Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, en su edición 2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia
2335 | Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, en su edición 2025. |
BDNS (Identif.): 833013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833013)
Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, en su edición 2025
BDNS (...........)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.- Beneficiarios.
Se establecen dos líneas de concurrencia:
Profesionales cuya trayectoria sea igual o inferior a 5 años hasta la publicación de esta convocatoria y que no hayan sido beneficiarios en más de dos ocasiones de Ayudas a la Producción AAEE por parte del ICA, que serán considerados como emergentes.
Profesionales cuya trayectoria sea superior a 5 años hasta la publicación de esta convocatoria, que serán considerados como consolidados.
Se tendrá en cuenta para valorar la trayectoria del profesional el año de constitución de la razón social solicitante o la fecha de la primera alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de las personas físicas.
Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
Para profesionales emergentes:
Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Adquirir el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 3 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del espectáculo (incluyendo el propio estreno).
En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos producidos.
Para profesionales consolidados:
Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Adquirir el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 6 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del espectáculo (incluyendo el propio estreno) realizados en espacios escénicos sin ningún tipo de vinculación empresarial con el solicitante.
En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos producidos.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Serán de obligado cumplimiento, debiendo ser mantenidos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.
No podrán concurrir y, en consecuencia, obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los siguientes solicitantes:
Los que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.
Las comunidades de bienes (C.B.), las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) y las uniones temporales de empresas (UTE).
Las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Empresas distribuidoras, representantes, agentes de profesionales del sector de las artes escénicas y dada la naturaleza de la presente ayuda todo tercero no creador o titular de los derechos de la obra objeto de producción.
De igual modo, el proyecto que concurra a la ayuda podrá ser fruto de una coproducción, siempre y cuando el solicitante ostente más del 50% de la coproducción, y al menos un 50% de las empresas integradas en ésta cumplan los requisitos del punto primero del presente artículo. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción ante el ICA, debiendo quedar acreditado mediante documento oficial o privado el porcentaje y derechos en la coproducción.
Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria persigue la implementación de un plan de ayudas a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, al objeto de impulsar a aquellos profesionales o empresas de este sector en el desarrollo de producciones escénicas cuyo estreno se realice de manera efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
A los efectos de la presente ayuda se consideran:
Artes escénicas: aquellas manifestaciones y actividades relativas a teatro, teatro de calle, danza y circo.
Profesionales de las artes escénicas: las personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas antes citado, con domicilio fiscal en la Región de Murcia y que posean la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Tercero.- Régimen Jurídico:
La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, y tendrán una dotación máxima estimada de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €), estructurada del siguiente modo:
Veinticinco mil euros (25.000,00 €) para la línea de profesionales emergentes.
Ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €) para la línea de profesionales consolidados.
En el supuesto de la existencia de crédito no asignado en cualquiera de las dos líneas, se acumulará al dispuesto para aquella en la que pudiera existir mayor demanda de solicitudes, hasta el agotamiento del crédito. De igual forma, si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, podrá otorgarse al siguiente solicitante que hubiera obtenido la puntuación mínima exigible y en orden de prelación descendente de la fase de valoración
La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.
Se admitirá un único proyecto y modalidad por solicitante. Se podrán aceptar las solicitudes en las que un mismo profesional presente un proyecto como solicitante y ejerza de coproductor en un proyecto de otro profesional, siempre y cuando la participación económica en dicha coproducción no supere el 20%.
Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos beneficiarios se aplicará un sistema de reparto según se detalla a continuación:
En una primera instancia, se repartirá el 20% de crédito asignado a cada línea entre todos los proyectos que hayan obtenido el mínimo de 50 puntos de valoración. Seguidamente, el 80% del crédito restante asignado a cada línea se repartirá de manera proporcional teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada proyecto, el presupuesto presentado y la cantidad económica solicitada.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder el 50% del coste total del desarrollo del proyecto, debiendo financiarse el porcentaje restante con recursos propios u otras fuentes de financiación pública o privada. A tal efecto se tomará como referencia el presupuesto que se presente junto con la solicitud de ayuda.
Asimismo, la cuantía máxima que un mismo solicitante podrá percibir en base a esta convocatoria no podrá superar el 20% (para la línea de profesionales consolidados) o el 30% (para la línea de profesionales emergentes) del crédito presupuestario asignado a cada línea.
Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia, para cubrir la actividad financiada que se cifra en un 20%.
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es).
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para verificar o recabar certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, domicilio fiscal y situación de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del IAE.
En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el beneficiario quedará obligado a aportar los documentos detallados en el apartado anterior, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución.
Así mismo, aun cuando los solicitantes hubieran autorizado a la Administración para la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta Resolución, será necesaria la aportación de la documentación acreditativa, previo requerimiento de la Administración, en aquellos casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación por no haber sido elaborada por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni estar disponible a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.
Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento "2495 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS" de la sede electrónica sede.carm.es desde el que se podrá acceder al formulario de solicitud y anexos correspondientes.
A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta subvención.
Sexto.- Otros datos.
El abono del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la Resolución y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Cumplir con la realización de los bolos presentados en fase de solicitud mediante cartas de compromiso, ya sea dentro o fuera de la Región de Murcia, con un mínimo de 6 representaciones del espectáculo producido beneficiario (para profesionales consolidados) y de 3 representaciones del espectáculo producido beneficiario (para profesionales emergentes) de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estreno del mismo.
El incumplimiento en el mínimo de representaciones conllevará el reintegro del 25% del importe de la ayuda.
Los beneficiarios quedan obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida en el plazo de tres meses, a partir de la fecha del estreno de la producción en la forma establecida en la convocatoria. En caso de que el espectáculo se haya estrenado con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución.
El periodo de ejecución del proyecto de producción y estreno de este será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, por tanto, los gastos subvencionables que resulten estrictamente necesarios para la producción y desarrollo del mismo serán aquellos que, de manera indubitada, sean necesariamente realizados con anterioridad al estreno del espectáculo objeto de ayuda, debiendo ser efectivamente abonados dentro del periodo de ejecución y justificación.
Murcia, 15 de mayo de 2025. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes, Manuel Cebrián López.