Orden de 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de almendro en secano, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2431 | Orden de 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de almendro en secano, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027. |
La escasez de precipitaciones acaecida desde el año hidrológico 2023 en la Región de Murcia está provocando una sequía con consecuencias irreversibles para determinados cultivos de secano entre los que destaca principalmente el almendro, con daños superiores al 30% de la producción regional.
Esta adversidad climática, más pronunciada desde el año hidrológico 2023, pone en serio peligro la supervivencia de muchas explotaciones cuyo suministro de agua son las precipitaciones, por lo que se deben arbitrar medidas excepcionales en consonancia con los daños producidos en las actividades agrarias.
Este hecho ha quedado recogido mediante Orden ministerial APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de forma que la Región de Murcia es reconocida como zona de afectación alta para los cultivos de secano y como zona de afectación media para los cultivos de frutos de cáscara.
La reconstitución del potencial productivo es un proceso que exige un periodo dilatado de tiempo, que permita a las personas titulares de explotación disponer de planta con garantías sanitarias y de unas condiciones climáticas idóneas para su plantación.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de la intervención 6841.2 (Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias). Asimismo, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En cumplimiento del artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia al sector. Además, de conformidad con el artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente Orden se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Política Agraria Común, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el informe jurídico favorable de fecha 22 de mayo de 2025.
Dispongo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas titulares de explotaciones de almendro en secano afectadas por la sequía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de sufragar parte del coste de su reconstitución en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A?rtículo 2. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. La subvención revestirá la forma de coste unitario. El valor del coste unitario a considerar de restauración del potencial en almendro secano es de 20 €/árbol.
2. La ayuda corresponderá al 60% del coste unitario, con un máximo de 40.000 € de inversión por persona beneficiaria (24.000 € de ayuda) según los límites establecidos en el artículo 4.
3. La ayuda se concederá para una o varias de las anualidades definidas en la convocatoria.
Artículo 3. Financiación.
1. La financiación de la ayuda estará cofinanciada y corresponderá a la Unión Europea, a través del FEADER, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y, en su caso, a la Administración General del Estado por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente.
4. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Actividades susceptibles de la ayuda.
1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que tengan por objetivo la reconstitución de almendros afectados por la sequía, conforme a las presentes bases reguladoras.
2. La reconstitución mínima será de 40 almendros por expediente de ayuda.
3. El número máximo de árboles a reponer será de 2.000 por expediente de ayuda.
4. No será auxiliable el lucro cesante o pérdida de ingresos derivadas de la adversidad climática.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrarias de plantaciones de almendro afectadas por la sequía y que vayan a realizar las acciones subvencionables conforme a la presente Orden.
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente orden. Así como, no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en dicho artículo.
3. Deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiéndose encontrar los recintos a reconstituir en dicha inscripción.
4. Deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y establecidas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Requisitos de las plantaciones objeto de reconstitución.
1. Se considerará reconstitución admisible para ser susceptible de la ayuda aquella en la que concurran los siguientes requisitos:
a. Los almendros objeto de reconstitución deberán estar ubicados en su totalidad dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estar en secano.
b. La identificación de recintos y parcelas agrícolas declaradas a efectos de solicitudes de ayuda se realizará conforme a las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, debiendo tener asignados los recintos y parcelas subvencionables con el uso FS, FL o FV.
c. Los recintos SIGPAC de las parcelas objeto de reconstitución deberán disponer de coeficiente de regadío igual a cero.
2. No serán admisibles actuaciones sobre las que se haya emitido un informe desfavorable o haya recaído sanción firme por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, relativo al cambio de uso por afección a espacios naturales protegidos, espacios Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, especies protegidas, superficie forestal o dominio público pecuario/forestal.
Artículo 7. Requisitos de las plantaciones reconstituidas.
1. La reconstitución consistirá en el reemplazo de los árboles afectados por la sequía por otros de nueva adquisición, no pudiendo en ningún caso realizar la reconstitución en recintos distintos de los afectados inicialmente.
2. Los nuevos árboles deben plantarse en el mismo lugar de los afectados, no modificando, en ningún caso, el marco de plantación. Para ello se tomará como referencia la capa gráfica de vuelo SIGPAC del año 2023.
3. La reconstitución se realizará con planta injerta de variedad comercial de almendro suministrado por empresa inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Se deberán presentar las solicitudes de ayuda y de pago en los términos establecidos en la presente disposición, efectuar la reconstitución objeto de la ayuda conforme al calendario aprobado y justificar las operaciones conforme a la resolución por la que se les concede la ayuda.
2. No aumentar la densidad de arbolado del recinto en cuestión. Para ello se tomará como referencia la capa gráfica de vuelo SIGPAC del año 2023 o la del año anterior en su defecto.
3. Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No solicitar o percibir ayudas para las mismas inversiones auxiliadas por esta Orden en los cinco años siguientes a la fecha de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
5. Mantener las inversiones auxiliadas durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda.
6. Cumplir con el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado mediante Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021.
Artículo 9. Criterios de priorización.
1. Según las limitaciones presupuestarias, la concesión de la ayuda se realizará atendiendo a la mayor puntuación conseguida por las personas solicitantes según los criterios de selección recogidos en el anexo II. Se marcarán en la solicitud cuales de estos criterios deben ser tenidos en cuenta.
2. La puntuación mínima para optar a la ayuda será de 25 puntos.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on line, en el procedimiento con código 3014. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico.
2. Las personas físicas que no dispongan de certificado digital o DNI electrónico, podrán otorgar su representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento Apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
4. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.
5. Las personas interesadas presentarán una única solicitud de ayuda. En caso contrario, solo será tenida en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.
6. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases.
7. Una vez concluido el plazo de presentación, la solicitud solo podrá modificarse si existen errores manifiestos, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada.
8. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la documentación indicada en el anexo IV, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
9. El órgano instructor podrá recabar de las personas solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en el anexo IV se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.
10. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 11. Interoperabilidad y simplificación documental.
1. La solicitud de ayuda incluirá declaración responsable de no incursión en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Salvo oposición expresa en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá autorización de la persona interesada a la Administración para que sean consultados o recabados de forma electrónica los datos concernientes a:
a) Verificación y consulta de datos de identidad y fecha de nacimiento del/la solicitante, así como la identidad de el/la representante legal, si lo hubiere, a través de la Dirección General de la Policía.
b) Consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
c) Consulta de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales con la misma.
d) Consulta de datos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales con la misma.
e) Consulta u obtención de esta u otras Administraciones Públicas, de forma electrónica o por otros medios, de cualquier otro dato de carácter personal y documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención, tramitación y justificación de la ayuda.
3. El resto de documentos requeridos no incluidos en el punto anterior deberán ser aportados por las personas solicitantes.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias, quien, al objeto, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse. Para aquellas reconstituciones que puedan afectar al medio natural, se solicitará al órgano ambiental competente pronunciamiento específico sobre esta materia. Para ello, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos indicados.
Artículo 13. Pre-evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán pre-evaluadas por el órgano gestor para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario/a. Aquellas que no reúnan tal condición serán desestimadas mediante resolución motivada de el/la titular de la Dirección de Política Agraria Común, y serán notificadas de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se comprobará el uso SIGPAC de los recintos donde se solicite ayuda, verificando el uso FS, FL o FV. en los mismos.
Artículo 14. Evaluación de las solicitudes.
1. Según las limitaciones presupuestarias, la concesión de la ayuda se realizará atendiendo a la mayor puntuación conseguida por las personas solicitantes de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el anexo II, quienes marcarán en su solicitud los criterios que deben ser tenidos en cuenta.
2. Para las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, si se renunciase a la subvención por alguna persona beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando por la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, la siguiente solicitud que correspondiera según dicho orden.
3. No obstante lo anterior, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cuando se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, una vez superada la puntuación mínima, no será necesario realizar la priorización prevista para conceder la ayuda, de lo que se dejará constancia en informe emitido al efecto por el órgano instructor.
4. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias y dos miembros del personal técnico del servicio, designados por el/la directora/a General competente en materia de Desarrollo Rural. La comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
5. En aquellas solicitudes para las que se proponga la concesión por reunir los requisitos y existir crédito presupuestario total para atender las mismas, la ayuda se distribuirá entre las distintas anualidades y, en última instancia, al crédito presupuestario existente en la convocatoria.
Artículo 15. Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. El/la titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional total o parcial, debidamente motivada, que contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión, junto con su cuantía, y la de aquellas respecto de las que se propone la desestimación de la misma. Dicha resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concediéndose a su vez, un plazo de diez días a las personas interesadas, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para presentar alegaciones.
2. Examinadas las alegaciones, en su caso, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, especificando su cuantía, y la de aquellas respecto de las que se propone la desestimación de su solicitud. En caso de no presentar alegaciones, la propuesta de resolución provisional formulada se tendrá por aceptada.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. Con anterioridad a formular propuesta de resolución, se comprobará que las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ATRM) y de sus obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Artículo 16. Resolución del procedimiento.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dictará orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, y que será notificada a las personas interesadas. En la misma se indicará que, de acuerdo con el punto 1.6 del anexo III del Reglamento (UE) 2022/129, así como el artículo 1.8 del Real Decreto 1047/2022, la ayuda está cofinanciada por la Unión, a través del FEADER, así como por fondos estatales, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiente a la intervención 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.
2. La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Orden, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la Orden, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 17. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
2. Las notificaciones, de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizarán a través de la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), o mediante dirección electrónica habilitada única, accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es, y a través de "Mi Carpeta" en el Punto General de Acceso de la Administración General del Estado, en https://sede.administracion.gob.es/, para lo cual se deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de su concesión para adecuar el calendario de ejecución a las condiciones edafoclimáticas y disponibilidad del material vegetal, entre otras. En cualquier caso, estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la misma. La solicitud de modificación se realizará sobre las anualidades no vencidas y de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases y en la Orden de concesión.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. Las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo, no deben alterar el objetivo de la subvención, ni la admisibilidad, ni dañar derechos de terceros.
4. No se admitirán modificaciones de las que resulte que la persona beneficiaria no alcance la puntuación mínima o que, por disminución de la puntuación, no resulte seleccionada por insuficiencia de crédito de acuerdo al nuevo baremo obtenido en los criterios de selección, en el caso de que la evaluación de solicitudes se haya realizado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14.
5. No se admitirán modificaciones que supongan un cambio en la persona beneficiaria de la ayuda. Salvo en los casos contemplados en el artículo 29.
6. No se podrán presentar más de una solicitud de modificación por beneficiario y anualidad.
7. Cualquier modificación requerirá, para tener efectos, de la resolución de aprobación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural. La falta de resolución y notificación a la persona interesada, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, legitima a la misma para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.
Artículo 19. Compatibilidad de la ayuda.
1. Las ayudas contempladas en esta Orden no serán compatibles con otras ayudas concedidas total o parcialmente para la misma finalidad de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
2. Las inversiones subvencionadas por este régimen de ayudas no podrán acogerse en 5 años desde la fecha de concesión a aquellas destinadas a la reconversión de plantaciones, que en su caso, pudieran convocarse.
Artículo 20. Ejecución de las actuaciones.
1. Toda la reconstitución por la que se solicita el pago deberá estar, a fecha de solicitud de pago, completamente ejecutada.
2. La persona beneficiaria queda comprometida a la realización de la inversión en los términos establecidos en su correspondiente Orden de Concesión.
3. El plazo máximo de ejecución se fijará en la correspondiente convocatoria y se le indicará a la persona beneficiaria en su correspondiente Orden de Concesión.
4. El incumplimiento del plazo anterior dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente Orden.
5. Si el importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, la persona interesada perderá el derecho al cobro del total de la subvención, de acuerdo con el artículo 27.3 de esta Orden.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la inversión se realizará mediante costes unitarios establecidos en el anexo I, conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 83 del Reglamento 2021/2115.
2. La justificación de los gastos se realizará, junto con el acta de certificación de las inversiones realizadas por parte de la Administración, con la sola aportación de la factura de compra a proveedor inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales en el que conste el número de plantones ya injertos y su correspondiente justificante de pago. El correspondiente justificante de pago no será en metálico.
3. El plazo de justificación se fijará, para la anualidad correspondiente, en la Orden de concesión.
Artículo 22. Solicitud de pago.
1. El plazo de solicitud de pago se fijará, para la anualidad correspondiente, en la Orden de concesión. En cualquier caso, el período de solicitud de pago se reflejará en la correspondiente convocatoria de ayudas.
2. La persona beneficiaria presentará una única solicitud de pago para cada anualidad concedida, una vez ejecutada y justificada la inversión de la citada anualidad.
3. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el código de procedimiento 3014.
4. La solicitud irá acompañada de los documentos justificativos correspondientes detallados en el anexo V. Dicha documentación es necesaria para el pago de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones. El personal instructor podrá recabar a la persona solicitante la aportación de otros datos o documentos, no incluidos en el anexo, y que considere necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.
5. Las solicitudes de pago irán dirigidas a el/la directora/a General competente en materia de Desarrollo Rural.
6. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 23. Pago de las subvenciones concedidas.
1. El abono de las ayudas se efectuará una vez realizadas y justificadas las inversiones subvencionables en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión, y tras la presentación de la solicitud de pago y su documentación anexa por la persona beneficiaria.
2. El órgano instructor verificará in situ la adecuación de las inversiones auxiliadas a la orden de concesión, para lo cual hará uso del archivo informático Excel descrito en el anexo V de la presente Orden. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y justificadas las inversiones, o si no se cumplieran los fines que justifican la concesión de la ayuda y los requisitos para el pago de la misma.
3. Efectuados los controles anteriores, la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, dictará Orden por la que se proponga o deniegue el pago de la ayuda. La Orden se notificará conforme a lo establecido en el artículo 18.
4. Conforme al artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, los Estados miembros deducirán de cualquier pago futuro en favor de una persona beneficiaria que deba realizar el Organismo Pagador responsable de la recuperación de la deuda cualquier importe indebido resultante de una irregularidad pendiente de dicha persona beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 24. Reducciones y exclusiones.
1. Conforme al artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2 supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
5. Además, para el importe de pago resultante se tendrán en cuenta las penalizaciones adicionales según las graduaciones establecidas en el artículo 31. El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe admisible a pago resultante de las reducciones aplicadas del apartado 2.
Artículo 25. Publicidad.
1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, al régimen de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 26. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Se realizará el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas que se hayan concedido, recabando de las personas perceptoras el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.
2. Dichas actuaciones podrán ser llevadas a cabo a iniciativa de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, a través de personal técnico designado al efecto, con independencia del seguimiento y controles que sean necesarios realizar por otros órganos de la administración en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 27. Pérdida de derecho al cobro de la ayuda.
1. Producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por no haber atendido el requerimiento de ponerse al corriente, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La falta de presentación de solicitud de pago, o la ausencia de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido abonadas con anterioridad, conforme a la graduación de los incumplimientos descritos en el artículo 31 de esta Orden.
3. Cuando el importe justificado y subvencionable sea inferior al 50% del total concedido inicialmente, se producirá la pérdida de derecho al cobro del total de la subvención.
Artículo 28. Reintegro de las ayudas.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.
2. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las obligaciones y compromisos dimanados de esta Orden, o la variación de la finalidad de la inversión subvencionada, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora.
3. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias anexas y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 29. Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
e) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
2. La persona beneficiaria, o su derecho habiente, notificará por escrito a la autoridad competente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 30. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y los artículos 31 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se establecen en el anexo VI los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total, y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 31. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, supletoriamente, por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Delegación.
1. Se delega en el/la titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas, así como la incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen en cada caso la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.
2. Se faculta a la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural a determinar las herramientas informáticas que faciliten la cumplimentación de los expedientes.
Disposición adicional segunda. Condición de aplicación.
1. Las ayudas recogidas en esta Orden se adaptarán a cualquier cambio o modificación de la normativa comunitaria y nacional sobre la materia.
2. Lo dispuesto en las presentes bases reguladoras queda sujeto a posibles modificaciones, en conformidad con la versión aprobada por la Comisión Europea del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Murcia, 23 de mayo de 2025. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.
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