Extracto de la Orden de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025-26.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Formación Profesional
2292 | Extracto de la Orden de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025-26. |
BDNS (Identif.): 832815
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832815)
Primero: Beneficiarios.
Estudiantes que cursen Educación Primaria (cursos primero y segundo) en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2024 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2025-26.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de febrero de 2021, publicada en el BORM n.º 28 de 4 de febrero de 2021.
Cuarto. Cuantía
El importe de la convocatoria será de 800.000 euros.
El importe máximo de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria será el siguiente:
140 euros para los alumnos de primero y segundo nivel de Educación Primaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se podrán admitir solicitudes del 1 al 15 de septiembre, plazo extraordinario, en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedentes de otras CC.AA. o del extranjero.
Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes una vez finalizados los plazos indicados anteriormente, en el caso de alumnos que por escolarización obligatoria se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad al día 15 de septiembre, siempre que procedan de otras CC.AA o del extranjero. Esta circunstancia deberá venir acreditada mediante certificado del Secretario, con V.º B.º del Director del Centro, donde conste la fecha de matriculación del alumno, para las solicitudes de alumnos en esta situación.
Sexto. Otros datos.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Murcia, 14 de mayo de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.