Orden de 26 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convoca procedimiento selectivo para la cobertura de plazas, en comisión de servicios, durante el curso 2025-2026, para funcionarios docentes en programas educativos.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Formación Profesional
2429 | Orden de 26 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convoca procedimiento selectivo para la cobertura de plazas, en comisión de servicios, durante el curso 2025-2026, para funcionarios docentes en programas educativos. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla.
El Decreto 53/1999, de 2 de julio, de atribución de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación, relativas a personal docente de enseñanza no universitaria, atribuye al Consejero de Cultura y Educación la titularidad y el ejercicio de competencias relativas al personal docente de enseñanza no universitaria. Entre estas competencias se encuentra la de autorizar comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta Administración pública y la de decidir sobre las situaciones del personal, así como convocar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.
El Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo establece en su artículo 6 que la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería.
En el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, el Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla, entre las situaciones que amparan la concesión de comisión de servicios, las destinadas a la colaboración en la realización de programas educativos que, según lo establecido en su artículo 7, serán objeto de convocatorias públicas.
Por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, de 29 de septiembre de 2023, se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, estableciendo, en su artículo tercero, las delegaciones específicas en quien ostente la titularidad de la Dirección General en materia de personal y, entre ellas, la de decidir sobre las situaciones del personal, permutas, traslados y comisiones de servicio, así como autorizar comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta Administración Pública a otras Administraciones Públicas y viceversa.
Para el curso 2025-2026 se prevé cubrir determinadas plazas en diversos programas educativos, en atención a la idoneidad pedagógica que requiere el desempeño de puestos docentes en dichos programas.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante comisión de servicios en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2025-2026, de los puestos docentes en los programas educativos que se relacionan en el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 2. Contenido de la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, la presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional y en el tablón de anuncios de la misma, y contiene las siguientes especificaciones:
1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
2. Centros y localidad para los que pueden ser concedidas las comisiones de servicio.
3. Materias, áreas o departamentos para los que se convocan, en su caso.
4. Plazos de solicitud, reclamaciones, toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios.
5. Criterios de selección o baremo de méritos.
Asimismo, el mencionado artículo dispone que el procedimiento para estas comisiones de servicio será el determinado por su propia convocatoria.
Artículo 3. Plazas convocadas.
Las plazas que son objeto para la provisión mediante esta convocatoria en programas figuran relacionadas en el anexo I.
Las plazas ofertadas se desarrollan dentro de los siguientes programas educativos y enseñanzas:
- Orientadores en colegios
- Unidades de atención temprana
- Aulas abiertas
Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente proceso selectivo se cubrirán mediante el procedimiento que, oportunamente, establezca esta Consejería en la orden por la que se regulan los procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2025-2026.
Artículo 4. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos:
4.1. Requisitos generales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto n.º 200/2018, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los requisitos generales que han de reunir los aspirantes a todas las plazas convocadas son los siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Estar en la situación de servicio activo, prestar servicios en puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de Educación, de esta Comunidad Autónoma o de otras Administraciones educativas, y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto
c) No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2025-2026.
4.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, en función del programa educativo por el que participan y del puesto que solicitan, los requisitos específicos que se detallan a continuación:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos:
- Maestros con la especialidad correspondiente a la plaza convocada en el anexo I.
- Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria cuya especialidad coincida con la plaza convocada en el anexo I.
b) Anexar a la solicitud de participación el proyecto de trabajo al que hace referencia el anexo II de acuerdo a las características establecidas en el anexo III.
c) No tener informe desfavorable del órgano directivo competente de esta Consejería en el caso de haber desarrollado la labor docente, en el curso 2023-2024 o en el curso 2024-2025, en alguno de los puestos docentes de un programa educativo por el que se participa.
d) No haber renunciado a la prórroga o a la concesión de la comisión de servicios en el mismo programa educativo al que opta, en el curso 2023-2024 o en el curso 2024-2025, excepto cuando la renuncia se haya producido por causas debidamente justificadas y apreciadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos.
e) Exclusivamente para los programas de Unidades de atención temprana: estar en posesión de formación específica en Atención Temprana o acreditar experiencia docente en este programa de, al menos, un curso escolar.
Artículo 5. Solicitudes, plazo, lugar de presentación y documentación complementaria.
5.1. Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM. Además, se habilitará un enlace de acceso a dicha sede electrónica a través de la dirección de internet: www.carm.es/educacion (Comisiones de servicio programas educativos 2025-2026).
Para formular la solicitud de comisión de servicios por uno o varios de los programas convocados, se deberá acceder, en primer lugar, al procedimiento "Cobertura de plazas, en comisión de servicios, para funcionarios docentes en programas educativos" introduciendo el código 934 en el enlace "Buscar trámite o servicio" de la sede electrónica. En este procedimiento se deberá entrar en el apartado "Presentación Solicitudes" y seleccionar y cumplimentar el formulario "Solicitud de participación en el concurso para cobertura de plazas, en régimen de comisión de servicios, para funcionarios docentes en programas educativos".
Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras:
a) Los aspirantes que estén registrados en el sistema "Cl@ve" de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos, se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es
b) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.
c) Quienes hayan prestado servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán utilizar para la firma el sistema de firma con información conocida por ambas partes (usuario y contraseña de educarm).
5.2. Participación por más de una plaza.
Si se participa en más de un programa, el orden en que figuren relacionados dichos programas en la instancia implica una prelación en la adjudicación de plazas. En la instancia se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas solicitadas, de entre las que aparecen ofertadas en el anexo I.
Las peticiones de plazas deberán ir, inexcusablemente, agrupadas por bloques homogéneos de programas, según el orden de prelación establecido en la instancia y al que hace referencia el párrafo anterior. Las peticiones se atenderán con la prioridad anteriormente indicada y, una vez obtenida una plaza, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrán ser alteradas dichas peticiones. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la misma.
5.3. Plazo de presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán efectuar su solicitud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Todos los méritos que aleguen los participantes deberán estar perfeccionados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.4. Documentación a aportar en las solicitudes.
La documentación a la que alude este apartado deberá presentarse de forma telemática en formato pdf, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, el aspirante decaerá en su derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes no aleguen dentro del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes deberán anexar a la solicitud de participación, de forma electrónica y en formato pdf, en función del programa educativo por el que participan, la siguiente documentación:
a) Proyecto de trabajo, de acuerdo a las características establecidas en el anexo III. En caso de no cumplir dichas características, no podrá ser admitido en este procedimiento.
b) La solicitud de baremación de los méritos queda implementada en la misma instancia. En ella se deberán alegar, en el apartado correspondiente, los méritos que desea le sean valorados. Solamente se valorarán los méritos que se hayan detallado en la solicitud.
c) Toda la documentación justificativa de los méritos alegados que desea le sean valorados, correspondiente al programa por el que participa, deberá anexarse en formato pdf para la correcta valoración de los méritos contemplados en el anexo II.
d) Los funcionarios de carrera que no dependan funcionalmente de esta Consejería deberán aportar, además de lo establecido según el programa educativo por el que participan, hoja de servicios del organismo del que dependan en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
- Cuerpo y especialidad a los que pertenece.
- Situación administrativa en que se encuentra.
- Número de años como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se participa; se deben incluir los servicios como funcionario interino de dicho cuerpo que tenga reconocidos.
- Además, deberán aportar, en su caso, credencial de habilitación (maestros).
e) En relación a los apartados 5.1, Publicaciones relacionadas con el programa que solicita, y 5.2, Otras publicaciones de carácter educativo general, de la solicitud de valoración de méritos, y para el caso de libros en papel que se aleguen con el objeto de que sean baremados, y que, de manera excepcional, no se puedan anexar de forma electrónica a la instancia, se procederá como sigue:
e.1) Se anexarán en formato pdf, necesariamente, además del certificado indicado en los documentos justificativos de dichos apartados, la portada, contraportada e índice de los libros alegados.
e.2) Además, se presentarán los ejemplares originales junto a la instancia que figura como anexo IV, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Igualmente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Orden de 19 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que hayan prestado servicios en puestos situados dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no tendrán la obligación de aportar la documentación justificativa de los méritos relativos ni a la experiencia docente ni a la formación permanente. La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación incorporará de oficio la hoja de servicios, así como la hoja de formación.
En caso de participar en más de un programa, se anexará, para cada uno de ellos, el proyecto de trabajo y la documentación acreditativa correspondiente.
5.5. Renuncias a la participación.
1. Solo se admitirán renuncias a la participación en la presente convocatoria si la renuncia se presenta con anterioridad a la finalización del plazo de reclamación contra las listas provisionales de seleccionados.
2. La renuncia podrá ser total a la participación en esta convocatoria o, en caso de participar por más de un puesto docente, podrá ser parcial si solo se renuncia a un determinado programa.
3. Dicha renuncia deberá presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso a dicha sede se realizará mediante el uso de un certificado electrónico.
4. Se podrá acceder a la solicitud de renuncia a través del enlace "Registro y guía de procedimientos y servicios" de la sede electrónica. A continuación, mediante el código 934 se accederá al procedimiento "Cobertura de plazas, en comisión de servicios, para funcionarios docentes en programas educativos". A través del apartado "Presentación de solicitudes" se accederá al formulario de renuncia a la participación en el procedimiento de comisiones de servicio en programas educativos seleccionando el trámite "Escrito de renuncia (artículo 84)".
5. En la cumplimentación del formulario se tendrá en cuenta lo siguiente: en Tipo de referencia seleccionarán Número de registro consignando como Código de registro el número de registro que figura en el pie de página del justificante de la solicitud presentada en el proceso selectivo.
Artículo 6. Consideración a tener en cuenta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento selectivo de cobertura de plazas en comisión de servicios.
Artículo 7. Admisión de aspirantes.
7.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por programa educativo según las plazas relacionadas en el anexo I. Dicha resolución se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y en la página web www.carm.es/educacion.
7.2. Plazo de subsanación contra las listas provisionales.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la insuficiente acreditación de los méritos así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes de subsanación deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, en la forma que se indique en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
7.3. Listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, exponiéndose estas, ordenadas por programa educativo según anexo I de plazas convocadas y especialidades, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y en la página web www.carm.es/educacion.
Artículo 8. Procedimiento de selección.
El proceso de selección para los puestos de esta orden consistirá en un concurso de méritos según el baremo establecido en el anexo II.
Los aspirantes deberán obtener en el apartado del proyecto de trabajo una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima asignada a dicho proyecto para poder ser seleccionado. En caso contrario, no podrá ser seleccionado ni se valorará el resto de méritos aportados.
Asimismo, con objeto de aclarar determinados aspectos relacionados con el proyecto de trabajo que previamente ha presentado el aspirante, la comisión de selección prevista en el artículo 9, podrá citar a los aspirantes de determinados programas y/o puestos, si así lo considera oportuno, para una entrevista.
Artículo 9. Comisión de selección.
9.1. Composición de la comisión de selección.
La selección de los aspirantes a las plazas convocadas en el anexo I de los distintos programas y, en su momento, las propuestas de concesión de comisión de servicios para los mismos se efectuará atendiendo al baremo de méritos. Para ello, se nombrará por la persona titular de la consejería competente en materia de Educación una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente. El Subdirector General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales o persona en quien delegue.
Vocales.
- Un funcionario designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, quien actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
- Un inspector de Educación.
- Dos funcionarios designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos.
Asimismo, se designará un miembro suplente para cada miembro de la comisión de selección.
Los miembros de la comisión de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, la persona titular de la consejería competente en materia de Educación podrá designar los asesores especialistas, así como ayudantes, para la realización de funciones técnicas de apoyo que se estimen necesarios para garantizar el funcionamiento de la comisión de acuerdo con lo establecido en esta orden.
La comisión de selección se regirá por las normas contenidas para los órganos colegiados en la citada Ley 40/2015.
9.2. Funciones de la comisión de selección.
La comisión de selección ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a lo establecido en la presente convocatoria.
b) Valorar los méritos de todos los participantes que optan a las plazas ofertadas, aplicando el baremo correspondiente establecido en el anexo II, en su caso.
c) Elevar a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos la lista provisional de aspirantes seleccionados, con expresión de la puntuación obtenida, así como el orden correspondiente para cada una de las vacantes ofertadas.
d) Resolver las reclamaciones.
e) Remitir a la dirección general competente en materia de recursos humanos las puntuaciones definitivas otorgadas, así como el expediente completo.
f) Realizar los informes correspondientes a requerimiento de la dirección general competente en materia de recursos humanos.
Artículo 10. Criterios de adjudicación de las plazas.
10.1. Orden de adjudicación de las plazas.
Tendrán prioridad sobre todos los aspirantes los funcionarios con destino definitivo en el mismo centro al que pertenece la plaza solicitada, siempre y cuando participen en el procedimiento regulado por esta orden de convocatoria. En el caso de que en un mismo centro haya dos o más participantes que opten a la misma plaza, el orden de prelación se determinará con los mismos criterios establecidos con carácter general.
En todo caso, la concesión de la comisión de servicios mediante la presente convocatoria estará condicionada a la ausencia de los correspondientes informes técnicos que aconsejen lo contrario, a que esté previsto el funcionamiento de la plaza del programa educativo correspondiente para el curso 2025-2026 y a que no haya suficiente profesorado con destino definitivo en el centro en que esté dispuesto a desempeñar el programa.
El orden de adjudicación de las plazas ofertadas vendrá determinado por la puntuación correspondiente obtenida de la aplicación del baremo del programa correspondiente establecido en el anexo II, así como por las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.
10.2. Criterios de desempate.
En el supuesto de que se produjesen empates en el total de la puntuación para los aspirantes a programas educativos, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la presente orden.
2.º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la presente orden.
En ambos casos la puntuación que se tome en consideración en cada apartado y subapartado será la total obtenida, pudiendo exceder, únicamente a efectos de desempate, de la puntuación máxima establecida en el baremo para cada uno de ellos.
3.º) Mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo y especialidad de la plaza a la que optan.
4.º) Si persistiera el empate, los aspirantes se ordenarán según la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación.
10.3. Plazas que no entren en funcionamiento.
Si una vez adjudicada una determinada plaza a un funcionario, no entrase en funcionamiento el programa al inicio del curso 2025-2026, por insuficiente número de alumnos o, habiéndose iniciado este, hubiera suficiente profesorado con destino definitivo en el centro que esté dispuesto a desempeñar el programa, la concesión de la comisión de servicio será revocada, no alterándose las plazas adjudicadas al resto de los concursantes.
Artículo 11. Listas de seleccionados.
11.1. Listas provisionales de seleccionados.
La comisión de selección, una vez concluido el procedimiento, determinará la puntuación final obtenida por los aspirantes, que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos. Así, a propuesta de la comisión de selección se publicará, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y en la página web www.carm.es/educacion, la resolución por la que se aprueba la relación provisional de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas, con indicación, en su caso, de la plaza adjudicada.
11.2. Plazo de reclamación contra las listas provisionales.
Las reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes seleccionados habrán de presentarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las mismas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Dichas reclamaciones deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, en la forma que se indique en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes seleccionados.
11.3. Listas definitivas de aspirantes seleccionados.
Una vez resueltas las reclamaciones por la comisión, en su caso, la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos resolverá, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de Educación, y elevará a definitiva, mediante orden de esta Consejería, la relación de funcionarios que obtienen la comisión de servicios en los distintos programas, indicando la puntuación final, así como la plaza adjudicada a cada solicitante.
Dicha orden será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, Avenida de la Fama, 15 de Murcia, entendiéndose notificados con la misma, para todos los efectos, los funcionarios a los que les afecte y disponiéndose además que se lleven a cabo las actuaciones procedentes para la formalización de las distintas comisiones de servicios y, a efectos meramente informativos, en la página web www.carm.eseducacion.
Contra dicha orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de esta Consejería. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta misma Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de esta Consejería.
Artículo 12. Toma de posesión.
La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios por la presente convocatoria se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación y Formación Profesional en sus normas reguladoras por las que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2025-2026. En cualquier caso, los directores de los centros no podrán admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión.
Artículo 13. Período de vigencia de la comisión de servicios.
La citada comisión de servicio será computable desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 y prorrogable, a petición del interesado, en función de que subsistan las necesidades del programa y que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución que publica anualmente la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se anuncia el plazo de solicitud de prórrogas para la cobertura de plazas, en comisión de servicios, para funcionarios docentes en programas educativos. Entre estos requisitos deberá figurar, al menos, el informe favorable del órgano directivo competente, previo informe del director del centro sobre el desempeño de las funciones encomendadas dentro del programa correspondiente, así como, en su caso, informe de la Inspección de Educación.
Artículo 14. Revocación de la comisión de servicios.
La comisión de servicios podrá ser revocada en el caso de que el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto de aquel a través del cual optó, cuando modifique su situación con respecto a la mencionada en el artículo 4, por las circunstancias previstas en el artículo 10.3 o por falta de idoneidad en el desempeño de las funciones encomendadas dentro del programa correspondiente.
Se procederá a la revocación de la comisión de servicios, a instancia del interesado, antes de la finalización del plazo para el que fuera concedida, siempre que dicha revocación no afecte sustancialmente a la prestación de los servicios.
Podrá procederse a su revocación antes de la finalización del período correspondiente si las necesidades del servicio así lo requieren.
Esta revocación se dictará mediante resolución del órgano competente previa audiencia a la persona interesada, prescindiéndose de este trámite en el caso de revocación a instancia del propio interesado.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.
Artículo 15. Compromiso de los funcionarios a los que se les conceda comisión de servicios.
La elección y adjudicación de una plaza supone desarrollar el trabajo según las directrices y necesidades del programa correspondiente y de acuerdo con las instrucciones que para su desarrollo se dicten por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8.2.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta misma Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 26 de mayo de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, (P.D. art. 3.1 de la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María del Carmen Balsas Ramón.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos