Extracto de la Orden de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales durante el año 2025.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2376 Extracto de la Orden de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales durante el año 2025.
BDNS (Identif.): 834076

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834076)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente Orden los clubes deportivos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:

a) Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia con al menos dos años de antigüedad a la fecha de publicación en el BORM del extracto de la convocatoria.

b) Tener los estatutos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia adecuados a lo establecido por la Ley 8/2015, 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia y normativa de desarrollo o solicitada su modificación antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

c) Haber celebrado elecciones, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en los cuatro últimos años y solicitado al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia la inscripción de la Junta Directiva resultante antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

d) Que el Club esté participando en una competición deportiva oficial no profesional, de forma regular durante el año 2025, organizada por una federación deportiva, según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden.

e) Disponer de libro contable, registros y, en general, de los documentos exigidos en la normativa deportiva, fiscal y asociativa aplicable y poner a disposición de la Dirección General de Deportes, cuando sea necesario, la documentación justificativa para la verificación de cumplimento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

f) Que las actividades deportivas del club sean desarrolladas por técnicos deportivos, con titulación adecuada a la normativa vigente, tramitada por la Federación Deportiva correspondiente. El Club Deportivo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y b) de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto) por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, que se formalizará mediante la declaración responsable prevista el Anexo I.

Segundo. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (B.O.R.M. de 7 de agosto), subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales durante el año 2025, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base organizadas por las federaciones deportivas para colaborar con los gastos ocasionados por adquisición de equipaciones y material deportivo durante el año 2025.

b) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones oficiales regulares de ámbito estatal organizadas por las federaciones deportivas para colaborar con los gastos ocasionados por la participación en las mismas durante el año 2024.

Se consideran competiciones regulares oficiales de deporte base, a los efectos de la orden de convocatoria, aquellas organizadas por una federación deportiva que se desarrollen de forma regular durante toda la temporada o año deportivo y que no puedan ser consideradas de ámbito estatal, según lo establecido en el artículo 1. 1) de la orden de convocatoria.

Los clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base, deberán participar en competición en al menos tres categorías de deporte base (benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil, o equivalentes, en las que los participantes tengan una edad que no supere los 18 años).

Quedan exentos de cumplir esta condición aquellos clubes que participen en competiciones regulares oficiales organizadas por federaciones deportivas para personas con discapacidad y federaciones de deportes tradicionales de la Región de Murcia.

Se consideran competiciones regulares oficiales de ámbito estatal, a los efectos de orden de convocatoria, aquellas organizadas por una Federación Española que se desarrollen a lo largo de toda la temporada o año deportivo, en las que participen equipos con sede social en distintas Comunidades Autónomas y en las que se efectúen un mínimo de 3 desplazamientos a otras Comunidad Autónomas.

Los clubes deportivos que estén adscritos a varias Federaciones Deportivas de la Región de Murcia sólo podrán concurrir a la presente subvención en una modalidad deportiva, que se tomará como referencia para aplicar los criterios de valoración recogidos en la orden de convocatoria.

Un club deportivo, solo podrá concurrir a la subvención para clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de ámbito estatal con un solo equipo en las condiciones recogidas en el apartado anterior, que se tomará como referencia para aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.º de la orden de convocatoria.

Un club deportivo solo podrá concurrir a una de las dos líneas de subvención.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia (BORM n.º 181 de 7 de agosto).

Cuarto. Conceptos subvencionables

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones destinadas a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base, son:

a) Adquisición de equipaciones deportivas.

b) Adquisición de material deportivo.

2. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones oficiales regulares de ámbito estatal, son:

a) Licencias deportivas, cuotas federativas, arbitraje y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción del equipo en la competición.

b) Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesaria para la participación del equipo en la competición.

c) La adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de subvención.

3. No se considerarán gastos subvencionables los gastos de protocolo, de representación ni suntuarios.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado durante el año 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Quinto. Cuantía

a) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base. El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 200.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 10.000,00 euros.

b) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 100.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 10.000,00 euros.

Sexto. Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la orden de convocatoria estarán obligados a:

1. Hacer constar, en toda la información, publicidad y material de difusión que se emplee de las actividades subvencionadas, la participación en la financiación de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Por otra parte, el Club beneficiario deberá someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, sobre identidad corporativa, así como mostrar en las equipaciones de juego del equipo objeto de la subvención el logotipo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre en lugar y tamaño suficiente para su visibilidad.

Séptimo. Justificación

El plazo para justificar la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas finalizará el 31 de marzo del 2026.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Noveno. Publicación de la relación de los clubes deportivos solicitantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la relación clubes deportivos solicitantes, en la página web de la Dirección General de Deportes "deportes.carm.es", área de "Ayudas y Subvenciones".

Murcia, 19 de mayo de 2025. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-240525-2376

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