Decreto n.º 37/2025, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para la realización de proyectos piloto de potenciación del trabajo en red entre los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) y otros sistemas públicos y de iniciativa social para el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección en el ejercicio 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2240 Decreto n.º 37/2025, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para la realización de proyectos piloto de potenciación del trabajo en red entre los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) y otros sistemas públicos y de iniciativa social para el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección en el ejercicio 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados con el fin de apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 participa de forma relevante y como entidad decisoria en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.

El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, y en este sentido la inversión dos del Componente 22 se denomina «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia». Esta medida incluye dos proyectos padre, en el primero de los cuales se enmarca la línea de acción: «Financiar proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar».

Del mismo modo, la transición de la asistencia institucional a la comunitaria hace precisa la constitución de redes locales lo más próximas posible al entorno en que las personas desarrollan su vida en la comunidad de manera que se disponga de los recursos necesarios en el territorio y se minimice la necesidad de acudir a recursos especializados que desvinculen a las personas de sus entornos naturales.

En el contexto español, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras su modificación recogida en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se refiere a la Situación de Riesgo considerándola "aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar..."

Mediante la reforma del artículo 17, incorporada en la Ley 26/2015, se desarrolla de forma integral esta figura y su procedimiento, destacando la parte expositiva de la citada ley que "La intervención adecuada para paliar e intervenir en las Situaciones de Riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia".

Asimismo, el artículo 17.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece que "La intervención en la Situación de Riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras".

En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece, entre las medidas de apoyo y protección a adoptar, el apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración, así como cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.

Por su parte, la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctimas de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.

Esta Ley enfatiza en la aproximación integral a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, considerando la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias, pretendiendo integrar las actuaciones de los distintos sistemas de protección desde la necesaria coordinación y colaboración, y otorga una especial relevancia al papel de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la prevención, detección precoz e intervención para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones de protección.

Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social. No obstante, la colaboración y actuación conjunta entre administraciones públicas es indispensable, como bien recoge el artículo 23 de la ley 3/2021 cuando establece que a las entidades locales, además de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios, les corresponde estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, así como colaborar en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta en materia de protección de menores.

En este marco de referencia, se entiende que las actuaciones de prevención e intervención ante situaciones de violencia y/o Situaciones de Riesgo redundan en beneficio de los y las menores y sus familias, evitando en muchos casos el agravamiento de la situación. También, que una rápida evaluación de situaciones de mayor gravedad, a fin de iniciar tempranamente el proceso de intervención tras la apreciación de Situación de Riesgo, permite en muchos casos la permanencia de los y las menores en sus propias familias, reduciendo los factores de riesgo apreciados, especialmente cuando es posible abordar dicha intervención desde el entorno inmediato de las familias.

Por ello, resulta de gran importancia impulsar el trabajo en red entre los equipos de Atención a Infancia y Familia de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria y el resto de sistemas públicos y de iniciativa social que intervienen en el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección, ya que experiencias previas en este sentido indican que la aportación e intervención conjunta y coordinada de los profesionales implicados en los procesos de intervención con familias, su conocimiento de los recursos del entorno y el vínculo establecido con las familias durante el proceso, constituyen factores relevantes de garantía de éxito a medio y largo plazo.

En base a todo lo expuesto, los proyectos a financiar a las entidades locales se enmarcan en la potenciación del trabajo en red entre los SSAP y otros sistemas públicos y de iniciativa social para el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección.

Con fecha de 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el marco de dicho Acuerdo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 un convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia ((publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado N.º 298 del 14 de diciembre de 2021).

En el Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, establece en la cláusula sexta:

«1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común "Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia", denominado "Participación de las Entidades Locales", las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.

2. Para ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de "Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l2, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación cuenta con el proyecto «n.º 1: Proyecto experimental para la creación de una red de atención a familias con menores en riesgo de desprotección», en el que se incluye una línea de subvenciones a entidades locales para el logro de los objetivos propios del proyecto. Estas actuaciones, tras la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -BOE n.º 223 de 14 de septiembre de 2024), deben estar realizadas en el cuarto trimestre de 2025.

Este proyecto contribuirá al cumplimiento del hito 325 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, es decir, la "Realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras cosas teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de al menos 450 000 000 EUR.

El objetivo de este decreto es financiar a entidades locales de la Región de Murcia para el desarrollo de proyectos piloto de potenciación del trabajo en red para el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección en el ejercicio 2025.

Los criterios para la determinación de las entidades locales beneficiarias han sido los siguientes:

A) Dado el intervalo de tiempo disponible para el desarrollo de los proyectos, se ha determinado como necesario que las entidades locales participantes cuenten ya con experiencias previas de trabajo en red suficientemente acreditadas. Por ello, se ha lanzado una Manifestación de interés dirigida específicamente a aquellas entidades locales que previamente han participado y finalizado la ejecución de sus proyectos a 31 de diciembre de 2024 en la línea 3 «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red» del Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, coordinado por la entonces denominada Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

B) Se ha incluido a todas aquellas entidades locales que cumplen los requisitos del apartado A) y que a su vez han manifestado interés en participar en las subvenciones reguladas por el presente Decreto.

C) Se han asignado los fondos disponibles garantizando una cuantía mínima a todas ellas que permita la ejecución del proyecto, distribuyendo el importe restante entre las entidades locales participantes de forma proporcional a su población menor de 18 años, según los datos del Censo de Población a enero de 2025.

El programa se complementa con los restantes Proyectos formulados por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos ellos dirigidos a la mejora del sistema de protección a la infancia.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 2 que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia.

Por su parte, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (modificado por el Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero) dispone en su artículo 5 que la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones para la modernización de los servicios sociales de atención a las situaciones de vulnerabilidad social de las familias y la prestación de servicios de intervención y apoyo familiar, en sus entornos naturales, a través de subvenciones a determinados Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Región que cumplen el requisito de experiencia previa en la materia y han manifestado su interés en participar, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de mayo de 2025,

Dispongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a entidades locales para el desarrollo de proyectos piloto de trabajo en red para el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección en el ejercicio 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU.

2. La finalidad de las subvenciones es la financiación de actuaciones dirigidas a sentar las bases para la implantación del modelo de trabajo en red en el que participen los diversos departamentos y entidades que intervienen en el ámbito territorial local en las actuaciones ante situaciones de Riesgo en la infancia y adolescencia, adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones que dificultan su convocatoria pública, ya que se requiere que las entidades locales participantes cuenten con experiencia previa y capacidad de ejecución suficiente para desarrollar proyectos de estas características en los plazos establecidos por la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El interés público y social de esta subvención queda acreditado por la necesidad de mejorar la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de Riesgo y sus familias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en línea con compromisos del Gobierno de España con la Unión Europea en el C22I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en el colectivo sobre el que se pretende incidir con estas actuaciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de este decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

• El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 y en el BOE N.º 298 del 14 de diciembre de 2021), así como su Adenda de modificación (Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia - BOE n.º 223 de 14 de septiembre de 2024).

Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

4. Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 2 (I2) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado.


Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

2. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias y las cuantías de subvención son las detalladas a continuación:

ENTIDAD LOCAL IMPORTE
Campos del Río 30.061,00 €
Cartagena 73.911,00 €
Cieza 31.091,00 €
La Unión 38.309,00 €
Mancomunidad de Río Mula 31.019,00 €
Molina de Segura 32.621,00 €
Puerto Lumbreras 30.588,00 €
TOTAL 267.600,00 €

2. Las actuaciones subvencionables incluirán aquellas destinadas a:

• Constitución de un sistema de trabajo en red con participación de todos los agentes sociales que participan en el abordaje y atención a las familias con menores en situación de riesgo de desprotección del territorio.

• Diseño de sus protocolos e instrumentos de trabajo.

• Implementación de actuaciones de intervención individual con familias desde la metodología de trabajo en red.

• Evaluación y difusión de resultados.

Artículo 5. Condición de beneficiarios.

1. Para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. En el documento de aceptación se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

3. Salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito de la letra b, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que la entidad se oponga a esta consulta, deberá aportar las certificaciones correspondientes. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. Igualmente se dará cumplimiento a las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria incluida en la aceptación de la subvención.

5. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a aportar la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía.

6. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.

7. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.

8. La entidad beneficiaria se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionadas.

1. Las actuaciones subvencionadas a las entidades cumplirán con la normativa autonómica, nacional y supranacional y con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.

2. La entidad beneficiaria promoverá unas condiciones de trabajo seguro, estable y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.

3. Las actuaciones irán dirigidas a promover nuevas estrategias de intervención social de carácter innovador que mejoren los procesos de intervención con familias con menores en riesgo.

4. Las actuaciones subvencionadas a las entidades se dirigirán a alcanzar, mediante el sistema de Trabajo en Red, los objetivos siguientes:

• Proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable mediante la intervención con los propios menores, con sus familias y con otros entornos que influyan en el funcionamiento de la familia.

• Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño dentro de su propia familia biológica.

• Evitar la institucionalización de los menores mediante intervenciones en el entorno que permitan a la familia superar las circunstancias que conducen a que los menores se encuentren en Situación de Riesgo.

Artículo 7. Financiación

1. La cuantía máxima de las subvenciones asciende a doscientos sesenta y siete mil seiscientos euros (267.600,00 €) y se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», «n.º 1: Proyecto experimental para la creación de una red de atención a familias con menores en riesgo de desprotección» contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En este sentido serán gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

• Los costes de personal contratado por la entidad local específicamente para la ejecución de las actuaciones señaladas anteriormente.

• Los costes de contratación de actuaciones concretas cuando los integrantes de la red no puedan realizarlas por sus propios medios. Puede incluir los derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. En los casos en que la colaboración sea gratuita, sólo se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador/a, con los límites establecidos en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

• Los costes de formación dirigida a los y las profesionales participantes, que pueden incluir arrendamiento de espacios para la formación, profesionales formadores y materiales didácticos no inventariables.

• Los costes de desplazamientos y dietas asociados al desarrollo del proyecto. Sólo se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención, con los límites establecidos en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. No se podrán imputar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viajes del personal con contrato de arrendamiento de servicios y aquellos que realicen colaboraciones esporádicas (a no ser que éstas colaboraciones tengan carácter gratuito).

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables, ni los impuestos indirectos de los gastos citados en los puntos anteriores, salvo que se permita con arreglo a la normativa en materia de subvenciones o normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. No se admitirán subcontrataciones, entendiendo que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

De conformidad con lo establecido en la cláusula decimoquinta del Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (añadida por la Adenda de modificación del Convenio de colaboración firmada el 6 de agosto de 2024), estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones que, en su caso, pueda recibir la entidad para la misma finalidad, procedentes de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estas subvenciones sí serán compatibles con aquellas otras, de entidades públicas o privadas distintas de fondos de la Unión Europea, que la entidad local pueda percibir para la misma finalidad.

Artículo 10. Pago de subvenciones y periodo de ejecución.

1. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

2. El periodo de ejecución de los proyectos se extenderá desde el 30 de enero hasta el 30 de noviembre de 2025.

3. La necesidad de cumplir los plazos de justificación marcados por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 implica que el periodo de ejecución de los proyectos es improrrogable.

4. Los gastos efectuados por la entidad deberán realizarse durante el periodo de ejecución.

5. Los gastos efectuados podrán ser pagados durante el plazo de ejecución o dentro del periodo de justificación.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la subvención, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Orden de concesión y demás normativa de aplicación.

f) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente decreto, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

g) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación final por parte de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

j) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 15.

l) Conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM Número 23 Sábado, 29 de enero de 2022), y al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390, así como asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI de dicho Código, relativo a los principios y normas de conductas externas que se incluye en el documento de aceptación de la subvención.

m) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.

n) Además, deberá suministrar información sobre los datos del perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. En concreto, entre las obligaciones de los beneficiarios que han de identificar a los contratistas y subcontratistas se aportará:

a. NIF del contratista o subcontratistas.

b. Nombre o razón social.

c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.

e. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

2. Se considerarán obligaciones de carácter esencial las establecidas en los apartados f), g), h) i) j) y n) del número 1 del presente artículo.

3. De manera específica, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 12. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente presentado a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente a través del Procedimiento 3494 de la Sede Electrónica de la CARM o en cualquier otro Registro electrónico (art. 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

3. Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado de alguno de los proyectos entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna para estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 10 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.

4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de un mes una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

2. La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, se diferencian dos supuestos:

2.1 Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 60.000,00 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Así mismo, y a efectos de justificación, las entidades locales subvencionadas deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

2.2 Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 60.000,00 euros, podrán justificar mediante cuenta justificativa del gasto realizado o mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. La elección entre una u otra forma de cuenta justificativa se realizará por el beneficiario en el momento de presentar la justificación. El contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma en estas dos formas de justificación son los que se recogen a continuación:

2.2.1 Cuenta justificativa (artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Informe del Interventor en el que realice la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y en su anexo, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2.2.2 Cuenta justificativa del gasto realizado con informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y en su anexo, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto.

A efectos de justificación, las entidades locales, deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Así mismo y en su caso, las entidades locales estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención establecidas en el presente decreto por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

2. En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el presente decreto.

4. Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 15. Publicidad y difusión.

1. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

3. La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

4. Deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

Artículo 16. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 8 de mayo de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


ANEXO

ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA.
A) OBJETIVO GENÉRICO:
Comprobar que se cumple la normativa que regula las subvenciones objeto de control, que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control del mismo y que la justificación técnica y económica es correcta.
B) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1) Comprobar el cumplimiento del objeto técnico de la subvención por parte del beneficiario.
2) Verificar que la memoria económica presentada recoge todos los gastos e ingresos de las entidades relativos a la actividad subvencionada.
3) Verificar que todos los gastos e ingresos corresponden al período auditado y al tipo de gastos comprendidos en las bases reguladoras.
4) Comprobar que la justificación de gastos e ingresos se realiza mediante facturas originales o mediante documentos contables del mismo valor o equivalente.
5) Verificar que los pagos y cobros se encuentran debidamente justificados.
C) PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA A APLICAR.
1) Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del gasto y/o cobro.
2) Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del pago y/o cobro.
3) Verificar la existencia y corrección de las correspondientes liquidaciones fiscales y laborales.
D PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LAS BASES REGULADORAS.
1) Obtener una copia del Decreto.
2) Obtener copia de los proyectos técnicos presentados por las entidades con carácter previo a la tramitación de las subvenciones.
3) Analizar si el Decreto especifica el reparto de la subvención entre distintos programas o a un único programa de trabajo. Si son varios las pruebas de auditoría irán desglosadas en los distintos programas.
4) Comprobar que el importe justificado e imputado se corresponde con la ayuda concedida y con los correspondientes proyectos técnicos presentados por las entidades con carácter previo a la tramitación de la subvención o con las modificaciones autorizadas por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
E PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS GASTOS Y PAGOS.
1) Obtener una copia de la memoria económica justificativa a presentar ante la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
2) Comprobar que los respectivos saldos de la memoria económica se corresponden con los consignados en los libros y registros.
3) Solicitar los documentos originales justificativos de los gastos y pagos declarados en dicha memoria que no hayan sido presentados por el beneficiario.
4) Solicitar al beneficiario una relación de las subvenciones percibidas y justificadas en el período. Solicitar los listados de los documentos utilizados para justificar los gastos incluidos en cada una de las subvenciones.
5) Comprobar la cuantía de imputación en cuestión en cada una de las facturas y documentos de pago presentados al efecto.
6) Para cada gasto y su correspondiente pago se comprobará:
a) Que el documento justificativo del gasto cumple los requisitos establecidos por la normativa actual.
b) Que el gasto es elegible (naturaleza y periodo).
c) Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al gasto es correcta (modelo IVA, IRPF, RLC y RNT -antiguos TC1 yTC2-, etc.)
d) Que el pago está realizado en forma y tiempo correcto.
e) Que el gasto no se encuentra duplicado y, por tanto, no se ha incluido dos veces en la justificación.
7) Nóminas:
Abrir una hoja resumen que servirá de sumaria con los gastos incluidos.
Comprobar la veracidad de los saldos a través del examen de nóminas y demás documentos afectados a la materia, así como su correspondencia con los anexos respectivos según los formatos oficiales de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
Se deberá cotejar las nóminas originales con la información establecida por el beneficiario en la memoria económica.
Comprobar que el ingreso en la Hacienda del modelo 111, coincide con las nóminas.
Verificar que los trabajadores están incluidos en el correspondiente RNT.
Comprobar que los RLC están ingresados en plazo.
Verificar la transferencia del importe de las nóminas.
F PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS INGRESOS Y COBROS.
1) Completar la sumaria relativa a los cobros percibidos. Para cada ingreso y su correspondiente cobro se comprobará:
a) Que el documento justificativo del ingreso cumple los requisitos establecidos por la normativa actual.
b) Que el ingreso es elegible (naturaleza y periodo).
c) Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al ingreso es correcta.
d) Que el cobro está realizado en forma y tiempo correcto.
2) A través del examen de registros contables, comprobar la posible existencia de percepciones no reflejadas en la memoria económica procedentes de otras entidades públicas y afectadas al mismo fin.
G OTRAS PRUEBAS DE AUDITORÍA.
1) Sobre la correspondencia de ingresos y gastos: verificar que los importes declarados para cada uno de los conceptos de gasto (personal, material de oficina,...) se corresponden con los justificantes presentados y con el importe de la subvención solicitada.
H NORMATIVA APLICABLE.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
- Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

NPE: A-170525-2240

1019673 {"title":"Decreto n.º 37\/2025, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para la realización de proyectos piloto de potenciación del trabajo en red entre los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) y otros sistemas públicos y de iniciativa social para el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección en el ejercicio 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.","published_date":"2025-05-17","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"1019673"} murcia A-170525-2240;Ayudas/subvenciones - Concesión directa;BORM;BORM 2025 nº 112;Consejo de Gobierno;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2025-05-17/1019673-decreto-n-37-2025-8-mayo-se-regula-concesion-directa-subvenciones-ayuntamientos-mancomunidades-servicios-sociales-region-murcia-realizacion-proyectos-piloto-potenciacion-trabajo-red-servicios-sociales-atencion-primaria-ssap-otros-sistemas-publicos-iniciativa-social-apoyo-familias-menores-riesgo-desproteccion-ejercicio-2025-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-mecanismo-recuperacion-resiliencia-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.