Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-685/2025, de 15 de mayo) por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la modificación del artículo 38 de las normas de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Murcia de 2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
2420 | Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-685/2025, de 15 de mayo) por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la modificación del artículo 38 de las normas de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Murcia de 2025. |
Habiendo sido aprobada la modificación del artículo 38 de las Normas de Ejecución del Presupuesto 2025 por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en la sesión celebrada el día 11 de abril de 2025 y por el Consejo Social de esta Universidad, en la sesión del día 15 de mayo de 2025, este Rectorado, de conformidad con el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la modificación del artículo 38 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Murcia del ejercicio 2025, relativa al procedimiento de tramitación de los suplidos, modificando la redacción de los subapartados 4.º y 5.º del apartado 1.a) y añadiendo un nuevo subapartado 6.º en dicho apartado, quedando redactado el apartado 1.a) del artículo 38 de la siguiente forma:
"Artículo 38. Suplidos.
1. En el procedimiento de tramitación de este tipo de gastos, se distinguirán tres modalidades de suplidos.
a) Facturas pagadas en las que figure como destinatario de las operaciones la Universidad de Murcia, las cuales:
1.º Deberán contener como mínimo, los datos o requisitos relacionados en el artículo 6, "Contenido de la factura", del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2.º Deben registrarse contablemente como un tipo especial de facturas: facturas pagadas previamente, con código "PP", el cual indica que ya han sido abonadas al proveedor.
3.º Para la tramitación del suplido, debe acreditarse previa y documentalmente que ya se ha realizado el abono de la factura, esto es:
- Si el pago ha sido efectuado en metálico, con un recibí del perceptor.
- Si se ha pagado con cheque, transferencia o tarjeta, con la acreditación del cargo en cuenta.
4.º La forma de pago a la persona que haya anticipado el abono de este tipo de facturas debe ser metálico -código "M"-, o endoso por transferencia -código "EN"-, para evitar errores y posibles pagos duplicados al proveedor.
5.º Si dicho gasto se aplica a un anticipo de caja fija, o a un pago a justificar:
- En el caso de pago en metálico, -código "M"-, no se deberá tramitar ninguna solicitud adicional, y bastará con indicar en el pago de la factura que se abona a la persona que anticipó el importe.
- En el caso de endoso por transferencia, -código "EN"-, será necesario adjuntar una solicitud firmada por la persona que adelantó el pago, para que se le abone en su cuenta personal.
6.º Si el abono se realiza a través de los Servicios Centrales, será necesario adjuntar una solicitud firmada por la persona que adelantó el pago, para que se le abone en su cuenta personal. En este caso, la forma de pago será siempre endoso por transferencia (código "EN")."
Murcia, 15 de mayo de 2025. El Rector, José Luján Alcaraz.