Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Ojós de nuevas tarifas del servicio de agua potable.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
2505 | Orden de 21 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Ojós de nuevas tarifas del servicio de agua potable. |
El Ayuntamiento de Ojós solicita la autorización de nuevas tarifas del servicio de suministro de agua potable en su municipio. Las tarifas en vigor fueron autorizadas por Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de 20 de diciembre de 2021 (BORM n.º 1 de 3 de enero de 2022).
El Ayuntamiento Ojós, en sesión ordinaria del Pleno del día 12 de marzo de 2025, acuerda proponer la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable. La solicitud se produce a instancia de la empresa concesionaria del servicio, Acciona Agua, S.A., siendo las tarifas propuestas el resultado de la aplicación de la fórmula polinómica prevista en los artículos 30 y 32 del contrato administrativo que rige la concesión del servicio municipal de aguas, lo que resulta un incremento de 5,89 por 100. Asimismo, solicitan la ratificación y autorización de la aplicación de la fórmula automática de revisión de las tarifas en caso de incremento del precio del agua por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Se ha emitido Informe técnico favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por considerarla conforme con los artículos 1,6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, los artículos 3 y 6 y la Disposición Transitoria primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española y el Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, en su redacción dada por el Decreto 8/2005, de 14 de enero.
El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 16 de mayo de 2025, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, conforme al Informe técnico favorable.
Vistos el artículo 4.2 del Decreto 3.477/1974, de 20 de diciembre; el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, el artículo 7.1 del Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; los artículos 1, 4, 5 y Disposición Transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española; el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de diciembre; el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional (BORM, n.º 164 de 16/07/2024); el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, el Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Precios en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2025,
Dispongo
Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Ojós, de conformidad con el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 12 de marzo de 2025, que son las siguientes:
CUOTA DE SERVICO USO DOMESTICO/ NO DOMESTICO.
Calibre 13 mm........... | 8,940 euros/mes |
Calibre 15 mm........... | 17,613 euros/mes |
Calibre 20mm............ | 26,287 euros/mes |
Calibre 25 mm........... | 34,959 euros/mes |
Calibre 30 mm........... | 52,305 euros/mes |
Calibre 32 mm........... | 52,305 euros/mes |
Calibre 40 mm........... | 86,998 euros/mes |
Calibre 50 mm........... | 130,364 euros/mes |
CUOTA DE SERVICIO CAMPO/HUERTA
Calibre 13 mm........... | 10,122 euros/mes |
Calibre 15 mm........... | 19,976 euros/mes |
Calibre 20mm............ | 29,832 euros/mes |
Calibre 25 mm........... | 39,688 euros/mes |
Calibre 30 mm........... | 59,397 euros/mes |
Calibre 32 mm........... | 59,397 euros/mes |
Calibre 40 mm........... | 98,817 euros/mes |
Calibre 50 mm........... | 148,093 euros/mes |
CUOTA DE CONSUMO DOMESTICO/ NO DOMESTICO.
1.º Bloque: hasta 5 m3/mes.......... | 0,858 euros/m3 |
2.º Bloque: de 6 a 12 m3/mes....... | 1,155 euros/m3 |
3.º Bloque: más de 12 m3/mes...... | 2,216 euros/m3 |
CUOTA CONSUMO USO CAMPO/HUERTA
1.º Bloque: hasta 5 m3/mes......... | 0,858 euros/m3 |
2.º Bloque: de 6 a 12 m3/mes...... | 2,181 euros/m3 |
3.º Bloque: más de 12 m3/mes..... | 2,952 euros/m3 |
CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA.
1.º Bloque: de 0 a 5 m3/mes........... | 0,858 euros/m3 |
2.ª Bloque: de 6 a 99,999 m3/mes... | 1,079 euros/m3 |
CANON MANTENIMIENTO DEL CONTADOR
Calibre 13 mm........... | 0,724 euros/mes |
Calibre 15 mm........... | 1,282 euros/mes |
Calibre 20mm............ | 1,837 euros/mes |
Calibre 25 mm........... | 2,395 euros/mes |
Calibre 30 mm........... | 3,506 euros/mes |
Calibre 32 mm........... | 3,506 euros/mes |
Calibre 40 mm........... | 5,734 euros/mes |
Calibre 50 mm........... | 8,515 euros/mes |
CANON MANTENIMIENTO DE REDES MUNICIPAL
Único mensual......... | 1,00 euros/mes |
Segundo.- Ratificar y autorizar la fórmula automática de revisión de las tarifas, en caso de incremento del precio del agua por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla siguiente:
T=(100 / R) X ( P Po ) x 1 + CC / 100.
Donde:
T: Incremento en euro del precio de cada bloque de consumo.
R: Rendimiento del agua facturada a los abonados.
P: Nuevo Precio de compra a la M.C.T.
Po: Precio actual del agua.
CC: Es el coeficiente de contrata (gastos generales y beneficio industrial).
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia a 21 de mayo de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.