Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

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IV. Administración Local
Mula
2211 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de febrero de 2025, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del ayuntamiento de Mula, en el expediente GRAL/0263/2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación, se hace público el texto íntegro de la modificación aprobada:

Se incorporan los siguientes cambios en su articulado:

La modificación del apartado 4 del artículo 5.º de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, queda como sigue:

4. Los sujetos pasivos del Impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en los términos establecidos legalmente, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente al período impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar, previa solicitud del interesado, en la cuantía y condiciones que se regulan en esta ordenanza.

a. Requisitos y documentación.

La bonificación se aplicará al bien inmueble que constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la bonificación, a tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble de uso preferentemente residencial, según los antecedentes que consten en el Catastro, destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia y en la que figuren empadronados los miembros incluidos en el título de familia numerosa, con las siguientes excepciones:

• Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.

Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales alguno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o con certificado de la empresa para la que trabaje.

En caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

• Casos de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, debiendo aportarse la documentación acreditativa de dicha situación (Libro de familia y sentencia de separación matrimonial, nulidad o divorcio).

• Separación transitoria de la familia por razones de estudio, tratamiento médico, acogimiento o análogo, para lo cual se admitirá cualquier prueba admisible en derecho.

Además junto a la solicitud de esta bonificación debidamente cumplimentada, deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:

• Certificado/ Título de Familia Numerosa.

• Certificado de empadronamiento.

• En caso de que no esté dada de alta la vivienda en catastro, o que el interesado no figure como titular del inmueble se aportará el modelo 900 de declaración catastral.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto, es decir, el 1 de enero de cada ejercicio.

b. Porcentajes aplicables.

El porcentaje de bonificación sobre la cuota íntegra será:

• Titulares de familia numerosa con Categoría GENERAL: gozarán de una bonificación del 50%.

• Titulares de familia numerosa con Categoría ESPECIAL: gozarán de una bonificación del 90%.

Cuando existan dos o más sujetos pasivos respecto de la vivienda objeto de la bonificación, la bonificación sólo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda los sujetos incluidos en el título de familia numerosa.

Estos porcentajes se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual.

c. Solicitud.

La solicitud deberá presentarse, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, del ejercicio económico al cobro, surtiendo efecto desde ese ejercicio sin que tenga efectos retroactivos en años anteriores.

La bonificación solicitada fuera de plazo, se tramitará igualmente pero tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud.

Se prorrogará la aplicación de esta bonificación anualmente hasta la fecha de fin de la vigencia del correspondiente título de familia numerosa, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de comunicar la pérdida sobrevenida de los requisitos para su obtención o el cambio de domicilio.

Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo de viviendas que han causado alta en el impuesto, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos, así como el resto de requisitos.

En caso de que se hubiera pagado la liquidación de IBI algún ejercicio bonificado, procederá la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que se solicite por el interesado, dentro del plazo máximo de 4 años desde que se produjo el ingreso de las mismas. Dicha devolución no tendrán consideración de ingreso indebido.

d. Comunicación de variaciones y comprobaciones.

Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente de su comunicación.

La entidad gestora del impuesto podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación en cada ejercicio.

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de este beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.

El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

e. Otros requisitos.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal a la fecha de concesión del beneficio fiscal.

Igualmente deberá tener domiciliado el pago del recibo en una entidad de crédito, o haberlo solicitado, a cuyo efecto se entenderá igualmente domiciliado si está incluido o se ha solicitado su inclusión en un Plan Personalizado de Pagos (PPP).

f. Compatibilidad con otras bonificaciones.

Las bonificaciones a las que tenga derecho el contribuyente son incompatibles entre sí, prevaleciendo las que, de acuerdo con el artículo 73 del TRLRHL, sean obligatorias, siempre que cumplan los requisitos exigidos, y subsidiariamente la que resulte más beneficiosa para el contribuyente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 5 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-150525-2211

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