Edicto de aprobación definitiva de ordenanza reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín. Expte. 0394/2024-CH-E.

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IV. Administración Local
Cehegín
2203 Edicto de aprobación definitiva de ordenanza reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín. Expte. 0394/2024-CH-E.

Habiéndose procedido por parte del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2024, a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín, y habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, siendo las modificaciones aprobadas las siguientes:

"Ordenanza reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín

Artículo 1.- Finalidad y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el Centro de Estancias Diurnas existente y los que en un futuro puedan existir en el término municipal de Cehegín y que sean titularidad del Ayuntamiento de Cehegín.

Artículo 2.- Definición y objeto de la prestación.

Los Centros de Estancias Diurnas (S.E.D) son servicios de carácter de apoyo familiar y socio-sanitarios que ofrecen durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual de vida, que se presta en establecimientos de régimen abierto y tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas mayores dependientes y la familia cuidadora, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía.

Artículo 3.- Fines.

1. Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.

2. Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones rehabilitadores y terapéuticas.

3. Ofrecer un marco adecuado donde se puedan desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.

4. Evitar institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.

5. Facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual.

6. Mejorar o mantener el nivel de salud de los usuarios a través del control y seguimiento de sus enfermedades y deterioros.

7. Facilitar la realización de las actividades básicas de su vida cotidiana, ofreciéndoles las ayudas necesarias.

8. Ofrecer apoyo social asistencial a las familias que mantengan en su medio a las personas mayores discapacitadas.

9. Prevenir los conflictos que se producen en el entorno familiar al intentar compaginar la permanencia de la persona mayor en el domicilio con los actuales modos y espacios vitales.

10. Dotar a los familiares de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.

Artículo 4.- Servicios y prestaciones
1. Atención Social
2. Atención Sanitaria

3. Servicio de Alimentación y Nutrición

4. Gimnasia de Mantenimiento y Fisioterapia

5. Servicio de Higiene Personal

6. Atención Psicológica
7. Terapia Ocupacional

8. Servicio de Apoyo e Intervención con Familias

9. Servicio de Transporte

10. Otros servicios que en un futuro se puedan establecer

Con respecto al funcionamiento y organización del centro, las plazas estarán reguladas por las condiciones que marca la Comunidad Autónoma de Murcia (Ley de mínimos, regulación de centros de servicios sociales) dentro del Sistema nacional de Dependencia.

Artículo 5.- Adquisición de la condición de usuario
1. Condiciones de Admisión:

Podrán ser usuarios del servicio de los Centros de Estancias Diurnas aquellas personas que reúnan uno o varios de los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 60 años, excepto en los casos que exista informe, por parte del IMAS o entidad que le sustituya, en el que se recomiende la aceptación de persona menor de 60 años.

- Estar empadronado en el Municipio de Cehegín

- Tener reducida la autonomía para las actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar.

- No padecer enfermedad en estado terminal, o que requiera atención continuada en centro hospitalario.

- No padecer enfermedad mental o trastornos de conducta que puedan alterar la convivencia del centro.

- No encontrarse postrado en cama de forma habitual.

- Contar con grado protegible que establece la Ley de Dependencia para este Servicio.

En cualquier caso, el contar con grado protegible establecido por la Ley de Dependencia prevalecerá sobre cualquier otro criterio para poder ser usuario de este servicio.

2. Documentación:

Junto a la solicitud, que se formalizará en modelo normalizado, el interesado aportará la documentación que a continuación se relaciona:

- Certificado de Empadronamiento

- Fotocopia del DNI del solicitante y del representante, en su caso

- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria

- Informe médico actualizado.

- Justificante de ingresos económicos de la Unidad Convivencial.

En el caso de acceder por lo estipulado en la Ley de Dependencia (grado protegible) será necesario presentar la resolución de grado de dependencia o bien la justificación de tramitación de la solicitud de grado de dependencia.

3. Verificación de Datos Documentales.

La Administración Municipal podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.

Artículo 6.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes del servicio se dirigirán a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cehegín.

Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará la Administración, al que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica y que se especifica en el art. 5.º, aptdo 2.º, del presente artículo.

b) El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

c) En el supuesto de que algún expediente no reuniera la documentación requerida, desde esta Administración, se requerirá al solicitante a efectos de que proceda a subsanar las anomalías y/o carencias detectadas, en un plazo máximo de quince días desde la recepción, en virtud de lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Resolución.

a) La resolución del expediente corresponderá a la Alcaldía Presidencia, sin perjuicio de la delegación en los términos legalmente previstos, o bien a la Oficina de Atención a la Dependencia según se trate de acceso a través de plaza privada o a través del Sistema Nacional de Dependencia respectivamente.

b) El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de prestación, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

c) Contra la resolución dictada, se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

Artículo 8. Ingreso en el centro de estancias diurnas.

a) Adoptado el acuerdo de adjudicación de plaza, en la notificación del acuerdo se indicará, además, la obligación del adjudicatario de presentarse en el centro el día y hora que se indique por el responsable del centro, para entrevista. En este acto se revisarán los documentos y circunstancias que motivaron la adjudicación de plaza y por consiguiente, que se reúnen los requisitos establecidos. Si transcurridos quince días desde la notificación, el adjudicatario, o su representante, no se presentara se considerará desestimada la solicitud y se procederá al archivo definitivo del expediente.

Si después de realizada la entrevista se confirma que el adjudicatario mantiene las condiciones que motivaron la adjudicación de plaza, éste deberá ingresar en el centro en la fecha establecida. A partir del ingreso, se establece en un mes el tiempo máximo para la adaptación del usuario al servicio.

b) La incorporación al Centro de Estancias Diurnas vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución por el órgano competente. En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de Lista de Espera, en atención a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo, y siguiendo el procedimiento de entrevista establecido para la incorporación que se detalla en al párrafo anterior de este artículo. Cuando las puntuaciones de varios usuarios fuesen iguales, se atenderá al criterio de la antigüedad en la lista de espera, de tal manera que tendrá prioridad aquellos usuarios que más tiempo hayan permanecido en esta situación.

c) Al usuario se le asignará plaza en aquel Centro de Estancias Diurnas de Titularidad Municipal que por domicilio le corresponda. No obstante, si en el centro correspondiente no hubiese plaza vacante, se le ofrecerá la posibilidad de ocupar plaza en otro Centro del municipio en el que exista plaza vacante, con la característica, en este caso, de que tendrá preferencia para ocupar plaza en su Centro de referencia en el mismo momento en que se produzca una vacante. Asimismo, y siempre condicionado a la existencia de plazas vacantes, se podrán producir traslados entre los distintos Centros siempre que haya un cambio de domicilio, cuando existan circunstancias que, a juicio de los profesionales hagan aconsejable un cambio de Centro o se considere una buena medida para el correcto desarrollo del Servicio.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de usuario.

Se perderá la condición de usuario del Centro de Estancias Diurnas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por voluntad o renuncia del interesado.

2. Por fallecimiento

3. Por dejar de reunir los requisitos exigidos

4. Por la acumulación de más de 4 ausencias en un mes y que éstas no hayan sido comunicadas ni justificadas.

5. Por no haber superado el período de adaptación a que hace referencia el art. 8 de la presente Ordenanza.

6. Por incumplimiento grave y reiterado de las normas de funcionamiento del Centro.

7. Por deterioro en el estado físico-psíquico que suponga una variación importante de las circunstancias que motivaron el ingreso.

8. Por impago del servicio durante dos mensualidades.

Artículo 10.- Suspensión de la prestación.

La estancia en el Centro de Estancias Diurnas quedará suspendida, con reserva de plaza, cuando se produzca ingreso hospitalario o enfermedad que suponga una ausencia en el servicio y siempre que esta situación no supere el periodo de un mes, salvo que haya motivos justificados y sean acreditados por informe médico. Aún con esta justificación, el plazo máximo de ausencia del centro en todo caso será de tres meses.

No obstante lo anterior, los plazos indicados y el procedimiento establecido para la reserva de plaza, podrá ser modificado en función del índice de ocupación efectiva que en cada momento presente el Centro de Estancias Diurnas.

Para la reserva de plaza se abonará el precio del servicio sin incluir manutención.

Artículo 11.- Derechos de los usuarios.

1. Derecho a ser tratados con respeto por parte del personal y los demás usuarios.

2. Derecho a recibir y disfrutar adecuadamente los servicios de que dispone el centro, en las condiciones que determine su situación personal.

3. Derecho a realizar sugerencias a los responsables respecto del funcionamiento del centro.

Artículo 12.- Deberes de los usuarios.

1. Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del Centro de Estancias Diurnas, respetando al personal del mismo y a los demás usuarios.

2. Acudir al centro debidamente aseado.

3. Utilizar correctamente las instalaciones.

4. Colaborar en la programación establecida por los profesionales del servicio, tanto en el programa individual de atención, como en los programas generales.

5. Cumplir los horarios que se establecen para el correcto funcionamiento del centro.

6. Aceptar, previo al ingreso, el compromiso de admisión en el Centro de Estancias Diurnas, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Ordenanza.

8. Abonar las cuotas que, en su caso, pudieran derivarse de la aplicación del servicio.

Artículo 13.- Prestación patrimonial pública no tributaria.

a) Acceso a través del Sistema Nacional de Dependencia, la cuantía a exigir a cada usuario por este servicio será la siguiente:

Plaza ocupada sin manutención: 763,48.-€/mes sin IVA
Plaza ocupada con manutención: 947,80.-€/mes sin IVA

b) Si el acceso es a través de plaza privada, la cuantía a exigir a cada usuario por este servicio será la siguiente:

Plaza ocupada sin manutención: 763,48.-€/mes sin IVA
Plaza ocupada con manutención: 947,80.-€/mes sin IVA

En el caso de que la prestación del servicio se lleve a cabo a través de gestión indirecta, el coste económico que suponga asumir 5 plazas en riesgo de exclusión social, soledad o bajos ingresos económicos, será asumido íntegramente por el adjudicatario de la licitación. Dicha situación será acreditada mediante la emisión de informes justificados por técnicos municipales de servicios sociales.

Con tal propósito, deberá incluirse dentro de las obligaciones de necesaria asunción por parte del adjudicatario. Y ello sin perjuicio de establecer un número superior adicional anterior como mejora como criterio de adjudicación de la licitación en los términos previstos en el artículo 145 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el número de demandantes del servicio en situación de riesgo de exclusión social, soledad o bajos ingresos económicos supere el número anterior, incluyendo la mejora, el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín se reserva la posibilidad de conceder subvenciones, ayudas o bonificaciones por el importe anual máximo equivalente al coste de 5 plazas privadas más, previa emisión de informes justificados por técnicos municipales de servicios sociales; todo ello dependiendo de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento.

Disposición adicional primera

La presente ordenanza se establece sin perjuicio y autorizando cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta del servicio público que regula el art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas, por tratarse de nueva redacción de la ordenanza referida, de cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza, en particular la ordenanza reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín aprobada en pleno de fecha 25/03/2011 y sus modificaciones posteriores.

Disposición transitoria

En las anualidades siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza se aplicarán las bonificaciones que se indican a las plazas privadas:

Ejercicio 2025. -200,00.-€
Ejercicio 2026. -100,00.-€
Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos los plazos correspondientes establecidos en la normativa vigente, previa publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia"."

ANEXO II
COMPROMISO DE ADMISIÓN

En Cehegín (Murcia) a de de

DE UNA PARTE:

D/D.ª ___________________________________ con DNI ____________, en calidad de ________________________ del Centro de Estancias Diurnas de Cehegín (Murcia).


DE OTRA PARTE:

D/D.ª ___________________________________ con DNI ___________, en calidad de solicitante de plaza en el C.E.D.


DE OTRA PARTE:

D/D.ª _______________________________ con DNI ______________, domiciliado en C/ ________________________________ de _______________ Provincia de ________________, de quien actúa en calidad de Representante legal / o le une relación de parentesco con el usuario.


SE COMPROMETEN A:

CONOCER Y ACEPTAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS Y/O REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR QUE RIGE EL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL QUE SE LE HACE ENTREGA, DONDE QUEDAN RECOGIDOS TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO.


EL USUARIO / EL REPRESENTANTE






FDO: __________________________
COORDINADOR DEL CED






Fdo: __________________________




Cehegín, 27 de marzo de 2025. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cehegín, Maravillas Alicia del Amor Galo.

NPE: A-150525-2203

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