Orden de 15 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 22 de octubre de 2024.

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Consejería de Educación y Formación Profesional

2312 Orden de 15 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 22 de octubre de 2024.

Mediante Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación y Formación Profesional se convocó concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Por Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se anunció la resolución, con carácter provisional, del citado concurso de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Para la resolución del presente concurso de traslados se han tenido en cuenta las vacantes publicadas mediante Orden de 3 de abril de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, adjudicándose igualmente aquellas que han resultado de la propia resolución del mismo, siempre que se hayan correspondido con puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones establecido en las mencionadas resoluciones, y resueltas las mismas, así como las renuncias presentadas, en virtud de lo establecido en el apartado vigésimo sexto de la citada orden de convocatoria,


Dispongo:

Primero. Aprobar la relación definitiva de los destinos obtenidos por los participantes en el concurso de traslados para funcionarios del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 22 de octubre de 2024. La citada relación, anexo I, figura ordenada según la puntuación obtenida dentro de cada tipo de plaza adjudicada.

Segundo. Aprobar la relación de participantes que no pueden solicitar determinadas especialidades o puestos, que figuran en el anexo II.

Tercero. Aprobar la relación de participantes que han ejercido el derecho preferente a centro o localidad, que figuran en el anexo III, así como de aquellos que han solicitado ejercerlo pero no reúnen los requisitos para ello, que figuran en el anexo IV.

Cuarto. Dar publicidad a las reclamaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales, a las renuncias a la participación en el concurso, con indicación de la resolución recaída en ellos, y a otras modificaciones, en la forma siguiente:

- El anexo V comprende las reclamaciones desestimadas, con expresión de la causa de desestimación.

- En el anexo VI se relacionan los participantes que han desistido de su participación en el concurso, causando baja en la correspondiente convocatoria.

- En el anexo VII figuran los funcionarios incluidos de oficio en el concurso de traslados por no haber realizado solicitud, al ser su participación obligatoria.

- En el anexo VIII se relacionan alfabéticamente la relación de participantes a los que les ha sido modificada de oficio la puntuación obtenida en la Orden de 27 de febrero de 2025, al haberse detectado errores materiales, de hecho o aritméticos en la puntuación asignada en la misma.

Quinto. Ordenar la exposición de los anexos I al VIII mencionados en la presente orden en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como en la página web de la misma, el mismo día de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se publicará en dichos lugares el listado alfabético general de participantes, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, del destino concedido o denegado.

Sexto. 1. Los destinos adjudicados por la presente orden son irrenunciables, siendo la fecha de toma de posesión de dichos destinos el 1 de septiembre de 2025, y el cese en el de procedencia el 31 de agosto de 2025.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que la dirección del centro lo estime necesario, por existir especial dificultad para llevar a cabo con normalidad el final del curso académico, los funcionarios que hayan obtenido un nuevo destino deberán permanecer en su centro de origen hasta ultimar los trabajos de evaluación que tengan que realizar con el alumnado, así como la cumplimentación de documentos académicos.

A estos efectos, el director del centro comunicará al funcionario concernido por esta situación las jornadas de obligada permanencia en el centro mediante la cumplimentación del anexo XIX de la Orden de 22 de octubre de 2024, y que trasladará al mismo antes del día 30 de junio de 2025.

3. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o se demuestre que su situación no coincida con la declarada en la instancia y la documentación correspondiente.

4. En el supuesto de que en la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o indebidamente ofertadas o si, como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido.

Séptimo. 1. La adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 para aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará teniendo en cuenta las necesidades docentes, las especialidades de las que sean titulares y las peticiones de centros que oportunamente realizarán los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en este concurso, de la forma que esta Consejería de Educación y Formación Profesional determine en la orden por la que se dicten instrucciones para el comienzo del curso 2025-2026.

2. Estos profesores podrán solicitar su confirmación en el centro en el que se encuentren prestando servicios durante el presente curso escolar, en el caso de que dichos puestos hubieran quedado vacantes una vez resuelto el concurso de traslados. También podrán solicitar tal confirmación aquellos profesores que, en el presente curso escolar, hayan estado desplazados en un centro diferente a aquél en que tienen su destino definitivo por tener insuficiencia horaria en el mismo.

Dicha solicitud se realizará de manera telemática, en la forma y plazo que oportunamente se establecerá mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 15 de mayo de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional (P.D. Orden de 29 de noviembre de 2024, BORM del 4 de diciembre), la Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.

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