Resolución de 15 de mayo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2025-2026.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Formación Profesional

2274 Resolución de 15 de mayo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2025-2026.

Con el fin de hacer públicos los procedimientos y plazos de acceso, admisión y matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2025-2026, esta Dirección General en uso de las competencias que le confiere el artículo 5 del Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional

Resuelve:
Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial durante el año académico 2025-2026 en diversos niveles y modalidades.

Segundo. Condiciones generales de acceso y admisión a las enseñanzas

Para formalizar la matrícula será requisito imprescindible ser mayor de dieciséis años o cumplir dieciséis años durante el año 2025. Aquellos con catorce o quince años, cumplidos durante 2025, podrán realizarla en un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera, para lo cual deberán indicar dicha situación en el formulario electrónico.

1. Estarán sujetos al procedimiento de admisión en una escuela oficial de idiomas:

a. Quienes deseen matricularse por primera vez en ella en un determinado idioma, incluso si actualmente cursan otros idiomas.

b. Quienes se incorporen provenientes de otras Escuelas Oficiales de Idiomas o sus extensiones.

c. Aquellos alumnos que tuvieran matrícula formativa en el curso escolar inmediatamente anterior.

d. Aquellos alumnos que hayan cursado un curso de competencias parciales por actividades de lengua en el curso 2024-2025 y quieran continuar sus estudios realizando un curso de competencia general.

e. El alumnado con estudios interrumpidos hace uno o más años.

f. Aquellos alumnos que hayan perdido los derechos de matrícula en el curso académico anterior, hayan renunciado o anulado la misma conforme a lo previsto en los resuelvo tercero, cuarto y quinto de la presente resolución.

2. No estarán sujetos al procedimiento de admisión:

a. Los alumnos que promocionen de un curso a otro de un mismo idioma o quienes repitan curso, dentro de una misma Escuela Oficial de Idiomas.

b. Los alumnos que hayan superado un curso por competencias parciales y quieran continuar sus estudios en un curso de las mismas competencias, siempre que exista la oferta en la misma Escuela Oficial de Idiomas donde realizaron sus estudios el curso anterior.

c. Los alumnos que deban continuar estudios en una escuela oficial de idiomas procedentes de una extensión o aula adscrita a dicha escuela oficial de idiomas sin oferta del nivel que se pretende cursar.

3. Serán incompatibles las matrículas oficiales en cursos de competencia general y parcial del mismo idioma. Sin perjuicio de lo anterior, será compatible la matrícula oficial de un curso de competencia general con la matrícula formativa de un curso de competencia parcial en el mismo idioma, pero distinto nivel.

Tercero. Pérdida de derechos de matrícula

1. Una vez comenzado el curso y con el fin de garantizar el aprovechamiento de los puestos que se ofrecen, se podrá declarar la pérdida de derechos de matrícula del alumnado cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que se comprueben irregularidades en la veracidad de los datos y documentos aportados en la formalización de la matrícula.

b. Asimismo, se declarará la pérdida de derechos de matrícula del alumnado cuando las faltas de asistencia de un alumno superen el treinta por ciento de las horas lectivas del curso.

2. Antes de declarar la pérdida de derechos de matrícula, la escuela oficial de idiomas comunicará por medios de comunicación electrónicos dicha situación al interesado, o a su padre, madre o tutor legal, estableciendo un plazo de tres días hábiles para que justifique la inasistencia y solicite, si procede, la anulación de la matrícula en los plazos y términos para ello previstos.

3. Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta o las alegaciones presentadas no justificaran la anulación de la matrícula, en los siguientes tres días la dirección de la escuela oficial de idiomas declarará la pérdida de derechos de matrícula, causando baja el alumno y, si procede, adjudicando la vacante generada.

4. La pérdida de derechos de matrícula no dará lugar a la devolución de las tasas abonadas.

5. La pérdida de derechos de matrícula supondrá la baja del alumnado, haciéndose constar este hecho en las actas elaboradas para ello y en el expediente académico, computándose a efectos de permanencia en las enseñanzas.

6. El alumnado que haya causado baja deberá someterse a un nuevo proceso de admisión para retomar sus estudios.

Cuarto. Renuncia de matrícula.

1. El alumno podrá renunciar a su matrícula sin la necesidad de alegar justificación alguna hasta día 19 de septiembre de 2025, inclusive.

2. La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.

3. El alumnado que hubiese renunciado a su matrícula deberá someterse a un nuevo proceso de admisión con el fin de formalizar una nueva matrícula. Asimismo, podrá realizar una matrícula en la modalidad libre.

4. La renuncia de matrícula se hará constar en el expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia, si bien no computará a efectos de permanencia.

Quinto. Anulación de matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula cuando su asistencia se vea imposibilitada por circunstancias laborales, de estudio o razones médicas, u otras, debidamente justificadas y sobrevenidas, en un máximo de dos ocasiones por nivel. La anulación de matrícula podrá solicitarse hasta el último día hábil de marzo.

2. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.

3. La anulación de matrícula se hará constar en las actas elaboradas al efecto mediante la oportuna diligencia y en el expediente académico del alumno, si bien no computará a efectos de permanencia.

4. El alumnado que hubiese anulado su matrícula con anterioridad a la finalización del plazo de matrícula libre podrá inscribirse como candidato libre para la realización de las pruebas específicas de certificación, previo pago de la tasa correspondiente.

5. Los alumnos que hayan anulado su matrícula deberán someterse a un nuevo proceso de admisión con el fin de formalizar una nueva matrícula en cualquiera de sus modalidades.

Sexto. Efectos de la nacionalidad en la matriculación.

Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan cursar no podrán acceder ni titular en las enseñanzas de ese idioma. Excepcionalmente podrán acceder a estas enseñanzas solo en el caso de acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización obligatoria. En cualquier caso, el conocimiento previo del idioma no avalado por uno de los certificados recogidos en el Anexo VIII, o por el resultado de las pruebas de clasificación (en caso de haberlas realizado), no dará derecho a acceso a otro nivel que no sea el Básico A1.

Séptimo. Acceso directo a los distintos cursos y niveles.

1. Se podrá acceder directamente a los distintos cursos o niveles cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:

a. Las certificaciones oficiales de los distintos niveles de las Escuelas Oficiales de Idiomas en sus distintas modalidades darán acceso al curso inmediatamente superior en el idioma y modalidad correspondiente.

b. Estar en posesión de uno de los certificados de competencia lingüística contemplados en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, que establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por el Decreto n.º 177/2022 de 29 de septiembre, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, dará acceso al nivel inmediatamente superior del idioma acreditado en dicho certificado. Dichos certificados podrán dar acceso al último curso del mismo nivel acreditado, en su caso, si así se manifiesta en el proceso de admisión.

c. Estar en posesión de uno de los certificados que constan en el Anexo VIII de la presente resolución para acceder a los niveles Básico A2, Intermedio B1 o Intermedio B1.1 (éste último para los idiomas árabe y chino).

d. Los solicitantes que estén en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio LOE) podrán acceder directamente al nivel Básico A2, cuando la lengua cursada coincida con el idioma que se solicita.

e. En tanto el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no establezca las equivalencias de las enseñanzas de idiomas con el resto de títulos del sistema educativo, como se establece en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al nivel Intermedio B1 o, si así lo manifiesta en el proceso de admisión, al nivel Básico A2:

i. Los solicitantes que estén en posesión del título de Bachiller, si el idioma coincide con la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

ii. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Superior LOE), cuando la lengua cursada en dicho ciclo formativo coincida con el idioma al que se accede. Los títulos de Técnico Superior equivalentes anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no serán reconocidos en términos de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

iii. Los solicitantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, cuando el idioma que hayan superado coincida con el idioma al que se accede.

iv. Aquellos solicitantes que hayan superado las pruebas de acceso sin requisitos académicos de las enseñanzas en las que se exige el Bachillerato, cuando el idioma que hayan superado coincida con el idioma al que se accede.

f. El alumnado que esté cursando el segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, o estas enseñanzas en el Sistema de Profundización de Lenguas Extranjeras, la Formación Profesional o la Enseñanza de personas adultas, podrá acceder al nivel Básico A2, al nivel Intermedio B1 o al nivel Intermedio B2.1 mediante una valoración positiva de la competencia lingüística alcanzada en los idiomas que esté estudiando, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de edad para el acceso. Esta valoración será realizada por su profesor de lengua extranjera en las correspondientes enseñanzas conforme a los Anexos IV, V y VI, y en ella se hará constar que el alumno ha alcanzado satisfactoriamente los objetivos necesarios para el acceso a los correspondientes cursos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

g. Haber superado la prueba de clasificación a un determinado curso y nivel del idioma al que se quiere acceder.

h. Los alumnos de 4.º curso de ESO en el Sistema de Profundización de Lenguas Extranjeras, que hayan realizado las pruebas específicas de certificación convocadas a tal efecto y obtenido la certificación correspondiente, podrán matricularse en el idioma y nivel inmediatamente superior a la certificación obtenida. Dichos certificados podrán dar acceso al último curso del mismo nivel acreditado, en su caso, si así se manifiesta en el proceso de admisión.

i. Aquellos alumnos de Bachillerato que hayan cursado y finalizado el programa Bachibac (Bachiller Baccalauréat), por el que se les reconoce el nivel de competencia B2 en el idioma francés, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden EDU/2157/2010, podrán acceder al nivel Avanzado C1 o, si así lo manifiestan en el proceso de admisión, al segundo curso del nivel Intermedio B2 del mismo idioma.

j. Mediante emplazamiento:

i. Los candidatos libres de Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1 y Nivel Avanzado C1 que no hayan superado las pruebas específicas de certificación a que hayan concurrido con posterioridad a 2019 (inclusive), se podrán emplazar en dichos niveles habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar, siendo una de ellas de producción y coproducción.

ii. Así mismo, podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua del idioma que pretenden cursar o cinco sin haber certificado.

iii. Los candidatos libres de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C2 de las convocatorias con posterioridad a 2019 (inclusive) que no hayan superado las pruebas de certificación a las que hayan concurrido, se podrán emplazar en el último curso del nivel al que hayan concurrido habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar, siendo una de ellas de producción y coproducción. Asimismo, en el caso de Nivel Intermedio B2, podrán emplazarse en el Nivel Avanzado C1 si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar o cinco sin haber certificado.

iv. Antiguos alumnos (oficiales): los solicitantes con estudios interrumpidos hace uno o más años podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si superaron cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua de dicho curso o tres si pertenece a un currículo regulado por aplicación del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos solicitantes no podrán emplazarse en un curso inferior al que interrumpieron, salvo que soliciten matrícula formativa.

2. Tras el acceso a un determinado curso, el docente podrá aconsejar el emplazamiento a un curso distinto con objeto de garantizar el aprovechamiento al cursar estas enseñanzas. Dicho emplazamiento deberá tener lugar durante el primer trimestre del curso escolar. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán realizar estos cambios siempre que existan vacantes y no se vulneren derechos de terceros, atendiendo al protocolo que establezca la dirección del centro para el adecuado emplazamiento de los alumnos según su nivel de competencia lingüística. No se podrá realizar el emplazamiento a un curso inferior si ya ha superado (promocionado o certificado) el mismo.

3. En los cursos de la modalidad de competencias parciales por actividades de lengua, se aceptarán las certificaciones parciales de los requisitos especificados en este mismo resuelvo para el acceso directo a los distintos cursos y niveles.

4. El acceso mediante estos procedimientos no tendrá efectos académicos sobre los cursos no realizados y, por lo tanto, no dará derecho a la obtención del certificado o certificados correspondientes.

Octavo. Solicitud de las pruebas de clasificación.

1. Aquellos solicitantes que quieran realizar las pruebas de clasificación para tener acceso al curso más adecuado a su competencia lingüística (Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2.1 y Nivel Intermedio B2.2) deberán presentar la solicitud según calendario previsto en el Anexo I. La solicitud se realizará de forma telemática a través del enlace https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1909.CE, seleccionando la opción preferida:

- presentación electrónica (certificado digital o cl@ve).

- presentación en papel, previa impresión de la solicitud rellenada por medios electrónicos, en la secretaría de la escuela oficial de idiomas en la que desee ser admitido.

2. Los solicitantes serán admitidos a realizar la prueba tras abonar el pago de la correspondiente tasa. Según lo dispuesto en la Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2024, las tasas aplicables por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial es de 5,37 €, a las que serán de aplicación las bonificaciones y exenciones correspondientes que se especifican en el propio procedimiento electrónico.

3. En el caso de las pruebas de clasificación presenciales, los solicitantes deberán indicar en su solicitud la sede donde quieran realizarla.

4. Las escuelas publicarán la relación provisional de solicitantes admitidos a la prueba de clasificación en las fechas previstas en el Anexo I de esta resolución.

5. El día siguiente a la publicación de dichos listados provisionales, los solicitantes podrán efectuar las posibles reclamaciones a las listas.

6. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, el director de la escuela resolverá las mismas. Las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán los listados definitivos de admitidos a la prueba de clasificación en las fechas establecidas en el Anexo I.

7. Las pruebas de clasificación tendrán dos formatos: telemático y presencial según la lengua solicitada. En el idioma francés, inglés e italiano tendrán formato telemático, el resto de idiomas se realizarán de forma presencial. Cada escuela dará publicidad e información sobre las fechas de dichas pruebas, sean telemáticas o presenciales. Estas últimas tendrán lugar tras la publicación del listado definitivo de aspirantes a las mismas. Cada escuela dará publicidad suficiente de la celebración de dichas pruebas, que se realizarán en las fechas establecidas en el Anexo I.

8. Podrán presentarse a la prueba de clasificación de un idioma determinado quienes, teniendo conocimientos previos, no hayan estado matriculados en dicho idioma en el curso 2024-2025. Los candidatos irán debidamente acreditados con su DNI, NIE o pasaporte y el impreso de solicitud donde conste que se haya solicitado la prueba de clasificación.

Noveno. Resultados y efectos de las pruebas de clasificación

1. Finalizadas las pruebas de clasificación, las escuelas harán públicos los resultados de las mismas en sus páginas webs o tablones de anuncios, en listas separadas para cada idioma y nivel. Dichas listas contendrán, por orden alfabético, los apellidos de los participantes y los elementos de identificación necesarios, respetando lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, seguidos de la valoración "accede a Nivel Básico A1", "accede a Nivel Básico A2", "accede a Nivel Intermedio B1", "accede a Nivel Intermedio B2.1" o "accede a Nivel Intermedio B2.2", según corresponda. En el caso de los idiomas que dispongan de cursos de Nivel Básico A1.1 y A1.2 y Nivel Intermedio B1.1, B1.2 y B1.3, la valoración descrita anteriormente podrá hacer referencia a cada uno de estos cursos individualmente.

2. El resultado obtenido en la prueba de clasificación supondrá la posibilidad de solicitar el curso al que se le ha dado acceso. La clasificación para un determinado curso no supone la admisión automática del solicitante en la escuela oficial de idiomas, quedando dicha admisión supeditada al procedimiento establecido en esta resolución, por lo que estos candidatos deberán realizar su solicitud de admisión según el resuelvo décimo de esta resolución.

3. El resultado obtenido por un solicitante en la prueba de clasificación únicamente surtirá efectos para el proceso de admisión y matriculación de alumnos correspondiente al curso 2025-2026. Aquellos solicitantes que, habiendo sido clasificados en un curso determinado y admitidos en una escuela no hayan formalizado su matrícula, deberán concurrir a estas mismas pruebas en convocatorias sucesivas.

Décimo. Presentación de solicitudes de admisión.

1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para todos los niveles e idiomas será el especificado en el Anexo II de la presente resolución. Este plazo será el mismo para el alumnado que solicite matricula oficial en cualquiera de sus modalidades, con excepción de la matrícula libre y formativa.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas darán la mayor publicidad posible a estos plazos por todos los medios de información a su alcance.

3. Quienes deseen ingresar como alumnos de alguna escuela oficial de idiomas o cualquiera de sus sedes, deberán realizar una solicitud telemática dentro del calendario previsto en el Anexo II. Para la cumplimentación de la solicitud deben acceder con la siguiente URL: http://sede.carm.es. En el apartado "Registro y Guía de procedimiento y Servicios", buscar el procedimiento 1909 (Proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas). Una vez se acceda a dicho enlace, los solicitantes seleccionarán "Admisión para la Escuela Oficial de Idiomas". Los solicitantes podrán optar por alguna de las dos opciones siguientes:

a. Con certificado digital, cl@ve o información conocida por ambas partes (clave concertada) En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

i) Certificado digital: Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

ii) Cl@ve: Los solicitantes podrán firmar a través del sistema cl@ve, que deberán haber obtenido previamente. Puede obtener más información sobre estos procedimientos en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

iii) Clave concertada:

• En caso de estudiantes mayores de edad, dados de alta en la aplicación de gestión Plumier XXI en cualquier enseñanza, podrán acceder y firmar la solicitud en nombre propio con NRE y su contraseña.

• En caso de estudiantes menores de edad, podrán acceder y firmar los padres y madres de alumnos dados de alta en Plumier XXI para cualquier enseñanza con DNI y clave de acceso, que es la misma que pueden utilizar en MIRADOR en la pestaña "Acceso padre/madre/Tutor legal"

• Los docentes de la región de Murcia podrán acceder y firmar la solicitud con sus claves de acceso a la zona privada de Educarm.

b. Presentación en papel previa impresión: una vez finalizado el proceso de solicitud deberá imprimirla y presentarla junto con la documentación pertinente, en su caso, en la secretaría de la escuela de su primera opción. En su defecto, se podrá presentar en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se realizará una solicitud para cada idioma. En cada solicitud se seleccionará un único idioma, nivel, curso y, tantas sedes y turnos como el aspirante quiera, en orden de preferencia, conforme a la oferta de cada sede que se hará pública en los tablones y medios electrónicos a disposición de cada Escuela Oficial de Idiomas antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión. No obstante, la Consejería competente en materia de educación podrá modificar la oferta de niveles o turnos de cada centro atendiendo al cumplimiento de las ratios establecidas para constituir grupo.

5. Se podrán realizar tantas solicitudes de idiomas como se oferten en las distintas sedes, según la oferta que se menciona en el apartado anterior.

6. Los solicitantes con derecho de preferencia en los procesos de admisión, según el punto undécimo de esta resolución, acreditarán, en su caso, la situación que corresponda al realizar la solicitud.

7. No será necesario aportar la documentación justificativa de la identidad (con la excepción de los solicitantes poseedores de Pasaporte, que deberán adjuntarlo en todos los casos), discapacidad, condición de demandante de empleo o título de familia numerosa del aspirante expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte o recabe electrónicamente los datos o documentos exigidos. En tal caso, lo manifestará expresamente marcando la casilla correspondiente en el formulario y quedará obligado a aportar el documento acreditativo correspondiente.

8. Si no fuera factible a la administración el acceso a la información debido a problemas técnicos o a la calidad de la copia, se requerirá a los interesados la presentación de los documentos necesarios en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas solicitada como primera opción.

9. Al finalizar la inscripción, la aplicación informática generará un documento denominado "Solicitud" con un identificador (ID), que el interesado deberá conservar como justificante de presentación de la misma.

10. Si el solicitante apreciase algún error en las peticiones formuladas, podrá realizar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, una nueva instancia (anulando la anterior en el proceso de inserción de la nueva?).

Undécimo. Derecho de preferencia.

1. Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión que les reconoce la normativa vigente, se reservará:

a. Un 3% de las vacantes de cada escuela para cada curso, turno e idioma destinadas a aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, con independencia de la causa que dé lugar a este derecho de preferencia:

• Familias numerosa?s. Documentación acreditativa: Título de familia numerosa actualizado.

• Discapacidad igual o superior al 33%. Documentación acreditativa: Certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas.

• Alumnos con altas capacidades intelectuales. Documentación acreditativa: Informe psicopedagógico del departamento de orientación correspondiente.

a. Un 15% de las vacantes de cada escuela para cada curso, turno e idioma a aquellos profesores que hayan prestado servicios en esta Consejería en el curso 2024-2025, con el fin de garantizar la adecuada formación en materia de idiomas del profesorado dependiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Documentación acreditativa: Certificado del director del centro en donde haya prestado o esté prestando servicios, conforme figura en el Anexo III.

2. Estos solicitantes marcarán en la solicitud la casilla correspondiente en el apartado "ejercicio del derecho de preferencia" y en caso de que dicha documentación no esté en posesión de la administración o, si el solicitante manifiesta su oposición expresa a su consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se adjuntará al realizar la solicitud. La no presentación de la documentación acreditativa de una situación determinada supondrá la pérdida de los derechos a que ésta dé lugar.

3. El derecho de preferencia solo se podrá ejercer para una de las situaciones especificadas en el apartado 1 del resuelvo undécimo.

4. Los solicitantes que no obtengan una de las plazas reservadas se integrarán en las listas generales de solicitantes de admisión, pudiendo ser admitidos o no atendiendo al orden de prelación establecido con carácter general.

Duodécimo. Listas provisionales de solicitantes

1. Las relaciones provisionales de solicitantes por idioma, curso, turno, nivel e indicación del derecho de preferencia se publicarán en las páginas webs de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y en la web de Enseñanzas de Régimen Especial https://www.tufuturoempiezahoy.com/ en las fechas establecidas en el Anexo II. En dicha relación figurará, para cada aspirante, nombre, identificación (DNI, NIE o pasaporte), sede(s) solicitadas y número de solicitud asignado.

2. Los solicitantes podrán presentar reclamaciones contra las listas provisionales de solicitantes en el registro de la escuela o sede de su primera opción en el plazo establecido en el Anexo II.

Decimotercero. Listas definitivas de solicitantes y reclamaciones contra las mismas.

1. Los listados definitivos de solicitantes se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional así como, con carácter informativo, en las páginas webs de las Escuelas Oficiales de Idiomas y en la web de Enseñanzas de Régimen Especial https://www.tufuturoempiezahoy.com en las fechas establecidas en el Anexo II. Cada lista incluirá a la totalidad de solicitantes con los mismos datos que en los listados provisionales.

2. Contra las listas definitivas cabrá recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de las mismas. La interposición de este recurso, que agota la vía administrativa, no paralizará el procedimiento de admisión y adjudicación de plazas.

Decimocuarto. Publicación de vacantes y relación de adjudicados e integrantes de la lista de espera.

1. Una vez publicadas las listas definitivas de solicitantes, así como el número total de plazas vacantes ordenado por sede, idioma, curso, nivel y turno, se realizará un sorteo público en la Consejería de Educación y Formación Profesional, Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial (Gran Vía Escultor Salzillo, 32, esc. 2.ª, 5.ª planta 30005 Murcia), que establecerá el orden de adjudicación de dichas plazas. Las fechas correspondientes a estas actuaciones serán las establecidas en el Anexo II de esta resolución.

2. El sorteo previsto en el apartado anterior supondrá la extracción aleatoria de un solicitante de entre el total de solicitantes por idioma. A partir de los apellidos del solicitante resultante del sorteo, y en orden ascendente, se iniciará la asignación de plazas en cada uno de los niveles.

3. La matriculación de los adjudicados se realizará según calendario previsto en el Anexo II.

4. En caso de quedar solicitantes no adjudicados, éstos podrán figurar en una lista de espera que se podrá constituir al efecto, cuya adjudicación y matriculación se realizará, siempre y cuando queden plazas vacantes disponibles tras la matrícula de los solicitantes adjudicados, en las fechas previstas en el Anexo II.

Decimoquinto. Tasas

Según lo dispuesto en la Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2024, las tasas aplicables para la matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia son las siguientes:

1. Apertura del expediente académico: .........................................19,39 €

2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €

3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €

4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: .........................................................................................0,40 €

5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: ......................................56,09 €

6. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: ..............0,98 €

7. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: .................................98,58 €

8. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: ..........1,65 €

El cálculo de las tasas completas por primera matrícula por idioma, nivel y curso, así como de las modalidades intensiva y de competencias parciales por actividades de lengua se encuentra en el Anexo VII de la presente resolución.

Decimosexto. Bonificaciones y exenciones de pago en las tasas.

Estas situaciones son las siguientes:

1. Familias numerosas o monoparentales:

a. Familias de categoría general: reducción del 75% en todos los conceptos.

b. Familias de categoría especial: gratuidad total en todos los conceptos.

2. Solicitantes con un 33% de discapacidad: Gratuidad total de la cuota sólo en la primera matrícula para cada curso o especialidad.

3. Solicitantes en situación de desempleo: Bonificación del 75% en todos los conceptos.

4. Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: Exención total en todos los conceptos.

5. Solicitantes con la condición de víctima de violencia de género: Exención total en todos los conceptos.

Decimoséptimo. Matriculación de solicitantes adjudicados de nuevo ingreso.

1. Los alumnos adjudicados de nuevo ingreso se matricularán en las fechas que se especifican en el Anexo II de esta resolución.

2. Los aspirantes admitidos que no formalicen su matrícula en los plazos establecidos en el Anexo II decaerán en su derecho a la plaza.

3. Para formalizar su matrícula, todos los solicitantes admitidos, independientemente de si están exentos de pagar la tasa, deberán:

a. Acceder a http://admisiones.carm.es/admisionesDoc. La primera vez que el solicitante acceda con su identificación (NIF, NIE, Pasaporte) y el ID de solicitud, obtendrá un código que recibirá en su correo electrónico.

b. Con dicho código accederá de nuevo a http://admisiones.carm.es/admisionesDoc y podrá rellenar el formulario electrónico, generar la tasa y adjuntar la documentación que corresponda, en su caso.

c. El último día para realizar el pago de la tasa y/o adjuntar la documentación es el que figura para cada una de las fases de matriculación en el Anexo II.

d. La formalización de la matrícula tendrá efecto al abonar las tasas en la fecha indicada en el apartado anterior y aportar la documentación correspondiente que acredite las distintas condiciones de admisión manifestadas y/o causas de exención de pago indicadas en los resuelvo séptimo, undécimo y decimosexto de la presente resolución, en su caso.

e. En caso de que dicha documentación no esté en posesión de la administración o, si el solicitante manifiesta su oposición expresa a su consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se adjuntará a través del enlace http://admisiones.carm.es/admisionesDoc.

f. La no presentación de la documentación acreditativa de una situación determinada supondrá la pérdida de los derechos a que ésta dé lugar o la pérdida de la vacante asignada.

g. La veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados es responsabilidad del solicitante. La irregularidad en la documentación aportada que acredite las distintas condiciones de admisión manifestadas, derecho de preferencia o causas de exención o bonificación en el pago, supondrá la pérdida de derechos de matrícula, con los efectos correspondientes.

Decimoctavo. Matriculación de alumnos oficiales que ya están cursando las enseñanzas.

1. Todos los alumnos oficiales matriculados en el curso 2024-25 que certifiquen, promocionen o repitan curso deberán formalizar su matrícula para el curso 2025-26 en los plazos establecidos en el Anexo II.

2. Los alumnos mencionados en el apartado anterior que no formalicen su matrícula en el plazo establecido en el Anexo II decaerán en su derecho a la plaza para el curso 2025-26 y, en caso de querer retomar sus estudios en dicho curso, deberán concurrir a las adjudicaciones de plazas sobrantes que se publicarán a partir del 2 de septiembre.

3. La formalización de la matrícula tendrá efecto al abonar las tasas en las fechas indicadas en el Anexo II y aportar la documentación correspondiente que acredite las causas de exención de pago indicadas en el resuelvo decimosexto de la presente resolución, en su caso.

4. En caso de que dicha documentación no esté en posesión de la administración o, si el solicitante manifiesta su oposición expresa a su consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se adjuntará mediante la aplicación informática habilitada para ello.

5. La no presentación de la documentación acreditativa de una situación determinada supondrá la pérdida de los derechos a que ésta dé lugar.

6. La veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados es responsabilidad del solicitante. La irregularidad en la documentación aportada que acredite las distintas causas de exención o bonificación en el pago, supondrá la pérdida de derechos de matrícula, con los efectos correspondientes.

7. Las Escuelas Oficiales de Idiomas pondrán a disposición de los alumnos sus portales de Internet para tener acceso a realizar la matrícula telemática.

Decimonoveno. Documentación referente a la situación académica del solicitante:

1. Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio LOE) y certificación académica, especificando el primer idioma cursado, en caso de solicitar el acceso directo al Nivel Básico A2.

2. Título de Bachillerato o de Técnico Superior de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Superior LOE) y certificación académica, especificando el primer idioma cursado, en caso de solicitar el acceso directo al Nivel Básico A2 o Nivel Intermedio B1.

3. Certificado de superación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o de pruebas de acceso sin requisitos académicos de las enseñanzas en las que se exige el Bachillerato.

4. Informe de valoración (Anexos IV, V y VI de esta resolución) expedido por el centro en que el alumno cursa otras enseñanzas regladas, en caso de solicitar el acceso directo al Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1 o Nivel Intermedio B2.1.

5. Certificados de competencia lingüística:

a. Certificados contemplados en el Decreto n.º 177/2022 de 29 de septiembre, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que faciliten el acceso directo a los diferentes niveles y cursos, de conformidad con el resuelvo séptimo, apartado 1 b. de la presente resolución.

b. Certificados que constan en el Anexo VIII de la presente resolución, que faciliten el acceso directo a los diferentes niveles y cursos de conformidad con el resuelvo séptimo, apartado 1 c. de la presente resolución.

c. Certificación acreditativa de haber superado las pruebas específicas de certificación de alumnos matriculados en 4.º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en el idioma y nivel correspondiente.

d. Certificación acreditativa de haber superado el 2.º curso de Bachillerato en el programa Bachibac, lo que le acredita un nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en lengua francesa.

e. Certificación académica de Escuelas Oficiales de Idiomas: solicitantes que hayan cursado estudios en una escuela oficial de idiomas de otra Comunidad Autónoma.

f. Emplazamiento. Certificación académica en la que consten los resultados por destrezas de las pruebas libres de la convocatoria por la que se accede, en caso de que provenga de una escuela oficial de idiomas distinta de la que se ha examinado por libre.

g. Documentación relativa a los resultados de la prueba de clasificación, en su caso.

Vigésimo. Documentación referente a las situaciones de exención o bonificación de tasas:

1. Solicitantes en situación de desempleo: Certificación del correspondiente servicio público de empleo que acredite esta condición del solicitante en el momento de formalizar la matrícula.

2. Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.

3. Solicitantes con la condición de víctima de violencia de género: Certificado acreditativo de esta condición expedido por el organismo público competente en esta materia (Orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección).

4. Miembros de familia numerosa o monoparental: Fotocopia del carné de familia numerosa o monoparental actualizado.

5. Solicitantes con un 33% de discapacidad: Certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas.

Vigesimoprimero. Cambios de grupo.

La solicitud de cambios de grupo se presentará y resolverá en las distintas Escuelas Oficiales de Idiomas según el calendario previsto y procedimiento establecido en cada centro.

Vigesimosegundo. Plazas sobrevenidas

1. Concluida la fase de matriculación de los solicitantes adjudicados, y, en su caso, de aquéllos procedentes de la lista de espera, quedará sin efecto la misma, y se publicarán las posibles plazas vacantes sobrevenidas, en los distintos idiomas, cursos y niveles, en las escuelas en las que se hubieran producido, según lo indicado en el Anexo II. Estás plazas vacantes sobrevenidas serán adjudicadas por las distintas Escuelas Oficiales de Idiomas conforme al calendario previsto en dicho Anexo II.

2. La adjudicación y matriculación de las plazas sobrevenidas será de forma telemática. Según el calendario establecido, los ciudadanos interesados deberán entrar en el enlace https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1909.CE donde podrán comprobar la oferta disponible de plazas por idioma y nivel.

3. Este proceso de admisión será por orden de acceso hasta agotar las plazas, entendiéndose por esto que el usuario que antes formalice la matrícula obtendrá la plaza en cuestión. Para ello será necesario que la solicitud de la plaza y el pago de la misma se realice en el mismo momento.

4. El usuario podrá realizar su solicitud de plaza y el pago de la misma optando por una de estas 2 opciones:

a. Con certificado digital o cl@ve (pagará al final del procedimiento con su tarjeta de crédito)

b. Presentación en papel (Sin certificado digital) (generará una carta de pago que después llevará al banco o bien pagará a través de la pasarela de pago CARM https://pasarelapago.carm.es/#/)

5. Si no se completara el proceso de pago en la misma fecha en la que se solicita la plaza, ésta quedaría liberada y por tanto a disposición de otro solicitante.

Vigesimotercero. Solicitantes de matrícula formativa.

La matrícula formativa va dirigida a:

1. Aquellas personas cuya nacionalidad les impide matricularse en el idioma en el que cursaron la escolarización obligatoria.

2. Personas que habiendo certificado un curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas o estando en condición de promocionar al siguiente curso, quieran actualizar su formación matriculándose otra vez en el curso ya certificado o promocionado, en cuyo caso deberán acreditar el acceso al nivel que solicitan mediante certificación académica expedida por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Alumnos que hayan cursado el último nivel de un idioma en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia y que no puedan cursar el nivel inmediatamente superior debido a que no se oferte en ninguna escuela.

4. El derecho a matrícula formativa solo se podrá ejercer una vez por nivel y no da derecho a evaluación final.

5. De solicitar anulación de matrícula formativa, el alumno decaerá de sus derechos ejercidos y no podrá volver a matricularse en esta modalidad en el mismo nivel e idioma.

6. La matrícula formativa se llevará a cabo en el plazo y forma establecidos en el resuelvo vigesimosegundo de la presente resolución para la adjudicación y matriculación de las plazas vacantes sobrevenidas.

Vigesimocuarto. Matriculación de personal de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Según lo establecido en el Artículo 3 punto 8 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, "los profesores o aquellos que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado".

2. La matrícula como alumno oficial o libre en un idioma será incompatible con el ejercicio docente de ese mismo idioma en cualquier escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Con carácter general, no se permitirá la matriculación como alumno oficial de un profesor que preste servicio en el mismo centro, salvo en los casos en que sea centro único de impartición de un determinado idioma en la Región de Murcia.

4. En todo caso, la matrícula en el propio centro será incompatible con el desempeño de cargos directivos o de coordinación que pudieran implicar privilegios derivados del conocimiento del centro en cuanto a las enseñanzas solicitadas, su gestión o su toma de decisiones.

Vigesimoquinto. Traslados de centro.

1. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, "el alumno que se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte del centro de destino junto con la comunicación de traslado".

2. El solicitante del traslado se incorporará al curso correspondiente según la equivalencia de las enseñanzas que se especifican en el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

3. La admisión estará supeditada a la existencia de plazas vacantes en el curso a que corresponda la incorporación según expediente académico. Las plazas vacantes para traslado de expediente serán las que se produzcan tras la finalización del proceso de admisión y matriculación del alumnado participante en la convocatoria anual.

4. El alumnado que se traslade desde otra comunidad autónoma deberá efectuar el pago de los precios públicos establecidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigesimosexto. Calendario y difusión de la convocatoria.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán el calendario del proceso de admisión y matriculación establecido en el Anexo II de esta resolución.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas difundirán estas instrucciones en sus tablones de anuncios y a través de sus páginas webs.

3. Los ayuntamientos que cuenten en su municipio con una extensión de escuela oficial de idiomas darán al contenido de esta resolución la máxima publicidad posible.

4. Asimismo, la información de carácter general se publicará en la web de Enseñanzas de Régimen Especial https://www.tufuturoempiezahoy.com/.

Vigesimoséptimo. Eficacia y publicidad.

Esta resolución surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Referencias genéricas.

Todas las referencias en masculino genérico contenidas en la presente resolución deben entenderse aplicables a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición adicional segunda. Habilitación a las oficinas de los centros para realizar las funciones de registro, presentación de documentos, y otras conexas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de las EOI, relacionadas en el anexo II de la presente resolución, para realizar las funciones de registro, de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, que guarden relación con el proceso de admisión y matriculación dispuesto en la presente resolución.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de los datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En ese sentido, los datos personales aportados en el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia serán tratados por la Consejería de Educación y Formación Profesional en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse al órgano responsable del tratamiento para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa de protección de datos.

Murcia, a 15 de mayo de 2025. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de carácter personal serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente (Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 2.ª escalera, 5.ª planta, CP 30005, Murcia, Teléfono: 968365402) con la finalidad de gestionar el procedimiento 1909 - Proceso de admisión y matriculación de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas. Dicho tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el ejercicio de poderes públicos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos. No se cederán los datos a terceros salvo obligación legal o sean organismos públicos necesarios para la gestión del procedimiento. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos tratados serán aportados por los interesados o su representante.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos y el Delegado de Protección de Datos en la página web: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la página web: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2736&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469.

Asimismo, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la dirección de correo electrónico dpd.centros@murciaeduca.es.

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