Exposición pública del padrón cobratorio correspondiente a los recibos de abastecimiento de agua, alcantarillado, canon de saneamiento y recogida y eliminación de basuras, del 2.º bimestre de 2025.
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IV. Administración Local
Archena
2295 | Exposición pública del padrón cobratorio correspondiente a los recibos de abastecimiento de agua, alcantarillado, canon de saneamiento y recogida y eliminación de basuras, del 2.º bimestre de 2025. |
Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados, que la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de mayo de 2025, aprobó el padrón cobratorio correspondiente a los recibos de las tasas de abastecimiento de agua, alcantarillado, canon de saneamiento y recogida y eliminación de basuras, correspondiente al 2.º bimestre del 2025.
Este padrón se encuentra expuesto y a disposición del público en las oficinas de la empresa concesionaria Acciona Agua SLU, sita en Cl. Santa Rita, 6 y también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Archena, durante 30 días contados a partir de la inserción del presente anuncio en el BORM.
La publicación de este edicto surte los efectos de notificación colectiva a los contribuyentes, de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria. El periodo de pago en voluntaria de los mencionados tributos será de dos meses a contar desde la publicación en el BORM del presente Edicto.
Transcurrido el plazo de pago en voluntaria indicado, las cuotas no pagadas, serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se ocasionen.
Contra la inclusión en dicho padrón o contra las cuotas que en él se indican, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo ha dictado, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, conforme con lo regulado en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, podrá ejercitar cualquier otro recurso, que estime procedente. La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes y se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.
En Archena, a 9 de mayo de 2025. La Alcaldesa, Patricia Fernández López.