Orden de 16 de mayo de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

2269 Orden de 16 de mayo de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Habiéndose anunciado una convocatoria de huelga que afecta al personal Sanitario del Subgrupo A1 del Sistema Nacional de Salud para diferentes jornadas, la primera de las cuales está prevista para el 23 de mayo de 2025, se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, debiendo adoptar medidas orientadas a velar por dichos servicios esenciales, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

La convocatoria de huelga afecta al servicio sanitario prestado por la Administración Pública Regional, un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de las personas, por ello es necesario garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que su falta de prestación colisiona con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por tanto, es necesario establecer los servicios mínimos destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de las personas mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las Unidades de Cuidados Intensivos y las plantas de hospitalización.

Por todo ello y teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar en la presente convocatoria de huelga, es necesario el establecimiento de los servicios mínimos que se incluyen en la presente Orden, una vez ponderada la extensión, duración y las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria dado que afecta a servicios esenciales. Estos servicios mínimos han sido negociados con la representación del Comité de Huelga en reunión de fecha 14 de mayo de 2025.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2022 (BORM n.º 7, de 11 de enero de 2023), previa negociación y acuerdo con el Comité de Huelga el día 14 de mayo de 2025,


Dispongo:
Artículo 1.

1. Con fecha 27 de febrero de 2025, se ha presentado preaviso de una convocatoria de huelga que afecta al personal sanitario del Subgrupo A1 del Sistema Nacional de Salud para diferentes jornadas, la primera de las cuales está prevista para el 23 de mayo de 2025, quedando pendientes de comunicar las siguientes jornadas, cuyo ejercicio está condicionado al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

2. La duración de la huelga, según el citado preaviso, será desde las 0:00 horas hasta las 24 horas del día de la convocatoria, comenzando, en el caso de turnos de trabajo, en el primer turno que empiece el día de la convocatoria y finalizando una vez terminado el último turno aunque se prolongue después de las 24 horas del día de la convocatoria.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales en los centros sanitarios de la Administración Pública de la Región de Murcia pertenecientes al Servicio Murciano de Salud, deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se indican en el Anexo de esta Orden, que se aplicarán el día 23 de mayo haciéndose extensivos al resto de jornadas de la convocatoria, en su caso.

2. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud procederá a dictar las instrucciones oportunas para la designación y notificación a las personas que deban atender los servicios esenciales durante los días de la convocatoria.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

M?urcia, 16 de mayo de 2025. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.


Anexo
SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Servicios mínimos: Personal Subgrupo A1

ATENCIÓN PRIMARIA
• Atención en Equipos de Atención Primaria (EAP y consultorios):

0 Misma actividad que en sábados


ATENCIÓN HOSPITALARIA

Servicios de Medicina Interna:

0 3 personal Facultativo en jornada ordinaria de mañana, además del equipo habitual de guardia que exista ese día.

Plantas de hospitalización, y servicios no detallados:

0 Realizarán su actividad como un domingo.

Unidades de reanimación:

0 75% del personal facultativo

Funcionarán al 75% las consultas externas, procedimientos diagnósticos, radiológicos y laboratorios programados, cirugía programada no incluida en concepto de urgente, o preferente.

La cirugía oncológica o cualquier otra prioridad 1 no demorable, se atenderá en su integridad.

Se mantendrá como jornada habitual (100%) la actividad de las siguientes áreas:

? Diálisis
? Radioterapia

? Tratamientos en hospital de día oncológico

? Farmacia (preparación y dispensación de quimioterapia, u otros tratamientos no demorables).

• Unidades de cuidados intensivos:

0 100% de la jornada ordinaria.

Centro de Bioquímica y Genética Clínica:

0 1 personal Facultativo

SALUD MENTAL

Atención a Drogodependientes: 1 Psiquiatra

Unidad Móvil disp. Metadona: 1 Psiquiatra

Centros de Salud Mental:

0 Águilas: 1 personas (Psiquiatra).

0 Infante: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica).

0 Molina de Segura: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica).

0 Murcia Este: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica).

0 San Andrés:2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica)

0 Cartagena: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica).

0 Cieza: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica).

0 Lorca: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica).

0 Mar Menor: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica).

0 Caravaca/Mula: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica)

0 Yecla/Jumilla: 2 personas (Psiquiatra, Psicología Clínica)


ATENCIÓN DE URGENCIAS

El personal que realiza guardias en sus distintas especialidades, las urgencias hospitalarias y extra hospitalarias (UME, SUAP, CCU, PAC y PEAS) se atenderá en su integridad.


SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Centro Regional de Hemodonación: Personal Facultativo Hematología (2 mañana, 1 tarde, 1 noche). Personal Facultativo de Medicina General (1 mañana, 2 tarde)

NPE: A-200525-2269

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