Orden de 20 de mayo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de esta Consejería, de fecha 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
2451 | Orden de 20 de mayo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de esta Consejería, de fecha 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. |
BDNS (Identif.): 618571
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618571)
1. Mediante Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre (BOE nº 275, de 17/11/2021), se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En dicho marco, la Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 11/12/2021 concedió a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una ayuda por importe de 9.452.896,00€. Tras descontar de dicho importe la cantidad que debía destinarse a costes indirectos, fueron autorizados gastos para conceder subvenciones por un total de 9.169.309,00€, convocadas por Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 31/03/2022 (BORM nº 79, de 05/04/2022), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.777.60 en los proyectos y con las cuantías que se detallan:
48745 "A empresas de transporte. Achatarramiento y baja de vehículos": 4.126.189,00€
48746 "A empresas de transporte. Adquisición vehículos nuevas energías alternativas. Bajas carbono": 3.667.724,00€
48747 "A empresas de transporte. Retrof. Mod. Vehículos. Propulsión": 183.386,00€
48748 "A empresas de transporte. Implantación infraestructura recarga vehículos eléctricos": 1.100.317,00€
48749 "A empresas de transporte. Adquisición semirremolques autopistas ferroviarias"
2. Posteriormente, la Resolución de 27/11/2022 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concedió a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una ampliación del presupuesto del programa de ayudas. La ampliación ascendió a 12.277.899,00€, que junto con los 9.452.896,00 € que fueron concedidos inicialmente, arrojaron un total de 21.730.795,00 €.
De la segunda ayuda concedida (12.277.899,00 €), descontada la cuantía que debía ir dirigida a costes indirectos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinó 11.909.562,00€ a la autorización de gastos para la concesión de subvenciones para transformación de flotas convocadas por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 31/03/2022, concretamente a los proyectos presupuestarios 48745 y 48746, dotándolos con un importe adicional de 5.359.303,00 € y 6.550.259,00 €, respectivamente, en virtud de la Orden de 22/03/2023 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras (BORM nº 70 de 25/03/2023)
3. Mediante Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de 14/06/2024, se concedió a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otra ampliación de la subvención concedida previamente, por importe de 1.002.101,89 €. Lo que, añadido a las dos ayudas anteriores, supone un total de 22.050.909,80 € de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco de la convocatoria anteriormente citada.
Del importe de ayuda concedido (1.002.101,89 €), descontando el importe correspondiente a los costes indirectos, se destinaron 972.038,79 € a los proyectos 48745 y 48746, dotándolos con un importe adicional de 437.417,45 € y 534.621,34 € respectivamente, en virtud de la Orden de 27/11/2024 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras (BORM nº 282 de 04/12/2024).
4. El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE n.º 155, de 27/06/2024), dedica su Título IV a "Medidas en materia de transporte", que tiene por objeto la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para ampliación del presupuesto del Programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.
Esas subvenciones se destinan a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en los términos y condiciones que recoge el citado real decreto, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos, atendiendo las solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
En el marco de ese Real Decreto-ley 4/2024, mediante Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 10 de octubre de 2024, se ha concedido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una ampliación del presupuesto del programa de ayudas establecido en el Real Decreto 983/2021 por un importe de 2.954.199,98 euros, que no procede de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta ampliación de 2.954.199,98 euros será destinada a la concesión de subvenciones a empresas privadas de transporte para financiar el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, en los términos y condiciones que establece el Real Decreto 983/2021, que ha sido modificado por Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, y se traten de solicitudes registradas antes del 30 de abril de 2024, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
El Real Decreto-ley 4/2024, en su artículo 32, dispone que las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021, en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025, pudiendo establecer la comunidad autónoma un plazo posterior motivadamente, debiendo estar justificadas, en todo caso, antes del día 30 de abril de 2026.
En el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se fija el 30 de noviembre de 2025, como fecha de finalización del plazo de justificación.
En su virtud, en ejercicio de mis competencias asignadas en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y Transportes, de acuerdo, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Primero.- Modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 31 de marzo de 2022.
La Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BORM n.º 79, de 05/04/2022), queda modificada en los términos siguientes:
Uno: Se añade un párrafo al artículo 3, con la siguiente redacción:
Las actuaciones subvencionables en el marco del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio serán las correspondientes a solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, relativas actuaciones de achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 5. Régimen de financiación
«1. Los fondos para la financiación de estas ayudas proceden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.20.450A.753 "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Programa para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y Transformación del transporte urbano y metropolitano dirigido a Comunidades Autónomas, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", y con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.753 «Ayudas para la transformación de flotas de transporte», en este caso no procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Tres. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 6. Dotación presupuestaria y porcentajes de las ayudas.
«1 El crédito total destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 25.005.109,87 euros, de los que 22.050.909,89 euros provienen de Fondos Next Generation, de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021 para cada tipo de actuaciones subvencionables, y 2.954.199,89 euros no procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, actuaciones que tendrán una dotación presupuestaria con las siguientes cuantías:
a) Actividad 1 (Achatarramiento): 12.877.108,98 euros.
b) Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono):11.995.351,89 euros.
c) Actividad 3 (Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos): 0 euros.
d) Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 132.649,00 euros.
e) Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 0 euros.
2. Todas las actuaciones deberán cumplir los requisitos, condiciones y límites de las ayudas que se recogen en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
3. Las ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas y conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo distribuido de la siguiente forma:
a) 14.04.00.513A.777.60: Proyecto nº 48745 consignación total 9.922.909 euros; y Proyecto nº 53882 consignación total 2.954.199,98 euros.
b) 14.04.00.513A.777.60 Proyecto nº 48746 consignación total 11.995.351,89 euros.
c) 14.04.00.513A.777.60 Proyecto nº 48747consignación total 0€.
d) 14.04.00.513A.777.60 Proyecto nº 48748 consignación total 132.649 euros.
e) 14.04.00.513A.777.60 Proyecto nº 48749 consignación total 0€.»
4. Los créditos asignados a cada partida, tienen carácter estimativo, de tal forma que podrán ser reasignados para atender el mayor número de solicitudes.
5. La asignación de porcentajes e importes para cada actuación subvencionable podrá verse modificada por reasignación presupuestaria, quedando sin efecto los porcentajes máximos, establecidos en el artículo 7 apartados 4 y 6 del Real Decreto 983/2021 sobre el reparto entre programas, si durante los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia de los programas alguna de las partidas destinada a un programa de incentivos no se hubiera agotado y otra tuviera lista de solicitudes en espera, liberándose la reserva presupuestaria correspondiente.
6. La cuantía total máxima fijada para esta convocatoria se podrá incrementar como consecuencia de la generación, ampliación o incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
Cuatro. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, en el plazo máximo de doce meses (excepto la actividad 4 que será de 18 meses), contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Estos plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles, debiendo, quedar justificadas, en todo caso, en un plazo que finaliza el día 31 de octubre de 2025. No obstante, en las ayudas para la actividad 1) "Achatarramiento" concedidas con cargo al Proyecto de gasto nº 53882, que no están financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de justificación finaliza el día 30 de noviembre de 2025.
Cinco. Se añade un apartado 6 al artículo 18, con la siguiente redacción:
«6 Las subvenciones no financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a las obligaciones contenidas en los apartados anteriores de este artículo en cuanto a la referencia a fondos PRTR. No obstante, se deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir desde la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible respecto de la publicidad de las ayudas. En todo caso, en todas las resoluciones que se notifiquen a destinatarios últimos se incluirá la mención: "Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible".»
Segundo.- Impugnación.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente se estimen conveniente.
Murcia, 20 de mayo de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.