 8/2005, de 14 de enero.
El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 16 de mayo de 2025, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, conforme al Informe técnico favorable.
Vistos el artículo 4.2 del Decreto 3.477/1974, de 20 de diciembre; el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, el artículo 7.1 del Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; los artículos 1, 4, 5 y Disposición Transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española; el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de diciembre; el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional (BORM, n.º 164 de 16/07/2024); el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, el Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Precios en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2025,
Dispongo
Primero- Autorizar las tarifas del servicio de transporte urbano de auto-taxis con contador taxímetro en el municipio de San Javier, de conformidad con el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión del día 13 de marzo de 2025, que son las siguientes:
CONCEPTO TARIFARIO | TARIFA (EUROS) |
TARIFA DIURNA ( DE 7 A 22 HORAS) | |
BAJADA DE BANDERA | 2,45 |
HORA DE PARADA | 20,09 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 1,05 |
KILÓMETRO EN CARRETERA | 0,60 |
TARIFA NOCTURNA, FINES DE SEMANA Y FESTIVOS ( DE 22 A 7 HORAS) | |
BAJADA DE BANDERA | 3,05 |
HORA DE PARADA | 25,34 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 1,31 |
KILÓMETRO EN CARRETERA | 0,71 |
SUPLEMENTOS | RECARGO DE |
SERVICIO DE RECOGIDA EN ESTACIÓN AUTOBÚS, FERROCARRIL Y PUERTO | 1,30 |
SERVICIO DE RECOGIDA EN AEROPUERTO | 3,60 |
MALETAS Y BULTOS (EXCEPTO SILLAS DE RUEDAS O ELEMENTOS DE AYUDA A LAS PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA) | 0,60 |
ANIMALES DE COMPAÑÍA, EXCEPTO PERROS GUÍA | 1,30 |
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA (DESDE LAS 20:00 HORAS DE NOCHEBUENA O NOCHEVIEJA A LAS 08:00 DEL DÍA SIGUIENTE) | 4,00 |
Segundo: Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 21 de mayo de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.