Orden de 16 de mayo de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento cofinanciado por el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER).
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
2333 | Orden de 16 de mayo de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento cofinanciado por el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER). |
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional.
La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, en virtud de las competencias materiales que entonces tenía atribuidas, dictó la Orden de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueban las Bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), modificada posteriormente por la Orden de 24 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
El objetivo de dichas ayudas es fomentar la innovación y el emprendimiento en la economía murciana a través del apoyo a las entidades que lo promueven en nuestra geografía regional. En este sentido, es necesario destacar el importante papel que las entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento juegan en la implementación del Plan de Apoyo a los Emprendedores de la Región de Murcia en tanto que entidades que ejercen un papel de interlocución esencial, para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en el tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de "cristalización" de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.
Con esta modificación de las Bases reguladoras se pretende, por una parte, incrementar la cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario en cada una de las convocatorias, establecido en las bases reguladoras, que esta Orden modifica, en 500.000 euros (quinientos mil euros).
Este límite máximo de 500.000 euros por beneficiario viene aplicándose desde la Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Desde entonces, han transcurrido ocho ejercicios en los que se ha aplicado este límite a las convocatorias sucesivas, lo que, a causa de la inflación acumulada durante este periodo, ha reducido significativamente la capacidad de los beneficiarios para llevar a cabo actuaciones de igual envergadura e impacto. En este contexto, entendemos que se está ralentizando o limitando la consecución de los objetivos perseguido en estas ayudas para el desarrollo de proyectos clave que contribuyen de manera directa a la innovación, el emprendimiento y la creación de empleo en nuestra Región.
En consecuencia, resulta esencial actualizar el importe máximo de estas ayudas para garantizar que los beneficiarios puedan continuar llevando a cabo actuaciones, que fomentan la creación, el crecimiento y la consolidación de empresas innovadoras, y que son vitales para mantener la competitividad y el dinamismo económico de nuestra Región. Para garantizar la finalidad expuesta, se entiende conveniente y adecuado un incremento del 10% en el importe máximo de las ayudas, hasta alcanzar un importe máximo de subvención de 550.000 euros por beneficiario en cada una de las convocatorias.
Por otra parte, con esta nueva modificación de las Bases reguladoras, se busca actualizar los criterios de prelación aplicables a la segunda categoría de beneficiarios (aceleradoras), que se estableció mediante la modificación de Bases reguladoras aprobada mediante la Orden de 24 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, que estableció las dos siguientes tipologías de beneficiarios:
Categoría 1: Incubadoras. Beneficiarios que dispongan de instalaciones para el alojamiento físico de empresas para su incubación.
Categoría 2: Aceleradoras. Beneficiarios que cuentan con programas específicos e intensivos de capacitación, mentorización y apoyo a empresas de reciente creación o con necesidad de crecimiento a acelerar sus proyectos empresariales. Deberán ser aceleradoras centradas en algunos de los sectores que el Instituto de Fomento considere estratégicos para la mejor consecución de los fines de estas ayudas, y que definirá en las convocatorias de ayudas.
Con el objetivo de establecer un sistema de valoración más eficaz que permita medir de forma precisa la aportación de las potenciales aceleradoras (categoría 2 de beneficiarios) se procede a modificar los criterios de valoración, adecuándolos a las actividades llevadas a cabo por las mismas y al perfil de este tipo de entidades, esperando que los nuevos criterios permitan valorar con mayor objetividad las solicitudes de ayuda presentadas.
Las modificaciones son las siguientes:
Se elimina el siguiente criterio de valoración:
• Participación en proyectos y/o programas europeos (últimos tres ejercicios)
Se añaden los siguientes criterios de valoración:
• Colaboración con empresas relacionadas con el sector o vertical de la aceleradora
• Colaboración con aceleradoras internacionales y redes nacionales y/o supranacionales de emprendimiento e innovación
Se reduce la puntuación de los siguientes criterios de valoración (de 3 puntos a 1 punto cada uno):
• El beneficiario dispone de un certificado de calidad digital (artículo 8 del Decreto-Ley5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad demercado y eficiencia pública)
• El beneficiario dispone de un distintivo de igualdad de la Región de Murcia (artículo 23 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia)
La actualización de estos criterios de valoración resulta fundamental para asegurar que las ayudas cumplan con su finalidad, y tienen como objetivo mejorar los procesos de crecimiento y desarrollo de las startups apoyadas, especialmente en los siguientes puntos:
o Favorecer proyectos de innovación abierta a través de la participación de empresas consolidadas lo que puede traer consigo oportunidades comerciales y de inversión.
o Aprovechar la cooperación e intercambio de conocimiento y sinergias con otras aceleradoras internacionales y redes de emprendimiento que mejoren el escalado de las empresas con actuaciones que ayuden a la validación de los modelos de negocio de las startups, favorezcan la internacionalización de las empresas apoyadas por la aceleradora, promuevan el contacto con potenciales competidores y clientes de otros países, entre otras.
Siendo conveniente, pues, la modificación de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por las razones expuestas, se aborda dicha adaptación modificando los artículos de las bases reguladoras necesarios para que esta modificación principal se pueda llevar a efecto.
Esta Orden se ha elaborado y cumple escrupulosamente con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, y especialmente el de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, así como el principio de «no causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales» (principio «do no significant harm DNSH»).
Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios, a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Asesor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Cumpliendo los tramites de consulta, audiencia e información públicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 39/2015. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 6.5 h) de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
"1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario en cada una de las convocatorias no podrá exceder de 550.000 euros (quinientos cincuenta mil euros) y la intensidad máxima será del 100%, con cargo a cada convocatoria."
Dos. Se modifica el tercer párrafo del apartado 5 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
"Para los solicitantes de la categoría 2, previstos en el apartado 1 del artículo 2:
Plan de Actuaciones a desarrollar, calidad de la memoria, y adecuación al presupuesto | 25 |
Motivación, objetivo y descripción de las actuaciones, así como la justificación del planteamiento técnico, con una adecuada estructuración en fases, plazos de ejecución y entregables previstos en cada una. NULA:0; BAJA:1; MEDIA:2; MEDIA-ALTA:3; ALTA:4; MUY ALTA:5 | 5 |
Claridad de la descripción de las actuaciones, y su adecuación presupuestaria. En particular, se valorará la adecuada imputación del personal de la entidad, y las colaboraciones externas para la realización de cada una de las actividades. NULA:0; BAJA:1; MEDIA:2; MEDIA-ALTA:3; ALTA:4; MUY ALTA:5 | 5 |
Nivel de calidad e impacto de los programas de aceleración de spin offs universitarias y organismos de investigación NULO:0; BAJO:1; MEDIO:2; MEDIO-ALTO:3; ALTO:4; MUY ALTO:5 | 5 |
Nivel de calidad e impacto de los programas de innovación abierta, en colaboración con empresas nacionales e internacionales NULO:0; BAJO:1; MEDIO:2; MEDIO-ALTO:3; ALTO:4; MUY ALTO:5 | 5 |
Nivel de calidad e impacto de los eventos o foros de inversión NULO:0; BAJO:1; MEDIO:2; MEDIO-ALTO:3; ALTO:4; MUY ALTO:5 | 5 |
Se adjuntará Memoria de las actuaciones previstas en cada convocatoria | |
Grado de innovación de las actuaciones | 15 |
Grado de novedad de los proyectos presentados respecto a actuaciones realizadas tradicionalmente por las entidades. NULO:0; BAJO:4; MEDIO:8; ALTO:12; MUY ALTO:15 | |
Personal destinado a la implementación de las actuaciones | 15 |
Entre 1 y 3 personas | 5 |
Entre 4 y 6 personas | 10 |
Más de 6 personas | 15 |
Se deberá adjuntar documento con el detalle del personal involucrado y una breve reseña curricular de cada uno donde se detalle la experiencia en aceleración y escalado de empresas | |
Colaboración con empresas relacionadas con el sector o vertical de la aceleradora | 15 |
Entre 1 y 3 empresas colaboradoras | 5 |
Entre 4 y 6 empresas colaboradoras | 10 |
Más de 6 empresas colaboradoras | 15 |
Se deberá acreditar la participación de las empresas colaboradoras en la actividad de la aceleradora (asistencia a foros y programas de presentación de proyectos, ponencias, programas de innovación abierta y/o mentorización, etc.) mediante certificados emitidos por estas empresas detallando dicha colaboración | |
Colaboración con aceleradoras internacionales y redes nacionales y/o supranacionales de emprendimiento e innovación | 13 |
1 red | 4 |
Entre 2 y 3 redes | 7 |
Más de 3 redes | 13 |
Se deberá presentar certificados de las redes de emprendimiento que acrediten la participación o colaboración activa de la entidad beneficiaria. | |
? | |
?Relación efectiva con redes nacionales y/o supranacionales de Business Angels y vehículos o fondos de inversión | 15 |
1 red | 5 |
Entre 2 y 3 redes | 10 |
Más de 3 redes | 15 |
Se deberá presentar certificados de las redes, vehículos de inversión, o fondos de inversión, que acrediten la participación o colaboración activa de la entidad beneficiaria. | |
Otros criterios | 2 |
El beneficiario dispone de un certificado de calidad digital (Artículo 8 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública) | 1 |
El beneficiario dispone de un distintivo de igualdad de la Región de Murcia (Artículo 23 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia) | 1 |
TOTAL | 100 |
Tres. Se suprime el último párrafo del apartado de costes elegibles del Anexo 1.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 16 de mayo de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, M.ª Isabel López Aragón.?