Decreto n.º 39/2025, de 8 de mayo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a ASOPEX, FECOAM y PROEXPORT, para la realización de actividades de promoción de las frutas y hortalizas de la Región de Murcia en países terceros.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2241 | Decreto n.º 39/2025, de 8 de mayo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a ASOPEX, FECOAM y PROEXPORT, para la realización de actividades de promoción de las frutas y hortalizas de la Región de Murcia en países terceros. |
La exportación española de frutas y hortalizas frescas de enero a septiembre de 2024 ha crecido un 9% en volumen respecto al mismo periodo del año anterior, totalizando 9 millones de toneladas, y un 5% en valor alcanzando los 13.044 millones de euros, de los que 7.379 millones correspondieron a frutas (+9%) y 5.665 millones de euros a hortalizas (-0,3%). Nuestro país sigue incrementando el valor de sus exportaciones, manteniendo su posición de liderazgo en los mercados comunitarios.
Al desglosar los datos entre exportaciones a la Unión Europea y países terceros durante la última década, las destinadas a la UE apenas han bajado su porcentaje sobre el total, si bien se observa un claro cambio de tendencia a partir de 2020. En países terceros se produce por primera vez en los últimos diez años un descenso global en las exportaciones especialmente en países como China, Estados Unidos, Corea del Sur y Japón.
La importación de hortalizas frescas en los primeros nueve meses de 2024 registró una alta tasa de crecimiento, en concreto creció un 16% en volumen y un 18% en valor respecto al mismo periodo de 2023, totalizando 1,5 millones de toneladas y 1.156 millones de euros respectivamente. Las exportaciones de frutas y hortalizas frescas a nivel nacional en enero de este año ha crecido un 1% en volumen, mientras las importaciones hortofrutícolas de producto extranjero suben un 11%, según los datos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publicados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y procesados por Fepex.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es una de las más importantes de España en la producción de frutas y hortalizas. A pesar de la pequeña dimensión y de la escasa pluviometría y, por lo tanto, con un gran déficit de agua para riego, la Región de Murcia es una potencia agrícola de primer nivel en la Unión Europea y sus producciones han alcanzado altas cotas de calidad para satisfacer un mercado consumidor cada vez más exigente. Nuestra Comunidad es la tercera, en términos de producción de frutas y hortalizas, por detrás de Andalucía y la Comunidad Valenciana con un total de exportaciones de 2.388.176 toneladas, lo que ha supuesto un valor de 3.269 millones de euros en el año 2024, un 6% más que el año anterior. Destacan especialmente las exportaciones de lechuga, coles y puerro. En cuanto a las frutas, el limón, la uva de mesa, el melón y la sandía han sido las más producidas y exportadas durante 2024.
La participación de las ventas a la UE se situó en el 66,1% del total, porcentaje mayor que el 62,0% registrado en enero de 2023. Francia y Alemania son los dos países que encabezan el ranking de los principales clientes de los productos regionales. Países Bajos ha tenido un descenso del 8,31% en relación con enero de 2023 e igualmente en Italia se ha producido un descenso del 24,29%. Todos estos mercados, junto con el Reino Unido, completan el top 5 de los principales países donde la Región ha vendido sus productos en el mes de enero de 2025.
Fuera de Europa, Los principales destinos de las exportaciones no UE de la Región de Murcia fueron Estados Unidos, Marruecos, China y México. Sin embargo, a nivel global, descendieron las exportaciones de la Región de Murcia a las siguientes grandes categorías de zonas: América Latina (-46,7%), África (-21,6%), Oriente Medio (-16,8%) y Asia excluido Oriente Medio (-10,3%). Mientras que ascendieron las dirigidas a Oceanía (90,8%) y América del Norte (3,2%).
Los recientes acontecimientos relacionados con los posibles aranceles impuestos por EEUU pueden tener consecuencias económicas, como aumentar la inflación, desarrollar una guerra comercial, Impactar negativamente en las economías globales o desacelerar el crecimiento económico. El aumento de los precios derivado de los aranceles puede hacer que los importadores en Estados Unidos opten por proveedores locales u otros países.
En cuanto al posible impacto en nuestra Región, los aranceles podrían perjudicar a las empresas exportadoras de Murcia, ya que reducirían su competitividad, obligando a buscar nuevos mercados alternativos, con la posible disminución de las ventas. Para compensar la pérdida de competitividad, las empresas murcianas deberían diversificar sus ventas mediante la promoción de sus productos en mercados alternativos.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consciente de la importancia del sector hortofrutícola, de los nuevos retos a los que se ve sometida y de su contribución a la economía regional considera conveniente apoyar a las Asociaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia, con objeto de paliar, en lo posible, el descenso de las exportaciones de las frutas y hortalizas de la Región en ciertos países.
El presente Decreto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto establecer las normas especiales, reguladoras de la concesión directa de una subvención a las asociaciones ASOPEX, FECOAM y PROEXPORT para la finalidad indicada anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.
A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de Mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.
1. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a cada una de las asociaciones siguientes:
FECOAM (Federación de Cooperativas de la Región de Murcia) representa a las cooperativas agroalimentarias de la Región de Murcia que aportan a la economía regional un fuerte carácter social, un dinamismo económico insustituible en todo el territorio y una importancia medioambiental en todas las actividades que desarrollan.
PROEXPORT (Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia) agrupa a 50 empresas que comercializan más 1,4 millones de toneladas de distintas hortalizas y frutas en más de 50 países, estando reconocidas 26 de ellas como OPFHs conforme al Reglamento (UE) 1308/2013. Fundada en 1977 su actividad está dirigida a promover la competitividad internacional de sus empresas, la innovación y la sostenibilidad de las prácticas agrícolas.
ASOPEX (Asociación de Productores y Exportadores), cuenta con una gran parte de empresas asociadas, productoras de fruta de hueso y uva de mesa, fue fundada en 1985 con el objetivo de defender los intereses generales del sector y mejorar las posiciones competitivas de sus asociados en los mercados exteriores.
En caso de que alguna asociación renuncie a la totalidad o parte de la subvención que le corresponda, el remanente se repartirá entre el resto de las asociaciones.
2. La Región de Murcia, como institución, participa desde hace años, conjuntamente con las asociaciones de empresas productoras, en ferias y exposiciones de frutas y hortalizas de carácter internacional con objeto de dar a conocer la excelencia y calidad excepcional de nuestros productos hortofrutícolas. En algunos de estos casos, el respaldo de las asociaciones sectoriales resulta fundamental, por ello resulta pertinente la concesión directa que en este decreto se articula para estas asociaciones.
3. Actualmente en la Región de Murcia existen tres asociaciones de productores de frutas y hortalizas que pueden ser susceptibles del apoyo regional dado que aglutinan a la inmensa mayoría de las empresas productoras con vocación exportadora. Esta circunstancia justifica el procedimiento de concesión directa ante la imposibilidad de aplicar la concurrencia competitiva.
4. Las acciones de promoción objeto de concesión son:
4.1 Asia Fruit Logística, que tendrá lugar en el AsiaWorld-Expo de Hong Kong del 3 al 5 de septiembre de 2025.
4.2 CPMA, Convention + Trade Show, que ha tenido lugar en Montreal del 8 al 10 de abril de 2025.
4.3 World Food Moscow del 16 al 19 de septiembre de 2025 en Moscú.
4.4 Realización de eventos paralelos a la celebración de las ferias con objeto de promocionar las frutas y hortalizas de la Región de Murcia consistentes en recepciones en hoteles o locales adecuados para invitar a medios de prensa especializados y distribuidores, aunque la asociación solicitante no tenga stand propio en la feria que corresponda, siempre y cuando la Región de Murcia tenga espacio expositor en dicha feria.
Las actividades previstas se realizarán con cargo a estas ayudas siempre que no hayan sido organizadas ni subvencionadas por cualquier otro organismo público, de tal forma que no supongan una intensidad de ayuda superior a la exigida por el otro organismo.
Todas las actividades que se programen contarán, cuando se estime conveniente, con el apoyo institucional de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
5. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución previsto y correspondan a gastos directos de las asociaciones. A modo de ejemplo se incluyen en el anexo 1 una relación genérica de los gastos subvencionables. En particular las actividades serán:
a. Participación con stand en ferias y eventos sectoriales en terceros países:
1. Gastos alquiler de suelo, montaje de stand, decoración, productos a exponer, contratación de azafatas/os para atención en el stand.
2. Entradas y tasas de participación y asistencia la feria y sus eventos paralelos, seguros de accidentes y responsabilidad civil y otros servicios directamente relacionados con la feria de la que se trate.
b. Realización de eventos paralelos relacionados directamente con la celebración de las ferias incluidas en el apartado 4 en los que se incluyen: gastos de alquiler de local, medios audiovisuales, servicio de catering.
c. Materiales y medios de difusión y promoción:
1. Gastos de diseño, elaboración y producción de los materiales de promoción para ser utilizados en las ferias relacionadas en el apartado 4, condicionado a que corresponda como máximo del 6% de la ayuda total y se contrate con terceros.
2. Gastos de los productos agrícolas como material de promoción en actuaciones de difusión y promoción para mostrar en expositores o degustación de producto en actuaciones relacionadas en el apartado B) condicionado a que corresponda como máximo del 6% de la ayuda total y se contrate con terceros.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, las entidades
a. Asociación de Productores y Exportadores de Frutas y Hortalizas (ASOPEX), con domicilio social en C/ San Martín de Porres, 3 1.º 30001 MURCIA, con N.I.F. G73349169.
b. Federación de Cooperativas de la Región de Murcia (FECOAM) con domicilio social en C. Caballero, 13, 30002 Murcia, con N.I.F. F30114441.
c. Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) con domicilio social en Ronda Levante, 1 Entlo.30008 Murcia, con N.I.F. G30073522.
2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.
3. Asimismo, cada beneficiario deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, incluido como anexo II del presente decreto.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas, y en especial, a las siguientes:
a. Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
b. El beneficiario presentará una memoria de actividades inicial en la que se incluya las acciones que pretende realizar, dentro de las subvencionables, el calendario aproximado y la justificación de que dichas acciones se incluyen en las actividades subvencionables y concedidas en base a este Decreto.
c. Las actividades recogidas en la memoria que se menciona en el apartado anterior podrá ser modificada, previa autorización de esta Consejería.
2. La participación de las asociaciones en las distintas ferias deberá ser coordinada. En caso de que dos o más asociaciones beneficiarias elijan acudir a la misma feria será obligatorio que se realice en su caso en un mismo espacio común. Se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
En caso de que la construcción del stand se encargue empresas ajenas a la que organiza la feria:
a. Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la construcción del stand, cumpliéndose los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo. La decoración y diseño del stand obtendrá previamente a su adjudicación el visto bueno de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante, Consejería)
b. Remitir a la Consejería el proyecto de la empresa seleccionada, con una antelación de, al menos, diez días naturales antes del inicio de las actividades.
c. El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales. En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:
i. En el perímetro exterior se instalarán rótulos con los logotipos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
ii. Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio institucional para su utilización por la Consejería, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento correspondiente.
iii. Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.
iv. Facilitar, en tiempo y forma, a la Consejería la información sobre las actuaciones promocionales, así como los programas técnicos y generales de las ferias.
v. Facilitar, sin coste a los representantes de la Consejería acreditaciones y pases para cada feria.
vi. Aportar el material vegetal de exposición y decoración.
vii. Remitir a la Consejería el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, 5 fotografías de alta calidad del stand.
d. En el caso de la organización de eventos paralelos a las ferias, presentar un dosier sobre el programa de invitados (medios de prensa especializados, distribuidores, hostelería, etc.) en el que se detallen: lugar de celebración, número de participantes, invitados, actividades organizadas.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h. Comunicar al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
i. Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y, en todo caso, antes de que se cumpla el plazo para ello.
j. Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña: "Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca".
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones que se concedan en virtud del presente Decreto, se imputarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 17.01.00.712J.480.00 con un importe total de doscientos mil euros (200.000 €) Fondos Propios 100%, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2025.
2. Las subvenciones se concederán y abonarán por los gastos en que se incurran en el año 2025, por unos importes máximos totales distribuidos de la siguiente manera:
ASOCIACIÓN | PARTIDA/proyecto | IMPORTE COSTE ACTIVIDADES | IMPORTE MAXIMO SUBVENCIONABLE |
FECOAM | 17.01.00.712J.480.00 / 48410 | 66.650,00 € | 66.650,00 € |
PROEXPORT | 17.01.00.712J.480.00 / 49336 | 66.700,00 € | 66.700,00 € |
ASOPEX | 17.01.00.712J.480.00 / 48409 | 88.000,00 € | 66.650,00 € |
3. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta del beneficiario. El importe subvencionable será el importe máximo subvencionable, independientemente del importe del coste de las actividades, salvo cuando este coste sea inferior al importe máximo subvencionable, en cuyo caso el importe subvencionable será el coste de actividad justificado.
Artículo 6. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, a excepción del pago de la subvención por los gastos realizados y abonados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la notificación de su concesión, que se realizará previa su justificación.
2. El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 7. Ejecución y régimen de justificación.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
2. El beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:
a) Memoria justificativa de los gastos realizados con la subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación. En caso de facturas en otros idiomas se presentará una declaración jurada del contenido de la factura y su importe en euros. Las Asociaciones beneficiarias deberán presentar, con carácter previo a su abono, la documentación justificativa de los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la notificación de su concesión, dentro del plazo máximo previsto en la orden de concesión de la subvención.
3. La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará por transferencia con el consiguiente justificante del movimiento de la cuenta corriente.
4. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo presentarse la documentación justificativa referida en el plazo de treinta días naturales a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
5. Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza siempre que no se supere el límite correspondiente de financiación de ninguno de los organismos implicados.
Artículo 8. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto, y en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo anterior, dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.
Artículo 9. Publicidad de la subvención concedida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Artículo 11.- Régimen sancionador.
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de subvenciones, se estará a lo establecido en los Capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 8 de mayo de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.
Anexo I
GASTOS SUBVENCIONABLES SEGÚN LA ACTIVIDAD:
Tipo de gasto | Documentación justificativa | Comprobación a efectuar2 | Importe elegible3 |
Participación en ferias en países terceros (incluyendo alquiler del suelo y diseño y construcción del stand) | Factura detallada de los servicios prestados o documento equivalente en caso de participación agrupada a través de organismos oficiales Certificado del organismo oficial en caso de participación agrupada Fotografías o vídeo del stand. En caso de construcción y diseño por empresa externa: tres propuestas | Comprobación de la factura o documento equivalente. Datos del certificado. Conformidad del stand. | Importe de la factura. En caso de participación agrupada, canon de representación. |
Trámites de introducción del producto en el país tercero | Factura detallada de los servicios prestados. | Este gasto solo será elegible en el contexto de una acción promocional en el país tercero, cuando sea indispensable para la adecuada ejecución de la misma. Comprobación de la factura | Importe de la factura. |
Transporte de muestras/material promocional (seguro, gastos de transporte) Manipulación y almacenaje). | Tres propuestas Factura detallada de los servicios prestados. Para el transporte: facturas con detalle peso. Para el seguro: recibo/factura de la entidad aseguradora. | Comprobación de la factura. | Importe de la factura. |
Material promocional (catálogos, folletos, carteles, etc.) para utilizar en la feria correspondiente | Tres propuestas Factura detallada de los servicios prestados. Original/Copia del material promocional Original del albarán de entrega, o documento equivalente fechado, firmado y sellado por el receptor del material, o certificado del distribuidor de entrega. | Comprobación de la factura (ver cualquier gasto facturado). Conformidad del material en cuanto a su subvencionalidad. Comprobar la llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando, sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino. | Importe de la factura. |
Alquiler de salas, equipo audiovisual, etc. para eventos paralelos a las ferias | Contrato de alquiler. Factura detallada de los servicios prestados | Datos del contrato. Comprobación de la factura | Importe de la factura. |
Publicidad/inserción en medios profesionales de la participación en las ferias o celebración de los eventos | Tres propuestas Factura detallada de los servicios prestados Original/copia del material promocional y/o publicidad realizada. | Comprobación de la factura Conformidad del material/publicidad. | Importe de la factura. |
ANEXO II
MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.
D. XXXXXXXXXXXXXXX, con NIF XXXXXXX, en nombre y representación de la XXXXXXXXXXX, con NIF XXXXXX, DECLARA:
Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.